PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO
(DISTRITO SANTA FE)
CONVOCATORIA A ELECCIONES
El Partido Socialista Auténtico - Distrito Santa Fe convoca a elecciones internas para Junta de Gobierno, Congreso Provincial, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas para el día veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve.Para mayor información dirigirse a:psocialistaautenticosfe@gmail.com
$ 45 381863 Feb.22
__________________________________________
MERCADO NORTE – MERCADO MUNICIPAL DE SANTA FE
EXPTE MN – 0892 – 01575507- 7: CONVOCATORIA PARA CONCESION DE LOS LOCALES Y PUESTOS DEL MERCADO NORTE 2, 3 Y 8 - EAMMN- 8/2019
Fecha Límite de presentación de propuestas: LUNES 18 DE MARZO DE 2019 HASTA LAS 12 HS.
Lugar de presentación: Mercado Norte – Santiago del Estero 3166, Oficina de Administración
Realización de Acta de cierre de presentación de propuestas y consulta pública de las mismas por los oferentes: Lunes 18 de marzo a las 12:15 hs en Mercado Norte
Inscripción Registro Público y reuniones informativas: Administración Mercado Norte – Tel: 4573073
Bases de la Convocatoria y documentación anexa: Página Web de la Municipalidad de Santa Fe.
CONSULTAS E INFORMES: Mercado Norte – Santiago del Estero 3166, Corre electrónico: mercado.norteantafeciudad.gov.ar
$ 135 382189 Feb. 22 Feb. 26
__________________________________________
EXPTE MN – 0892 – 01575507- 7: CONVOCATORIA PARA CONCESION DE LOS LOCALES Y PUESTOS DEL MERCADO NORTE 15, 18, 20 y 21 “25 B” - EAMMN- 7/2019
Fecha Límite de presentación de propuestas: LUNES 18 DE MARZO DE 2019 HASTA LAS 12 HS.
Lugar de presentación: Mercado Norte – Santiago del Estero 3166, Oficina de Administración
Realización de Acta de cierre de presentación de propuestas y consulta pública de las mismas por los oferentes: Lunes 18 de marzo a las 12:15 hs en Mercado Norte
Inscripción Registro Público y reuniones informativas: Administración Mercado Norte – Tel: 4573073
Bases de la Convocatoria y documentación anexa: Página Web de la Municipalidad de Santa Fe.
CONSULTAS E INFORMES: Mercado Norte – Santiago del Estero 3166, Corre electrónico: mercado.norteantafeciudad.gov.ar
$ 135 382187 Feb. 22 Feb. 26
__________________________________________
BANCO MERIDIAN S.A..
REMATE POR
MARCELO A MORO
Por cuenta y orden Acreedor Hipotecario BANCO MERIDIAN S.A..- Tucumán Nº 821-CABA-BsAs, se hace saber que Martillero Publico MARCELO A MORO (Matricula 1759-M-174) (CUIT: 20-14.815.546-2), venderá (conforme Régimen Especial de Ejecución de Hipotecas Ley 24.441) en público remate 26 de FEBRERO de 2019, a las 10 Hs en calle Moreno Nº 1546- Rosario-el siguiente inmueble: Dominio: Matricula: 16-53514-Tº 1167-Fº 44-Nro. 302754-Dpto Rosario.-Se anexa al edicto ya publicado en fecha 21/22 y 25 de febrero de 2019 lo siguiente: Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos de escrituración e I.V.A., si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble, serán exclusivamente a cargo del comprador en remate , como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que corresponda, los Siguientes: impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc f. Código Fiscal). Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de remate. Lo que ascienden a la suma de: API: 16-03-02-225813-000-7 ($ 276,317,53); TGI: Cta 20026701 ($ 92.965,29) y ASSAsa: Cta 109-0020864-000-3 ($ 91.603,75).-Rosario, 19 de febrero de 2019.-Fdo: Martillero Publico Marcelo Moro.-
$ 240 382183 Feb. 22 Feb. 26
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE RECREO
CEMENTERIO DE RECREO EXHUMACIÓN PARA REDUCCIÓN Y TRASLADO
Habiendo sido solicitada la exhumación para reducción y traslado del extinto LOTTERSBERGER Hermenegildo fallecido el 25 de agosto de 1988, cuyos restos ocupan en el Cementerio Municipal de Recreo el nicho identificado como A2.99.F1CAT106, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios por el plazo de diez (10) días, para presentarse ante la Municipalidad sita en Av. Mitre 1211 de Recreo, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a lo solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
$ 135 381921 Feb. 22 Feb. 26
__________________________________________
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
FACULTAD DE CIENCIAS
AGRARIAS
LLAMADO A CONCURSO
En virtud de lo dispuesto por Resoluciones C.D. Nº 759/18 y 025/19 del Consejo Directivo de ésta Facultad de Ciencias Agrarias se llama a concurso de antecedentes, entrevista y oposición en la carrera Ingeniería Agronómica, para la provisión de cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera Categoría en las asignaturas, dedicaciones y categorías que se indican.
