picture_as_pdf 2019-04-11

MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN N° 0001


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 04 ABR 2019

VISTO:

El expediente N° 00101-0283854-6 del Sistema de Información de Expedientes — Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado — mediante el cual se propicia el Ilamado a la convocatoria de proyectos del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS POLITICAS DE JUVENTUDES LOCALES", y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 0173/15 se incorporó la Secretaria de Juventudes al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual entre varias actividades coordina la Red de Municipios y Comunas Joven, con la finalidad de que el Gobierno Provincial y los gobiernos locales trabajen en red y conjunto el diseño y la implementación de políticas públicas para jóvenes alentando a la cooperación y al diálogo para elaborar acciones integrales que mejoren la calidad de vida de las juventudes santafesinas;

Que con este mismo fin, en el año 2016 el Gobernador de la Provincia, el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, el Secretario de Juventudes y los gobiernos locales firmaron un Acta de Compromiso Joven 2016-2020 con la finalidad de sostener el acuerdo de la Red de Municipios y Comunas Joven durante los próximos años;

Que mediante el Decreto N° 1824/17 se creó el "Programa de Fortalecimiento a las Políticas de Juventudes Locales" es una herramienta que posibilita la puesta en agenda de las juventudes, impulsando acciones que promuevan la conformación y fortalecimiento de áreas jóvenes que Ileven adelante políticas con y desde los jóvenes para toda la sociedad, implementación acciones integrales y transversales;

Que el Servicio Administrativo-Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que demanda la presente, con cargo al crédito específico de afectación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la Ley N° 12.510;

Que mediante el Decreto N° 0173/15 se incorporó la Secretaria de Juventudes a la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por tal motivo esta autoridad puede resolver la presente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE JUVENTUDES,

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Convócase a la presentación de Proyectos en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS POLÍTICAS DE JUVENTUDES LOCALES", creado por Decreto Nº 1824/17, de conformidad con las bases reglamentaria, que como Anexo I,II,III, IV, forman parte integrante de la presente norma legal.

ARTICULO 2º : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PABLO LAMBERTO

Secretario de Juventudes

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

S/C 28207 Abr. 11

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RESOLUCIÓN N° 0002


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05/ABR/2019

VISTO:

El Expediente N° 00101-0283857-9 del registro de Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de y Reforma del Estado-, mediante el cual el Secretario de Juventudes dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado requiere se formalice la convocatoria 2019 al Programa Becas de la Reforma, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 1392 de fecha 15 de junio de 2016 y sus modificatorio N° 0503/17 y Nº 097/19 se crea y reglamenta el Programa de Becas de la Reforma, con el objetivo de facilitar el acceso y la permanencia de los y las jóvenes que estudien o deseen hacerlo en el nivel superior de educación fuera de su localidad de procedencia, Que ante los múltiples problemas sociales que aquejan a nuestra sociedad y a los jóvenes en particular, esta gestión de gobierno entiende primordial pensar e implementar un conjunto de políticas que apuntan a garantizar el desarrollo pleno de las juventudes en materia educativa, y; Que frente al incremento de los costos de vida se hace cada vez más dificultosa para muchos jóvenes la continuidad de sus estudios de educación superior siendo menester modificar el Reglamento General de Becas de la Reforma para poder incluir a más jóvenes de nuestra provincia en el Programa y poder implementar el mismo con mayor celeridad;

Que la presente se dicta conforme lo establecido en el art. 3 del Decreto Provincial Nº 1392/16 y sus modificatorio N° 0503/17 y Nº 097/19;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE JUVENTUDES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Llamar a Convocatoria del Programa Provincial Becas de la Reforma, de conformidad con el Decreto N° 1392/16 y sus modificatorio N° 0503/17 y Nº 097/19, con el objeto de beneficiar a estudiantes de la provincia de Santa Fe, para los meses de marzo a diciembre del corriente año.

