U.C.I. S.R.L.
MODIFICACION DEL CONTRATO
DE LA SOCIEDAD
INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “UNIDAD DE CARDIOLOGÍA INTERVENCIONISTA Y CIRUGIA CARDIOVASCULAR – Sanatorio Garay - S.R.L., s/ modificación al contrato social, Expte. Nro. 2014/18, se hace saber que por Asamblea Extraordinaria Nro. 36 de fecha 28 de diciembre de 2012, ratificada por Asamblea Extraordinaria Nro. 50 del 20 de noviembre de 2018, se ha dispuesto por unanimidad la modificación de los artículos QUINTO, DECIMO QUINTO; DECIMO SEXTO, los que quedan redactados de la siguiente manera: ARTICULO QUINTO: El Capital Social se establece en la suma de pesos trescientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta ($ 366.660,00), dividido en treinta y seis mil seiscientas y seis (36.666) cuotas sociales de valor nominal diez pesos ($ 10,-) cada una, el que ha sido suscripto e integrado por los socios en su totalidad y de la siguiente forma: los socios: DALLO, Luís Oscar, VICARIO, José H., ZAVALLA, José E., SERRAO, Jorge M., SABENA, Daniel H., LICHERI, Alberto J., GONZALEZ, René H., ABUD, Atilio M., cada uno con la cantidad de 3.850 cuotas sociales, con valor nominal de diez pesos ($ 10,-), lo que da un valor de pesos treinta y ocho mil quinientos ($ 38.500,00) para cada uno y hace un total de pesos trescientos ocho mil ($308.000,00); más BOCCHIARDO, Jorge y MAEHARA, Raúl, cada uno con la cantidad de 2.383 cuotas sociales, con valor nominal de diez pesos ($ 10,-), lo que da un valor de pesos veintitrés mil ochocientos treinta ($ 23.830,00) y hace un total de pesos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta ($ 47.660,00); más BERLI, Mario A., la cantidad de 1.100 cuotas sociales, con valor nominal de diez pesos ($ 10,-), lo que hace un total de pesos once mil ($11.000,00). ARTICULO DECIMO QUINTO: Requisitos para ser socio: Será condición obligatoria para participar de esta Sociedad ser de profesión médico cardiólogo o cirujano cardiovascular o neurólogo o con especialidad afín a las prestaciones inherentes a la aparatología que posea la Unidad Intervencionista. ARTICULO DECIMO SEXTO: Caso de hijo médico de un socio: Si el aspirante a ingresar fuese hijo de un socio no regirá a su respecto el derecho de preferencia de la sociedad ni de los socios, pudiendo ingresar siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el art. 15º, previa cesión a su favor, total o parcialmente, de las cuotas sociales que el padre posea en la sociedad, y sin otro requisito que la conformidad de la Asamblea, establecida en el presente artículo. El socio que desee retirarse de la Sociedad y no se encuentre en la situación descripta precedentemente, deberá ofrecerlas en primer lugar a la misma, la que podrá adquirirlas con utilidades o reservas disponibles o mediante la reducción de su capital. Si la Sociedad careciera de interés en la adquisición los socios tendrán derecho preferente de adquirirlas. La notificación de la oferta deberá cursarse por medio fehaciente a la Sociedad, la que la hará conocer a los socios restantes. En ambos supuestos la comunicación de la decisión de aquella o de éstos al oferente no deberá exceder de treinta (30) días corridos. Vencido dicho lapso sin haber recibido una respuesta afirmativa en ejercicio de la prelación antes indicada, el socio saliente podrá ofrecer sus cuotas a terceros no asociados. El aspirante a ingresar deberá reunir los requisitos del artículo anterior y obtener además la conformidad de por lo menos el setenta y cinco (75) por ciento del capital social presente en la Asamblea Extraordinaria que se convocará al efecto y cuya realización no podrá exceder de treinta (30) días corridos desde la respuesta de la Sociedad o el vencimiento del plazo para hacerlo. De igual manera si la sociedad optase por la adquisición deberá contarse con el voto favorable del cincuenta y uno (51) por ciento del capital social presente en la Asamblea que se convocará al efecto. Para el caso que la Sociedad, o en su defecto los socios restantes, ejercitare la preferencia en la compra, el valor de la cuota societaria del socio saliente se determinará estableciendo a dicho momento el precio de mercado de los bienes de uso que constituyen el Capital Social, del que se deducirá en su parte proporcional la deuda que al mismo momento tuviere contraída la Sociedad por cualquier concepto y se sumará o deducirán asimismo los importes acreedores o deudores de la cuenta particular del socio saliente a la fecha de retiro. El monto que resulte así establecido será reintegrado al mismo en doce cuotas mensuales y consecutivas, las que devengarán, sobre el saldo, el interés que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.- Firmado, Dr. FREYRE, Eduardo Jorge – Secretario. Santa Fe, 03 de abril de 2019.
