MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCION Nº 00136
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 27 FEB 2019
V I S T O :
El Expediente Nº 01501-0095128-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la rectificación parcial del Anexo III de la Resolución Nº 001265 de fecha 15 de diciembre 2016 y su rectificatoria Nº 000243/17;
que por dicho acto administrativo se convocó a la inscripción de aspirantes a cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales y guardias de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en Casa de Amparo y Guardia para Víctimas de Violencia de Género de Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Género y asimismo se aprobó la conformación y funcionamiento de la Junta de Escalafonamiento correspondiente, y por la mencionada resolución rectificatoria se reemplazó a algunos de sus miembros suplentes;
que la citada Subsecretaría impulsa el presente trámite en virtud de que algunos integrantes de la referida Junta de Escalafonamiento en la actualidad no se encuentran prestando funciones en este Ministerio, por lo que propone reemplazarlos conforme se detalla en el Artículo 1° del presente acto administrativo;
que la Subsecretaría Legal y Técnica, ha tomado debida intervención;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 13465 de fecha 25 de febrero de 2019, se expide sin formular observaciones al respecto;
que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 13509 y en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente el Anexo III de la Resolución Nº 001265 de fecha 15 de diciembre 2016 y su rectificatoria Nº 000243/17, en lo que refiere a la composición de la Junta de Escalafonamiento, la cual quedará integrada de la siguiente manera:
Presidente: Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia: ANDREA TRAVAINI
Titulares:
1) Secretario: Subsecretario de Administración: SANTIAGO EUSEBIO.
2) Vocal:Asistente Técnico: JIMENA MORIN.
3) Vocal: Asistente Técnico: VALERIA ARGÜELLO.
4) Vocal Representante UPCN: MARIA EVA LÓPEZ.
5) Vocal Representante UPCN: ENRIQUE MELNIK.
6) Vocal Representante UPCN: JORGE MOSCA.
7) Vocal Representante ATE: CRISTIAN FILOSI.
Suplentes:
1) Vocal Suplente: Directora Provincial de Promoción de Derechos: VICTORIA REY.
2) Vocal Suplente: Subsecretario Legal y Técnico: DIEGO COLONO.
3) Vocal Suplente: MARIA JOSE ZOCHI.
4) Vocal Suplente: Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe: MÓNICA BARROSO.
5) Vocal Suplente UPCN: NESTOR JUAN LEANDRO CABRAL.
6) Vocal Suplente UPCN: PATRICIA VIRGILIO.
7) Vocal Suplente UPCN: DANIEL ENRIQUE BALDONI.
8) Vocal Suplente ATE: CARINA CORATTI.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.
Ministro de Desarrollo Social.
S/C 28282 Abr. 17 Abr. 23
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Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca Galpón con oficinas y terrenos para alquiler en la localidad de Santa Fe y Zona cercana
Ubicación del Galpón/oficinas y terrenos adyacentes: Sub-urbano
Superficie mínima construida: 1200 m2., Superficie Terreno: 2000 m2
Infraestructura mínima: Galpón amplio en buenas condiciones, entre 5 y 7 oficinas, 2 baños, una cocina-comedor, dos habitaciones/depósitos, terreno en condiciones apto para la entrada y salida de camiones.
El mismo será destinado como deposito de bienes decomisados.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.
Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: cpistone@santafe.gov.ar
S/C 28269 Abr. 17 Abr. 23
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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Santa Fe con destino al Centro de Asistencia Judicial y la Agencia de Anticorrupción
Ubicación del inmueble: Zona céntrica.
Superficie mínima construida: 500 m2.
Características del inmueble: Deberá contar como mínimo con 14 habitaciones para oficinas, 5 baños, 1 cocina, 2 salas de espera, 1 depósito y un patio.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.
Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar
S/C 28268 Abr. 17 Abr. 23
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MINISTERIO PUBLICO DE
LA ACUSACION
RESOLUCIÓN Nº 132
Santa Fe, 10 de abril de 2019
VISTO:
El Expediente N° FG – 000198/2019 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir un cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal Rafaela de la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial, – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Circuito; y,
CONSIDERANDO:
Que el cargo ha quedado vacante debido a que en fecha 17 de diciembre de 2018 la Dra. Laura Lencina, titular hasta esa fecha, accedió al cargo de Jueza de Menores Nº 2 de Rafaela.
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos.
Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal Rafaela de la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.
Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.
Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.