ARTICULO 2° Aprobar el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, y periodo de convocatoria que como Anexo Único, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° Comunicar al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PABLO F. LAMBERTO Secretario de Juventudes Secretario

Nota: Se publica sin el anexo pudiéndose consultar en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.-

S/C 28208 Abr 11

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RESOLUCIÓN N° 0003


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05/ABR/2019

VISTO:

El expediente Nº 00101-0283856-8 del Sistema de Información de Expedientes- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - mediante el cual se propicia el llamado a la convocatoria de proyectos del Programa Emprende Joven de fomento a emprendimientos juveniles y;

CONSIDERANDO:

Que el trabajo es un derecho fundamental tutelado en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75° inc. 22), como así también en los Convenios Internacionales ratificados por nuestro país;

Que asimismo la Constitución de la Provincia de Santa Fe estatuye en su artículo 20 que la provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones.;

Que el acceso al mundo laboral es una de las vías fundamentales que hacen posible la emancipación de los y las jóvenes, y en la actualidad, la falta de ofertas de puestos de trabajo por parte del sector privado, y la escasez de recursos para llevar adelante emprendimientos propios los afecta especialmente:

Que en consecuencia el desempleo-produce en los y las jóvenes un condicionamiento de sus ingresos, imposibilidades de ascenso social y situaciones de marginación, como así también un impacto negativo en el desarrollo económico y social del país;

Que mediante el Decreto Nº 1823 y su modificatorio Decreto Nº 2061 ambos del año 2017 se crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el Programa Emprende Joven siendo necesaria su puesta en marcha, el mismo persigue producir un impacto positivo a la sociedad en general, por tratarse de desarrollar y fortalecer iniciativas productivas juveniles de carácter privado y emprendimientos que contribuyan al desarrollo humano, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico;

Que en dicho Decreto, en su Artículo 2°, se establece como autoridad de aplicación a la Secretaria de Juventudes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

Que el Servicio Administrativo-Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que demanda la presente contratación, con cargo al crédito especifico de afectación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la Ley Nº 12.510;

Que mediante el Decreto Nº 0173/15 se incorporó la Secretaria de Juventudes a la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por tal motivo esta autoridad puede resolver la

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE JUVENTUDES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.Convócase a la presentación de Proyectos para el Concurso en el marco del Programa Emprende Joven, de conformidad con las bases reglamentaria, que como Anexo I, II. III. IV forma parte integrante de la presente norma legal.

ARTICULO 2° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PABLO F. LAMBERTO Secretario de Juventudes

Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 28209 Abr 11

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SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y DE POLITICAS JUDICIALES


RESOLUCIÓN Nº 0038


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 ABR 2019


VISTO:

El expediente N° 02004-0004338-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en la Ciudad de Rosario, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación y aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el artículo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, la Dra. Laura Sara Mata, abogada y mediadora con matrícula N° 1175, presenta ante la Dirección Provincial documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación del Centro de Mediación "Ampliando Horizontes", ubicadas en calle Presidente Roca 1852 P.A. de la ciudad de Rosario;

Que, obra declaración jurada de la responsable Dra. Laura Sara Mata, constitución de domicilio y compromiso de la solicitante a presentar nómina de mediadores que declaren domicilio en dicho centro, y notificar las altas y bajas;

Que, obran en las actuaciones, croquis, fotos y detalles del centro a habilitar y el informe favorable a la habilitación;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación "Ampliando, Horizontes", ubicadas en calle Presidente Roca 1852 P.A de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0078.-

ARTÍCULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1 ° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 - DPDSC1- o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Leandro Maiarota

Secretario de Coord. Legal y

de Pol. Judiciales

S/C 28204 Abr. 11 Abr. 15

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0703


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 ABR 2019

VISTO.

La Nota N° 2974/2019 del S.I.N. relacionada con el concurso interno interjurisdiccional destinado a la cobertura del cargo de Supervisor de Estadística (categoría 7) en la Región de Salud Nodo Rafaela, cuyo llamado fuera dispuesto por Resolución N° 3204 de fecha 28 de diciembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que en el citado acto administrativo, en su Anexo "B", se estableció -entre otros aspectos- la composición del jurado designado para evaluar las distintas etapas del procedimiento, a excepción de los representantes de la entidad sindical U.P.C.N. -titulares y suplentes-, cuya nombramiento quedara pendiente;

Que a los fines de posibilitar el normal desenvolvimiento del referido concurso, se estima procedente incorporar a los miembros propuestos por U.P.C.N. a fs. 2 de autos, ampliando en lo pertinente la mencionada Resolución N° 3204/18;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Amplíase la Resolución N° 3204 de fecha 28 de diciembre de 2018, mediante la cual se dispuso el llamado a concurso interno interjurisdiccional destinado a la cobertura del cargo de Supervisor de Estadística (categoría 7) en la Región de Salud Nodo Rafaela, incorporando en su Anexo "B", a los miembros del Jurado que a continuación se mencionan, a saber:

Titulares:

- Sr. Martín Ayala - En representación de U.P.C.N.

