picture_as_pdf 2019-03-19

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000165


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 MAR 2019


VISTO:

El Expediente N° 01501-0094963-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la reglamentación del “PROGRAMA REFERENTES TERRITORIALES DEL PLAN ABRE” creado por Decreto Nº 0137/19, según detalle obrante en los Anexos I, II y III que integran el presente acto administrativo;

que dicho Programa tiene como objetivo general reforzar los lazos comunitarios a través de la formación de referentes territoriales en los barrios donde el Estado Provincial implementa el “Programa Intervención Integral en Barrios”, denominado Plan Abre, creado por Decreto Nº 2940/14 y sus modificatorios a través de la articulación del Gabinete Social -Decreto Nº 63/08 y modificatorios-;

que además el mencionado Programa cuenta con un objetivo específico que es el de detectar referentes naturales en el territorio en que interviene el Plan Abre que tengan la capacidad, el compromiso y la voluntad de ayudar a fortalecer los lazos comunitarios para luego formar a esos liderazgos comunitarios en detección temprana de situaciones críticas, en protocolos de acompañamiento a familias en extrema vulnerabilidad y en estrategias de generación y fortalecimiento de redes de vínculos comunitarios;

que el Equipo Técnico del Gabinete Social tendrá a cargo el monitoreo de las acciones de los citados referentes territoriales en el marco del Plan Abre;

que en el mismo sentido se estableció que el Programa Referentes Territoriales del Plan Abre funcionará a través de las Subsecretarías de Coordinación de “Plan Abre” Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- dependientes de la Secretaría de Desarrollo Territorial;

que a los fines expuestos, resulta necesario reglamentar el citado decreto mediante la aprobación del “Reglamento de Becas-Estímulos para Referentes Territoriales del Plan Abre” según la descripción del Anexo I; el “Formulario de Adhesión” agregado a la presente como Anexo II y la “Constancia de Cumplimiento” identificada como Anexo III, todos los cuales se agregan e integran a la presente resolución;

que asimismo resulta conveniente establecer expresamente que los formularios de adhesión y las constancias de cumplimientos referidas sean suscriptas por las Subsecretarías de Coordinación “Plan Abre” Región III Santa Fe o Región IV Rosario, según sus competencias materiales y territoriales;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 13489 de fecha 7 de marzo de 2019, ha tomado debida intervención;

que el presente acto administrativo se emite en el marco de la facultad autorizada por el Artículo 3° del citado decreto y el cual deberá darse cuenta al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a fin de dar cumplimiento a dicha previsión normativa;

que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley Nº 13509 y el Decreto Nº 126/15 y ampliatorios y lo reglamentado por los Decretos N° 0137/19 y Decreto Nº 2940/14;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la reglamentación del “PROGRAMA REFERENTES TERRITORIALES DEL PLAN ABRE” creado por Decreto Nº 00137/19 de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I “Reglamento de Becas-Estímulos para Referentes Territoriales del Plan Abre”; Anexo II “Formulario de Adhesión” y Anexo III “Constancia de Cumplimiento”, todos los cuales se agregan e integran a la presente resolución, ello en el marco de la facultad conferida por el Artículo 3° del referido decreto.

ARTÍCULO 2°: Autorizar a las Subsecretarías de Coordinación de “Plan Abre” Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- dependientes de la Secretaría de Desarrollo Territorial de este Ministerio, según sus respectivas competencias territoriales y materiales, a suscribir el “Formulario de Adhesión” y la “Constancia de Cumplimiento” aprobados como Anexos I y II mediante el Artículo 1° de este decisorio.

ARTÍCULO 3°: Establecer que las Subsecretarías de Coordinación “Plan Abre” Región III -Santa Fe- o Región IV -Rosario- según corresponda, deberán realizar las respectivas rendiciones de los fondos que por el presente programa se le asignaran, la que consistirá en a) Copia del Anexo II – Formulario de Adhesión, b) Anexo III -Constancia de cumplimiento con firma del Subsecretario del Plan Abre o autoridad que en el futuro reemplace, c) Constancia de transferencia bancaria o de recepción de cheque detallando a que período corresponde y la mencionada rendición de Cuentas deberá realizarse conforme las disposiciones de la Resolución Nº 008/06 del honorable Tribunal de Cuentas de Santa Fe, sus modificaciones o las que el futuro sustituya, en todo de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

ARTÍCULO 4°: Dése cuenta del presente acto administrativo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, según lo normado en el Artículo 3° del Decreto N° 0137/19.

