picture_as_pdf 2019-04-29

DirecCION Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden N° 65 del 25 de marzo del 2019, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones administrativamente referenciados como: “LEANDRO SIMÓN MUÑOZ, DNI 47.444.979 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Rubén Oscar Muñoz DNI y domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Orden N.º 65. Rosario, 25 de mayo de 2019. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: Dictar el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA (ORDEN N° 55 DE FECHA 15/03/2019).

Otórguese el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 28344 Abr. 29 May. 2

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N° 67 del 31 de enero del 2019, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.056 referenciados administrativamente como: “BAREIRO, XIOMARA SINAI s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Eustaquio Bareiro DNI 23.138.049, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de enero de 2019. Disposición N.º 67/19. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña BAREIRO XIOMARA SINAÍ, DNI: 47.979.816, nacida en fecha 25/07/2007, hija de la Sra. Noelia Noemí Medina, DNI: 36.006.170, con domicilio en la calle Humberto Primo y Camilo Aldao, sobre las Vías férreas de la ciudad de Rosario y del Sr. Eustaquio Bareiro, DNI: 23.138.049, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de la niña de su centro de vida, y su permanencia temporal en un ámbito familiar considerado alternativo; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de la niña.- 3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE”. Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N° 151 del 04 de abril del 2019, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.056 referenciados administrativamente como: “BAREIRO, XIOMARA SINAI s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Eustaquio Bareiro DNI 23.138.049, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Disposición N.º 151. Rosario, 04 de abril de 2019. Disposición N.º 67/19. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1) El Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a XIOMARA SINAI BAREIRO DNI 47.979.816, nacida en fecha 25/07/2007, hija de Noelia Noemi Medina DNI 36.006.170, con domicilio en calle Humberto Primo y Camilo Aldao de la ciudad de Rosario, y de Eustaquio Bareiro DNI 23.138.049, con domicilio desconocido. 2)NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña el Cese de la Medida Excepcional oportunamente adoptada. 3)NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE”. Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Orden N° 88/17 de fecha 19 de junio de 2017, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 11789/11790/11791/11792 referenciados administrativamente como “ VLAHOS AARON GABRIEL, CASCO MÁXIMO NATANAEL, CASCO BAYRON AQUILES Y CASCO RUTH VALERIA S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIAS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la SRA. VALERIA LORENA CASCO, titular del DNI 28.829.346 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 19 de Junio de 2017.MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 88.-Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños AARON GABRIEL VLAHOS, DNI 45.805.697, F.N. 24/07/2004, MAXIMO NATANAEL CASCO, DNI 54.030.932, RUTH VALERIA CASCO, DNI 55.039.948, BAYRON AQUILES CASCO, DNI 55.310.976, TODOS hijos de la Sra. Valeria Lorena Casco, titular del DNI 28.829.346, con ultimo domicilio conocido en calle Juan B. Justo N° 2085 de Rosario, a la fecha prófuga de la justicia federal; y el niño AARON hijo del Sr. Mario Gustavo Vlahos DNI 27712889, con domicilio desconocido presuntamente alojado en Complejo Penitenciario Federal 1 de la ciudad de Ezeiza; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que los niños de referencia no se encuentran mas al cuidado de su progenitora, quien los exponía a situaciones de riesgos constantes estando implicada la misma en delitos relacionados con el trafico de estupefacientes, a la fecha se encuentra prófuga de la justicia federal habiendo incumplido la prisión domiciliaria otorgada oportunamente. Asimismo del progenitor de uno de los niños se desconoce paradero encontrándose presuntamente alojado en Complejo Penitenciario Federal 1 de la ciudad de Ezeiza. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Aaron Gabriel, Maximo Natanael, Ruth Valeria y Bayron Aquiles de su centro de vida y el alojamiento de la mismos con familia ampliada y familia de la comunidad, art. 52 inc. A de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28347 Abr. 29 May. 2

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. DUARTE, GRISELDA HAYDEE, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0083879-5 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S I Nº 051 de fecha 20/02/2019, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2016 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: faltan comprobantes de la inversión por $27.985 (pesos veintisiete mil novecientos ochenta y cinco) por concepto de Subsidio para emprendedores productivos sociales. Plan Abre – Proyecto “Rotisería Iris” - Resolución N.º 1120/14 M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN Sergio Orlando Beccari– Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN Ibis E. Braga Secretaria Sala I”.

