picture_as_pdf 2019-05-13

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16136-0003669-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción N° 2822 de fecha 29/08/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor MATEUCCI S.R.L. con último domicilio conocido en Intendente Loinas Este 581 de la localidad de Marco Juarez, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 394 dictada el 20 de febrero de 2019 por el Sr. Rafael De Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2822 de fecha 29/08/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a PISSINI PABLO LUIS en carácter de conductor, con domicilio en Buenameson 656 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, al transportista MATEUCCI S.R.L. con domicilio en Intendente Loinas Este 581 de la localidad de Marco Juarez, Provincia de Córdoba y transportista semirremolque ARCE CINTIA CATALINA con domicilio en Acapulco 6116 de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 10.972,65 (Pesos diez mil novecientos setenta y dos con 65/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Volkswagen, Modelo 17220, Dominio Chasis DMW 014, Dominio Semirremolque GPU 847, PISSINI PABLO LUIS con domicilio en Buenameson 656 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, el transportista MATEUCCI S.R.L. con domicilio en Intendente Loinas Este 581 de la localidad de Marco Juarez, Provincia de Córdoba y transportista semirremolque ARCE CINTIA CATALINA con domicilio en Acapulco 6116 de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 10.972,65 (Pesos diez mil novecientos setenta y dos con 65/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28440 May. 13 May. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161234-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3624 de fecha 07/12/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor TRANSPOSAL S.A., con último domicilio conocido en Av. Fernández de la Cruz Nº 6863 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 645 dictada el 20 de marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3624 de fecha 07/12/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a MIGUEZ SERGIO ABEL en carácter de conductor, con domicilio en El Resero 2645 de la localidad de González Catán, Provincia de Buenos Aires, al transportista TRANSPOSAL S.A. con domicilio en Av. Fernández de la Cruz Nº 6863 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y al cargador DÍA ARGENTINA S.A. con domicilio en Carlos B. Patat Nº 1350 – Colonia Avellaneda de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.449,04 (Pesos seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 04/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 170 E 22, Dominio Chasis MYH 381, MIGUEZ SERGIO ABEL, con domicilio en El Resero 2645 de la localidad de González Catán, Provincia de Buenos Aires, el transportista TRANSPOSAL S.A. con domicilio en Av. Fernández de la Cruz Nº 6863 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y el cargador DÍA ARGENTINA S.A. con domicilio en Carlos B. Patat Nº 1350 – Colonia Avellaneda de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, tendiente al cobro de la suma de $ 6.449,04 (Pesos seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 04/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese..”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28441 May. 13 May. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16133-0006777-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3479 de fecha 13/12/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor DOPSLAFF KOBERSTEIN DAMIAN, con último domicilio conocido en Saavedra 121 de la localidad de Coronel Du Graty, Provincia de Chaco y/o Zona Rural de la localidad de Tres Estacas, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 600 dictada el 18 de marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3479 de fecha 13/12/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a PEREYRA JORGE BENJAMÍN en carácter de conductor, con domicilio en San Juan 394 de la localidad de Coronel Du Graty, Provincia de Chaco, al transportista y cargador DOPSLAFF KOBERSTEIN DAMIAN con domicilio en Saavedra 121 de la localidad de Coronel Du Graty, Provincia de Chaco y/o Zona Rural de la localidad de Tres Estacas, Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 157.251,12 (Pesos ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y uno con 12/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Iveco, Modelo 180C33MLL, Dominio Chasis AC 375 EU, Dominio Acoplado WLI 399, PEREYRA JORGE BENJAMÍN con domicilio en San Juan 394 de la localidad de Coronel Du Graty, Provincia de Chaco, el transportista y cargador DOPSLAFF KOBERSTEIN DAMIAN con domicilio en Saavedra 121 de la localidad de Coronel Du Graty, Provincia de Chaco y/o Zona Rural de la localidad de Tres Estacas, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 157.251,12 (Pesos ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y uno con 12/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28442 May. 13 May. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161313-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3675 de fecha 19/12/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores GRANEROS NELSON ARIEL, con último domicilio conocido en M1 Lote 30 S/N – Loteo Santa Rita de la localidad de Alderetes, Provincia de Tucumán y EXPRESO RIVADAVIA S.R.L. con último domicilio conocido en Ruta Nacional Nº 9 Km. 1285 de la localidad de Pacara Pintado, Provincia de Tucumán y/o Güemes y R. Nac. 9 de la localidad de El Tala, Provincia de Salta, de lo establecido en la Resolución N° 602 dictada el 18 de marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3675 de fecha 19/12/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GRANEROS NELSON ARIEL en carácter de conductor, con domicilio en M1 Lote 30 S/N – Loteo Santa Rita de la localidad de Alderetes, Provincia de Tucumán, al transportista EXPRESO RIVADAVIA S.R.L. con domicilio en R. Nac. Nº 9 Km. 1285 de la localidad de Pacara Pintado, Provincia de Tucumán y/o Güemes y R. Nac. 9 de la localidad de El Tala, Provincia de Salta y al cargador LOS QUEBRACHOS S.R.L. con domicilio en Avenida Alvear 3000 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 20.280.- (Pesos veinte mil doscientos ochenta), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 450 E 33T Dominio Unidad Tractora AA 301 YE, Dominio Semirremolque GGR 387, GRANEROS NELSON ARIEL con domicilio en M1 Lote 30 S/N – Loteo Santa Rita de la localidad de Alderetes, Provincia de Tucumán, al transportista EXPRESO RIVADAVIA S.R.L. con domicilio en R. Nac. Nº 9 Km. 1285 de la localidad de Pacara Pintado, Provincia de Tucumán y/o Güemes y R. Nac. 9 de la localidad de El Tala, Provincia de Salta y al cargador LOS QUEBRACHOS S.R.L. con domicilio en Avenida Alvear 3000 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 20.280.- (Pesos veinte mil doscientos ochenta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28443 May. 13 May. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS



