DECRETO Nº 0849
SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 25/ABR/2019
VISTO:
El Expediente Nº 01801-0051115-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el inmueble donde se asienta el Ente Administrador Puerto Santa Fe, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14° inciso a) de la Ley N° 11.011 dispone que, una vez producida en favor de la Provincia la transmisión de los bienes que integran el patrimonio de los Puertos de Santa Fe, serán cedidos a título gratuito el uso y goce de los inmuebles al Ente en cuestión;
Que en consecuencia, y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1982/93, se dicta el Decreto N° 0070 de fecha 17 de Enero de 2019 disponiendo renovar, a partir del día 29 de Marzo de 2014, la cesión a título gratuito a favor del Ente Administrador Puerto Santa Fe y de todos los bienes muebles que recibiera del Gobierno Nacional, concordante con lo estatuido por el Artículo N° 14 inciso a) de la Ley N° 11.011 y el uso y goce-de todos los bienes inmuebles que recibiera del Gobierno Nacional, reservándose los derechos y acciones atinentes al dominio de los mismos;
Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia formula el Reparo Administrativo N° 0005/19 al Decreto N° 0070/19, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 12.510, Art. 207°, requiriendo que deberá señalarse en el acto administrativo en cuestión la figura bajo la cual se realiza la cesión gratuita de los bienes y se fije la duración de la relación legal que se estaría formalizando;
Que consecuentemente corresponde modificar el Artículo 1° del Decreto N° 0070/19 en los términos expresados;
POR ELLO:
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 1” del Decreto N° 0070 de fecha 17 de Enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Renuévese por el plazo de 50 (CINCUENTA) años, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1982/93, y a partir del día 29 de Marzo de 2014, el usufructo de todos los bienes inmuebles que recibiera el Ente Administrador Puerto Santa Fe del Gobierno Nacional, concordante con lo estatuido por el Articulo N° 14 inciso a) de la Ley Nº 11.011, reservándose los derechos y acciones atinente al domumde los mismos”.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
28358
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