MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACION EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 16 Y MIÉRCOLES 17 de JULIO de 2019, a las siguientes personas:
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE
1.- RENE OMAR SANCHEZ, SILVIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, ERALDO MARCELO SANCHEZ, HECTOR JOSE VELAZQUEZ Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NEMESIA CACERES S/N` entre calles HNA SERAFINA y FELIPE CAITO – BARRIO LA GUARDIA, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote REMANENTE Manzana 149 Plano N.º 3449/1956, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734344/0012-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 526 Impar Fº 4017 N` 47885/1990 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071903-9, Iniciador : LUCERO MONICA RAMONA.
2.- YOLANDA ANTONIA MOLINARI DE KELLO, PEDRO EDUARDO MOLINARI, VICENTE LUIS MOLINARI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JAVIER DE LA ROSA N.º 2244 ,de la localidad de:SANTA FE , identificado como: Lote 1 (Poligono ABCDA) Manzana 7522 Plano N.º DUP. 1983/2010, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-127375/0029-2y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 158 Par Fº 2131/32 N.º 47451/1949, Tomo 158 Par Fº 2133/34 N.º 47452/1949, Tomo 158 Par Fº 2135/36 Fº 47453/1949, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094250-1, Iniciador :PAGLIA MARIA MAGDALENA.
3.- NUEVA POMPEYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA N.º 8140 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 21 Manzana 8139 Plano N.º 1613MU/1962 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-13405/0018-5 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 169 Impar Fº 2264 N.º 48203/1951 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092623-7, Iniciador :GIMENEZ MONICA GUADALUPE.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME
4.- SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA “PIAGENTINI HERMANOS”, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO N.º 4234 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 11 Manzana 4234N Plano N.º 123229/1994 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143285/0253-7 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 341 Impar Fº 610 N.º 3445/1976, Tomo 346 Par Fº 3869 N.º 28532/1976, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0063992-8, Iniciador :.CISNERO RICARDO JAVIER.
5.- ERNESTO RAUL VARINO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BIEELER HAAS N.º 4869 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 23 Manzana 14 B Plano N.º 73557/1974, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2348-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 528 Par Fº 3527 N.º 50958/1990, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094773-5, Iniciador :YENNERICH ORDIA ROSITA.
6- CACERES ALEJANDRO DANIEL , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU N.º 3169 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 5 Manzana 3 Plano N.º 29698/1960, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742374/0047-8 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 558 Impar Fº 4325 N.º 71365/1993, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091925-9, Iniciador :DIAZ MARIA EUGENIA.
7.- DIAZ OSCAR MANUEL , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N.º 3325 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 1 Manzana 166 Plano N.º 12810/1952, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142718/0023-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 299 Impar Fº 1914 n.º 13399/1971, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093713-0, Iniciador :.BELOSO CLAUDIO ALBERTO.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: LAGUNA PAIVA
8.- LOPEZ DE ROSSO SUSANA GUADALUPE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LISANDRO DE LA TORRE N.º 3068 ,de la localidad de: LAGUNA PAIVA, identificado como: Lote 3 Manzana Ñ Plano N.º 195/1933, Partida Inmobiliaria Nº 10-05-00-135570/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 391 Impar Fº 4788 N.º 90639/1980, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093166-4, Iniciador : ALLOATTI JAVIER OSCAR
S/C 28870 JUl. 15 Jul. 17
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COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial del Ministerio de Desarrollo Social Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Alte. Brown 6990 de la ciudad de Santa Fe; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; y/o en Centro Cívico sito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL (por tres días) y en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Pagina 12), en fecha martes 16 de Julio de 2019, a las siguientes personas:
REGIÓN IV- NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ
1.-MARCELO PASCUAL TRAVASCIO, Matriculas Individuales LE 6.047.121/ ANGELA MARÍA TRAVASCIO Matricula Individual LC 3.029.805 /ANGÉLICA MARÍA TRAVASCIO Matrícula Individual LC 5.525.500, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GARCÍA GONZÁLEZ 2029, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 8 Manzana 100 Plano Nº 81618/1975, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 340920/0028 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 323C F° 1647 N° 156803 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000719-3, Iniciador: LÓPEZ JUAN ANTONIO.
2- ALFREDO ISAAC, Matricula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR 1350, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 4 Manzana Plano Nº 61533/1970, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 341663/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 245A F° 657 N° 98784 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente N° 01502-0001034-8, Iniciador: STUDER OLGA SOFÍA.
3- ALFREDO ISAAC Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENERAL LÓPEZ 411, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 1 Manzana Plano N° 61533/1970, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 341663/0004-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 245A F° 657 N° 98784 Departamento; ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente N° 01502-0001097-9. Iniciador: RETAMOZO RICARDO.