En relación a los autos administrativos N° 16133-0006718-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3300 de fecha 29/11/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores FERNANDEZ RICARDO JAVIER con ultimo domicilio conocido en Saavedra 1467 de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe; AYALA LUIS ALBERTO con ultimo domicilio conocido en Chacabuco 275 de la localidad de San Javier, Provincia de Misiones, y POZZO OCTAVIO FELIX con ultimo domicilio conocido en Nicolas Schneider 1627 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 598 dictada el 18 de Marzo de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente:

VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3300 de fecha 29/11/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor FERNANDEZ RICARDO JAVIER con domicilio en Saavedra 1467 de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe; a los transportistas AYALA LUIS ALBERTO con domicilio en Chacabuco 275 de la localidad de San Javier, Provincia de Misiones y POZZO OCTAVIO FELIX con domicilio en Nicolas Schneider 1627 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, y al cargador AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Sarmiento, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $36.709,12 (Pesos Treinta y Seis Mil Setecientos Nueve con 12/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca SCANIA, Modelo R 113 H 4x2 38 DSC 360, Dominio Chasis BHI 499 y Semirremolque KIK 393, FERNANDEZ RICARDO JAVIER con domicilio en Saavedra 1467 de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe; los transportistas AYALA LUIS ALBERTO con domicilio en Chacabuco 275 de la localidad de San Javier, Provincia de Misiones y POZZO OCTAVIO FELIX con domicilio en Nicolas Schneider 1627 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, y el cargador AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Sarmiento, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $36.709,12 (Pesos Treinta y Seis Mil Setecientos Nueve con 12/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28437 May. 13 May. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160389-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3406 de fecha 19/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor CLAUDIO A. CUENCA, con ultimo domicilio conocido en Colonia Necochea Secc. 3 de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco; de lo establecido en la Resolución Nº 323 dictada el 14 de Febrero de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3406 de fecha 19/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor MANUEL ARTURO, con domicilio en 146 5544, de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, al transportista TRANSPREB S.A., con domicilio en Ruta Nac. Nº 177 Km. 2,5, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y al cargador CLAUDIO A. CUENCA, con domicilio en Colonia Necochea Secc. 3 de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $9.762,20 (Pesos Nueve Mil Setecientos Sesenta y Dos con 20/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Volkswagen, Modelo 19320 E, Dominio U. Tractora PCT - 916 y Dominio Semirremolque PEH - 808, MANUEL ARTURO, con domicilio en 146 5544, de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, el transportista TRANSPREB S.A., con domicilio en Ruta Nac. Nº 177 Km. 2,5, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y el cargador CLAUDIO A. CUENCA, con domicilio en Colonia Necochea Secc. 3 de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco; tendiente al cobro de la suma de $9.762,20 (Pesos Nueve Mil Setecientos Sesenta y Dos con 20/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28438 May. 13 May. 14

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RESOLUCIÓN SEC de

TRANSPORTE N° 002


RESOLUCIÓN SEC de ENERGÍA N° 094


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 07 MAY 2019


VISTO:

El Expediente N° 01804-0015942-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se proyecta la reglamentación del ARTICULO 6° del ANEXO A del Decreto Provincial N°0015 de fecha 08 de enero de 2019, el cual crea el “Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros” de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece que la Secretaria de Estado de Energía y la Secretaría de Transporte deberán establecer los requisitos sobre la utilización de Biodiesel en las unidades del Transporte provincial y urbano, para ser acreedor al beneficio del FPTAUIP;

Que la Provincia de Santa Fe es pionera en la investigación, desarrollo, proyección y utilización de las energías renovables;

Que es de sumo interés del Poder Ejecutivo Provincial promover la utilización de energías renovables en el Transporte de jurisdicción provincial como municipal,

Que según lo establece la Ley Provincial N° 12.503, son energías renovables todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental;

Que la producción de Biodiesel permite avanzar en la sustitución de importaciones de gasoil, diversificando la matriz energética con un producto renovable y de producción 100 % nacional;

Que en este sentido la Secretaria de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe posee una vasta experiencia en todo lo relacionado con las energías renovables y en particular en todo lo respectivo a la utilización de estas energías en el sistema de Transporte;

