DECRETO Nº 1685
SANTA FE, “Cuna de la Construcción Nacional”, 02/JUL/2019
VISTO:
El Expediente Nº 02101-0016977-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita la incorporación la Laguna Juan de Garay, al Sistema Provincial en el marco de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto reglamentario Nº 3331/06; y
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente, solicita a la Dirección General del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, que implemento los mecanismos necesarios para la inclusión de la Laguna Juan de Garay al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas establecido por Ley N° 12.175 (fs. 2);
Que la Ley N° 12.175, en su Capitulo I, PRINCIPIOS GENERALES, en su artículo 3° define: Entiéndase por Áreas Naturales Protegidas a todo ambiente o territorio que, manteniendo su aspecto original sin alteraciones importantes o provocadas por la actividad humana, esté sujeto a un manejo especial legalmente establecido y destinado a cumplir objetivos de conservación, protección y/o preservación de su flora, fauna, paisaje y demás componentes bióticos y abióticos de sus ecosistemas;
Que la misma norma legal establece categorías de manejo para cada Área Natural, conforme a los objetivos de la misma, determinando para ello ocho categorías, contemplando en una de ellas las Reservas Hídricas Naturales;
Que la Ley N° 12.175, en su Capítulo XII, DE LAS RESERVAS HIDRICAS NATURALES O HUMEDALES, en su Artículo 48 define: Reservas Hídricas Naturales o Humedales son las áreas; a) que poseen cuencas de captación o reservorios hídricos, insertos en ambientes silvestres, que califiquen su especial significación ecológica y turística; y/o; b) Que sean declaradas como tales.;
Que cómo fue declarada Área Natural Protegida a la Laguna Juan de Garay por Ley 13.585, considerando la normativa vigente, esta situación se encuadra en el inciso b de la Ley N° 12.175, en su Capítulo XII, DE LAS RESERVAS HÍDRICAS NATURALES O HUMEDALES;
Que la reserva se extenderá entre los límites físicos al norte, las vías del ferrocarril Mitre que une las ciudades de Santo Tomé y Santa Fe; al este, el terraplén costero del río Salado en la ciudad de Santo Tomé, desde el ferrocarril Mitre hasta calle Lisandro de la Torre; al sur, la desembocadura del río Salado en el sistema del río Paraná y costa norte del Río Coronda; y al oeste, el terraplén costero del ingreso del río Paraná en la ciudad de Santa Fe;
Que la superficie es de 507 hectáreas;
Que el objeto de conservación del área de reserva es la Comunidad de peces de lagunas del tramo inferior del Río Salado, justificado por ser un tramo del río salado con lagunas que se conectan y desconectan del cauce principal según la altura del río proporcionando un ambiente propicio para el desarrollo de larvas de peces migratorias y residentes, y a que la comunidad de peces en el tramo inferior del río Salado es la más diversa comparada con los tamos superiores, debido esto a su próxima desembocadura y conexión con el Río Paraná;
Que la categoría de manejo corresponde a la de Reserva Hídrica Natural (Ley 12.175, Decreto reglamentario Nº 3.331/06, Capítulo XII, Artículos 48 y 49.);
Que el Ministerio de Medio Ambiente se encuentra expresamente facultado conforme lo dispone el Artículo 2° de la Ley N° 12.175, para determinar: La planificación, diagnóstico y actualización permanente del Patrimonio Natural de la Provincia y estará a cargo de la Dirección General de Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas o el organismo que la reemplace.;
Que los proyectos y actividades que se quieran realizar sobre la misma, deben informarse y pedir autorización a la Autoridad de Aplicación, siendo ésta, la Dirección General de Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente;
Que en virtud de la Ley N° 13.509, Orgánica de Ministerios, esa Jurisdicción asumió las competencias de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Incorporar al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, establecido por Ley N° 12.175, en la categoría de manejo Reserva Hídrica Natural, al tramo inferior del río Salado hasta su desembocadura en el sistema del Río Paraná; todo ello ad referéndum de las Honorables Cámaras Legislativas.
ARTÍCULO 2° La reserva se extenderá entre los límites físicos al norte, las vías del ferrocarril Mitre que une las ciudades de Santo Tomé y Santa Fe; al este, el terraplén costero del río Salado en la ciudad de Santo Tomé, desde el ferrocarril Mitre hasta calle Lisandro de la Torre; al sur, la desembocadura del río Salado en el sistema del río Paraná y costa norte del Río Coronda; y al oeste, el terraplén costero del ingreso del río Paraná en la ciudad de Santa Fe; totalizando una superficie de 507 hectáreas.
El objeto de conservación del área de reserva es la Comunidad de peces de lagunas del tramo inferior del Río Salado.
La categoría de manejo es la de Reserva Hídrica Natural (Ley 12.175, Decreto reglamentario Nº 3.331/06, Capítulo XII, Artículos 48 y 49.).
Articulo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. Jacinto Raúl Speranza
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