ARTÍCULO 5° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 28016 Mar. 19 Mar. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0983


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

13 MAR 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0079448-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 13 – DEPARTAMENTO 202 – Nº DE CUENTA 0218-0206-5 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuya titular es la señora NUÑEZ, LIDIA MICAELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 21, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97452 (fs. 30) manifiesta que venido a esta área el presente expediente, se agregaron los antecedentes tomados del Expediente N° 15201-0175005-5 por el que esta Dirección Provincial dispuso un relevamiento de toda la Agrupada 13 del Plan N° 218, Barrio Acería, Santa Fe;

Que la unidad está identificada en el boleto de compraventa de fs. 22 a nombre de Nuñez, Lidia Micaela, detectándose en la actualidad que está habitada por terceros según planilla adjunta y desprendiéndose del estado de la cuenta, una alta mora (fs. 28 y 29);

Que así las cosas, sumado que desde el año 2001 se había detectado que la unidad estaba habitada por terceros (se inició por los ocupantes), consideramos que se ha configurado el abandono, por lo que se aconseja al señor Director Provincial, el dictado de una resolución que desadjudique al grupo mencionado por transgresión de los Artículos 29 y 37, incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, notificando al domicilio contractual y por edictos. Cumplido, si no ingresara recurso alguna, se podrá cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 13 – DEPARTAMENTO 202 – Nº DE CUENTA 0218-0206-5 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a la señora NUÑEZ, LIDIA MICAELA (D.N.I. N° 10.523.081), por transgresión a los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0004/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su

favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) díashábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28028 Mar. 19 Mar. 21

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RESOLUCION Nº 0984


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

13 MAR 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0091665-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 17 – DEPARTAMENTO 267 – Nº DE CUENTA 0218-0267-4 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuyos titulares son los señores MACHADO, JUAN CARLOS y MOYANO, SILVIA NOEMÍ, según Boleto de Compra-venta de fs. 6, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97727 (fs. 26) manifiesta que en el presente expediente se da tramite a la regularización contractual y de la cuenta de la unidad identificada en el boleto de compraventa de fs. 6 a nombre de MACHADO-MOYANO;

Que el expediente se inició en el año 2003 con la renuncia de parte del señor Machado a favor de su concubina Moyano sin que diera trámite a la misma, agregándose a partir de fs. 8, antecedentes de otro expediente (extraviado) donde se tramitó la irregularidad ocupacional que culminó con la Resolución N° 1383/00 (fs. 19);

Que ahora, de las resultas del relevamiento general ordenado, no surge el estado de ocupación del inmueble arrojando el estado de la cuenta una alta morosidad (fs. 16 y 22/25)

Que así las cosas, y teniendo presente que la renuncia inicial data de 2003 y la señora Moyano no se presentó a impulsar su titularidad ni tampoco abonó las cuotas, se aconseja el dictado de una resolución que sin más trámite, desadjudique el inmueble y rescinda el contrato de comodato por transgresión de los Artículos 29 y 37 inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 17 – DEPARTAMENTO 267 – Nº DE CUENTA 0218-0267-4 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a los señores MACHADO, JUAN CARLOS (D.N.I. N° 17.728.589) y MOYANO, SILVIA NOEMÍ (D.N.I. N° 20.149.175), por transgresión a los Artículos 29 y 37, inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1616/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su

favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) díashábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28029 Mar. 19 Mar. 21

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RESOLUCIÓN N° 0987


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 MAR 2019


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0175005-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se da trámite a la regularización contractual y de las cuentas de algunas unidades pertenecientes al MONOBLOQUE 13 - PLAN Nº 218 - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general ordenado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097906 (fs. 74), manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados según se trate de casos con ocupación regular pero con deuda y cambios de titularidad. En consecuencia se tramitará aquí la regularización de los Departamentos Números 193 – 195 – 196 – 205 – 208 y 210, obrando a fs. 3; 5/6; 15; 18 y 20 las planillas que dan cuenta que los mismos están habitados por terceros por haberlos comprado, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas a fs. 21;