Que la Provincia de Santa Fe lleva adelante el Programa BioBus Biodiesel en unidades del Transporte Público en la Ciudad de Rosario, resultando hasta el momento una experiencia por demás de exitosa;

Que la experiencia BioBus, realizada por ALG Ingeniería, especialistas regionales en la materia, quienes llevaron a cabo entre los meses de julio de 2018 y marzo de 2019 la evaluación el comportamiento, logística y factibilidad de dos flotas cautivas de transporte urbano de pasajeros (360 unidades en total), equipados con motores diésel impulsados con gasoil comercial G2/G3, aditivado en un 25% con biodiesel de origen local, y dos unidades experimentales alimentadas exclusivamente con Biodiesel puro (biodiesel al 100%) de calidad certificada;

Que se efectuaron tomas periódica de datos funcionales y de muestras físicas de combustibles, lubricantes y filtros según períodos establecidos, y también de muestreos al azar. Las citadas muestras físicas se sometieron a controles físico/químicos de estudio supervisados por MOVI y ALG;

Que finalizada esta experiencia, si bien siempre que se introducen nuevas variables en un sistema establecido existe la tendencia de atribuir cualquier anormalidad que acontezca a dichas variables, en nuestro caso el biodiesel, se pudo comprobar lo siguiente: el uso de B25 y B100 no interfirió en el normal funcionamiento de las unidades afectadas; no se observaron diferencias apreciables en el comportamiento dinámico de las unidades en servicio; las diferencias reales de consumo para B100 referidas a las actuales mezclas (B10) están en el entorno del 4%, para B25 referidas están en el entorno del 1.8%, valores que resultan prácticamente indetectables; relevantes reducciones correspondientes a las emisiones de escape atribuibles a una mayor eficiencia en la combustión debida al Biodiesel. Las conclusiones arribadas finalizada la investigación hacen al uso del Biodiesel particularmente interesante tanto desde el punto de vista energético como del ambiental;

Que la experiencia en este sentido indica la no aparición y la inexistencia de problemas mecánicos y de mantenimiento extras y sobre todo un óptimo funcionamiento en unidades que utilizan Biodiesel al 100%;

Que es necesario establecer un plazo razonable a fin que las Empresas prestatarias efectúen las tareas de adecuación en su infraestructura y logística, como así también en sus unidades, con el objeto de reemplazar la utilización del gasoil tradicional por el Biodiesel al 100% (B100);

Que el Biodiesel posee propiedades físicas y químicas similares a las del diesel convencional lo que permite su empleo directo en cualquier motor sin necesidad de realizar modificaciones en el motor, el sistema de encendido, o los inyectores de combustible;

Que resulta el único combustible alternativo que puede aprovecharse de manera directa en los equipos existentes, evitando así la necesidad de hacer inversiones en modificaciones o de introducir tecnologías nuevas para su aprovechamiento;

Que en la actualidad se está consumiendo Biodiesel utilizando los mismos equipos que normalmente emplean, tales como motores, motobombas, grupos electrógenos u otros;

Que en la actualidad el gasoil que se expende en el país posee entre un 7 y un 10 % de biodiesel siendo objetivo de la Provincia de Santa Fe llegar a la brevedad a utilizar un 25% e ir incrementado su uso hasta llegar100%;

Que la Ley Nacional N° 26.093 promueve y establece el control de la producción de biodiesel, estableciendo las normas de calidad a la que deben ajustarse los biocombustibles, realizando auditorias e inspecciones a las plantas habilitadas para su producción;

Que la producción de biodiesel genera la innovación tecnológica como así también la generación de un mercado sustentable y rentable con inserción internacional, generando empleo genuino, inversiones y capacidad de generación de valor agregado en origen a los productos nacionales;

Que la Provincia de Santa Fe posee grandes plantas y pymes dedicadas a la fabricación de bioenergías, colocándola a la cabeza de su producción a nivel nacional;

Que el Biodiesel proviene de un recurso renovable, que resulta bio-degradable, que es menos contaminante que el gasoil mineral y teniendo en cuenta que reduce partículas (smoke) en más de un 50% y las emisiones de CO2 siendo libre de sulfuro, benceno y aromatizantes;

Que el Biodiesel no contiene azufre, por lo que elimina el problema de la lluvia ácida; reduce la contaminación de los suelos y riesgos de toxicidad en caso de vertido accidental, al ser un producto biodegradable y no tóxico;

Que el punto de inflamación del Biodiesel se encuentra cercano a los 130° C. lo cual lo hace más seguro de operar, transportar y almacenar que el diesel convencional, aun utilizando la misma infraestructura y los mismos procedimientos para la manipulación y almacenaje aportando así mayor seguridad;

Que la migración a 100% de biodiesel contribuirá a amortiguar la reducción de subsidios al transporte por parte del estado Nacional y dado que en la actual coyuntura el Biodiesel exhibe un diferencial de precios respecto al gasoil, redundando esta medida en una reducción de costos del sistema de transporte;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Estado de la Energía, avalando la presente gestión;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de cada Jurisdicción mediante los dictámenes N° 19610/19 y N° 610/19, sin objeciones que formular en al ámbito de sus competencias;

