picture_as_pdf 2019-04-30

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se NOTIFICA al contribuyente CAMBIASO, Santiago Martín, C.U.I.T. N° 20-24552528-2 Cuenta 011-133813-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en Callejón Reyna y Los Zorzales de localidad de Rincón Norte (C.P. 3001), departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal – Ley 3.456 (texto según Ley N° 13.260), la Resolución Nro. 339-1/2019 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0258244-1 – CAMBIASO Santiago Martín s/inspección integral”:

SANTA FE, 12 de Abril de 2019.

- VISTO: … CONSIDERANDO: ..… RESUELVE:

ARTÍCULO 1ro.: Cerrar el Sumario instruido por Resolución Nº 123-4/2018 al contribuyente CAMBIASO, SANTIAGO MARTÍN, CUIT Nº 20-24552528-2, Cuenta nº 011-133813-9, con domicilio fiscal en callejón Reyna y Los Zorzales de la ciudad de San José del Rincón (C.P. 3001), Provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en lo referente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2do.: Determinar reajustes impositivos al contribuyente CAMBIASO, SANTIAGO MARTÍN, CUIT Nº 20-24552528-2, Cuenta nº 011-133813-9, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales: Septiembre a Diciembre de 2014, Febrero, Abril a Septiembre de 2015; cuyo monto de impuesto mas la aplicación de intereses, asciende a la suma de $ 40.244,09 (Pesos Cuarenta Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 09/100) discriminados en: Impuesto $ 18.413,74 (Pesos Dieciocho Mil Cuatrocientos Trece con 74/100) e Intereses por importe $ 21.830,35 (Pesos Veintiún Mil Ochocientos Treinta con 35/100), conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3ro.: Aplicar al contribuyente CAMBIASO, SANTIAGO MARTÍN, CUIT Nº 20-24552528-2, Cuenta nº 011-133813-9, Multa por Omisión en el pago de los períodos fiscales: Septiembre a Diciembre de 2014, Febrero, Abril a Septiembre de 2015, por un importe de $ 2.301,99 (Pesos Dos Mil Trescientos Uno con 99/100), según los términos del Art. 87 del Código Fiscal (t.o 2014) y graduada de acuerdo a lo prescripto en el 4º de la resol. 20/2014, conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Asimismo se les hace saber que, en caso de que la determinación de oficio practicada fuere consentida, la sanción prevista quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal, según Artículo nº 92, tercer párrafo, del Código Fiscal – Ley 3456 (t.o 2014).

ARTÍCULO 4to.: Requerir al contribuyente contribuyente CAMBIASO, SANTIAGO MARTÍN, CUIT Nº 20-24552528-2, Cuenta nº 011-133813-9, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 99 del Código Fiscal (t.o 2014), el ingreso de la suma de $ 42.546,08 (Pesos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 08/100), conforme lo detallado en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por la falta de pago en término.

ARTÍCULO 5to.: De acuerdo con las facultades conferidas por el Art. 46 inc. g) del Código Fiscal - (t.o 2014), se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso, para cancelar la deuda fiscal exigida en el Art. 4to. de la presente resolución, exhiba o remita las constancias respectivas a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Pasaje Falucho 2431, 1er. Piso, CP 3000, Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra, por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTÍCULO 6to.: Se le hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 119 del Código Fiscal (t.o 2014), todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente;

ARTÍCULO 7mo.: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P. DANIELA BOSCO

ADMINISTRADORA REGIONAL SANTA FE

S/C 28356 Abr. 30 May. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N°169 de fecha 17 de abril de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.167/13.271 referenciados administrativamente como “CASCO MORA, DNI 45.505.704 y TOLOZA BENJAMIN TOMAS EZEQUIEL DNI 55.792.376 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la SRA. VALERIA LORENA CASCO DNI 28.829.346, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 17 de abril de 2019. DISPOSICIÓN Nº 169/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MORA LORELEY CASCO, DNI 45.505.704, nacida el 28/11/2001, hija de la Sra. Casco Valeria con DNI y domicilio desconocido , y a TOLOZA BENJAMIN TOMAS EZEQUIEL DNI 55.792.376, nacido en fecha 4/6/2016, hijo de Mora Loreley Casco, Dni 45.505.704, actualmente detenida en la Unidad de Asuntos Juveniles Femeninos, Cafferata Nº342 Planta alta, y del Sr. Toloza Brandon Agustin DNI 42.480.847 con domicilio en calle Pasaje San Jerónimo Nº888 bis; consistente en la separación temporal de sus centros de vida y alojamiento transitorio en un centro residencial perteneciente al sistema de protección integral; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la joven y del niño.-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. AGUILERA CLAUDIA C., Titular de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Segunda Circunscripción.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28349 Abr. 30 May. 3

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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N°179 de fecha 26 de abril de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 11789/11790/11791/11792 referenciados administrativamente como “ VLAHOS AARON GABRIEL, CASCO MÁXIMO NATANAEL, CASCO BAYRON AQUILES Y CASCO RUTH VALERIA S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIAS ” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la SRA. VALERIA LORENA CASCO DNI 28.829.346, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 26 de abril de 2019.DISPOSICIÓN N° 179/19 .VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias oportunamente adoptada, en relación a VLAHOS AARON GABRIEL DNI 45.805.697, nacido en fecha 24/07/2004, CASCO MÁXIMO NATANAEL DNI 54.030.932 nacido en fecha 23/08/2013, CASCO BAYRON AQUILES DNI 55.310.976 nacido en fecha 11/01/2016 Y CASCO RUTH VALERIA DNI 54.029.548 nacida en fecha 29/06/2014, hijos de la Sra. Casco Valeria Lorena DNI 28.829.346 con domicilio desconocido. Mientras que VLAHOS AARON GABRIEL, también es hijo del Sr. Vlahos Mario Gustavo DNI 27.712.889 con domicilio en calle Av. De los constituyentes Nº1804 Ezeiza, Buenos Aires (Complejo Penitenciario Federal 1.), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que VLAHOS AARON GABRIEL y CASCO MÁXIMO NATANAEL accedan a una tutela en favor de la Sra. Maria Elena Casco DNI 20.777.667 con domicilio en calle Juan B. Justo Nº 2085, CASCO RUTH VALERIA acceda a una tutela en favor de la Sra. Lorena Montenegro DNI 26.202.449 con domicilio en calle Machain Nº 2730 y CASCO BAYRON AQUILES acceda a una tutela en favor de la Sra. Ignacia Villalba DNI 10.566. 936 con domicilio en calle Constitución Nº2880. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGIERA la privación de la responsabilidad parental a Sra. Casco Valeria Lorena DNI 28.829.346 y al Sr. Vlahos Mario Gustavo , de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. - Fdo Dra. Clauda C. Aguilera Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28350 Abr. 30 May. 3

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