DECRETO Nº 0747
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
15/ABR/2019
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0112292-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Ganadería, Lechería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción, gestiona establecer los montos de las licencias de Guías de Pesca de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12212 establece las normas para el ejercicio de la pesca y otras actividades relacionadas con el uso de los recursos ícticos y faunísticos de vida acuática;
Que conforme a la normativa citada la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la Autoridad de Aplicación de la misma, posteriormente la Ley N° 13509 en su artículo 25, inciso 10, otorga al Ministerio de la Producción, las facultades de control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos;
Que a los efectos de reglamentar los aspectos específicos de la Ley N° 12212, se aprueba su texto reglamentario a través del Decreto N° 2410/04;
Que el Decreto N° 2603/17, crea un registro de Guías de Pesca que estará centralizado en la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, hoy Secretaria de Ganadería, Lechería y Recursos Naturales en conjunto con la Secretaría de Turismo, ambas dependientes del Ministerio de la Producción;
Que la Resolución Conjunta N° 277/18 (M.P.) - 242/18 (M.M.A.) en su artículo 3°, reglamenta el uso de licencias, de Guías de Pesca y lo subdivide en tres (03) categorías diferentes;
Que el artículo 4° de la resolución citada ut supra, establece que se fijarán los aranceles por decreto, para cada una de las categorías fijadas;
Que el presente acto se dicta por el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fíjense los siguientes aranceles para las distintas categorías establecidas en el artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 277/18 (M.P.) - Nº 242/18 (M.M.A.):
a) Baqueano de Pesca: 2.000 M.T. (Dos Mil Módulos Tributarios).-
b) Guía de Pesca: 2.500 M.T. (Dos Mil Quinientos Módulos Tributarios).
c) Guías de Pesca Especializados: 3.000 (Tres Mil Módulos Tributarios).-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani
Ing. Jacinto Raúl Speranza
28319
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