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N°13.509;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y

LA SECRETARIA DE ESTADO

DE LA ENERGIA

RESUELVEN:

ARTICULO 1°: Las empresas de Transporte Automotor de Pasajeros Urbanas e Interurbanas

Provincial con cabecera o pasantes de las ciudades de Santa Fe y Rosario que posean más de 50 unidades y cuyos recorridos se agoten dentro de las áreas metropolitanas, a los fines de continuar percibiendo el FPTAUIP, deberán utilizar obligatoriamente combustible Biodiesel al 100% (B100), en sus unidades de acuerdo al siguiente cronograma:

Al 01/06/2019 el 25% de sus unidades

Al 01/08/2019 el 50% de sus unidades

Al 01/10/2019 el 75% de sus unidades

Al 01/12/2019 el 100% de sus unidades

ARTICULO 2°: Las empresas de Transporte Automotor Urbanas e Interurbanas Provincial de

Pasajeros no incluidas en el artículo anterior (ARTICULO 1°) que posean más de 15 unidades, a los fines de continuar percibiendo el FPTAUIP, deberán utilizar obligatoriamente combustible Biodiesel al 100% (B100), en sus unidades de acuerdo al siguiente cronograma:

Al 01/08/2019 el 25% de sus unidades

Al 01/10/2019 el 50% de sus unidades

Al 01/12/2019 el 75% de sus unidades

ARTICULO 3°: Quedan exceptuadas del cumplimiento de los artículos 1° y 2° las unidades en

período de garantía, vigente a cada fecha, cuyas empresas fabricantes de dichas unidades comuniquen la pérdida de la garantía por el uso del Biodiesel. Dicha comunicación deberá ser notificada fehacientemente en copia certificada a la Secretaría de Transporte.-

ARTICULO 4°: Las empresas de Transporte Automotor de Pasajeros Provincial urbanas e

interurbanas podrán solicitar exenciones o prorrogas al cumplimiento de los artículos 1° y 2° en los casos de no disponer de tanques de combustible en ninguna de sus instalaciones, o por la extensión de sus recorridos les sea imposible recargar Biodiesel, u otro inconveniente insalvable logístico o de infraestructura. La solicitud deberá ser cursada por nota a la Secretaría de Transporte detallando claramente los inconvenientes, los que serán evaluados por las áreas técnicas para su aprobación o rechazo.-

ARTICULO 5°: El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será además

tenido en cuenta a los efectos de la renovación de permisos, concesiones o futuras licitaciones del transporté publico provincial de pasajeros regular.-

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 28444 May. 13 May. 15

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N° 102 del 21 de febrero del 2019, la Señora Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.586/12.587 referenciados administrativamente como: “CUENCA DIANA LEONELA Y OTRO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Mario Alberto Cuenca, DNI 26.827.743, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de febrero de 2019. Disposición N.º 102/19. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- El Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a DAIANA LEONELA CUENCA DNI 44.302.179, nacida en fecha 20/12/2002, y JENIFER ANABEL CUENCA DNI 47.018.834, nacida en fecha 26/08/2005, hijas de Elida Elisabeth Tellier, DNI 28.316.105, con domicilio en calle Zeballos N.º 560, Casa N.º 5 de Rosario, y de Mario Alberto Cuenca, DNI 26.827.743, domicilio desconocido. 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de las adolescentes en el domicilio por ellos denunciado el Cese de la Medida Excepcional oportunamente adoptada. 3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Ps. Travaini Andrea P., Titular de la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 28433 May. 13 May. 15

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE

URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 83/19 de fecha 08 de Mayo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.301 referenciado administrativamente como “ Medina Wilhelm, Gustavo Hernan s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Joana Fabiana Medina, DNI 32.166.095, sin domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION.-Rosario, 8 de Mayo de 2019.- Sra. Joana Fabiana Medina, DNI N.º 32.166.095.-DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MEDINA WILHELM, GUSTAVO HERNAN S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 8 de Mayo de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 83/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente GUSTAVO HERNAN MEDINA WILHELM, DNI N.º 45.639.407, FN 12/10/03, hijo de la Sra. Joana Fabiana Medina, DNI N.º 32.166.095, domicilio desconocido, y del Sr. Ricardo Armando Wilhelm, DNI N.º 26.076.415 con domicilio en calle Ocampo N.º 5125 de la ciudad de Rosario y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por los informes de los operadores territoriales y luego de entrevistar al adolescente, de que el mismo se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de violencia a las que es expuesto en su centro de vida, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en el marco de Familia Ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28434 May. 13 May. 15

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EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL


