picture_as_pdf 2019-07-10

DECRETO N° 1557


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

24/JUN/2019


VISTO:

El Expediente N°: 00320-0005095-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, y;

CONSIDERANDO:

Que habiéndose producido el supuesto táctico enunciado en el artículo 4° del Decreto 841/2019 que establece que a partir del mes en el que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento con base en el valor del índice de Diciembre de 2018 que sea superior a los porcentajes acordados, se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre el índice de Clase I del mes de Febrero de 2019 ($5068,20) respetando la composición salarial propuesta en el acta que se homologa mediante este decreto. La presente cláusula será operativa hasta el mes de Diciembre de 2019 (inclusive).

Que por lo tanto corresponde modificar el Salario Básico Clase I del personal de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que en el marco normativo previsto por la Ley N°: 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la modificación salarial definida a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.871;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Fíjase para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad el Salario Básico Clase I en la suma de $5.848,70 (pesos cinco mil ochocientos cuarenta y ocho con 70/100) a partir del mes de junio de 2019.

ARTÍCULO 2°: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo a partir del mes de Junio de 2019 autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, en la fecha referida, según corresponda y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 5º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 6°: Refréndese por los señores Ministros Infraestructura y Transporte, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

S/C 28845 Jul. 10

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