POR ELLO:
E L F I S C A L GENERAL
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal Rafaela de la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación -categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Circuito-, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
1. Ser mayor de 25 años de edad.
2. Poseer título de Abogado.
3. Contar con no menos de 2 años de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones y funciones establecidas en el Anexo I. Dicho plan de trabajo deberá explicitar los lineamientos generales de la gestión administrativa de los órganos fiscales y/o fiscalías especiales en el ámbito de la Unidad Fiscal de Rafaela.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:
Miembros titulares: Dr. Federico Fumis, D.N.I. N° 21.816.479; Dra. Hemilce Fissore, D.N.I. N° 26.573.037; y Dr. Marcelo Hidalgo , D.N.I. N° 18.779.030.
Miembros suplentes: Dr. Mario Miretti, D.N.I. Nº 12.631.798; Dra. Lorena J. Korakis, D.N.I. N° 30.916.851 y Dr. Augusto O. Montero, D.N.I. Nº 24.613.984.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Necochea N° 443 de la ciudad de Rafaela, del 6 al 10 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive, en el horario de 8:30 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: “Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal Rafaela de la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-
En el INTERIOR del sobre deberán incluirse:
1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice) o Word, en soporte CD.
2. El Plan de Trabajo establecido en el artículo 3 de la presente, cuya versión digital también deberá incluirse en el CD arriba mencionado.
3. Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
4. Una (1) copia del título requerido.
5. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado Policial de Conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 29 de mayo de 2019 como fecha de las pruebas de oposición y entrevista previstas en el Artículo 3° de la presente, a partir de las 11:00 horas, en la sede Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del MPA, sita en calle Necochea N° 443 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:30 hs, dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y oportunamente archívese.-
S/C 28266 Abr. 17
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0038 TCP
SANTA FE, 16 de abril de 2019
VISTO:
El expediente n.º 00901-0090371-2 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas, relacionado con el Organigrama de Estructura correspondiente a la Subdirección General de Obras; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 13608 aprueba el Estatuto Propio para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo cual amerita la organización y distribución de misiones y funciones acordes al Órgano de Control Externo;
Que, el proyecto promovido contempla la confluencia de criterios de modernización, dinámica y jerarquización de funciones asignadas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que, se entiende necesario dictar la respectiva aprobación del dispositivo legal mediante el cual se instituye la nueva estructura orgánica funcional para la Subdirección General de Control de Obras;
Que, es propósito permanente del Tribunal de Cuentas orientar su accionar hacia un constante perfeccionamiento de sus procesos de trabajo, con el fin de obtener mejores logros en su actividad, objetivo que se propende alcanzar con la organización cuya aprobación se promueve por la presente;
Que, en orden a lo expresado, se diseñaron aquellos cargos necesarios en la inteligencia de lograr mejores niveles de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la actividad dentro del Organismo, asignándole a los mismos las misiones y funciones pertinentes;
Que, asimismo, la nueva estructura orgánica funcional permite visualizar las diferentes tareas que, en la práctica, son habitualmente realizadas por el personal, dotando, a través de la organización proyectada, de una armónica y articulada ejecución a tales actividades;
Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 198º y 200º, inciso b) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 16-4-2019, registrada en Acta Nº 1625;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar el Organigrama de Estructura correspondiente a la Subdirección General de Control de Obras, como así también sus misiones y funciones que como Anexos I a VI forman parte del presente.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y luego, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del Tribunal de Cuentas.
S/C 28284 Abr. 17 Abr. 23
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0034
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
09 ABR 2019
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0181383-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Puerto Gaboto solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7, inciso 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”.
Que asimismo, el artículo 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.”
Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15.
Que en fecha 26 de Octubre de 2018 se ha suscripto el Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Puerto Gaboto el cual fue registrado bajo el Nº 8797, Folio Nº 005, Tomo XVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Provincia de Santa Fe.
Que en la Cláusula primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de Puerto Gaboto a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores.
Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Puerto Gaboto ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada.
Que habiéndose cumplimentado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Puerto Gaboto a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.
ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Puerto Gaboto registrado bajo el Nº 8797, al Folio Nº 005, Tomo XVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.
ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna de Puerto Gaboto, previo informe a la localidad.
ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Puerto Gaboto de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:
a) Apercibimientos
b) Suspensiones temporarias
c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.
Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO
COORDINACION DE POLITICAS
PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
S/C 28270 Abr. 17 Abr. 23
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