CANTIDAD CARGOS DEDICACIÓN ASIGNATURA
DEPARTAMENTO SOCIOECONÓMICO
ÁREA: SOCIAL
2 Ayudante
de Primera Exclusiva Introducción a los Sistemas de Producción Agropecuarios
1 Ayudantede PrimeraSemiexclusivaIntroducción a los Sistemas de Producción Agropecuarios
1 Ayudante de Primera Simple Introducción a los Sistemas de Producción Agropecuarios
1 Ayudante de Primera Semiexclusiva Extensión Rural
1 Jefe de Trabajos Prácticos Exclusiva Extensión Rural
2 Ayudantes de Primera Simple Extensión Rural
1 Jefe de Trabajos Prácticos Simple Sociología Rural
2 Ayudante de Primera Simple Sociología Rural
ÁREA: ECONÓMICA
2 Ayudante de Primera Simple Economía General y Economía Agraria
1 Ayudante de Primera Semiexclusiva Economía General y Economía Agraria
1 Ayudante de Primera Simple Administración Rural
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: APERTURA: 25/03/19 - 08.00 hs.
CIERRE: 01/04/19-12.00 hs.
$ 45 381508 Feb. 22
__________________________________________
CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 17/2018
VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MÉDICO-ASISTENCIAL - DSS
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.
La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
La Resolución de Cámara Segunda N° 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
La Resolución de Cámara Segunda N° 13/2015 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas.
La Resolución 86 cámara Segunda N° 13/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia.
CONSIDERANDO
Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.
Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como practicas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.
Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.
Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud dé los afiliados al sistema.
Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio económico financiero del sistema y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.
Que por ello resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.
Que para mantener la solidaridad y a su vez la equidad resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.
Por todo ello
LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Estructura y Valores de Cuotas Establecer, a partir del 01 de Setiembre de 2018 para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle:
RC-2
Artículo 2°: Financiamiento y equilibrio del sistema
Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario se efectuarán ajustes de cuota adicionales a los contemplados en el articulo precedente siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio económico del sistema y preservar las coberturas y prestaciones médicas asistenciales.
Artículo 3°: Adicional por Cobertura de Trasplantes
Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 120 por grupo familiar, para financiar las prestaciones de trasplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.
Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de septiembre de 2018 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 5°: Publicidad y Difusión
Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a tos afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.
Rosario, 11 de Setiembre de 2018
Dr.SERGIO M. ROLDAN
Presidente
VALERIA SALAZAR
Secretaria
$ 258 381843 Feb. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN CÁMARA II - N° 16/2018
VALOR DE CUOTA DEL “PLAN JOVEN” POR RANGOS DE EDAD
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorios u optativos pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.
La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
La Resolución de Cámara Segunda N° 09/2003 que establece los alcances y características de la cobertura médica asistencial que brinda actualmente el Plan Joven a los afiliados al mismo.
CONSIDERANDO
Que actualmente al Plan Joven ofrece una cobertura de salud adecuada a las necesidades de los profesionales y afiliados jóvenes.
Que resulta fundamental fomentar el ingreso de jóvenes para fortalecer la sustentabilidad del sistema de salud.
Que el establecimiento de valores de cuota progresivos por rangos de edad es una herramienta adecuada para propiciar el ingreso de afiliados a edades más tempranas.
Que resulta conveniente y necesario adecuar el valor de cuota por rangos de edad, estableciendo una escala progresiva, que facilite el ingreso de tos jóvenes profesionales a este plan. Que asimismo resulta conveniente y necesario adecuar el valor de cuota por rangos de edad, estableciendo una escala progresiva que favorezca la permanencia en el DSS de los hijos de profesionales, mayores de 26 años.
Que resulta técnicamente factible extender la edad de permanencia en el plan Joven hasta los 45 anos de edad inclusive paca favorecer la continuidad en el sistema de los afiliados al mismo. Que por ello resulta apropiado establecer valores de cuota diferenciales para los rangos de edad hasta 30 años, de 31 a 35 anos, de 36 a 40 años y de 41 a 45 años inclusive, con una progresividad que asegure el financiamiento del plan y la sustentabilidad del sistema. Que para mantener la solidaridad y a su vez la equidad resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.
POR ELLO
LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Plan Joven.