S/C 28339 Abr. 29 May. 2

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Colonia Margarita, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0085407-7 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 687 de fecha 06/12/2018, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Octubre a Diciembre del año 2017 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 28340 Abr. 29 May. 2

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Colonia Margarita, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0086274-7 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 658 de fecha 03/12/2018, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Poder Ejecutivo - Gobernación, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C28341 Abr. 29 May. 2

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP-DGI


REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI C/ ESQUIVEL NUÑEZ SILVIA SOLEDAD (CUIT nº 27930589050) s/ Ejec. Fiscal, expte N° 6141 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239, LEY 27430), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de La Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (CUIT nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día jueves, 16 de Mayo de 2019 a las 11:00 hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros Rosario -Moreno 1546 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien, en el estado en que se encuentra según constancias obrantes en autos: Un automóvil Dominio KWE 933 Marca Peugeot, Modelo 207 Compact XR 1,4 5P, Tipo Sedan 5 Puertas, Motor Marca Peugeot Nº 10DBSR0076357, Chasis Peugeot N° 8AD2MKFWMCG074650. Informe del Registro de la Propiedad del automotor seccional N° 11 de Rosario: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: De fecha 14/12/2018 por la suma de $ 79.779,16 Expte N° 62258, autos: Fisco Nacional AFIP c/ Esquivel Nuñez Silvia Soledad s/ Ejecución Fiscal. De fecha 21/11/2016 por la suma de $ 230.000,- Expte Nº 35762, autos: Fisco Nacional AFIP c/ Esquivel Nuñez Silvia Soledad s/ Embargo Preventivo. De fecha 27/10/2017 por la suma de $ 422.425,23 Embargo por el que se Ejecuta. Inhibiciones: No posee. Prenda: No posee. Denuncia de compra, denuncia de venta, denuncia de robo, existencia de otros certificados, piezas de desarmadero, tramites pendientes, no posee. De la verificación automotor efectuada no surgen anomalías. Dicho bien se venderá con la base de pesos ciento ochenta y cinco mil con 00/100 ($185.000.), de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% o sea pesos ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta con 00/100 ($ 138.750.), y si tampoco hubiera oferentes seguidamente y en el mismo acto se reiniciará la venta con la ultima base de pesos ochenta mil con 00/100 (S 80.000.), y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarara desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 10% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina A 5174 y A 5212, en función de ello, se hará saber a los interesados que, para que en el caso de que el importe de la seña, saldo de venta, o la comisión de martillero superen los $ 30.000, no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago, transferencia bancaria, cheque cancelatorio, o deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Tribunal y para estos autos al día siguiente a la realización de la subasta. El saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN, Son a cargo exclusivo del comprador impuestos, tasas, y/o contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, impuesto incentivo docente, patentes y multas e intereses atrasados, transferencia de dominio e IVA si correspondiere, impuestos creados o a crearse, los gastos que deban efectuarse para su mantenimiento y/o conservación, armado, desarmado, acarreo y traslado, siendo a cargo del mismo la estadía de cochera a partir de la aprobación de subasta. El retiro del mismo se realizará una vez aprobada la subasta y depositado el saldo de precio, no aceptándose reclamos posteriores, por falta o insuficiencia de partes y/o títulos El bien podrá ser revisado en el horario de 10 a 12 hs., los días 14 y 15 de Mayo de 2019 en el domicilio de calle Sarmiento 926 piso 4-04 de Rosario. Copia de títulos y documentación correspondiente se encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de secuestro e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 1261 2° piso of. 210. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N. no procederá la compra en comisión. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, 22 de Abril de 2019. Fdo.: Dr. Fernando Quaranta Agente Fiscal AFIP.

S/C 388352 Abr. 29 May. 2

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