Por disposición de la Dra. Liliana Lourdes Michelassi, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado Nº 2, Segunda Secretaria, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ CARDOZO VALENTINA MERCEDES S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” Expte. CUIJ. Nº 21-10707872-7 se notifica por edictos a Sra. Valentina Mercedes CARDOZO, con DNI. Nº 25.149.992, que se ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 11 de Marzo de 2019. Por contestada la vista en los términos expresados. Por recibido pendrive que fuera acompañado a la Defensoría General Civil nro. 2 a los fines de evacuar la vista ordenada. Atento lo dispuesto en el art. 609 y 634 inc. g) del Código Civil y Comercial de la Nación, cítase a VALENTINA MERCEDES CARDOZO a una entrevista personal con SS para el día 2 ... , quien deberá comparecer munida de su documento de identidad y bajo apercibimientos de continuar con la causa sin su comparecencia. Notifíquese en su domicilio real. Notifíquese. Fdo.: Dra. Liliana Lourdes Michelassi (Jueza) – Dra. Maria Sol Novello (Prosecretario) OTRO DECRETO: SANTA FE, 22 de Abril de 2019. Al punto 2): Autorízase la notificación por edictos como se solicita. Al punto 3): Atento lo peticionado, señálase nueva fecha y hora de audiencia a los mismos fines y bajo idénticos apercibimientos que la anterior (art. 609 y 634 inc. g) del CCCN) para el día 24 de mayo de 2019 a las 09:00 hs. Notifíquese. Fdo.: Dra. Liliana Lourdes Michelassi (Jueza) – Dra. Maria Sol Novello (Prosecretario).-

Santa Fe, 07 de Mayo de 2019.-

S/C 28446 May. 13 May. 15

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000313


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 MAY 2019

V I S T O :

El Expediente N° 01501-0095631-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Integración Social solicita la ampliación de la Resolución Nº 000118 de fecha 26 de febrero de 2019;

que por el referido acto administrativo se dejó sin efecto las Resoluciones Nros. 000075/16 y modificatorias Nros. 000272/16, 000396/16, 000361/17, 000885/17, 000920/17, 001338/17, 000392/18, 000393/18, 000524/18 y 000745/18 y toda otra normativa que se oponga a dicha norma, autorizando a diversos funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Social al otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17-por los montos y en favor de los beneficiarios que se detallaron en el mismo;

que por el mencionado Decreto se creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de éste Ministerio cuya instrumentación se aprobó en el Anexo Único que formó parte de dicho acto;

que la ampliación que se gestiona es a los fines de designar como responsable de la autorización de Ayuda Directa en los Componentes b) Aportes en Provisión de Alimentos y c) Aportes en Suministro de Materiales de Construcción y de Elementos de Trabajo y Elementos para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas, descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, al titular de la Secretaría de Integración Social, de acuerdo a los límites generales establecidos en el citado Decreto;

que el Titular de la Jurisdicción en su intervención de fecha 3 de abril de 2019 avala la continuidad de la gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 13641 de fecha 25 de abril de 2019, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley N° 13509 y en el Decreto N 0126/15 y sus ampliatorios y en el Decreto N° 3503/17 y la Resolución Nº 118/19;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ampliar la Resolución Nº 000118 de fecha 26 de febrero de 2019, designando como responsable de la autorización de Ayuda Directa en los Componentes b) Aportes en Provisión de Alimentos y c) Aportes en Suministro de Materiales de Construcción y de Elementos de Trabajo y Elementos para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas, descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, de acuerdo a los límites generales estatuidos en el citado Decreto, al titular de la Secretaría de Integración Social.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 28435 May. 13 May. 15

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 1784


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 07 MAY 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0195726-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: M 07 - L. 85 - P.B. - (3D) - Nº DE CUENTA 0239-0188-1 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores ARANDA, ALBERTO OSCAR y AQUINO, VILMA DORALIZA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 22, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 110246 (fs. 27/29) manifiesta que el expediente se inicia ante la presentación del señor AQUINO, ALEJANDRO RUBÉN, quien solicita que se adjudique la unidad en cuestión -fs. 03-;

Que la Dirección General de Servicio Social realiza un relevamiento ocupacional donde entrevista al señor AQUINO, ANDRÉS MAXIMILIANO quien declara que reside junto a su mujer y sus dos hijos, además su hermano AQUINO, ALEJANDRO RUBEN vive en forma alternada en ese domicilio y el de su novia. En cuanto a los titulares la señora AQUINO falleció hace cuatro años (no se adjunta Acta de Defunción) y el señor ARANDA se retiró de la misma hace dos años -fs. 21-;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 24/26 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores ARANDA, ALBERTO OSCAR y AQUINO, VILMA DORALIZA, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: M 07 - L. 85 - P.B. - (3D) - Nº DE CUENTA 0239-0188-1 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores ARANDA, ALBERTO OSCAR (D.N.I. Nº 10.560.790) y AQUINO, VILMA DORALIZA (D.N.I. N° 12.181.601), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0762/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han

denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28439 May. 13 May. 15

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Alte Brown 6990 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; y/o en Centro Cívico dito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial (por tres dias) y en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Pagina 12), en fecha MARTES 14 de MAYO de 2019, a las siguientes personas:


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

1.- CAROLINA S.A, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PAULO VI 1132, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 18 Manzana L Plano N.º 101037/1979, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344236/0295 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 326B F° 1338 N° 105128 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005681-2, Iniciador : MARTINEZ ANGEL EDUARDO.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

