DECRETO Nº 1610
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
01/JUL/2019
VISTO:
Lo estatuido por el Decreto Nacional N° 923/17 que establece los días no laborables con fines turísticos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.997 y su modificatoria declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país;
Que mediante la Ley N° 27.399 se estableció el régimen de feriados, nacionales y días no laborables, facultando al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, los que deberán coincidir con los días lunes o viernes;
Que la facultad aludida, quedó plasmada en el citado Decreto N° 923/17, el que establece como día no laborable con fines turísticos el 8 de Julio de 2019, entre otros;
Que esta Gestión de Gobierno adoptó al turismo como Política de Estado asignándole en consecuencia un rol protagonice a raíz de su probada capacidad dinamizadora de la economía y a su vez integradora de la sociedad;
Que en tal entendimiento fue diseñado el Plan Estratégico de Turismo Provincial, instrumento guía las actuaciones encaminadas al desarrollo turístico sustentable en nuestra Provincia y que asimismo evidencia la voluntad del Estado Provincial en el fomento turístico, que se ve cristalizado con el establecimiento de días de asueto administrativo a tales fines;
Que tal medida desde luego no importa la suspensión total de las funciones propias e inherentes al Estado, pues se garantizará la continuidad de la prestación de los servicios esenciales, manteniéndose las guardias mínimas que cada situación amerite con el objeto de no resentir en modo alguno su normal funcionamiento;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Declárese asueto para el personal de la Administración Pública Provincial para el día 8 de Julio del corriente año, con fines turísticos.
ARTÍCULO 2°: Arbítrense las medidas necesarias a fines de garantizar la continuidad de los servicios esenciales y la seguridad pública.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
DR. Pablo Gustavo Farias
28897
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