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DECRETO N.°: 0251


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

12 FEB 2019

VISTO:

El Expediente N° 00301-0069961-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente, mediante Decreto N° 0288 del 4 de marzo de 2009, se realizó una Licitación Pública para seleccionar a una entidad bancaria que actúe como Caja Obligada y Agente Financiero de la Administración Pública Provincial, resultando adjudicado el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., celebrándose el contrato de vinculación respectivo por un plazo de 5 (cinco) años;

Que de acuerdo a las previsiones establecidas en el pliego, mediante Resolución N° 131 del 31 de marzo de 2014 se procedió a prorrogar dicho contrato por un plazo de 5 (cinco) años más con vencimiento en fecha 30 de junio de 2019;

Que resulta entonces necesario llamar a Licitación Pública a los fines de seleccionar la entidad bancaria que prestará los servicios de Agente Financiero y Caja Obligada;

Que la habilitación legal general tiene su correlato con el artículo 116 de la Ley N.° 12.510 que coloca primariamente en cabeza del Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar las condiciones y requisitos particulares de las modalidades de contratación y en particular, la relativa a los Pliegos de Bases y Condiciones que en lo pertinente se rigen por las normas reglamentarias;

Que oportunamente Fiscalía de Estado mediante dictamen N° 016/09, en el marco de la Licitación Pública N° 09/09, realizó un análisis de la habilitación normativa que autoriza al Poder Ejecutivo a dar aprobación al Pliego de Bases y Condiciones de manera autónoma sin requerir previa o ulterior aprobación legislativa, considerando entendible diseñar la gestión de selección del Agente Financiero de la Provincia mediante la aprobación autónoma del Poder Ejecutivo de la Provincia de un esquema jurídico más simple que el que precedió a la selección del actual Agente Financiero;

Que la administración debe respetar, en el ejercicio de su función administrativa, el principio de legalidad entendido como sometimiento al "bloque jurídico"; es un desprendimiento del principio del Estado de Derecho que en nuestra Constitución tiene expresa previsión normativa en su artículo 1º ;

Que en la esfera del derecho público se dice que la Administración está vinculada positivamente al bloque de legalidad, de tal suerte que se exige que los actos o contratos deben estar autorizados expresamente o en forma razonablemente implícita por el ordenamiento jurídico;

Que dentro del bloque de legalidad al que se debe sujetar la Administración Pública en ejercicio de la función administrativa se encuentra, en el ámbito del derecho público local y en materia contractual o convencional, con leyes autorizativas generales dirigidas al Poder Ejecutivo tendientes a la celebración de contratos en la gestión administrativa;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado, conforme las normas legales generales citadas, para dar aprobación al modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la selección y contratación de una entidad bancaria privada para cumplir con el cometido público de asistir al Estado Provincial como Agente Financiero y Caja Obligada exclusivo, y consecuentemente a la adjudicación y firma de los modelos de contrato diseñados en dicho cuerpo reglamentario;

Que además, el procedimiento licitatorio es el instrumento ineludible que estipula la ley para llevar adelante la selección citada en el párrafo precedente como así también el procedimiento que ofrece las mayores garantías de concurrencia, publicidad y transparencia, aspectos claves de una gestión respetuosa del sistema republicano de gobierno;

Que se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones teniendo como premisa fundamental la búsqueda de las mejores condiciones para la Provincia, es decir, aquéllas que se traduzcan en una mayor cantidad y mejor calidad de los servicios prestados por el futuro adjudicatario, siendo para esto esencial la representación territorial de los eventuales oferentes, por lo cual la provincia exige la presencia del futuro Agente Financiero en todas y cada una de las localidades de la Provincia;

Que en orden a las orientaciones establecidas por el Poder Ejecutivo a lo largo de esta gestión se ha priorizado la situación particular de los Municipios y Comunas de la Provincia estableciendo un incentivo al futuro Agente Financiero y Caja Obligada por dispensar a éstos un trato igualitario en lo que hace a las comisiones a cobrar por su actuación como su Agente Financiero y Caja Obligada;

Que entendiendo que resulta prioridad de esta gestión la regionalización y el desarrollo armónico del territorio provincial se ha exigido a los oferentes que expongan un plan de negocios que deberá detallar la aplicación del capital prestable obtenido por ser Agente Financiero y Caja Obligada, debiendo dicho plan establecer líneas de financiamiento para Pymes, Investigación y Desarrollo, Sector Agropecuario y Sector Industrial entre otros, como así también para equipamiento del sector público Municipal y Comunal;