Establecer que las coberturas, características, alcances y prestaciones del “Plan Joven” se regirán conforme las disposiciones de la presente Resolución.
Artículo 2°: Características y cobertura
Establecer las características y el alcance de las coberturas del “Plan Joven” conforme se indican en el “Anexo A” que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°: Modalidades de prestación de los servicios
Fijar que en todo aquello que no esté expresamente establecido en el “Anexo A” de la presente resolución, tendrá validez el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sedales. Adicionalmente, el Departamento de Servicios Sociales conforme a tas facultades otorgadas por su Resolución de Creación, podrá disponer todos aquellos aspectos instrumentales, operativos y de control que no estén expresamente reglamentados en el Manual de Cobertura y la presente resolución.
Artículo 4°: Estructura de Cuotas
Establecer, para el “Plan Joven”, valores de cuotas según los siguientes rangos de edad:
a) Menores de 30 años inclusive
b) Entre 31 y 35 años inclusive
c) Entre 36 y 40 años inclusive
d) Entre 41 y 45 años inclusive
A su vez dichos valores serán diferenciales según la condición matricular, conforme la siguiente estructura:
a) Si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-, es Jubilado o Pensionado de la CSS o es Empleado del Consejo.
b) Si el Titular abona Contribución Anual Mantenimiento Registro Matricular - CAMRM-, es registrado en el Registro de Graduados con Titules No Tradicionales en Carreras Específicas o es registrado en el Registro de Profesionales en Relación de Dependencia -RPRD-.
c) Si el Titular tiene alguna otra condición matricular
Los valores de las cuotas correspondientes a la estructura precedentemente indicada serán fijados oportunamente por Resoluciones de Cámara específicamente dictadas a dichos efectos.
Artículo 5°: Edad de ingreso en el Plan
Fijar que la edad tope para ingresar en este Plan se adecuará a los términos establecidos en la Resolución CII Nº 05/2008 o la que la reemplace en el futuro.
Artículo 6°: Edad permanencia en el Plan
Fijar como tope para permanecer bajo la cobertura de este Plan los 45 (cuarenta y cinco) años de edad inclusive. El tope de edad establecido se computa en relación al titular del grupo y se hace extensivo a sus cargas de familia. Por lo tanto, a todo afiliado titular al Plan Joven al momento de cumplir 45 (cuarenta y cinco) años de edad le cesará automáticamente la cobertura de dicho Plan, pudiendo éste optar por elegir alguno de los otros planes que tenga vigentes el Departamento de Servicios Sociales.
Artículo 7°: Vigencia e Instrumentación:
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de setiembre de 2018, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos e informáticos correspondientes.
Artículo 8°: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 6 de agosto de 2018
Dr.SERGIO M.ROLDAN
Presidente
Dra. VALERIA SALAZAR
Secretaria
NOTA:
SE PUBLICA SIN EL ANEXO, PUDIENDOSE CONSULTAR EN LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
$ 557 381842 Feb. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 18/2018
RÉGIMEN ALTERNATIVO DE AFILIACIÓN AL DSS -
MATRICULADOS 41 A 55 AÑOS DE EDAD
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servidos Sociales de la Cámara Segunda (DSS).
La Resolución de Cámara Segunda N° 05/2008 que establece la Edad Límite para Ingreso y Reingreso al DSS.
La Resolución de Cámara Segunda N° 01/2013 que establece un Régimen Especial de Afiliación al DSS para matriculados de 41 a 55 años.
La Resolución de Cámara Segunda N° 16/2018 que establece, entre otras modificaciones, un Régimen de permanencia en el plan Joven hasta los 45 años de edad inclusive.
Las Resoluciones de Cámara Segunda que establecen los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que ofrece actualmente el DSS.
CONSIDERANDO:
Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta el equilibrio económico-financiero del sistema.
Que este hecho, a la vez, desnivela la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico
per cápita.
Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado ingrese antes de los 41 años de edad o bien efectúe aportes compensatorios o abone cuotas diferenciales a fin de equilibrar esa situación.
Que, no obstante, esta Cámara considera conveniente atender la realidad de los matriculados, profesionales con matrícula cancelada, graduados no matriculados, profesionales inscriptos en Registros Especiales, hijos y nietos; y sus contrayentes de 41 a 55 años inclusive, que por distintas razones en su momento no pudieron ejercer la opción de afiliación.
Que, para no afectar la solidaridad, la equidad y la preservación del sistema, resulta necesario establecer valores de cuotas diferenciales para quienes ingresen entre los 41 y 55 años de edad inclusive, con el propósito de atemperar los mayores riesgos y compensar los menores años de permanencia en el sistema.