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ESPACIO TUCUMAN S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto por el Artículo 10 Ley 19550, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial para dar conocimiento a terceros de de la constitución de ESPACIO TUCUMAN S.R.L. Fecha de instrumento constitutivo 15/03/019, Socios Facundo Ramírez de apellido materno López Groppo, D.N.I. N° 27725189, CUIT Nro. 20-27725189-3, argentino, de estado civil soltero, nacido 20/11/1979, de profesión comerciante, domiciliado en calle Zeballos Nro. 533 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Gustavo Germán Fernández de apellido materno Soldo, D.N.I. Nro. 30022440, CUIT N° 20-30022440-6, de nacionalidad argentino, nacido el 08/04/1983 de estado civil soltero, de profesión comerciante con domicilio en calle Angelomé Nro. 1926 de la ciudad de Funes Provincia de Santa Fe, en su carácter de únicos socios de ESPACIO TUCUMAN S.R.L.
1) Domicilio Legal: Tucumán Nro. 1002 Local 1, de la ciudad de Rosario, Código Postal 2000. Provincia de Santa Fe.
2) Duración: se fija en cinco (5) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
3) Objeto la sociedad tendrá por objeto la actividad de Confitería Bailable y Bar. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
4) El capital social se fija en la suma de 180.000 (pesos ciento ochenta mil) dividido en 1800 (un mil ochocientas) cuotas de valor nominal 100 (pesos cien) cada una, que los socios suscriben íntegramente e integran de acuerdo al siguiente detalle. Facundo Ramírez suscribe 999 (novecientas noventa y nueve) cuotas de 100 (pesos cien) cada una, que representa $ 99900 (pesos noventa y nueve mil novecientos) del capital e integra en este acto la suma de $ 24975 (pesos veinticuatro mil novecientos setenta y cinco) que equivalen al 25% (veinticinco) de su suscripción en efectivo. El saldo pendiente de integración de 74925 que adeuda será cancelado en cinco cuotas cuatrimestrales de $ 14985 en efectivo, venciendo la primera a los 120 días de la fecha del contrato; Gustavo Germán Fernández suscribe 801 cuotas que representan $ 80100 e integra en este acto la suma de $ 20025 que equivalen al 25% de su suscripción en efectivo. El saldo pendiente de integración $ 60075 que adeuda, será cancelado en cinco cuotas cuatrimestrales de $ 12015 cada una en efectivo venciendo la primera a los 120 días de la fecha del contrato.
5) la dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes quienes actuaran indistintamente, requiriéndose la firma de cualquiera de ellos para obligar a la sociedad. El uso de la firma social, irá precedido de la denominación ESPACIO TUCUMAN S.R.L. y el aditamento de Socio gerente. Son socios gerentes los Sres. Facundo Ramírez, D.N.I. N° 27725189, CUIT Nro. 20-27725189-3 y Gustavo Germán Fernández D.N.I. N° 30022440 CUIT Nro. 20-30022440-6.