Que podrá obviarse la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, a saber: 1.- DPTO. 193 – Boleto de Compra-Venta a fs. 59 y estado de cuenta a fs. 21; 2.- DPTO. 195 – Boleto de Compra-Venta a fs. 61 y estado de cuenta a fs. 21; 3.- DPTO. 196 – Boleto de Compra-Venta a fs. 62 y estado de cuenta a fs. 21; 4.- DPTO. 205 – Contrato de Locación a fs. 73 y estado de cuenta a fs. 21; 5.- DPTO. 208 – Boleto de Compra-Venta a fs. 69 y estado de cuenta a fs. 21; 6.- DPTO. 210 – Boleto de Compra-Venta a fs. 70 y estado de cuenta a fs. 21; Autorizar al Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procediendo de ley y notificar a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y Salidas del Organismo;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º. Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al MONOBLOQUE 13 del PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - Ciudad de SANTA FE, de conformidad a las consideraciones que anteceden, a saber:

1- MB. 13 – DPTO. 193 – (3D) - Nº de cuenta 0218-0193-2 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a VEGA, OSCAR FRANCISCO (D.N.I. Nº 28.217.797) - GONZALEZ, SUSANA ANTONIA (D.N.I. Nº 22.861.464) por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1422/97.-

2- MB. 13 – DPTO. 195 – (3D) - Nº de cuenta 0218-0195-4 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a GODOY, GRACIELA SUSANA (D.N.I. Nº 14.558.352) – CASTILLO, FACUNDO EMILIO (D.N.I N° 14.830.613), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

3- MB. 13 - DPTO. 196 – (3D) – Nº de cuenta 0218 0196-5 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a SANTILLÁN, LUIS MARIO (D.N.I. Nº 14.113.369) – ECHAGUE, MÓNICA ADRIANA (D.N.I. Nº 13.839.527), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0135/96.-

4- MB. 13 – DPTO. 205 – (3D) – Nº de cuenta 0218-0205-4 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a VEGA, CLARA OLIMPIA (D.N.I. Nº 18.696.335), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

5- MB. 13 – DPTO. 208 – (3D) – Nº de cuenta 0218-0208-7 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a ALMADA, HÉCTOR EDGARDO (D.N.I. Nº 10.571.586) – CORTES, GLADIS ESTER (D.N.I. Nº 13.839.864), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3106/99.-

6- MB. 13 - DPTO. 210 – (3D) – Nº de cuenta 0218-0210-2 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a RODRIGUES, JORGE DANIEL (D.N.I. Nº 11.415.945) – KIVERLING, JULIA MARÍA DEL CARMEN (L.C. Nº 4.959.360), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

ARTICULO 2º. En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas

a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también,

para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º. Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º. El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28030 Mar. 19 Mar. 21

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RESOLUCION Nº 0972


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 MAR 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0179394-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 4 - (Lugones 139) - (2D) - N° DE CUENTA 0275-0004-4 - PLAN N° 0275 - 19 VIVIENDAS - LANDETA - (DPTO. SAN MARTIN), cuyos titulares son los señores ZARATE, LUIS ELVIO y DUETTO, SANDRA DEL VALLE según Resolución N° 0568/91 conforme boleto de compra-venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104848 (fs. 32/33) manifiesta que a fs. 29/30 el Área Social informa que ocupan la unidad la señora Villalba, Verónica Rosana junto a sus dos hijos menores de edad. Se encuentra en la vivienda debido a que convivía con el hijo de los titulares, pero se separaron hace unos años y el abandonó la casa. En cuanto a la situación económica de la entrevistada percibe ingresos no demostrables y que no son estables ya que trabaja de manera no formal;

Que en la misma entrevista informa la señora que el titular Zarate, Luis Elvio falleció y que Duetto, Sandra del Valle no vive en la localidad de Landeta;

Que del estado de la cuenta glosado a fs. 19/23 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Zarate, Luis Elvio y Duetto, Sandra del Valle, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 4 - (Lugones 139) - (2D) - N° DE CUENTA 0275-0004-4 - PLAN N° 0275 - 19 VIVIENDAS - LANDETA - (DPTO. SAN MARTIN), a los señores ZARATE, LUIS ELVIO (L.E. Nº 6.290.733) y DUETTO, SANDRA DEL VALLE (D.N.I. Nº 17.672.050), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0568/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia

precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28027 Mar. 19 Mar. 21

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0097


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/03/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DODGE CITY S.R.L. CUIT N°30-71565722-4; OLIVERA MARTIN OSVALDO CUIT N° 20-26680724-5 y TEKSOL S.A. CUIT N° 30-69163971-8

