picture_as_pdf 2019-04-24

DECRETO N° 0667


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

05/ABR/2019

VISTO:

El Expediente Nº 00306-0010041-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la reglamentación de la Ley Nº 13.861; y

CONSIDERANDO:

Que la referida norma legal modificó el articulo 116 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 agregando el apartado 9 al inciso c), quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 116: Toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajo o suministros, se debe hacer, por regla general, previa licitación o concurso público. No obstante, puede contratarse por: (...) c) Contratación directa, en los siguientes casos y bajo las condiciones que se establecen a continuación: (...) 9. Los contratos que se celebren con personas humanas o jurídicas que se hallen inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal, así como las contempladas en el Registro Provincial de Emprendedores creado por Ley Provincial N° 12.375, por los bienes y servicios ofrecidos y hasta el monto que la reglamentación fije;

Que esa modificación introducida por la Ley N° 13.861 permite el acceso a las compras públicas a una gran cantidad de pequeños y medianos emprendedores que hoy no tenían posibilidades de participar de las mismas;

Que la mencionada ley encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar y especificar las condiciones y requisitos particulares de cada una de las modalidades de contratación;

Que lo pretendido en el presente decreto está en armonía con la Ley de Compre Santafesino, especialmente en su artículo 11 al decir que: En el caso de compras reiteradas de los mismos bienes o de compras susceptibles de ser normalizada, los adquirentes procurarán concertar acuerdos de largo plazo con el proveedor provincial a fin de asegurarle una demanda adecuada y programada, y así poder exigir como contrapartida inversiones, reducciones en los costos y mejoras en la calidad;

Que lo dicho y la modalidad de contratación Orden de Compra Abierta son un buen complemento para la instrumentación del objetivo y cumplimiento de las imposiciones legales;

Que a tal efecto, corresponde dar intervención no solo a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía sino también a la Secretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de la Producción, entre otros organismos de la misma jurisdicción;

Que todos esos actores deben concurrir en la instrumentación del presente reglamento, compartiendo responsabilidades y funciones a la hora de su implementación;

Que en tal sentido cabe señalar que, oportunamente, por Decreto N° 1724/17 se creó el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) que fue puesto en marcha en el mes de junio del año 2017; el mismo es un registro de autogestión, lo cual implica que el productor primario que desarrolla su actividad en la Provincia de Santa Fe, desde cualquier computadora que cuente con internet, puede realizar su declaración jurada;

Que muchos de los inscriptos en el RUPP deben ser considerados, según las definiciones legales, como Emprendedores en los términos de la Ley N° 12.375 y por ello es oportuna la presente reglamentación a los fines de armonizar ambos registros;

Que la autoridad de aplicación de los registros involucrados (Emprendedores y RUPP) es el Ministerio de Producción, resultando conveniente autorizarlo a dictar las normas necesarias para armonizarlos;

Que las presentes actuaciones han sido remitidas a todas las dependencias antes mencionadas, las que han prestado colaboración y conformidad al presente acto administrativo;

Que entrando en los aspectos que la ley deja librados al actuar del Poder Ejecutivo, toca concertar el monto operativo de la nueva excepción y, por ello, siguiendo la metodología de otras normas seria propicio determinar los limites en porcentajes del monto establecido por la Ley de Presupuesto para la Licitación Pública, asegurando de esta forma una actualización automática de montos con cada ejercicio presupuestario;

Que resulta necesario distinguir, en cuanto a la forma y plazos de implementación, los supuestos del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (reciban o no financiamiento estatal) y del Registro Provincial de Emprendedores creado por Ley Provincial N° 12.375 por los bienes y servicios ofrecidos y hasta el monto que la reglamentación fije;

Que para que la reglamentación produzca todos los efectos deseados es fundamental dotar de mayor seguridad a los emprendedores, a los productores primarios y a las empresas santafesinas respecto de la agilidad en cuanto al procedimiento de selección y a los pagos que dichos sujetos deban recibir;

Que han tomado debida intervención la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción sin formular observaciones a la continuidad de la gestión;