6) la fiscalización estará a cargo de todos los socios.
7) Anualmente el 31 de diciembre, se practicará un balance general de los negocios sociales, conforme a las prescripciones de las leyes en vigencia.
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CATALINA VIVIENDAS
SUSTENTABLES S.R.L.
DISOLUCIÓN
Por estar así dispuesto en los autos caratulados CATALINA VIVIENDAS SUSTENTABLES SRL s/DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y NOMBRAMNTO DE LIQUIDADOR Expte. N° 2946, Año 2017, de trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber:
1- Instrumento: Acta de fecha 30 de Junio de 2016.
2- Disolución anticipada al 30/06/2016, art. 94 inc. 1) Ley General de Sociedades.
3- Liquidador: Maldonado Carolina Gabriela, CUIT 27-27377466-7, con domicilio en Suipacha N° 2305, de la ciudad de Santa Fe, designada por Acta N° 6 de fecha 10 de diciembre de 2018.
Santa Fe, 28 de diciembre de 2.019. Dr. Freyre, secretario.
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ARQUIMEP S.R.L.
CONTRATO
Por Disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Publico DRA. MARIA CELESTE ROSSO Secretaria DRA M. JULIA PETRACCO en autos caratulados ARQUIMEP S.R.L s/ CONTRATO SOCIAL (Expte 238/2018), según decreto de fecha 05-04-2019, se ordena la siguiente publicación de edictos.:
FECHA CONTRATO: 25 (Veinticinco) de Marzo de 2.019.
SOCIOS: MAURICIO MIGUEL PEDRA CORVERA, de nacionalidad argentino, nacido el día 27 de Febrero de 1.985, DNI N° 31.302.584, apellido materno MOLLA, de profesión Arquitecto CUIT 20-31302584-6, de estado civil casado en primeras nupcias con PAULA RODRIGUEZ DNI N° 33.561.521, domiciliado en calle Pasaje. Solís N° 1.085 , de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y PAULA RODRIGUEZ, de nacionalidad argentina, nacida el día 26 de Febrero de 1.988, DNI N° 33.561.521, apellido materno BARTOLUCCI, de profesión Comerciante, CUIT 27-33561521-8, de estado civil casada en primeras nupcias con MAURICIO MIGUEL PEDRA CORVERA DNI N°31.302.584, domiciliada en Calle Pasaje. Solís N° 1.085 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
DENOMINACION: ARQUIMEP S.R.L.
DOMICILIO LEGAL. Se fija en Calle Pasaje Solís N° 1.085 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
DURACION:El término de duración se fija en 30 (Treinta) años a partir de su inscripción en el Registro Público.
OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a las siguientes actividades:
CONSTRUCCIONES: Construcción, reforma, mantención y reparación de edificios residenciales y no residenciales, como así también el servicios de asesoramiento técnico en arquitectura e ingeniería.
A tales efectos la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Contrato.
CAPITAL: El Capital Social se fija en la suma de $ 350.000.- (Pesos trescientos cincuenta mil) divididos en 3.500 (Tres mil quinientas) cuotas de $ 100.- (Pesos cien) valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: MAURICIO MIGUEL PEDRA CORVERA suscribe 2.800 (Dos mil ochocientos) cuotas de $ 100 - (Pesos cien) cada una representativas de un Capital Social de $ 280.000.- (Pesos doscientos ochenta mil) y PAULA RODRIGUEZ suscribe 700 (Setecientas) cuotas $ 100.- (Pesos cien) cada una representativas de un Capital Social de $ 70.000.-(Pesos setenta mil).- Los socios integran en este acto el 25 % del capital en efectivo y el 75 % restante también en efectivo dentro de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha del presente contrato.
ADMINISTRACION: A cargo del socio-gerente Señor MAURICIO MIGUEL PEDRA CORVERA DNI N° 31.302.584 - CUIT 20-31302584-6, quien actuará de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Sexta del Contrato Social.
