REGISTRADA BAJO EL Nº 13884
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY;
ARTÍCULO 1 - Apruébase el “Convenio Marco de Adhesión al Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas no Transmisibles. Segunda Operación”, celebrado en fecha 12 de abril de 2018 entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de contribuir a la reducción de la morbimortalidad causada por enfermedades crónicas no transmisibles en Argentina.
Dicho convenio fue aprobado ad referéndum de esta Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2823 del 12/10/18 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 21 de agosto de 2018, con el Nº 8596, Folio 105, Tomo XVI, cuyo texto se agrega e integra la presente.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CATORCE DEL MES DE MARZO, DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO Nº 0666
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
05/ABR/2019
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13884 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
LIFSCHIZ
Dra. MARÍA ANDREA UBOLDI
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649 2° Piso, oficina Nº 227, Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail:tecnicalegislativa@santafe.gov.ar
28283
__________________________________________