Que, asimismo, intervino Fiscalía de Estado mediante dictamen Nº 0127/19;

Que la presente gestión se dicta por el Titular del Poder Ejecutivo en el ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública contemplada en el articulo 72 de la Constitución Provincial y en la Ley Nº 12.510;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la reglamentación de la Ley N° 13.861, modificatoria del artículo 116 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, la que como Anexo Único forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Incorpórese al Registro Provincial de Emprendedores a los inscriptos en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) en tanto cumplan con los requisitos de la Ley N° 12.375. El Ministerio de Producción, a través del área competente, establecerá la forma, modalidad y fecha de incorporación, pudiendo para ello dictar las normas que considere necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía, en el ámbito del Registro Único de Proveedores y Contratistas a través de los aplicativos desarrollados por la Secretaría de Tecnología para la Gestión que se implementarán a partir del 1 de abril de 2019 según Resolución SCGB N° 574/18, inscribirá a los integrantes del Registro Provincial de Emprendedores que deseen participar en procedimientos de compras llevados adelante por el presente régimen, a través del módulo correspondiente a Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones (RBPCME), lo que se efectuará a través del Portal de Autogestión de la Provincia bajo la modalidad de Trámites a Distancia (TAD).-

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes establecerá el cronograma para incorporar a los sujetos inscriptos en el Registro Provincial de Emprendedores y Registro Único de Producciones Primarias, y hasta que esa tarea se culmine la acreditación de inscripto en el registro se constatará por informes solicitados al Ministerio de la Producción.

ARTÍCULO 4°: Refréndese por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Economía.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


ANEXO UNICO


ARTICULO 1°: Establécese que podrá aplicarse el procedimiento de contratación directa previsto en el artículo 116 inciso c) punto 9 de la Ley Nº 12.510 siempre y cuando el valor de la compra a cada uno de los inscriptos en el Registro establecido por la Ley Nº 12.375 y los que se incorporen en virtud de lo dispuesto por el articulo 2° del presente decreto no supere el 30% (treinta por ciento) del valor que fije la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que el Ministerio de la Producción, a través de la Secretaria de Desarrollo Territorial de acuerdo a las funciones que les son propias, tendrá intervención obligatoria en las contrataciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto por el artículo 116 inciso c) apartado 9 de la Ley N.° 12.510, en todo lo referente a:

a) Relevar los emprendedores provinciales, incluyéndose a los inscriptos en el RUPP;

b) Determinar la capacidad de producción o fabricación de cada uno de los productos que proveen los emprendedores provinciales;

c) Informar a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes quienes son los inscriptos en el Registro Provincial de Emprendedores;

d) Colaborar, en su carácter de autoridad de aplicación del Registro Ley N.° 12.375, con las consultas que la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes efectúe a los efectos de aplicar el presente decreto;

e) Cualquier otra intervención que en virtud de sus competencias sea necesaria para la implementación del presente.

ARTÍCULO 3°: Facúltese a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes a establecer un vínculo institucional con el Registro racional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, a los efectos de reglamentar su operatoria en el marco de la nueva legislación.

ARTÍCULO 4°: Establézcase el siguiente procedimiento para las jurisdicciones y entidades que realicen contrataciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 116 inciso c) apartado 9 de la Ley N° 12.510:

1. Completar el formulario de cotización económica y técnica y remitirlo a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes según modelo aportado por dicho organismo.

2. La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, a través del Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones (RBPCME) o con la colaboración de la Secretaría de Desarrollo Territorial, incorporará a las actuaciones un listado con los siguientes datos:

a) Nombre del inscripto en el Registro Provincial de Emprendedores o en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP);

b) Datos de contacto (domicilio comercial, teléfono y correos electrónicos);

c) Bien o servicio que produce o elabora, desagregado en rubro, subrubro y elemento;

3. La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes solicitará las cotizaciones de los bienes y/o servicios y de las cantidades requeridas por la jurisdicción o entidad, según modelo aportado por dicho organismo.