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GUMA S.R.L. CUIT N° 30-53523251-9 y PENNY BLACK S.R.L. CUIT N° 33-71526320-9.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARCIA INDUSTRIA METALURGICA S.R.L. CUIT N ° 30-66135045-4; DRAGER ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70966220-8; “CAME-PAN” DE GOMEZ PAOLA CAROLINA CUIT N° 27-26720109-4 y LEGUIZAMON CLAUDIO ARIEL CUIT N° 23-24400713-9.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: JANITORS ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71478581-4.

ARTICULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ICOP SANTA FE S.R.L. CUIT N° 30-55480358-6.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28015 Mar. 19 Mar. 20

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0020 TCP


SANTA FE, 14 de marzo de 2019


VISTO:

La Resolución Nº 0169/18 TCP que dispone la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales;

Que, el segundo párrafo del citado artículo, determina que las Salas forman quorum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;

Que, la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, teniendo en cuenta la formación profesional, antecedentes personales y experticia de los empleados que desarrollan las tareas de control, como así también la complejidad de las Jurisdicciones comprendidas en el citado artículo 4º de la Ley Nº 12510, el Tribunal de Cuentas considera oportuno una nueva asignación de competencias jurisdiccionales;

Que, motiva esta medida la finalidad de lograr los objetivos generales del Órgano de Control Externo con eficiencia y eficacia para el cumplimiento de su cometido institucional de acuerdo con las atribuciones fijadas por el artículo 81º de la Constitución Provincial y aquellas se determinen legalmente;

Que, corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817 y 13509, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún se encuentran con trámites pendientes, a la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente se encontraban asignadas;

Por ello, en virtud de lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 14-3-2019, registrada en Acta Nº 1621;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Artículo 1º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:


SALA I:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Dalmacio Juan Chavarri


SALA II:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 2º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Sergio Orlando Beccari


Secretaría de Estado de la Energía

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario

- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297

Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Ministerio de Desarrollo Social

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Fiscalía de Estado


Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Dr Dalmacio Juan Chavarri


- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Ministerio de Infraestructura y Transporte

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

- Ministerio de Medio Ambiente

- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Aeropuerto Internacional de Rosario


SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar


- Ministerio de Obras Públicas

- Secretaría de Estado del Hábitat

Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

Tesorería General de la Provincia

Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos (API) – Rosario

Administración Provincial de Impuestos (API) – Cuenta Recaudadora

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Innovación y Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Salud

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Vera

- Hospital de Helvecia


Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Tribunal de Cuentas

- Defensoría del Pueblo

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12

- Poder Ejecutivo Gobernación

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto

- Hospital de Ceres

- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”

Artículo 3º: Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817 y 13509, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional que se encontraban durante su existencia, excepto la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación que queda en la órbita de la Sala I y con competencia atribuida a la misma Vocalía que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Artículo 4º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese. CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 28034 Mar. 19 Mar. 2

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI A.C., C.U.I.T. Nº 34-54588671-7, Cuenta Nº 450-000260-9 con domicilio fiscal en calle Virasoro 1249 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inciso f) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), la Resolución N° 641-5/18 dictada en Autos caratulados “Expediente Nº 13302-0983116-1, SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI A.C.

Rosario, 12 de Octubre de 2018.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

Artículo 1°: Instruir sumario previsto en el artículo 94 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias (t.o. 2014 - Decreto Nº 4481/2014), al contribuyente SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI A.C. como Agente de Retención y/o Percepción por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta N° 450-000260-9, C.U.I.T. N° 34-54588671-7 con domicilio fiscal en calle Virasoro 1249 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Sentencia N° 1683 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y a MELVIN, PABLO ANDRÉS, D.N.I. N° 20.167.559, con domicilio en calle Corrientes 1462 Piso 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en carácter de Presidente de SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI A.C, responsable en los términos del 26 inc. d)

y 28 inc. a) y concordantes del mencionado Código, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales, con relación a las quincenas 01 a 24/2013; 01 a 24/2014; 01 a 24/2015; 01 a 24/2016; 01 a 24/2017 y 01 a 14/2018, conforme surge de lo expresado en los considerandos de la presente y los antecedentes obrantes en autos.