FISCALIZACION a cargo de todos los socios.
BALANCE: 31 de Diciembre de cada año.
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FRAGARIA S.R.L.
TRANSFORMACIÓN
Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DRA. MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria DRA. M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados FRAGARIA S.R.L. s/TRANSFORMACION (FRAGARIA S.A) - PRORROGA AUMENTO DE CAPITAL- AMPLIACION OBJETO-CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL-(Expte 58/2019), según decreto de fecha 01-04-2019 se ordena la siguiente publicación de Edictos:
Según ACTA DE TRANSFORMACION N° 50 de fecha 25-04-2018 y Ratificada mediante Acta N° 52 de fecha 23-01-2019 - se resolvió la Transformación de la Sociedad FRAGARIA S.R.L. en FRAGARIA S.A.
ACCIONISTAS RODOLFO ANTONIO MAZZONI, de nacionalidad argentino, nacido el día 27 de Noviembre de 1.959, DNI N° 13.600.643, apellido materno CHIAPPANO de profesión Ingeniero Químico, CUIT 20-13600643-7, estado civil casado en primeras nupcias con FABIANA PAOLA COSTAMAGNA DNI N° 16.881.044, domiciliado en Avda. 49 S/N Sección Quintas de la Ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, y la Señora FABIANA PAOLA COSTAMAGNA, de nacionalidad argentina, nacida el día 13 de Agosto de 1.964, DNI N° 16.881.044, apellido materno MARQUESI, de profesión comerciante, CUIT 27-16881044-5, de estado civil casada en primeras nupcias con RODOLFO ANTONIO MAZZONI, DNI N° 13.600.643, domiciliada en Avda. 49 S/N Sección Quintas de la Ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
DENOMINACIÓN: La Sociedad girará bajo la denominación de FRAGARIA S.A., continuadora por transformación de FRAGARIA S.R.L., inscripta en CONTRATOS el día 24-05-1.989, al TOMO 140, FOLIO 4.048, NÚMERO 445. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones y/o filiales, en cualquier punto del país o del extranjero.
DURACION: Se prorroga el plazo de duración de la Sociedad en 50 (cincuenta) años contados a partir del vencimiento de la sociedad antecesora el día 24 de mayo de 2019, venciendo en consecuencia el día 24 de mayo de 2069.
FIJACIÓN NUEVO CAPITAL SOCIAL. ACCIONES. Se dispone por unanimidad que las acciones que se emitan por el Nuevo Capital Social, sean acciones, ordinarias, nominativas no endosables de $ 101,00 (pesos diez) de valor nominal cada una, todas de 5 (cinco) votos por acción.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. Se resuelve y aprueba por unanimidad aumentar el Capital Social, que actualmente es de $ 1 .000.000,00 (Pesos Un Millón) en la suma de $ 2.000.000,00 (Pesos Dos Millones), dividido en 200.000 (doscientas mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 10,00 (pesos diez) cada una y de 5 (cinco) votos por acción, que los accionistas suscriben e integran de la siguiente manera: RODOLFO ANTONIO MAZZONI suscribe 196.000 (ciento noventa y seis mil) acciones de $ 10,00 (pesos diez) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 1.960.000,00 (pesos un millón novecientos sesenta mil). FABIANA PAOLA COSTAMAGNA suscribe 4.000 (cuatro mil) acciones de $ 10,90 (pesos diez) valor nominal cada una, representativas de un Capital social de $ 40.000,00 (pesos cuarenta mil). Los accionistas, RODOLFO ANTONIO MAZZONI y FABIANA PAOLA COSTAMANGA, expresan que suscriben dicho aumento en la misma proporción a sus tenencias y que la integración se realiza totalmente mediante, la capitalización parcial del saldo de la cuenta RESULTADOS NO ASIGNADOS, en la suma de $ 193.100,00 (pesos ciento noventa y tres mil cien), y la suma de $ 1.806.900,00 (pesos un millón ochocientos seis mil novecientos), mediante la capitalización parcial de la cuenta APORTES NO CAPITALIZADOS, los cuales se encuentran expuestos en el Balance Especial cerrado el 31 de Marzo de 2.018, debidamente dictaminado por Contador Público.