Que en razón de la especial relación entre los empleados públicos y el Agente Financiero, derivada del servicio de pago de haberes, se ha resuelto exigir a los oferentes que incluyan líneas de financiamiento para consumo a tasas preferenciales para los empleados públicos provinciales, municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe;

Que por otra parte, se ha detallado clara y precisamente la cantidad y forma de prestación de los servicios requeridos al futuro adjudicatario implementando, complementariamente, un sistema integral de control de la actividad del mismo como Agente Financiero y Caja Obligada que permita a la Provincia de Santa Fe exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales para garantizar el nivel de calidad esperado en su actuación como tal;

Que para hacer efectivo lo anterior se ha diseñado un régimen integral de multas y sanciones que instrumente y habilite a la Provincia a fortalecer su poder de contralor sobre el adjudicatario;

Que el Pliego de Bases y Condiciones, que por el presente se aprueba, reconoce los beneficios económicos y comerciales relacionados con la ampliación del negocio bancario para la entidad adjudicataria que surgen como consecuencia de la vinculación jurídica de ésta con la Provincia de Santa Fe;

Que en vistas de dicha situación, el Poder Ejecutivo ha previsto una participación en los beneficios que obtiene el banco por su actuación como Agente Financiero y Caja Obligada, estableciendo con este fin el pago de un canon por parte de la entidad que resulte seleccionada, el cual constituye asimismo la variable económica a considerar para la adjudicación;

Que se ha previsto un período de transición en el presente Pliego que garantice al final del futuro contrato y, en el caso que ocurra un cambio de Agente Financiero y Caja Obligada, un traspaso ordenado y sin perjuicios para la Provincia;

Que puede advertirse claramente que todos y cada uno de los conceptos esgrimidos muy someramente en los presentes considerandos han sido los que han guiado a esta gestión en la confección del presente Pliego de Bases y Condiciones;

Que dada las particulares características del servicio que con la presente gestión se licita resulta apropiado apartarse de lo establecido en el Decreto N.° 1104/16 respecto al plazo de la prórroga contractual previsto en dicha norma;

Que consecuentemente, resulta propicio excepcionar lo dispuesto en el artículo 137 del referido decreto, otorgando al Poder Ejecutivo la posibilidad de prorrogar el contrato con el agente financiero por un lapso de 5 (cinco) años siempre que se cumplan las condiciones que el Pliego determina;

Que en vista de los análisis técnicos que este proceso de licitación requiere, el Poder Ejecutivo designa una comisión especial para asesorar a la Autoridad de Aplicación en toda la etapa de evaluación de las ofertas y en relación a las impugnaciones que surgieran, brindando el sustento necesario para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes;

Que dictaminaron favorablemente los órganos técnicos y jurídicos competentes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Licitación Pública N.° 23/19 para la selección de una entidad bancaria que actúe como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe que como Anexo Único integra el presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Convócase a Licitación Pública para la selección de una entidad bancaria que actúe como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe y publíquense los avisos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Notificaciones y Publicidad del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 3°: Fíjase el acto de apertura de las Ofertas para el día 28 de marzo de 2019, o el primer día hábil posterior si aquél no lo fuere, a las 12:00 horas en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe sito en calle 3 de Febrero N.° 2649 - 1° piso- de la ciudad de Santa Fe (S3000DEE).

ARTICULO 4°: Créase la Comisión de Evaluación que estará integrada, al menos, con 5 (cinco) miembros designados por el Ministerio de Economía, la que tendrá las siguientes funciones:

Funciones Generales:

Asesorar a la Autoridad de Aplicación en toda la etapa de evaluación de las Ofertas y en relación a las impugnaciones que surgieran, para lo cual tendrá la facultad de elaborar informes y emitir dictámenes de carácter no vinculante.

Funciones Específicas:

Análisis de la documentación formal presentada por los Oferentes.

Análisis y valoración de los requisitos técnicos y patrimoniales.

Análisis de los Balances Contables, Estados de Resultado y Proyecciones Financieras de los Oferentes.

Análisis de viabilidad y consistencia del Plan de Inversiones y del Plan de Negocios.

Análisis de viabilidad y consistencia de la Oferta Económico-Financiera. Evaluación y análisis de las impugnaciones presentadas.

ARTÍCULO 5º : Exceptúase el plazo previsto en el artículo 137 -punto 3- del Decreto N.° 1104/16.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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