DECRETO N° 0337
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
28 FEB 2019
VISTO:
Que el día 8 de Marzo se celebra el "Día Internacional de la Mujer”, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada fecha ha sido institucionalizada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 1975, conmemorando la lucha plurisecular de la mujer por su integración en la sociedad en igualdad de condiciones y por su desarrollo íntegro como persona;
Que dicha celebración ha adquirido singular trascendencia, llegando a constituirse en punto de convergencia de actividades coordinadas por el diverso movimiento que las expresa a nivel mundial a favor de los derechos de la mujer y su participación en la vida social, política y económica;
Que, concretamente, constituye una oportunidad para celebrar los progresos realizados hacia la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, como también para reflexionar críticamente estos logros y trabajar en aras de obtener mayor dinamismo global;
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe impulsa políticas públicas activas en la búsqueda constante de construir igualdad de derechos y oportunidades, reconociendo el esfuerzo sostenido de las mujeres santafesinas a través del tiempo,
Que, en la tarea de acompañar ese proceso, este Poder Ejecutivo entiende necesario, como ya lo ha hecho anteriormente, adherir a esa significante celebración y, consecuentemente, a las reivindicaciones del movimiento de mujeres en todas sus manifestaciones y disponer, en consecuencia, desobligar de sus tareas habituales a todas las agentes de la Administración Pública Provincial, con excepción de aquellas afectadas a garantizar los servicios esenciales y la seguridad pública;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Adhiérese a la celebración del "Día Internacional de la Mujer" y a las reivindicaciones del movimiento de mujeres en todas sus manifestaciones.
ARTICULO 2°- Dispónese que, en atención a las dimensiones y trascendencia pública que han tomado las manifestaciones y acontecimientos que llevará a cabo el referido movimiento de mujeres durante ese día, las agentes de la Administración Pública Provincial quedarán desobligadas de sus tareas habituales para facilitar su participación en las distintas actividades organizadas, con excepción de aquellas que se encontraren afectadas a garantizar los servicios esenciales y la seguridad pública.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
27944
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