ENRESS
RESOLUCION N° 0174
SANTA FE, 21-3-2019
AUTOS y VISTOS la iniciativa de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario referida al reconocimiento del “Derecho de Jarra”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cátedra del Agua dependiente de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario, solicita el apoyo e impulso de este Organismo para el reconocimiento del “Derecho de Jarras” entre otro, creación creación jurídica, sociológica y ambiental de la referida cátedra,para que se aplique en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe como normativa provincial con incumbencias el primero en los bares y restaurantes y el segundo en las entidades y espacios públicos;
Que se pone de manifiesto que el “Derecho de Jarras” es un derecho humano y emerge como proyección del derecho humano al agua para la vida cotidiana de los ciudadanos/as tanto en ámbitos privados como públicos, con incumbencia obligacional en los bares y restaurantes de la provincia y así acceder en forma libre y gratuita al agua sana pública;
Que este derecho opera inmediatamente, esto es, que el comensal en los referidos ámbitos, accede al agua de canilla o grifo pública, libre y gratuita, sin necesidad de ninguna petición, evitando la exposición de la solicitud del ciudadano y las tergiversaciones que pudieran producirse en el ejercicio del “Derecho de Jarras”;
Que el derecho que no ocupa tiene tres niveles jurisdiccionales de aplicación, Nacional, Provincial y Municipal/Comunal;
Que en esta etapa se plantea que el mismo rija y tenga incumbencias en los bares y restaurantes privados de los estados municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe;
Que la argumentación y fundamentación jurídica para el reconocimiento del Derecho Humano al Agua y del Derecho de Jarras por parte del Estado Provincial, encuentra justificación en:
-La accesibilidad al agua sana influye directamente en el ecosistema y en el ambientalismo integral. La afectación al agua dulce impacta en el cambio climático;
-Resol. 277/14 del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas que recomienda garantizar a todas las personas el acceso al agua segura, indicando claramente la incidencia directa del agua potable sobre la salud y la importancia de su protección y promoción para las personas y la Resol. N° 62/292 del 28/7/2010 de la Asamblea de Naciones Unidas que se expide en igual sentido;
-Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
-Art. 41 de la Constitución Nacional que habla sobre el derecho a un ambiente sano. El Derecho humano al agua y el derecho de jarras son derivativos del derecho del ambiente sano;
-Art 8° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe,que establece”...Todos los habitantes de la provincia son iguales ante la ley. Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social...impidan el libre desarrollo de la persona humana...”El reconocimiento del agua como derecho humano y el Derecho de Jarras como su proyección, funcionalizan una de las tareas del Estado Provincial y de las Municipalidad y Comunas que es generar la viabilización del Derecho Humano del Agua y del Derecho de Jarras; entre otras;
Que la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, mediante Propuesta N° 1 de fecha 6/10/2015 propone el reconocimiento por parte de los organismos competentes pertenecientes al Estado Provincial y a los Estados Municipales del derecho humano y el derecho de jarras que garantiza el acceso al agua sana y pública en forma gratuita en bares y restaurantes, arbitrando los medios para garantizar en su mesa una jarra de agua sin necesidad de petición de partes;
Que igual propuesta la formula para los espacios públicos de la Provincia de Santa Fe, a través de jarras de agua, bebederos, expendedores – o el dispositivo que mejor se adapte a cada lugar – en los edificios de los organismo de gestión municipal y provincial, al alcance de trabajadores/as y ciudadanos/as;
Que asimismo propone que el Poder Ejecutivo Provincial (a través de sus organismos competentes), la Honorable Cámara de Diputados, Concejos Municipales, Municipio y Comunas utilicen en conferencias, seminarios, congresos y todo tipo de actividades oficiales abiertas a la comunidad, como en los recintos legislativos, jarras con agua sana y pública en lugar de agua embotellada, promoviendo de esta manera el ejercicio del derecho, se da ejemplo, reducen costos y residuos y se contribuye a reducir el impacto ambiental de dichas actividades;
Que en igual sentido se expidió la Municipalidad de Rosario mediante Ordenanza 9465/15, recaída en expediente 224.963-P-2015;
Que este Organismo comparte totalmente los fundamentos vertidos por la Cátedra del Agua y en igual sentido que la Defensoria del Pueblo de la Provincia y la Municipalidad de Rosario, apoya la instauración del “Derecho de Jarras”;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Apoyar e impulsar desde el ámbito de este Organismo, el reconocimiento del Derecho de Jarras como derecho humano y derivación del Derecho humano al Agua, creación jurídica, sociológica y ambiental de la Cátedra del Agua dependiente de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, en esta etapa, con los beneficios que conllevan para la población toda.