2.- HUGO EDUARDO DI FILIPPO/RENA HANONO DE BENOLIEL/GUILLERMO VALIENTE/LUIS VALIENTE/CARLOS LEONARDO COMBA/LUIS SANTIAGO ERNESTO PERRONE/BASILIO JULIO SASIAN/JUANA CATALINA ZORZANO DE SASIAN/JUAN ALBERTO CORTS/ROSA ANTONIA CORTS DE MOROSANO/MERCEDES CORTS DE BOSCH, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA 2452 ,de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 11 Manzana 16 Plano N.º 91479/1977, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344166/0197 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 354B/392A F° 1100/483 N° 104147/130582 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000263-7, Iniciador : DIAZ MARCELINO


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

3.- HUGO EDUARDO DI FILIPPO/RENA HANONO DE BENOLIEL/GUILLERMO VALIENTE/LUIS VALIENTE/CARLOS LEONARDO COMBA/LUIS SANTIAGO ERNESTO PERRONE/BASILIO JULIO SASIAN/JUANA CATALINA ZORZANO DE SASIAN/JUAN ALBERTO CORTS/ROSA ANTONIA CORTS DE MOROSANO/MERCEDES CORTS DE BOSCH,Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA 2478 ,de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 14 Manzana 15 Plano N.º 91479/1977, Partida Inmobiliaria Nº16-08-00 344166/0166 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 354B/392A F° 1100/483 N° 104147/130582 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000927-2, Iniciador : ALFONSO AMILCAR.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ


4.- HUGO EDUARDO DI FILIPPO/RENA HANONO DE BENOLIEL/GUILLERMO VALIENTE/LUIS VALIENTE/CARLOS LEONARDO COMBA/LUIS SANTIAGO ERNESTO PERRONE/BASILIO JULIO SASIAN/JUANA CATALINA ZORZANO DE SASIAN/JUAN ALBERTO CORTS/ROSA ANTONIA CORTS DE MOROSANO/MERCEDES CORTS DE BOSCH,, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALEM 659, de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 4 Manzana 16 Plano N.º91479/1977, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344166/0129 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 354B/392A F° 1100/483 N° 104147/130582 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000770-2, Iniciador : MONZON DOMINGO CRESCENCIO.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO- LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ


5.- HUGO EDUARDO DI FILIPPO/RENA HANONO DE BENOLIEL/GUILLERMO VALIENTE/LUIS VALIENTE/CARLOS LEONARDO COMBA/LUIS SANTIAGO ERNESTO PERRONE/BASILIO JULIO SASIAN/JUANA CATALINA ZORZANO DE SASIAN/JUAN ALBERTO CORTS/ROSA ANTONIA CORTS DE MOROSANO/MERCEDES CORTS DE BOSCH, , Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LISANDRO DE LA TORRE 613, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 4 Manzana 19 Plano N.º 91479/1977, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344166/0165 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo354B/392A F° 1100/483 N° 104147/130582 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000780-5, Iniciador : AGUIRRE RODOLFO.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ


6.-HUGO EDUARDO DI FILIPPO/RENA HANONO DE BENOLIEL/GUILLERMO VALIENTE/LUIS VALIENTE/CARLOS LEONARDO COMBA/LUIS SANTIAGO ERNESTO PERRONE/BASILIO JULIO SASIAN/JUANA CATALINA ZORZANO DE SASIAN/JUAN ALBERTO CORTS/ROSA ANTONIA CORTS DE MOROSANO/MERCEDES CORTS DE BOSCH, , Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LISANDRO DE LA TORRE 662, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 16 Manzana16 Plano N.º 91479/1977, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344166/0137 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 354B/392A F° 1100/483 N° 104147/130582 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000966-3, Iniciador : ALFONZO JUANA BEATRIZ.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

7.- HUGO EDUARDO DI FILIPPO/RENA HANONO DE BENOLIEL/GUILLERMO VALIENTE/LUIS VALIENTE/CARLOS LEONARDO COMBA/LUIS SANTIAGO ERNESTO PERRONE/BASILIO JULIO SASIAN/JUANA CATALINA ZORZANO DE SASIAN/JUAN ALBERTO CORTS/ROSA ANTONIA CORTS DE MOROSANO/MERCEDES CORTS DE BOSCH, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LISANDRO DE LA TORRE 740, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 21 Manzana 14 Plano N.º 91479/1977, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344166/0210 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 354B/392A F° 1100/483 N° 104147/130582 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001875-3, Iniciador: OJEDA RAUL ERNESTO.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

8.- HUGO EDUARDO DI FILIPPO/RENA HANONO DE BENOLIEL/GUILLERMO VALIENTE/LUIS VALIENTE/CARLOS LEONARDO COMBA/LUIS SANTIAGO ERNESTO PERRONE/BASILIO JULIO SASIAN/JUANA CATALINA ZORZANO DE SASIAN/JUAN ALBERTO CORTS/ROSA ANTONIA CORTS DE MOROSANO/MERCEDES CORTS DE BOSCH,; Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALEM 657, de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 7 Manzana 16 Plano N.º 91479/1977, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344166/0051 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 354B/392A F° 1100/483 N° 104147/130582 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000386-5, Iniciador: :GODOY SUSANA.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

9.- QUINTINO CASSI, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EDISON 346, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 10B Manzana 21 Plano N.º 61327/1970, Partida Inmobiliaria Nº16-08-00 341471/0001 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 243 F° 92 N° 77608 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000919-1, Iniciador : VIGLIANI ALBERTO ROMAN.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

10.- ARPINI Y MORO S.R.L, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: S BOLIVAR 2477, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 3 Manzana 13 Plano N.º 70140/1972, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 340814/0018 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 337 F° 142 N° 152941 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001086-5, Iniciador :GIACOMINO MARIA ELENA.