4- LUDOVICO SANTORO / SOCORRO SANTORO Matriculas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FILIPPINI 2469, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 2C Manzana Plano Nº 89924/1977, Partida Inmobiliaria N° 16-08-00340787/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 358C F° 1664 N° 164386 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000791-9, Iniciador: MOLINA OSCAR.
5- CARMEN MARTIRE, Matriculas Individuales LC 7.033.983 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre e] inmueble sita en calle: RIO PARANÁ 572, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 5 Manzana B Plano N° 87591/1976, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344256/0014 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 406A F° 259 N° 136810 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente N° 01502-0000979-9. Iniciador: GARCÍA HÉCTOR ANTONIO.
REGIÓN IV- NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO: CASEROS LOCALIDAD: CHABAS
6.-MARINO BUSCHETTARI / PEDRO VALENTÍN BUSCHETTARI, Matriculas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SERVERA 2111, de la localidad de: CHABAS, identificado como: Lote 1A Manzana Plano N° 65599/1971, Partida Inmobiliaria N° 18-08-00 399057/0001 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 61 F° 460 N° 20722 Departamento: CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006226-0, Iniciador: SANTARELLI LUIS.
7- JUAN CARLOS SARA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PELLEGRINI 1273, de la localidad de: CHABAS, identificado como: Lote 5B Manzana 85 Plano N° 61507/1970, Partida Inmobiliaria N° 18-08-00399408/1970 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 167 F° 301 N° 123062 Departamento: CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente N° 01502-0006123-8. Iniciador ECHEVERRÍA CESAR ANÍBAL
REGIÓN V-NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO: GENERAL LÓPEZ LOCALIDAD: FIRMAT
8- FRANCISCO MANZANET / JOSÉ MANZANET Matriculas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BV COLON 1138, de la localidad de: FIRMAT, identificado como: Lote II Manzana 30 Plano N° 152262/2005, Partida Inmobiliaria N° 17-06-00 367801/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 201 F° 337 N° 53866 Departamento: GENERAL LÓPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente N° 01502-0006400-6. Iniciador: MARTINEZ ROSALÍA DEL CARMEN
REGIÓN V- NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO: GENERAL LÓPEZ LOCALIDAD: VENADO TUERTO
9- LUCY CATALINA VICENTA PETTITI DE MERINO Matricula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 26 DE ABRIL 883 de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como; Lote 8 Manzana A Plano N° 52420/1967, Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360340/0110 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 262 F° 81 N° 149827 Departamento: GENERAL LÓPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente N° 01502-0006467-1. Iniciador: GÓMEZ MARÍA ESTHER.
10- ROSA ESTHER CESARINI DE CAPECCHI, Matrícula Individual 5.918.643, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASTELLI 2255 de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como: Lote 21 Manzana 4A Plano Nº 61431/1970 Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360396/0338 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 396 F 98 N° 117298 Departamento GENERAL LÓPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente N° 01502-0006217-8. Iniciador: CAR ESTEBAN.
11- MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRÍA/ALEJANDRO DOMINGO ECHEVERRÍA/ANA MARÍA ECHEVERRÍA, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VIEYTES 1665, de la localidad de VENADO TUERTO, identificado como Lote 6 Manzana M Plano Nº 116792/1984, Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360357/0221 y cuyo dominio obra Inscripto en: Tomo 411 F° 259/262/265 Nº 323703/320704/323705 Departamento: GENERAL LÓPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0004234-7 Iniciador VERA RAQUEL ISABEL.
12- HIJOS DE EUGENIO BOYLE SA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle REPÚBLICA DE CROACIA 1270, de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como; Lote 12 Manzana C Plano Nº 100243/1979 Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360456/0108 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 347 F° 357 Nº 161135 Departamento: GENERAL LÓPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario Expediente Nº 01501-0066009-8. Iniciador: GONZÁLEZ LEÓNIDAS ARTURO.
13-RICARDO JAIME TORNE / RAMÓN BUENAVENTURA TORNE / VENTURA SORRIBES / JESÚS MERINO Matriculas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: QUINTANA 935, de la localidad de VENADO TUERTO identificado como: Lote 4 Manzana 7B Plano Nº 44907/1965, Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360394/0087 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 244 F° 344 Nº 83525 Departamento: GENERAL LÓPEZ, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0002666-0 .Iniciador: SANTI JUAN DOMINGO.