4. Las cotizaciones recibidas serán agregadas al expediente respectivo y remitido a la jurisdicción o entidad que haya iniciado la gestión para que se expida sobre la pertinencia técnica de las ofertas, junto a un informe que contenga criterios orientativos para tener en cuenta al momento de adjudicar la contratación directa, según modelo establecido por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes en el acto administrativo que dicte al efecto.

5. La entidad o jurisdicción realizará un informe que deberá indicar que bienes o servicios se ajustan técnicamente a lo pedido (cantidad, presentación, periodicidad en la entrega, etc.) pudiendo contactarse con cualquiera de los oferentes en cualquier momento para requerir información adicional a la oferta o establecer la logística de entrega de los productos. Ante cualquier duda sobre las inscripciones en los registros de la Agencia de Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), la jurisdicción o entidad, el Ministerio de Producción o la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes podrán requerir los informes pertinentes a tal organismo.

6. La entidad o jurisdicción elevará el informe a la Comisión de Análisis y Evaluación, la que estará integrada por:

a) Subsecretario de Contrataciones y Gestión de Bienes;

b) Secretario de Industria;

c) Secretario de Desarrollo Territorial;

d) Funcionarios encargados de la logística de cada Ministerio interviniente;

e) Responsable del área de Unidades de Contrataciones (SCGB);

La intervención de los funcionarios indicados en los puntos a), b), c) y d) podrá ser suplida por otro funcionario del área. En el caso del Ministerio de Producción, las Secretarias intervinientes podrán unificar representación en la Comisión de Análisis y Evaluación.

La Comisión de Análisis y Evaluación, en la integración indicada en el presente también podrá intervenir en las Licitaciones Públicas bajo la Modalidad de Orden de Compra Abierta que tramite la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes.

7. La Comisión de Análisis y Evaluación, luego de seleccionar a los emprendedores o productores primarios con utilización de los criterios de adjudicación previamente establecidos, elaborará un informe final de adjudicación (según modelo establecido por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes en el acto administrativo que dicte al efecto), y lo remitirá al área pertinente de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes para que ésta confeccione el catálogo electrónico de la gestión y lo publique en el Portal Provincial. A partir de este momento las jurisdicciones y entidades podrán adquirir los productos publicados de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Envío de correo electrónico a la dirección ordendecompraabierta@santafe.gov.ar indicando producto seleccionado, cantidad requerida y emprendedor o productor primario escogido;

b) El área respectiva de la Subsecretaría confirmará la reserva del producto, cantidad y proveedor y otorgará una plazo máximo de 48 horas para que se libre la orden de provisión (según modelo establecido por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes en el acto administrativo que dicte al efecto). Esta última se remitirá, por parte de la jurisdicción o entidad, por correo electrónico a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes y al proveedor seleccionado. El día siguiente a dicha comunicación por correo electrónico comenzará a correr el plazo para la entrega del producto según lo establezca en cada caso.

8. Con la constancia de recepción definitiva del bien, la orden de provisión emitida por la jurisdicción o entidad, la constancia de inscripción en el módulo correspondiente a Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones (RBPCME) y la factura emitida según las formalidades vigentes se iniciará el proceso de pago.

9. El plazo para el pago no podrá superar los 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente a lo establecido en el punto anterior.

10. Será de aplicación supletoria al presente procedimiento las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1247/08.

ARTÍCULO 5°: En las gestiones de contratación directa que se realicen a los sujetos establecidos en el articulo 1° del presente la Jurisdicción o Entidad podrá otorgar un anticipo de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de la orden de provisión; en los términos y condiciones establecidos por el artículo 134 de la Ley N° 12.510, su reglamentación y normas concordantes y correlativas.

Asimismo, las jurisdicciones y entidades podrán utilizar idéntico mecanismo para las licitaciones públicas bajo la modalidad de Convenios Marco u Orden de Compra Abierta, siempre y cuando los proveedores que deban recibir el pago estén categorizados como empresas santafesinas en los términos del artículo 5° de la Ley N.° 13.505. ARTÍCULO 6°: La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictará los actos administrativos pertinentes, siempre dentro de las competencias otorgadas por la ley, tendientes a implementar, desarrollar, aclarar y resolver todas las cuestiones que surjan del presente decreto.

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