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REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: CASEROS - LOCALIDAD: CASILDA

11.- ANGEL OMAR SCOCCO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AGUSTIN MAGALDI 2592, de la localidad de: CASILDA, identificado como: Lote A-B-C-D Manzana Plano N.º 72141/1972, Partida Inmobiliaria Nº 18-05-12 3911142/0000 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 188 F° 427 N° 138622 Departamento: CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006088-2, Iniciador : FARIAS GRISELDA ELENA.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ARROYO SECO

12.- OSVALDO HECTOR GAROFALO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GALVEZ 1346, de la localidad de: ARROYO SECO, identificado como: Lote 93 Manzana K Plano N.º 5195/1954, Partida Inmobiliaria Nº 16-18-00 350744/0046 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 415B F° 90 N° 125084 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006326-9, Iniciador : CASTELLANI OMAR ARSENIO.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: GRANDERO BAIGORRIA

13.- CLAUDIO DANIEL MALLONI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALEM 249 , de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 11Manzana O Plano N.º 52237/1967, Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00 334713/0012 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 429 F° 432 N° 178248 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005833-7-Iniciador :GADEA IRMA NOEMI .


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: IRIONDO- LOCALIDAD: PUEBLO ANDINO

14.- LORENZO CAMUSSONI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN 295, de la localidad de: PUEBLO ANDINO, identificado como: Lote 1 Manzana 99 Plano N.º 77881/1974, Partida Inmobiliaria Nº 14-05-00 190511/8000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 F° 91 N° 103507 Departamento: IRIONDO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0004461-1, Iniciador :MANRIQUE ROSA EDELMA.


REGION V - NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD: VENADO TUERTO

15.-LUCY CATALINA VICTORIA PETTITI DE MERINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN JOSE PASO 296, de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como: Lote 3 Manzana C Plano N.º 44377/1966, Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 359955/0041 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 369 F°302 N° 153497 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0003145-5, Iniciador : CERDA ROSA.


REGION V - NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD: WHEELWRIGHT

16.- JAMILA RAFUL DE RAFUL / ELIAS HANNA RAFUL Y RAFUL / LOLA ANA RAFUL Y RAFUL / ANTONIO ANNE RAFUL Y RAFUL / JUAN ANNE RAFUL Y RAFUL / ANA MARGARITA RAFUL Y RAFUL, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BUENOS AIRES 950, de la localidad de: WHEELWRIGHT, identificado como: Lote 2 Manzana M Plano N.º 209815/2018 dupl, Partida Inmobiliaria Nº17-22-00 381611/0000 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 93 F° 405 N° 43376 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0003423-4, Iniciador : CORDOBA BLANCA HAYDEE.

S/C 28432 May. 13 May. 15

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 14 Y MIÉRCOLES 15 de MAYO de 2019, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

1.- LUMAR S.A. , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: P. 14/16 N.º 2342 ,de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote H Manzana B Plano N.º 1181571/1990, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0404-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 151 Impar Fº 135 N.º 4497/1983, Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092877-4, Iniciador :SCHUTZ FEDERICO OSVALDO.

2.- LUMAR S.A. , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 16 N.º 2438 ,de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 5 Manzana C Plano N.º 118200/1990, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0421-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 179 Impar Fº 319 N.º 13,081/1988, Tomo 151 Impar Fº 135 N.º 4497/1983 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092876-3, Iniciador :NARDELLI VIVIANA MARCELA.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: LANTERI

3.- SANDRIGO ALEJO JOSE , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA RURAL ,de la localidad de: LANTERI, identificado como: Lote 4 Manzana Plano N.º 14796 Partida Inmobiliaria Nº 03-16-00-661763/0038-0 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 88 Impar Fº 190 Nº 9824/1956, Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087173-1, Iniciador :GOMEZ HECTOR FRANCISCO

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

4.- VEGA AURELIA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROSARIO N.º 281 ,de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote F Manzana VIII Plano N.º 14800/1953, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011572/0004-3 y cuyo dominio obra inscripto en:MATRICULA N.º 0393008, Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089137-7, Iniciador AVALOS SILVIA EDIT


. REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: FRONTERA


5.- NELIDA FRANCUCCI, ADELIA ELSA FRANCUCCI, TERESA FRANCUCCI, VICENTE HILARIO FRANCUCCI, VICTORINO FRANCUCCI, EDUARDO LUIS FRANCUCCI, MARGOT OLGA FRANCUCCI , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 3 N.º 825 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 8A Manzana 10 Plano N.º 107145/1985 ,Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/1032-8 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 65 Fº 178 N.º 86319/1983, Tomo 66 Fº 622 vto. N.º 86319/1983, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093170-1, Iniciador :GUDIÑO OCTAVIANO.