14.-HECTOR LUIS MORALES Matricula Individual LE 6.139.226, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MATHEU 1285, de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como: Lote 7 Manzana A Plano N° 1652/1970, Partida Inmobiliaria N° 17-13-00360496/0040 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 485 F° 004 Nº S/n° Departamento: GENERAL LÓPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006007-7-. Iniciador FERNANDEZ CLAUDIA MABEL.
S/C 28915 Jul. 15 Jul. 17
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MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 0062
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/JUN/2019
VISTO:
El Expediente N° 00201-0172708-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de San Genaro solicita la habilitación para Sancionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que el art. 7, inc. 4 de la Ley Provincial N° 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir;
Que asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial N° 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: ...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación;
Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2570/15;
Que en fecha 22 de Octubre de 2018 se ha suscripto el Convenio de Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de San Genaro el cual fue registrado bajo el N° 8777, al Folio N° 195, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos ínterjurisdiccionales;
Que en la Cláusula primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito N° 13.133 y del Decreto Provincial N° 2570/15, autoriza a la Municipalidad de San Genaro a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;
Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Municipalidad de San Genaro ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada;
Que habiéndose cumplimentado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de San Genaro a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.
ARTÍCULO 2°: La presente Habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de San Genaro registrado bajo el N° 8777, al Folio N° 195, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos ínter jurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial N° 13.133, el Decreto Provincial N° 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.
ARTÍCULO 3°: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Municipalidad de San Genaro, previo informe y viabilidad del cambio solicitado.
ARTÍCULO 4°: En caso de incumplimiento/s por parte de la Municipalidad de San Genaro de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de de cualquier exigencia que a futuro se implemento, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:
a) Apercibimientos
b) Suspensiones temporarias
c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.
Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 28929 Jul. 15 Jul. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160215-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3368 de fecha 29/08/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Burgos Cesar, con ultimo domicilio conocido en calle Arribalzaga 170, de la localidad de Saenz Peña, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N.º 393 dictada el 20 de Febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3368 de fecha 29/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Burgos Cesar, con domicilio en calle Arribalzaga 170, de la localidad de Saenz Peña, Provincia de Chaco, el Transportista y Cargador Petrunior Darío con domicilio en 25 de Mayo 437 de la localidad de La Tigra, Provincia de Chaco, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $6.895.- (Pesos seis mil ochocientos noventa y cinco), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo LK 1621/42, Dominio Chasis RRD 455 Dominio Acoplado RGT 092, Burgos Cesar, con domicilio en calle Arribalzaga 170, de la localidad de Saenz Peña, Provincia de Chaco, el Transportista y Cargador Petrunior Darío con domicilio en 25 de Mayo 437 de la localidad de La Tigra, Provincia de Chaco, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $6.895.- (Pesos seis mil ochocientos noventa y cinco), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 28932 Jul. 15 Jul. 16
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ARTEAGA ALMA LUZ ROSA SIGNA 12220”, Expediente Nº 01503-0005372-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sr. Dina Ruth ARTEAGA, D.N.I. 38.133.686, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000033, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ALMA LUZ ROSA ARTEAGA, D.N.I. 53.500.523, nacida el 29 de octubre de 2.013, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra Dina Ruth Arteaga, quien acredita su identidad con D.N.I.38.133.868, domiciliada en calle Roverano 3430 (entre calle 4 de enero y 3 de febrero) de la ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe; y sin filiación paterna acreditada. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que esta niña sea separada temporalmente de la convivencia de su progenitora y alojada en ámbitos de cuidados alternativos(familia ampliada), con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito E -de la ciudad de Santa Fe- y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de las niñas y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar desde el Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 28939 Jul. 15 Jul. 17
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/BULLON JOAQUIN EZEQUIEL, BULLON FABIAN ARIEL Y BULLON AGUSTIN Y GERMAN IGNACIO BULLON”, Expediente Nº 01503-0005609-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región E; se cita, llama y emplaza al Sr. Aldo Miguel BULLON, D.N.I. 13.490.921, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000096, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 11 de junio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a AGUSTIN ALEXANDRO BULLON, D.N.I. N° 54.027.729, F.N.: 07-06-14; FABIAN ARIEL BULLON, D.N.I. N° 51.190.614, F.N.: 30-05-11; JOAQUIN EXEQUIEL BULLON, D.N.I. N° 48.067.847, F.N.:19-08-07 y; GERMAN IGNACIO BULLON, D.N.I. N° 47.107.526, F.N.: 03-09-06; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. María del Carmen Basualdo, D.N.I. N° 18.884.024, con domicilio desconocido y; el Sr. Aldo Miguel Bullon, D.N.I. N° 13.490.921, con domicilio en Ruta 11 km. 419 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región E dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5:Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 28940 Jul. 15 Jul. 17
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