ARTICULO SEGUNDO: Disponer que en las conferencias, seminarios, congresos y todo tipo de actividades oficiales abiertas a la comunidad y en el ámbito de este Organismo se utilicen jarras con agua sana y pública en lugar de agua embotellada.
ARTICULO TERCERO: Garantizar a la comunidad el acceso al agua sana y pública gratuita en el ámbito de este Organismo, a través de los expendedores ubicados en cada edificio donde funcionan las distintas áreas tanto en Santa Fe como Rosario.
ARTICULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del Enress y en el Boletín Oficial de la Provincia, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 52/18 T.C. Hecho, archívese.-
DRA. RODRIGUEZ (PRESIDENTE)-
ARQ. BERTOGLIO (VOCAL)-
ARQ. URRUTY (VOCAL)
S/C 28100 Mar. 29 Abr. 3
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0104
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/03/2019
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: E-COLOGICA S.R.L. CUIT N° 30-71174915-9; “OPTIMA” DE FERRINI GUSTAVO HUGO CUIT N° 20-17825986-6; FULCRUM S.R.L. CUIT N° 30-67500945-3; GAS AUTO TIFERNO S.A. CUIT N° 30-62911287-8; PISTARINO ALESIO PABLO CUIT N° 20-93788860-1; RAMIREZ CLAUDIO CUIT N° 20-26763902-8.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUAS & PROCESOS S.A. CUIT N° 33-60228961-9; DUENDE DEL JARDIN S.A. CUIT N° 30-71008805-1; FRESENIUS KABI S.A. CUIT N° 30-69297195-3; SISTEMA DE URGENCIAS DEL ROSAFE S.A.U. 30-68470883-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 28098 Mar. 29 Abr. 1
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RESOLUCIÓN Nº 0107
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/03/2019
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución N° 81/19 de la SCyGB, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO 26 DE JULIO LTDA CUIT N° 33-71370960-9.
ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: L.B. INGENIERIA S.A.S CUIT N° 30-71636948-6; PUSH COMPANY S.A. CUIT N° 30-71049320-7.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SIEMENS HEALTH CARE S.A. CUIT N° 30-71496863-3.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 28099 Mar. 29 Abr. 1
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MONZON CLAUDIO ALEX, MONZON CRISTOFER NAIM, MONZON GIMENA DENISE, MONZON DENZEL GABRIEL Y MOZON THIAGO BENJAMIN N° DE LEGAJO 02012722”, Expediente Nº 01503-0005856-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. CLAUDIO CRISTIAN MONZON, D.N.I. 30.452.994, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 0000150, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños CLAUDIO ALEX MONZÓN, DNI N° 43.377.298, fecha de nacimiento 06/06/2001, GIMENA DENISE MONZÓN, DNI N° 48.738.318, fecha de nacimiento 21/07/2008, THIAGO BENJAMÍN MONZÓN, DNI N° 50.733.337, fecha de nacimiento 13/12/2010, CRISTOFER NAIM MONZÓN, DNI N° 52.870.905, fecha de nacimiento 11/12/2012 y DENZEL GABRIEL MONZÓN, DNI N° 55.403.015, fecha de nacimiento 11/02/2016; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Silvia Inés Herrera, quien acredita su identidad con DNI N° 30.452.994 y el Sr. Claudio Cristian Monzón, quien acredita su identidad con DNI N° 26.924.009, domiciliados en Manzana 13 s/n del barrio Alto Verde de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -Familia Ampliada- con su tía materna Sra. Elsa Beatriz Herrera, DNI N° 28.487.282, desde el día 11 de octubre de 2018. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 28093 Mar. 29 Abr. 3