- Sr. Ariel Baldoni - En representación de U.P.C.N.

- Sr. Miguel Velázquez - En representación de U.P.C.N..

Suplentes:

- Sr. Enrique Melnik - En representación de U.P.C.N.

- Sr. Alejandro Romero - En representación de U.P.C.N.

- Sr. Miguel Colliard - En representación de U.P.C.N..-

ARTÍCULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º , texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

S/C 28202 Abr. 11 Abr. 15

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MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160209-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3362 de fecha 27/08/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Lontar S.A. con ultimo domicilio conocido en Ramos Mejía 2543 de la localidad de La Lonja, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 1942 dictada el 10 de Diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3362 de fecha 27/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Abalen Jorge, con domicilio en B° 9 Vivienda Casa 5, de la localidad de Lavalle, Provincia de Corrientes, el Transportista Lontar S.A. con domicilio en Ramos Mejia 2543 de la localidad de La Lonja, Provincia de Buenos Aires y el Cargador Menucar S.A. con domicilio en Saladillo 2548 de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $15.215,85 (Pesos quince mil doscientos quince con 85/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Volvo, Modelo NH 12 380 4x2 Dominio Unidad Tractora EFN 480, Dominio Semirremolque IAV 268 Abalen Jorge, con domicilio en B° 9 Vivienda Casa 5, de la localidad de Lavalle, Provincia de Corrientes, el Transportista Lontar S.A. con domicilio en Ramos Mejia 2543 de la localidad de La Lonja, Provincia de Buenos Aires y el Cargador Menucar S.A. con domicilio en Saladillo 2548 de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $15.215,85 (Pesos quince mil doscientos quince con 85/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28192 Abr. 11 Abr. 12

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IINGRESOS PUBLICOS


REMATE POR


FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Leyes Nº 25.239 y Nº 27.430 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J L Bussi y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (CUIT 20-33253956-7) s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 10317/2017, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 2 de mayo de 2019 a las 10 en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Humboldt, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: el 50% indiviso de un inmueble ubicado en dicha localidad que, según constatación, en la parte oeste cuenta con una casa habitación con cocina-comedor, un baño y un dormitorio. Las paredes exteriores de la casa son de ladrillo visto y cuenta con aberturas de aluminio. Esta mejora se encuentra parcialmente asentada sobre el terreno cuyo dominio se encuentra embargado en autos. Asimismo, dicha propiedad se encuentra ocupada por el demandado en autos y su grupo familiar. En la parte oeste del terreno se observa un galpón de 10 x 28 m con contrapiso de cemento y techo de chapa acanalada. Cuenta con dos portones de chapa y tres ventanas en la pared norte y un portón en su lado este. Al igual que la casa anteriormente descrita, esta mejora se encuentra parcialmente asentada sobre el terreno cuyo dominio se encuentra embargado en autos. Asimismo, se encuentra ocupado por los titulares de dominio. Servicios existentes: agua corriente y energía eléctrica; la zona cuenta con gas natural. Ubicado a 150 metros al norte de la ruta provincial Nº 70 (esquina de la fábrica de muebles Vahumé y la fábrica de sillas Balverdi) y 1500 m. de la comuna local. Todas las medidas enunciadas son aproximadas. Descripción según titulo: Lote 2 s/plano n° 83470. Superficie: 1511,52 m2. Mide: su lado Norte desde el mojón R y al M 67,20 m; su lado Oeste desde el mojón M al L, 40,35 m2; su lado Sur que es irregular mide desde el mojón L al H, rumbo al Este, 27,20 m, desde el mojón H al mojón G rumbo al Norte, mide 30 m y desde el mojón G al mojón F, rumbo al Este, mide 40 m, y su lado Este que es su frente, mide 10,35 m. Linda: al Este parte con terreno de propiedad de Odilio Bonomi de Sangalli y en el resto con calle pública, al Sur en parte con propiedad de Eliberto Weidmann y en el resto con propiedad de Odilia Bonomi de Sangalli, al Oeste con terreno del lote 1 y al Norte con lote 3 y con terreno del lote 1. El bien registra embargos, deudas en la Comuna, Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Gas Natural y otros Servicios Públicos de Humboldt Limitada y en la API (partida impuesto inmobiliario: 09-18-00 085930/0001-0). Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate en su parte proporcional, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 1955,49 (art. 578 CPCCN proporcional). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Representante del Fisco (0342) 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) 156 108200. Santa Fe 27, de marzo de 2019. Fdo.: Cristian J L Bussi, Representante del Fisco. AFIP-DGI.

