REGISTRADA BAJO EL Nº 13880
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase a la ciudad de Romang departamento San Javier, como Capital Provincial del Mutualismo Escolar.-
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procurará brindar la difusión, aprendizaje y toda otra actividad que incentive el mutualismo escolar en todos los niveles educativos de la Provincia de Santa Fe. También dispondrá partidas presupuestarias a fin de apoyar emprendimientos y actividades que desarrollen las mutuales escolares.
ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
DR. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
16/ABR/2019
De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.-
PABLO G. FARIAS
Ministro de Gobierno
Y Reforma del Estado
28316
__________________________________________