picture_as_pdf 2019-04-16

REMATE POR

LEON MARCO GAMBERINI


Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Decimosexta Nominación Rosario, dentro autos “COMUNA DE PUEBLO ESTHER. C/ OTROS S/ APREMIO”, Expte. 1317/14 CUIJ Nº 21-01624701-1, Martillero León Marco Gamberini (CUIT 20-06009377-7), venderá en pública subasta día 24 de ABRIL 2019 a las 10 hs., en Puertas del Juzgado Comunal de Pueblo Esther, en estado de ocupación que consta en autos (DESOCUPADO), siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno, con todo lo en él clavado, plantado y demás adherido al suelo, situado en el Departamento Rosario, distrito General Lagos (Colonia Alvear), en ésta Provincia de Santa Fe, el que según plano de mensura y subdivisión en lotes confeccionado por los Ingenieros Geógrafos don Oscar Armando Calderini y don Aldo Argentino Mosera, e inscripto en el Departamento Topográfico, Delegación Rosario, bajo el Nº 67.777, del año 1971 se describe así: El lote designado con el Nº 7 de la Manzana “A”. Está ubicado en calle Pasaje sin Nombre, entre Camino Existente y Camino Público, a los doce metros de Camino Existente hacia el Norte. Mide: 11 metros de frente al Este por 29,43 metros de fondo. Encierra una superficie total de 323,63 m2 Linda al Este con calle Pasaje sin nombre; al Sud con el lote Ocho; al Oeste con parte del lote Nueve y al Norte con el lote Seis, todos de la misma manzana y plano”- Dominio al Tº 473, Fº 462, Nº 114630, Departamento Rosario”- Del informe registral consta a nombre del demandado (L.E. Nº 3.687.313 ) y registra siguiente gravámen.- EMBARGOS: 1) Tº 126 E, Fº 2811, Nº 377104, del 19/09/2017, por $ 85.802,57; orden juez y autos del rubro. Saldrá a la venta con carácter DESOCUPADO, con una base de $700.000.-. De no existir oferta, primera retasa del 25 % de la base y, en caso de persistir falta de oferentes, última retasa 20% de la primera. En este último caso, de no darse oferta, el bien será retirado de la venta. Impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia, nacionales (I.T.I.) y provinciales (L.I.A.), quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. Recaerá en el escribano público la obligación de actuar como agente de retención de los impuestos que gravan la transferencia, asumíéndolo expresamente en el momento de aceptar el cargo. El acto de subasta se encuentra gravado por el impuesto previsto en el art. 19 inc. 4 d) L.I.A., el que resultará también a cargo del adquirente. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El adquirente deberá abonar en el acto el 10% del valor de venta en concepto de seña y el 3% de la venta en concepto de comisión al martillero. Atento lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior a la suma de $30.000.- podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente, y en el caso de que fuera superior podrá completarse el monto mediante cheque certificado y/o cheque cancelatorio, o mediante depósito efectuado en cuenta judicial a nombre de este Juzgado y para estos autos, con anterioridad al acto de remate, debiendo agregarse al acta la correspondiente constancia emitida por el Banco Municipal de Rosario. En tal caso, si resultare excedente a favor del comprador, el mismo podrá requerir su devolución dentro de los dos días de efectuada la subasta. El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal -Sucursal Caja de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos. El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2° del C.P.C. Para el supuesto que no existan oferentes por la suma fijada sin retasa, el bien será retirado de la venta. Previo a la aprobación de la subasta del inmueble se deberá oficiar al Registro General Rosario, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón marginal de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Se hace saber a efectos legales. PUBLICACION SIN CARGO. Secretaría, 11 de abril de 2019.- Fdo.: María Sol Sedita (SECRETARIA)

S/C 387412 Abr. 16 Abr. __________________________________________


CAÑADA DE GÓMEZ

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

ALICIA MARÍA MACHADO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. José María Fidelibus, el secretario que suscribe hace saber que en autos CASTILLO ERNESTO LUIS Y OTS. s/Declaratoria de Herederos y Sucesión Expte. 793/08 se ha ordenado que la martillera Alicia María Machado C.U.I.T. 27-12110572-7, venda en pública subasta el día 8 de la Mayo de 2019 a las 10:30 hs., de resultar inhábil el día fijado, se realizará el día hábil siguiente, a la misma hora y lugar, en el Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas sito en calle Moreno 910 de Totoras, Santa Fe, el inmueble sito en calle Maipú N° 1377 de la ciudad de Totoras, cuya descripción es la siguiente: Un lote de terreno, situado en Santa Teresa, Estación Totoras, departamento Iriondo de esta provincia, el que es parte de la manzana triangular numero noventa y ocho del plano del pueblo, el que según plano de la vendedora esta designado con el numero siete y se halla ubicado sobre la Avenida Clodomira a los veintidós metros ochenta y nueve centímetros de la ochava que forman las avenidas Juan de Garay y avenida Clodomira hacia el Nord-Oeste y se compone de diez y seis metros cuatro centímetros de frente en su costado Sud-Oeste; diez y siete metros cinco centímetros en su costado Sud-Este; veinticinco metros cinco centímetros en su costado Nord-Oeste y diez y siete metros noventa y dos centímetros en línea inclinada en su costado Nord-Este, encerrando una superficie total de trescientos treinta y siete metros sesenta y cuatro centímetros cuadrados y linda: al Sud-Oeste con avenida Clodomira; al Sud-Este con el lote numero ocho; al Nord-Oeste con el lote numero seis y al Nord-Este con parte del lote número nueve todos de la misma manzana y plano.- Se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la nota dominial al Tomo 70 Folio 147 N° 54088 Dpto. Iriondo. Informa el Registro General Rosario: 1.) El bien consta inscripto a nombre de Castillo. Ciriaco Segundo; 2.) No Registra medidas cautelares El inmueble saldrá a la venta ocupado según constancias obrantes en autos, con la base de $ 900.000.-de no haber postores saldrá con una 2da.y ultima Base con retasa del 25 % $. 675.000.- Quien resulte comprador abonara en el acto de subasta el 10% del precio en concepto de seña, IVA si correspondiere, más el 3% de comisión a la martillera.- En caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $.30.000.-, el pago no podrá hacerse en efectivo pudiendo optar por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.- -Sucursal Canadá de Gómez- a la orden de éste Juzgado y para la presente causa; conforme a la disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación A 5147 de fecha 23/11/10 El saldo de precio se deberá abonar al aprobarse la subasta y en caso de superar el monto señalado, se hará efectivo por transferencia intercambiaria, en las mismas condiciones que las mencionadas. Se hace saber que de incumplirse esta disposición, será comunicado por éste Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la subasta, deberá oficiarse al Registro General de la Propiedad, con copia certificada por el Actuario del acto de subasta a fin de que tome razón de la misma sin que implique transferencia a favor del adquiriente la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes.- No se acepta la compra en comisión, ni cesión de acta. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL.- Son a cargo del quien resulte comprador íntegramente las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas, impuestos y expensas si correspondieren, las que se informarán en el acto de subasta, juntamente con las contribuciones de mejoras, honorarios profesionales y gastos de escrituración- Efectúense las comunicaciones que correspondieren en orden a lo dispuesto por los Arts. 488 y 506 del C.P.C.C., librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias de diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimiento de suspenderse la misma a costa de la martillera. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 503 del C.P.C.C. Se establece expresamente que la transferencia de dominio por compra en subasta deberá realizarse por Escribano Publico- Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Cañada de Gómez, 10 de Abril de 2019. Dr. Guillermo Coronel (Secretario).

$ 740 387278 Abr. 16 Abr. 22

__________________________________________