S/C 386549 Abr 11 Abr 12

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REMATE POR


FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Leyes Nº 25.239 y N° 27.430 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J L Bussi y con intervención del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (CUIT 20-34147775-2) s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 40223/2018, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 17 de abril de 2019 a las 10 en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado en Santa Fe, en la intersección de General Paz y Matheu (pavimentadas), designado como lote 2 del plano n° 216194. Según constatación se trata de una fracción de terreno baldío tapialado hasta media altura en sus costados norte y oeste. La zona cuenta con todos los servicios. Descripción según título: Una fracción de terreno, con todo lo en ella clavado, plantado y edificado, ubicada en el Distrito Guadalupe, Departamento La Capital de esta Provincia de Santa Fe, designada como lote tres en el plano especial de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Pablo Baratelli, en el año 1929. Y de acuerdo al plano de mensura y subdivisión trazado por el Ingeniero Civil don José María Occhi Uranga, en el mes de noviembre de 1967, e inscripto en el departamento Topográfico de la Dirección General de Obras Públicas de la Municipalidad de esta ciudad, bajo el número 54.233, con fecha 6 de mayo de 1969, el inmueble que se transfiere por este acto, se designa como lote dos de la manzana 8.009 y se ubica en la esquina Nor-Oeste formada por la intersección de calle Matheu y prolongación de la Avenida General Paz, que mide: ocho metros setenta centímetros de frente al Norte, sobre calle Matheu, por un contrafrente al Sud de trece metros sesenta y cinco centímetros, y cinco metros cuarenta y cinco centímetros también de frente al Oeste, sobre prolongación de la Avenida General Paz, por un contrafrente al Este de diez metros veintinueve centímetros y siete metros en la hipotenusa, cerrando la figura, formando una superficie libre de ochava de ciento veintinueve metros diez decímetros cuadrados, lindando: al Norte, con calle Matheu; al Oeste, con la prolongación de la Avenida General Paz; al Sud, con el lote uno; y al Este, con el lote número tres, ambos de la misma manzana y plano de referencia. La descripción es de acuerdo a su titulo antecedente. El bien registra embargos, deudas en la municipalidad, ASSA y en la API (partida impuesto inmobiliario: 10-11-04 133358/0007-5). Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 1687,06 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10 % a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, deberá acreditar su condición frente al IVA y serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Representante del Fisco (0342) 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 26 de marzo de 2019.

Fdo.: Cristian J L Bussi,

Representante del Fisco. AFIP-DGI.

S/C 386550 Abr 11 Abr 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sra. Valeria Beatriz MArtinez que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ ARAGON ABIGAIL s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo 3 de abril de 2019. Orden 14/19 LA DELEGADA REGIONAL DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACION SAN LORENZO ORDENA: Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de la niña ABIGAIL ESMERALDA MARIBEL ARAGON, DNI N° 50.755.459, F.N. 10/11/10, de 8 AÑOS DE EDAD, con domicilio en calle Nebutti N° 985 de la localidad de Puerto General San Martin, hija de Ivan Aragon DNI 32.076.405 con domicilio en calle Nebutti N° 985 de la localidad de Puerto General San Martin y de Valeria Beatriz Martinez DNI 33.010.705, con domicilio desconocido. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que se recibe informe de Efector de Primer Nivel, en el mismo manifiesta que el progenitor de la niña de mención se ausenta gran parte del día, y la misma queda en el domicilio bajo el cuidado de diferentes personas que no solo no garantizarían sus necesidades básicas, sino que realizarían actividades impropias en presencia de la niña. Con lo que respecta a la progenitora de la niña pesa sobre la misma una prohibición de acercamiento respecto de la niña. Que todo lo expuesto amerita la adopción de la presente medida de protección Excepcional de derechos de Urgencia, art. 58 bis. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial Dependiente del Sistema de Protección Integral, conforme lo establecido en el art. 52 inc b) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti – Delegada Regional - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Delegación San Lorenzo.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.

