picture_as_pdf 2019-04-15

DECRETO N° 0656


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05/ABR/2019

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0113135-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la creación de una Film Commission en el ámbito de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que desde los Ministerios de la Producción y de Innovación y Cultura se vienen consolidando políticas coordinadas para la promoción y desarrollo del sector audiovisual, destacándose entre las acciones concretas la creación del Consejo Económico de la Cadena de Valor de Empresas de Base Cultural y Creativa;

Que ambas carteras integran la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista para las productoras independientes de contenidos periodísticos y culturales - Resolución General A.P.I. N° 36/16, el desarrollo del Programa Espacio Santafesino de Estímulo a las Industrias Culturales, en el ámbito del Ministerio de Innovación y Cultura y, como corolario, la declaración de industria del sector a través del Decreto N° 2452/18, sentando las bases que conforman una planificación integral que tienen como objetivo continuar afianzando mecanismos y herramientas de apoyo, fortalecimiento, difusión de las producciones audiovisuales y de los sectores productivos complementarios de la actividad audiovisual provincial;

Que en el mismo sentido, provincias como Mendoza y Córdoba, entre otras, han sancionado sus propias legislaciones de promoción y desarrollo del sector audiovisual contemplando la creación de entidades especializadas “Film Commission” con la finalidad de fomentar la actividad audiovisual en sus territorios;

Que a nivel nacional, la Argentina Film Commission es un organismo dependiente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), creada con el propósito de generar facilidades que propongan a la Argentina como destino creativo y respondan de esta manera a una creciente demanda nacional e internacional para la realización de producciones audiovisuales;

Que la Argentina Film Commission integra a su vez la Red Latinoamericana de Film Commissions y mediante la Red Argentina de Film Commission que coordina, procura incentivar el desarrollo y la producción audiovisual en las distintas regiones del pais, realizando encuentros en diferentes puntos del país con el fin de elaborar un plan de trabajo anual con objetivos comunes y definir acciones conjuntas para atraer producciones nacionales y extranjeras;

Que en este marco, cabe resaltar la importancia de instituir una herramienta que facilite y atraiga producciones locales y de otros paises, generando impacto económico en nuestra Provincia, creando puestos de trabajo y capacitaciones para el sector y fomentando a su vez el intercambio, el acercamiento sociocultural e incorporando, desde su actividad, el turismo “Cinematográfico” a la economía creativa;

Que en este sentido, resulta imperioso destacar la relevancia de las producciones creativas de contenidos como una poderosa carta de presentación para el escenario en el cual se desarrolla, impactando directamente en la actividad turística, cultural y en la contratación de servicios, transporte, hotelería, gastronomía, alquiler de equipos, locaciones y en la generación de empleo directo e indirecto, entre otros beneficios;

Que con base en los fundamentos expuestos se propugna la creación de SANTA FE FILM COMMISSION como organismo dependiente de los Ministerios de la Producción e Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de promover a nuestra Provincia como destino y locación de producciones audiovisuales provenientes de diversos puntos del país y del exterior, fijando los lineamientos en materia de políticas de promoción para el desarrollo de producciones audiovisuales que contribuyan a incrementar el impacto económico de la industria en Santa Fe;

Que obra en autos la intervención de las asesorías jurídicas de las jurisdicciones intervinientes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción la “SANTA FE FILM COMMISSION” con el objeto de promover a la Provincia como destino y locación de producciones audiovisuales nacionales e internacionales, facilitando la información y agilizando los procesos de gestión para su realización.

ARTÍCULO 2° - Serán funciones de la Santa Fe Film Commission:

a) Planificar y coordinar las políticas de promoción de la provincia como destino para el desarrollo de producciones audiovisuales que contribuyan a incrementar el impacto económico de la industria en la provincia.

b) Establecer vínculos con los gobiernos locales, el sector privado y el sector académico a fin de elaborar estándares de profesionalismo en materia de servicios destinados a la producción audiovisual.

c) Brindar información y asesoramiento a los interesados en desarrollar producciones, audiovisuales en la provincia y servir de nexo entre las autoridades locales y los mismos.

d) Establecer lazos estratégicos con las entidades y comisiones similares del resto del país y del exterior.

e) Difundir los lugares de atracción paisajística, sitios históricos y demás lugares del territorio provincial que pueden resultar atractivos para las producciones audiovisuales, así como los recursos humanos, técnicos, institucionales y de servicios vinculados a la actividad.

f) Realizar convenios con entidades educativas y/o profesionales para fortalecer la capacitación de los recursos humanos locales.

g) Participar en ferias, festivales y otros eventos de la industria audiovisual a fin de promocionar a la Provincia y sus recursos.

h) Establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos locales con el objeto de elaborar pautas comunes para el otorgamiento de los permisos de filmación y otras autorizaciones necesarias para la industria audiovisual, promoviendo además acciones comunes para el cuidado del medio ambiente en los rodajes.

i) Desarrollar y difundir una guía de recursos locales que contenga información sobre los servicios útiles para la industria.

ARTÍCULO 3° - La Santa Fe Film Commission estará integrada por un Consejo Directivo y una Oficina Ejecutiva.

ARTÍCULO 4° - El Consejo Directivo estará formado por seis (6) miembros, dos (2) integrantes del Ministerio de la Producción, uno de ellos representando a la Subsecretaría de Innovación e Industrias Creativas y el otro a la Secretaría de Turismo de ese Ministerio, asimismo dos (2) integrantes del Ministerio de Innovación y Cultura y dos (2) representantes del sector audiovisual de la Provincia, uno perteneciente a la región centro norte y el otro a la región centro-sur.

ARTÍCULO 5° - Los integrantes del Consejo Directivo serán designados mediante Resolución Conjunta de las/os titulares de los Ministerios de la Producción y de Innovación y Cultura. Todos permanecerán en sus funciones dos (2) años. Los representantes del sector privado permanecerán en sus funciones sin posibilidad de renovación alguna. La presidencia será ejercida en forma alternada por las/os representantes ministeriales, siendo el plazo máximo en cada caso, de un (1) año. Los cargos del Consejo Directivo serán ejercidos Ad Honorem.

ARTÍCULO 6° - El Consejo Directivo tendrá como funciones:

a) Dictar su reglamento interno.

b) Establecer las funciones, responsabilidades y perfil del/la responsable de la Oficina Ejecutiva.

c) Supervisar las actividades de la Oficina Ejecutiva.

d) Servir como foro intersectorial para discutir las iniciativas vinculadas con las funciones de la Film Commission.

ARTÍCULO 7° - Facúltese a las/os titulares de los Ministerios de la Producción y de Innovación y Cultura a dictar las resoluciones operativas necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 8° - Refréndese por la señora Ministra de la Producción y la señora Ministra de Innovación Cultura.

ARTÍCULO 9º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Dra. María de los Ángeles González

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