Artículo 2°: Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hacen a su derecho.

Artículo 3°: Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI A.C. con domicilio fiscal en calle Virasoro 1249, a MELVIN, PABLO ANDRÉS, DNI N° 20.167.559, con domicilio en calle Corrientes 1462 Piso 1 y a los síndicos Estudio Romero-Oviedo-Valerio, con domicilio en calle Sargento Cabral 591, Piso 3, Oficina 1, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 384114 Mar. 19 Mar. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a PARANÁ METAL S.A., C.U.I.T. Nº 30-70745531-0, Cuenta Nº 450-002979-0 con domicilio fiscal en Ruta Provincial 21 km 245 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inciso f) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), la Resolución Nº 815-6/18 dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0984947-0, PARANÁ METAL S.A. Rosario, 21 de Noviembre de 2018.

VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE:

Artículo 1°: Instruir sumario previsto en el artículo 94 del Código Fiscal Ley 3456 y modificatorias (t.o. 2014 - Decreto N° 4481/2014), al contribuyente PARANÁ METAL S.A. como Agente de Retención y/o Percepción por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 450-002979-0, C.U.I.T. Nº 30-70745531-0, con domicilio fiscal en Ruta Provincial 21 km. 245 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra por Expte. N° 34/2009 por Resolución N° 2328 de fecha 05/09/2018, por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Villa Constitución, y a GONZÁLEZ, HÉCTOR DANIEL, D.N.I. 17.110.885 con domicilio en calle Echeverría 850 - U.F. 181 de la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires desde 23/04/2013 hasta 22/12/2015, y a DE SOUSA, CARLOS FABIÁN, D.N.I. 18.533.636 con domicilio en calle Montevideo 1787 - Piso 7 de la localidad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut desde 22/04/2015, ambos en carácter de Presidentes del Directorio de PARANÁ METAL S.A., responsables en los términos del 26 inc. d) y 28 inc. a) y concordantes del mencionado Código, por acreditarse a “prima facie” el supuesto de conducta prevista en el primer párrafo del artículo 90 del Código Fiscal Ley 3.456 y modificatorias (t.o. 2014 - Decreto N° 4481/2014), con relación a las quincenas 10 y 24/2013; 01,16,23 y 24/2014; 01, 02,11 a 17,21, 22 y 24/2015; 01,02,07, 09,12,16.18,20,22 y 23/2016; 02,10,11,18, 20 y 23/2017, conforme surge de lo expresado en los Considerandos de la presente y, los antecedentes obrantes en autos.

Artículo 2°: Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hacen a su derecho.

Artículo 3°: Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente PARANÁ METAL S.A. con domicilio fiscal en Ruta Provincial 21 km 245 de la localidad de Villa Constitución, a los Presidentes del Directorio de PARANÁ METAL S.A., GONZÁLEZ, HÉCTOR DANIEL con domicilio en calle Echeverría 850 - U.F. 181 de la localidad de General Pacheco. Provincia de Buenos Aires y DE SOUSA, CARLOS FABIÁN con domicilio en calle Montevideo 1787 - Piso 7 de la localidad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut y a los síndicos Castiglioni, Cochero y Greco, con domicilio en calle Ingeniero Acevedo 468 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 384112 Mar. 19 Mar. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a PARANÁ METAL S.A., C.U.I.T. Nº 30-70745531-0, Cuenta Nº 450-002979-0 con domicilio fiscal en Ruta Provincial 21 km 245 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inciso f) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), la Resolución Nº 816-5/18 dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0984947-0, PARANÁ METAL S.A.

Rosario, 21 de Noviembre de 2018.

VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE:

Artículo 1°: Instruir sumario previsto en el artículo 94 del Código Fiscal Ley 3456 y modificatorias (t.o. 2014 - Decreto N° 4481/2014), al contribuyente PARANÁ METAL S.A. como Agente de Retención y/o Percepción por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 450-002979-0, C.U.I.T. Nº 30-70745531-0, con domicilio fiscal en Ruta Provincial 21 km 245 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra por Expte. N° 34/2009 por Resolución N° 2328 de fecha 05/09/2018, por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Villa Constitución, y a GONZÁLEZ, HÉCTOR DANIEL, D.N.I. 17.110.885 con domicilio en calle Echeverría 850 - U.F. 181 de la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires desde 23/04/2013 hasta 22/12/2015, y a DE SOUSA, CARLOS FABIÁN, D.N.I. 18.533.636 con domicilio en calle Montevideo 1787 - Piso 7 de la localidad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut desde 22/04/2015, ambos en carácter de Presidentes del Directorio de PARANÁ METAL S.A., responsables en los términos del 26 inc. d) y 28 inc. a) y concordantes del mencionado Código, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales, con relación a las quincenas 06, 08 a 12,14,15.17,21,22,24/2015; 01,02,06,22 y 23/ 2016, conforme surge de lo expresado en los considerandos de la presente y los antecedentes obrantes en autos;

Artículo 2°: Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hacen a su derecho.

Artículo 3°: Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente PARANÁ METAL S.A. con domicilio fiscal en Ruta Provincial 21 km 245 de la localidad de Villa Constitución, a los Presidentes del Directorio de PARANÁ METAL S.A., GONZÁLEZ, HÉCTOR DANIEL con domicilio en calle Echeverría 850 - U.F. 181 de la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires y DE SOUSA, CARLOS FABIÁN con domicilio en calle Montevideo 1787 - Piso 7 de la localidad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut y a los síndicos Castiglioni, Cochero y Greco, con domicilio en calle Ingeniero Acevedo 468 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 384110 Mar. 19 Mar. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Provincial, se notifica al contribuyente Herman Kurt LUDVIK, con domicilio fiscal en Avenida Corrientes Nro. 557 Local 19 y constituyendo domicilio en calle Pte. Roca Nro. 434 PB A, ambos domicilios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-25193698-7,’por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias - lo. Decreto N° 4481/14), la Resolución Individual N° 120/18, dictada en autos

caratulados Expediente Nro. 13302-0895060-3 “LUDVIK, HERMAN KURT”

Rosario, 03 de Octubre de 2018.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. 1118-3/16 de la Administración Regional Rosario, por Eunice Gisela Ludvik, D.N.I. Nro. 26.469.601, en su carácter de apoderada de Herman Kurt Ludvik, CUIT Nro. 20-25193698-7, con domicilio fiscal en Avenida Corrientes 557 Local 19 y domicilio especial constituido en calle Pte. Roca Nro. 434 PB a, ambos de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de conformidad a los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°: Requerir a Herman Kurt Ludvik, dentro del plazo de 15 (Quince) días establecidos por el Art. 99 del Código Fiscal (Texto Ord. Decreto 4481/14) el ingreso de la suma de $ 26.827,43 (Pesos Veintiséis mil ochocientos veintisiete con 43/100), en concepto de diferencias impositivas - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - anticipos enero de 2010 a abril de 2012, con mas intereses, multa por omisión y multa por incumplimiento de los deberes formales conforme Cuadro de Resumen de Reajustes obrante a fojas 267 y que forma parte de la presente. Los intereses serán recalculados al momento del efectivo pago.

ARTÍCULO 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 46 del Código Fiscal (Texto Ordenado Decreto 4481/14) se intima para que en el término de 15 (Quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el articulo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Santa Fe - sita en calle Tucumán Nro. 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionarse sin mas trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Ademas se hace saber que, conforme lo dispuesto por la Ley Nro. 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 120 del Código Fiscal (Texto Ordenado Decreto Nro. 4481/14), dentro de los 15 (Quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD

Administrador Provincial Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 384103 Mar. 19 Mar. 21

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NOTIFICACIÓN DE PRE-VISTA


Razón Social: CATTONI Y CÍA. S.R.L.

Domicilio Fiscal: LISANDRO DE LA TORRE 1140 - CASILDA (C.P. 2170) SANTA FE Nº de Cuenta Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 131-017824-5

C.U.I.T.: 30-69566091-6.

Para verificar el cumplimiento dado a las leyes de gravámenes cuya recaudación está a cargo de esta Administración Provincial de Impuestos en fecha 18/10/2017, se notificó la emisión de una Orden de Intervención, mediante Expediente N° 13302-0962329-6, de cuyas actuaciones surgen diferencias a favor del Fisco Provincial, según consta en 6 (seis) hojas de trabajo adjunta a la presente - Cuadro demostrativo de diferencias determinadas por Inspección (Anexo A).