S/C 28210 Abr. 11 Abr. 15

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Dra. Florencia Rios Biagetti, hago saber a la Sra. Alejandra Ayelen Luna, DNI N° 39.500.446, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “LUNA, ABRIL IRUPE s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 21 de marzo de 2019. Disposición N°18/19 VISTO: … CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) DISPONER La Resolución Definitiva de la situación de la niña Abril Irupe Luna, DNI N° 54.203.824, F/N 16/04/2014, hija de Luna Ayelen Alejandra, DNI N° 39.500.446, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para la niña, sugiriendo para ejercer el cargo a su tia materna la Sra. Gisela Luna, DNI: 37.074.757. 2) NOTIFIQUESE a la progenitora mediante edicto. 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite de recurso previsto por el art. 62 Ley 12967. 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación San Lorenzo.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ QUIROZ YOANA BELEN, QUIROZ ERIKA Y QUIROZ AXEL LEONEL. LEG. 02-012583 - 02-012585 - 02-012584”, Expediente Nº 01503-0005785-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Norma Luisa GODOY, D.N.I. 25.519.376, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000152, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de diciembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños AXEL LEONEL QUIROZ, D.N.I. Nº 48.133.886, nacido en fecha 19 de noviembre de 2007, ERIKA ANAHI QUIROZ, D.N.I. Nº 44.427.252, nacida en fecha 18 de febrero de 2003 y YOANA BELEN QUIROZ, D.N.I. Nº 43.167.156, nacida en fecha 5 de mayo de 2001; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Norma Luisa Godoy, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 25.519.376, con domicilio en calle Benteveo y Azulino, Bº Varadero Sarsotti, de la ciudad de Santa Fe; estando su progenitor el Sr. Jorge Pedro Quiroz, (D.N.I. Nº 17.728.521), fallecido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada-; con su hermana Sra. Celeste Guadalupe Quiroz, D.N.I. Nº 40.268.054. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28212 Abr. 11 Abr. 15

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN Nº 181/19


SANTA FE


VISTO: El Expte. Nº 1-2019-921.318-EPE, en el que obran las actuaciones relacionadas con la propuesta de reforma del Reglamento del Registro Único de Proveedores de esta Empresa; y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa de reforma responde a las necesidades empresariales que se presentan en la actualidad que demandan una normativa que permita lograr contrataciones eficaces y eficientes;

Que se propugna una normativa que facilite los procesos, eliminando trabas innecesarias, resaltando el interés público e invitando a los particulares a participar en las contrataciones con esta EPESF de manera práctica y accesible toda vez que permita una sintonía con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos subraya la necesidad de adaptar la normativa vigente al Código Civil y Comercial de la Nación y al Reglamento del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia y así lograr la coherencia normativa;

Que asimismo se busca simplificar la redacción para facilitar la comprensión y su.aplicación, especialmente en lo referido a las sanciones contempladas en el Capítulo IV;

Que ha intervenido el Área Abastecimiento en Informe N° 044/19 (fs.20) y la Gerencia de Administración incorporando los aportes pertinentes;

Que la preopinante eleva en Dictámenes N° 247/19 (fs.01) y 293/19 (fs.21) el proyecto definitivo de reforma de fs. 22 a 36 con sus correspondientes Anexos I y II; Que se dará al presente la debida publicidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6° Incs. m) y x) y 17° de la Ley Orgánica Nº 10014;

El Directorio de la

Empresa Provincial de la Energía

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar el nuevo Reglamento del Registro Único de Proveedores de esta Empresa junto con sus Anexos que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Abrogar la Resolución N° 0211/1988 y modificatorias.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 28203 Abr 11 Abr 12

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