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CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ARRIETA LUCIANA GUADALUPE LEG. Nº 02-012555”, Expediente Nº 01503-0005731-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Florencia Belen TRONCOSO, D.N.I. 33.949.460, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000159, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de diciembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a a la joven LUCIANA GUADALUPE ARRIETA, fecha de nacimiento: 10 de julio de 2004, D.N.I. Nº 45.828.482, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Florencia Belén Troncoso, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 33.949.460, domiciliada en calle Santa Cruz nº 5897, Barrio Santa Marta de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Carlos Adrián Arrieta, quien acredita su identidad con D.N.I N° 23.559.410, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada-; con su tía materna, la Sra. Yanina María Del Valle Ferreira, DNI nº 27.237.663, desde el 14 de agosto de 2018. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 28094 Mar. 29 Abr. 3
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL
DE URGENCIA
Por Disposición Administrativa N° 62/19 de fecha 22 de Marzo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N.º 13.242, 13.243 y 13.244, referenciados administrativamente como “CONDORI JENIFER NATASHA Y OTROS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. NATALIA ESTHER ROMERO DNI 34.498.414, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 22 de Marzo de 2019.-Sra. NATALIA ESTHER ROMERO.- DNI 34.498.414DOMICILIO: desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CONDORI, JENIFER NATASHA y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 22 de Marzo de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 62/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños JENIFER NATASHA CONDORI, DNI N.º 50.023.228 FN 7/01/2010, LEONEL JONATAN CONDORI DNI N.º 53.618.857 F.N 20/10/2013, LUZ MORENA CONDORI, DNI N.º 54.621.939 F.N 13/13/2015, hijos de la Sra. Natalia Esther Romero DNI 34.498.414 domicilio desconocido y del Sr. Jonatan Marcelo Condori DNI 32.163.915 con domicilio en calle Nogues y La Ribera de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los Legajos Administrativos correspondientes: Que habiendo tomado conocimiento por los informes de los operadores territoriales de que los niños se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados episodios de violencia a las que son expuestas por su progenitor y la pareja del mismo, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 28095 Mar. 29 Abr. 3
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N° 0026 - TCP
SANTA FE, 21 de marzo de 2019
VISTO:
La Resolución Nº 0020/19 TCP que dispone la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la vinculación institucional existente entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) y el Ministerio de Infraestructura y Transporte, por la materia que le compete en función de lo establecido por la Ley Orgánica de Ministerios -Nº 13509-, resulta conveniente asignar la citada Jurisdicción a la Sala I, con incumbencia en dicho Ministerio, atribuyendo su competencia a la Vocalía Jurisdiccional “B” que integra la mencionada Sala TCP;
Por ello, en virtud de lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 21-3-2019 y registrada en Acta Nº 1622;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Artículo 1º: Dejar sin efecto la asignación de la Jurisdicción Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) a la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, como así también la competencia atribuida a la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala II, cuya titular es la CPN María del Carmen Crescimanno, dispuestas por la Resolución Nº 0020/19 TCP.