Atento al Aumento de Capital expuesto en el punto anterior el NUEVO CAPITAL SOCIAL es de $ 3.000.000,00 (pesos tres millones), representado por 300.000 (trescientos mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 10,00 (pesos diez) de valor nominal cada una, y de 5 (cinco) votos por acción, es suscripto e integrado por cada uno de los accionistas en la siguiente proporción:
SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: RODOLFO ANTONIO MAZZONI suscribe 294.000 (doscientas noventa y cuatro mil) acciones de $ 10,00 (pesos diez) cada una, representativas de un capital social de $ 2.940.000,00 (dos millones novecientos cuarenta mil). FABIANA PAOLA COSTAMAGNA suscribe 6.000 (seis mil) acciones de $ 10,00 (pesos diez) cada una, representativas de un Capital social de $ 60.000,00 (pesos sesenta mil).
El capital se integra con $ 1.000.000,00 (pesos un millón) de la sociedad Transformada y $ 2.000.000,00 (pesos dos millones) integrado en la forma expuesta en el punto anterior al tratar el aumento de capital.
OBJETO: La sociedad tendrá por OBJETO, dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, la realización de las siguientes actividades: AGROPECUARIAS: a) mediante la explotación y transformación de productos agropecuarios y frutihortícolas en todas sus especies y derivados, y b) acopio y canje de productos agrícolas. INDUSTRIALES: a) mediante la producción, fraccionamiento y formulación de plaguicidas, pesticidas, herbicidas y fertilizantes biológicos, hormonales, orgánicos e inorgánicos, drogas y medicamentos de uso humano y veterinario, y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y b) fabricación de maquinarias agrícolas, sus repuestos, partes y accesorios. COMERCIALES: a) realizar todas las actividades inherentes a la compra de insumos, materias primas y manufactura, manipulación, almacenamiento, y toda otra actividad relacionada, que incluye a productosquímicos, bacteriológicos o tránsgenicos, formulados en su planta o por terceros, compuesta por materias primas debidamente autorizadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria u otro organismo oficial de la República Argentina, b) compra y venta de cereales y oleaginosas; de productos agropecuarios e industriales, y c) mediante la distribución, comercialización, compraventa, importación y exportación de todos los productos mencionados en los incisos anteriores. SERVICIOS: Mediante la prestación de servicios de asesoramiento técnico y profesional y la venta y/o prestación de contratos de tecnología, relativos a todos los productos mencionados en los incisos anteriores, a través de profesionales debidamente matriculados según la materia que corresponda. TRANSPORTE: Mediante el transporte terrestre, nacional y/o internacional de substancias y residuos peligrosos, de mercaderías no peligrosas y cargas generales, propios o de terceros, con vehículos propios y/o de terceros. FINANCIERA: Mediante el otorgamiento de préstamos, mutuos o contratos de asistencia crediticia y financiera, con capitales propios, excluyéndose las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otras que no requieran el aporte de capitales o ahorro de terceros.
La Sociedad no realizará operaciones comprendidas en el Artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550. A tales efectos la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.
CAPITAL: El Capital Social se fija en la suma de $ 3.000.000,00 (Pesos tres millones), representado por 300.000 (trescientas mil) acciones de $ 10,00 (pesos diez), valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550.
Acciones. Las acciones son nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial o en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.
REPRESENTACION LEGAL. A cargo del presidente del Directorio.
ADMINISTRACION. La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) Directores Titulares, quienes durarán en sus funciones TRES (3) EJERCICIOS, pudiendo ser reelectos.
