MELINCUÉ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
MARISA MARINO
Por disposición de la Sra. Jueza de 1era. Inst. de Dist. 8, Civ., Com. y Lab. de Melincué, Dpto. Gral. López, Santa Fe, sec. que suscribe hace saber, en autos “BARCOS IRMA ESTER c/BARCOS OSCAR ABEL s/División de Condominio” (Exp. Nro. 78/2013), se ha dispuesto que la Martillera Marisa Marino, Cuit Nº 27-17471331-1, venda en pública subasta el día 30/04/2019 a las 09.00 hs., en el hall de ingreso al Juzg. de 1era. Inst. de Dist. 8, Civ., Com. y Lab. de Melincué, y de ser inhábil o feriado este día el inmediato hábil posterior a la misma hora y lugar, con la base de $ 1.000.000 y de no haber ofertas, retasa del 25% $ 250.000 y de persistir tal circunstancia, al mejor postor, una fracción de terreno situada en el pueblo de Teodelina, Gral. López, Santa Fe, de la mzna. Nº 35 del plano oficial de dicho pueblo, sup. y linda: 10 mts. de frente al Sur-Este, sobre E. Ríos, por 25 mts. de fondo, tiene la forma de un rect. encierra una sup. total de 250 mts2. Reg. Gral.: Dom. ins. al Tº 374, Fº. 157, nº 180705, dpto. Gral. López. Emb.: al Tº 124 E, Fº 4112, nº 405943 o, por $ 8.372,21. - J.C.C. y L. Nº 8, de Mel., estos autos. No se registran hipoteca, ni inhibición. Deudas: API: período 2013-1 a 2018-1 $. 1.418,74.-; Tasa Gral. de Inmueble: período desde 10/2/2011 A 10/4/2018, $. 14.912,18.- Coop. Agua potable y serv. Públicos desde cuota 10 de 2017 a cuota 3 de 2018; $ 1.630,07. Del acta de const. glosada a autos, surge que se trata de un inmueble, cocina comedor, 2 habit. y 1 baño, el techo de cemento, con goteras y humedad, piso de ceram. Deteriorados, las paredes rev. con falta de mant. y pint.; deterioro signifs., el frente revestido de una tejuela rectangular naranja que presenta faltantes y abert. de madera en mal estado.- En el patio hay 1 pequeño galp. La propiedad se encuentra hab. por 5 personas, 2 may. de edad y 3 men. Dicho inm. es DESOCUPABLE por la vía que provee el art. 504 del CPC y C., de acuerdo a lo decretado por este Juzg. a fs. 130 de autos. Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 10% del precio de compra, más el 3% de comis. al Martillero, todo en efectivo y/o cheque certificado. Hágase saber a los interesados, que para el caso que el precio a abonar en dicho acto supere el valor de $ 30.000, el pago deberá realiz. por cheque certif. o cancelatorios o, en su defecto, se deberá depositar dicho monto en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en cuenta judicial, o a la orden de este juzgado y para estos autos, conforme discos, del B.C.R.A., comunicación “A” del 23-11-10, respecto del saldo del precio, si superase los $. 30.000, deberá efecto, por Transf. interbancaria. El saldo al aprobarse judicialmente la subasta. Los Imp., tasas, contrib., gtos., hon. por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, IVA si correspondiente, gtos. de Transf., como así los que puedan resultar de nuevas mensura, regularización de planos y/o medianera en caso de corresponder son por cuenta del comprador, desde el momento de la subasta. El inm. se subasta sujeto a las limitaciones que surgieren del Cód. de edificación municipal y demás normativas de aplicación que los oferentes declaran conocer.- Poses, luego del pago total, cuando lo disponga el juz. interviniente. Copias de título agreg. a autos “Denoya Ysabel s/Sucesión”, Exp. Nº 561/2006, agreg. por cuerda a los presentes; para ser revisadas por los interesados. No se aceptan reclamos una vez efectuada la subasta. Se publica 3 veces el BOLETÍN OFICIAL. Lo que se hace saber a sus efectos. Melincué, 19 de marzo de 2019. - Fdo.: Dra. Luciana Parenti, Secretaria Subrogante.
$ 732,50 384852 Mar. 28 Abr. 1
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