6.- TERESA FRANCUCCI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 11 N.º 928 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 5-6 Manzana J Plano N.º 182720/2016, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/1221-8 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 164 Par Fº 1055 N.º 43058/1961, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081734-2, Iniciador :RIVAROLA ALICIA LILIANA

7.- ANTONIO DOMINGO RIBODINO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 9 N.º 2435 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 1 Manzana V Plano N.º 16882/1954, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568830/0110-3

y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 253 Par N.º 2313 N.º 93390/1979, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092440-2, Iniciador :JUAREZ RODOLFO DANIEL.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA

8.- RAMON EUSTAQUIO BARRETO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EMILIO GALASSI N.º 2043 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 14 Manzana 1 Plano N.º 42246/1966, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-01-548385/0009-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 187 Impar Fº 1555 N.º 21277/1966, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093163-1, Iniciador: GRAMAGLIA STELLA MARIS.

9.- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N.º 1377, de la localidad de:RAFAELA, identificado como: Lote 20 Manzana 4 Plano N.º 117904/1990, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0106-8 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 207 Par Fº 840 Nº8620/1974, Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093018-2, Iniciador: FLORENTIN JUAN CARLOS ROSARIO.

10.- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVDA. ITALIA N.º 2238, de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 3 Manzana 3 Plano N.º 117904/1990 Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0062-1 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 207 Par Fº 840 N.º 8620/1974, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092950-0, Iniciador: FARIAS MARIO ANTONIO.

11.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI. , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N.º 1679 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 35 Manzana 8 Plano N.º 202505/1917, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0651-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 367 Par Fº 181 N.º 3593/1994 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092951-1, Iniciador: BENITE OMAR REDUCINDO.

12- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO DEL ESTERO N.º 1646 ,de la localidad de: RAFAELA

, identificado como: Lote 25 Manzana 8 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0661-3 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 367 Par Fº 181 N.º 3593/1994, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092945-2.Iniciador: RAMOS MARIA CECILIA

13.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO SHINE N.º 2164 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 276 Manzana 16 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0716-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 367 Par Fº 181 N.º 3593/1994, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086728-8, Iniciador: VECINO BETIANA PAOLA.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LAS COLONIAS - LOCALIDAD: ESPERANZA

14- DON HUGO ARIEL LOPEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BALCARCE N.º 2062 ,de la localidad de: ESPERANZA, identificado como: Lote 3 Manzana 3 Plano N.º 105462/1984, Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-075514/0004-0 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 234 Par Fº 1168 N.º 35682/1985, Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093020-7, Iniciador :ACOSTA HUGO SERGIO.

15.- ROBERTO LUIS ESTERMANN Y CLAUDIA ALEJANDRA BORGOGNO DE ESTERMANN, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GUEMES N.º 365 ,de la localidad de: ESPERANZA, identificado como: Lote 5 Manzana O Plano N.º 64807/1972 Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-578127/0015-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 229 Par N.º 2144 N.º 69754/1984, Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092946-3 , Iniciador :GONZALEZ LILIANA RAQUEL.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: CENTENO

16.- VIRGINIA JUANA CABRERA VIUDA DE CISNERO Y SUS HIJOS: RUBEN ALBERTO, DANIEL JUAN, IRMA BEATRIZ, MARIA ESTHER Y JUAN CARLOS CISNERO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SALTA N.º 1370 ,de la localidad de: CENTENO, identificado como: Lote 7 Manzana 50 Plano N.º 86/1928, Partida Inmobiliaria Nº 11-22-00-157781/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 96 Impar Fº 361 N.º 25704/1967, Departamento: SAN JERONIMO, , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092415-8, Iniciador :CALVI PATRICIA ALEJANDRA.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

17.- ALBORADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO N.º 4132 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 10 Manzana 4119 N Plano N.º 184240/2016, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0181-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 N.º 3946/1977, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092948-5, Iniciador :MANDE JAQUELINA MARCELA.

18.- LEIVA JUAN CARLOS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FALUCHO N.º 3728 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 Manzana B Plano N.º 128591/1998, Partida Inmobiliaria Nº10-12-00-142926/0331-5 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 564 Par Fº 1944 N.º 37174/1994, Departamento: LA CAPITAL

, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093223-8, Iniciador :LEIRO GRACIELA PATRICIA. -


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LAS COLONIAS - LOCALIDAD: SAN CARLOS CENTRO

19.- CARRERAS VICENTE RAMON , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENDOZA N.º 840 ,de la localidad de: SAN CARLOS CENTRO, identificado como: Lote 9 Manzana 272 Plano N.º 122677/1994, Partida Inmobiliaria Nº 09-35-00-095268/0009-0 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 167 Impar Fº 312 N.º 4369/1971 Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090514-2, Iniciador :PERALTA MIGUEL OSVALDO.

S/C 28431 May. 13 May. 15

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