DESIGNACION DIRECTORIO. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9º del Estatuto Social se resuelve por unanimidad designar el primer DIRECTORIO que durará en sus funciones 3 (TRES) EJERCICIOS el que estará integrado por un Director Titular y un Director Suplente. A tal fin se designan: PRESIDENTE: RODOLFO ANTONIO MAZZONI, de nacionalidad argentino, nacido el día 27 de Noviembre de 1.959, DNI 13.600.643, apellido materno CHIAPPANO de profesión Ingeniero Químico, CUIT 20-13600643-7, estado civil casado en primeras nupcias con FABIANA PAOLA COSTAMAGNA, DNI 16.881.044, domiciliado en Avda. 49 S/N Sección Quintas de la Ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE: FABIANA PAOLA COSTAMAGNA, de nacionalidad argentina, nacida el día 13 de Agosto de 1.964, DNI 16.881.044, apellido materno MARQUESI, de profesión comerciante, CUIT 27-15881044-5, de estado civil casada en primeras nupcias con RODOLFO ANTONIO MAZZONI, DNI 13.600.643, domiciliada en Avda. 49 S/N Sección Quintas de la Ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
Los Señores Directores, todos presentes en este acto, manifiestan su aceptación al cargo para el que fueron designados.
Los Directores en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 256 in fine de la Ley 19.550, fijan domicilios especiales en la misma sede social sita en calle 57 N° 93 bis de la Ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
CAMBIO DE SEDE SOCIAL. Por unanimidad se resuelve establecer la sede social en Calle 57 N° 93 bis de la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
FISCALIZACION. La Sociedad prescinde de la Sindicatura.
BALANCE. El Ejercicio social cierra el 31 de Marzo de cada año.
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FEDIMA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, la totalidad de los socios de la sociedad FEDIMA S.R.L, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 166, Folio 31181, Número 2337 de fecha 29/12/2015, han decidido mediante instrumento de fecha 11/12/2018, reformular las cláusulas Primera, Cuarta y Sexta de su contrato social, quedando modificado el capital social, la administración y cambiada la denominación de la sociedad a INDUIMA S.R.L. Se detalla a continuación:
Primero: Cambio de la denominación de la Sociedad. Los socios acuerdan el cambio de nombre de la sociedad por el de INDUIMA S.R.L., ya que la misma estaba compuesta por dos sílabas que correspondían a los nombres de pila de ambos socios, y las partes convinieron modificarlo, teniendo en cuenta la cesión otorgada ut supra. Como consecuencia de este punto se modifica la cláusula primera del contrato social.
Segundo: Cesión de cuotas sociales: El Sr. Federico Alberto Paladini cede, vende y transfiere once mil (11.000) cuotas sociales que posee en la sociedad FEDIMA S.R.L. de Valor Nominal pesos diez ($ 10) cada una, a favor del Sr. IMANOL ROMAN VAZQUEZ. El precio de esta cesión se fija en pesos ciento diez mil ($110.000.-). A su vez, el Sr. FEDERICO ALBERTO PALADINI cede, vende y transfiere mil doscientas cincuenta (1250) cuotas que posee en la sociedad FEDIMA S.R.L. de Valor Nominal pesos diez ($ 10) cada una, a favor de la Sra. Maria Emilia Milesi. El precio de esta cesión se fija en pesos ciento diez mil ($12.500.-). Como consecuencia de dicha cesión se modifica la cláusula cuarta del contrato social.
Tercero: Modificación de socios gerentes: El Sr. Federico Alberto Paladini renuncia al cargo de socio gerente de FEDIMA S.R.L. y como consecuencia se nombra al socio Sr. Imanol Roman Vazquez como Socio Gerente, quedando compuesto el órgano de administración con el siguiente Socio Gerente: Sr. Imanol Roman Vazquez, quien mantendrá todos los derechos y obligaciones a que alude la cláusula sexta del contrato social. Como consecuencia de este punto se modifica la cláusula sexta del contrato social.
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