Por lo tanto, se notifica que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la presente, proceda a ratificar o rectificar el Ajuste de Inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2015 al 09/2017.

En caso de ratificar las hojas de trabajo, deberá presentar las Declaraciones Juradas rectificativas de dicho Impuesto, según Planilla de Ajuste determinadas por la Inspección (Planilla A), e ingresar los saldos resultantes con mas los intereses resarcitorios correspondientes, según Cuadro de diferencias detectadas y Multas (Planilla B).

Asimismo, deberá ingresar la Multa por Omisión prevista en el Art. 87 del Código Fiscal Vigente, la Multa por Infracción a los Deberes Formales por el incumplimiento de los Requerimientos efectuados en fecha 18/10/2017 y 12/04/2018 (art. 77 Código Fiscal - Ley 3456 y modif. T.O. 2014) y las Multas por Infracción a los Deberes, Formales de acuerdo a lo establecido por el art. 78 del Código “Fiscal vigente – Ley 3456 y modif. T.O. 2014, por la no presentación de las DD JJ anuales años 2015 y 2016, según se detalla en Cuadro de Diferencias detectadas y Multas (Planilla B) adjunto a la presente. Se le hace saber de la reducción de las sanciones previstas en el artículo 92, 1er. Párrafo y artículo 78 2do. Párrafo del Código Fiscal (Ley 3.456, t.o. Decreto 4.481/2.014), las que se encuentran volcadas en las columnas identificadas como Monto reducido de multa, en el citado cuadro.

En caso de no ratificar las hojas de trabajo adjunta, se solicita aporte la documentación respaldatoria de ello, haciéndole saber que, de no obtenerse respuesta en el plazo estipulado, se iniciará el trámite de Determinación de Oficio establecido por los artículos 67 y siguientes del Código Fiscal vigente (Ley Nro. 3456 y Modif. T. O. 2014), debiendo dirigirse a ésta Dirección para cualquier consulta.

Dirección de Fiscalización Externa Nº II - Tucumán 1853 1er. Piso – Rosario.

Rosario, 19 de Junio de 2018.

C.P.N. Roberto José Carabajal C.P.N. Mónica P. Censabella

SUPERVISOR GENERAL DIRECTORA

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN NRO. 2

REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 384102 Mar. 19 Mar. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente PRODUCTOS QUÍMICOS ROSARIO S.R.L. con domicilio fiscal en calle Bv. 27 de Febrero 1256 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-354762-6, CUIT N° 30-71043373-5 y al Sr. SEBASTIAN EZEQUIEL PIAZZA, D.N.I. 28.394.178, con domicilio en calle Suipacha 3475 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 646-0/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0861097-8 “PRODUCTOS QUÍMICOS ROSARIO S.R.L.”

Rosario, 12 de Octubre de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. SEBASTIÁN EZEQUIEL PIAZZA, D.N.I. 28.394.178, con domicilio en calle Suipacha 3475 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma PRODUCTOS QUÍMICOS ROSARIO S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término, ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente PRODUCTOS QUÍMICOS ROSARIO S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 1468-7/2015 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta dudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. SEBASTIÁN EZEQUIEL PIAZZA en el domicilio sito calle Suipacha 3475 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 384101 Mar. 19 Mar. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente MICRO IMAGE S.R.L. con domicilio fiscal en calle Agrelo N° 2902, Departamento 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-367324-6, CUIT N° 30-71110922-2 y a la Sra. ANA MARÍA SELVA, D.N.I. N° 4.413.518, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Agrelo N° 2902, Departamento 3 de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma MICRO IMAGE S.R.L., por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 289-3/19, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0921730-5 “MICRO IMAGE S.R.L.”

Rosario, 20 de Febrero de 2019.

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir a la Sra. ANA MARÍA SELVA, D.N.I. N° 4.413.518.-, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Agrelo N° 2902, Departamento 3 de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma MICRO IMAGE S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente MICRO IMAGE S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 516-6/18 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la Sra. ANA MARÍA SELVA, D.N.I. N° 4.413.518.-, en el domicilio real de calle Agrelo N° 2902, Departamento 3 de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANC1SCHETTI

Administrador Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

API-4

S/C 384100 Mar. 19 Mar. 21

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