Artículo 2º: Asignar a la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Jurisdicción Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR), atribuyendo su competencia a la Vocalía Jurisdiccional “B” que integra la mencionada Sala TCP, cuyo titular es el Dr. Dalmacio Juan Chavarri.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por la Delegaciones Fiscal respectiva se le hará saber a la Jurisdicción Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR), que tome conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 28097 Mar. 29 Abr. 3
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TRIBUNAL ELECTORAL
PARTIDO “EL GOBIERNO DE LA GENTE”
CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “El Gobierno de la Gente”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Mariano Moreno 732 de la localidad de San Jerónimo Norte, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Jerónimo Norte y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “El Gobierno de la Gente” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “El Gobierno de la Gente” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “El Gobierno de la Gente” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrán lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Jerónimo Norte.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
3 VOCALES TITULARES
3 VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de San Jerónimo Norte,
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “El Gobierno de la Gente” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de San Jerónimo Norte, con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de San Jerónimo Norte electoralmente habilitado, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “El Gobierno de la Gente”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 173
SANTA FE, 19 FEB 2019
VISTO:
El expediente N°001629-E-03 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “EL GOBIERNO DE LA GENTE – SAN JERÓNIMO NORTE – LAS COLONIAS S/ RECONOCIMIENTO”; y su acumulado Expte. N°. 0020241-R-13; y;
CONSIDERANDO:
I) Que, en fecha 25.01.2019 comparecen el presidente y el secretario del partido mencionado, a los efectos de comunicar que, en Asamblea Extraordinaria, han cumplimentado con lo requerido en autos, a fs. 258, y modificado la Carta Orgánica Partidaria.
A tales efectos, acompañan copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria (fs. 267/268), donde se resuelve modificar el artículo 9, suprimir el artículo 43 e incorporar, en el penúltimo artículo de la Carta Orgánica, el régimen de incompatibilidad previsto en el art. 18 inc g) de la Ley 6808; y además, adjuntan copia de publicación por edictos de convocatoria (fs.266), omitiendo de presentar ane este Tribunal, la Carta Orgánica del partido con la adecuación de los artículos citados.
A fs. 270 de las presentes, a solicitud del señor Prosecretario Electoral, interviene la División Partidos Políticos, practicando informe de su competencia.
En tal estado, le es otorgada intervención al Señor Procurador Fiscal Electoral, a raíz de la presentación efectuada, quién se expide a fs. 272, aconsejando, “...aprobar las modificaciones introducidas al artículo 9, la eliminación del artículo 43 y la incorporación de la incompatibilidad que establece el artículo 18 inciso 'g' de la ley 6.808 […] sin perjucio de que se le requiera también la presentación de la Carta Orgánica con las modificaciones realizadas...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor, teniendo presente la disposición del artículo 18 de la ley N° 6808, según el cual “...La carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.
Entendida la misma como un componente integrante del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme el precepto de loa norma del artículo 19 [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidad con las exigencias del artículo 18 [ley cit.]...”.
Que, la Ley 6808 -orgánica de los partidos políticos- en su artículo 18 faculta a la Asamblea General de afiliados y establece su procedimiento para formular modificaciones a la Carta Orgánica.
Fecho lo cual, y habiendo sido verificadas los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente “...se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (Artículo 19 -Ley Organica de los Partidos Políticos).
Por ello;
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°. APROBAR la modificación introducida a la Carta Orgánica del Partido Político “EL GOBIERNO DE LA GENTE”, de la localidad de San Jerónimo Norte, departamento Las Colonias- ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°. REQUERIR la presentación de la Carta Orgánica partidaria con las modificaciones realizadas.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Dr. ROBERTO P. PASCUAL –
PRO SECRETARIO ELECTORAL
Dra. MARIA ANGÉLICA GASTALDI
– PRESIDENTE
S/C 28096 Mar. 29
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JUZGADO DE FALTAS
ARROYO SECO
Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo, Seco dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 55339, y de Remisión N°1208, caratulada “VIVAS JESÚS DAVID s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Vivas Jesús David D.N.I. 32.331.726 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el Motovehiculo Marca: GUERRERO 110, Color: azúl, Dominio: 120-EEV, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el boletín oficial por el término de 1 (uno) día sin costo. - Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. - Dr. Hernán Divecchio, Secretario.
S/C 385102 Mar. 29
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Por disposición del Juzgado de Falta Municipal de Arroyo, Seco dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 64481, y de Remisión N° 2643, caratulada: “TRAVALLINI JUAN MANUEL s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Travallini Juan Manuel D.N.I. 24.042.176 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el Motovehículo Marca: YAMAHA 110, Color: Azul, Dominio: (No Posee), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el boletín oficial por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.
S/C 385103 Mar. 29
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