Por todo ello
LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Régimen Alternativo de Afiliación
Instituir un Régimen Alternativo de Afiliación al DSS para los profesionales en ciencias económicas -con matricula activa, cancelada o graduados no matriculados-, los profesionales inscriptos en Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia, los profesionales inscriptos en Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales, hijos y nietos de los mencionados; y sus contrayentes de entre 41 y 55 años de edad inclusive.
Artículo 2°: Planes de Cobertura
Disponer que quienes ingresen por este régimen sólo podrán afiliarse:
• De 41 a 55 años inclusive: al Plan Integral, Familiar o Básico Integrado de Salud
• De 41 a 45 años inclusive: al Plan Joven
Artículo 3°: Sistema de Valores de cuota
Establecer que quienes se afilien por este régimen abonarán durante su permanencia en el DSS
el valor de cuota mensual que surja de aplicar sobre el valor de cuota correspondiente al plan elegido y condición matricular el coeficiente establecido para el rango de edad respectivo, al momento del ingreso, según la siguiente escala:
Rango de edad de 41 a 45 años inclusive: 1,32
Rango de edad de 46 a 50 años inclusive: 1,52
Rango de edad de 51 a 55 años inclusive: 1,72
Artículo 4°: Bonificaciones especiales
Facultar al Directorio del DSS para que establezca bonificaciones de ingreso para nuevos afiliados o eximir del cargo que establece la presente resolución por plazos determinados, a fin de fomentar las afiliaciones al sistema de salud.
Artículo 5°: Carencias y Preexistencias
Determinar que para todas las afiliaciones previstas en la presente Resolución se mantiene el sistema de carencias y preexistencias según la reglamentación vigente.
La Auditoría Médica del DSS, podrá requerir historias clínicas e informes de estudios diagnósticos complementarios realizados por el solicitante. Luego de evaluar la documentación aportada, emitirá un informe dictaminando sobre las pre-existendas que, en su caso, correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS las prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías preexistentes.
Artículo 6°: Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura
Disponer que la vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma, siendo facultad del Directorio del DSS aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de la aprobación de la afiliación.
Artículo 7°: Bonificación Plan Básico Jubilados y Pensionados
Estipular que los matriculados que se afilien por este régimen podrán acceder a las bonificaciones equivalentes al Plan Básico Jubilados y Pensionados que eventualmente se estuviesen otorgando conforme a las reglamentaciones vigentes, siempre que el profesional acredite 25 años de antigüedad de afiliación en el DSS, con los últimos 15 años ininterrumpidos.
Artículo 8°: Régimen especial para optar por un plan de cobertura superior
Establecer que, durante la vigencia de la presente resolución, los afiliados de 51 a 55 años de edad inclusive, podrán optar por un plan de cobertura superior en cuyo caso abonarán durante su permanencia en el DSS, cualquiera sea el Plan de cobertura, los valores de cuotas diferenciales establecidos según lo dispuesto en el Artículo 3°.
Artículo 9°: Vigencia e Instrumentación
Fijar que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 13 de noviembre de 2018 y que para todo lo no normado se aplicarán todas las disposiciones y normativas vigentes. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.
Esta resolución regirá por el término de 180 días prorrogable por periodos iguales o inferiores a
resolución del Directorio del DSS.
Artículo 10°: Publicidad y Difusión
Comuníquese a la Caja de Seguridad Social para tos Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.
Rosario, 13 de Noviembre de 2018
Dr. SERGIO M. ROLDAN
Presidente
Dra. VALERIA SALAZAR
Secretaria
$ 327 381844 Feb. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 19/2018
DISCONTINUAR BONIFICACIÓN PLAN BÁSICO JUBILADOS PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL CON MATRÍCULA ACTIVA
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (to.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con carácter obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 42 inc. c) que faculta a disponer de los recursos para financiar prestaciones por servicios sociales instituidos por cada Cámara.
La Resolución CII Nº 01/2012 que establece la Bonificación Plan Básico Jubilados para Beneficiarios Titulares de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -CSS- con matricula activa.
Los dictámenes de la Asesoría Legal que expresan la validez y solidez jurídica de la supresión de las bonificaciones para potenciales beneficiarios que a la fecha no titularizan derechos sobre las mismas.
CONSIDERANDO
Que la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -Cámara II- resolvió oportunamente asistir a los Beneficiarios Titulares de la CSS, afiliados al Departamento de Servidos Sociales de la Cámara II -DSS-, que mantuvieran su matrícula activa en tanto tuvieran 68 o más años de edad contribuyendo al financiamiento parcial de su cobertura de salud en tanto los recursos que se dispusieran para ello no afectaran el equilibrio económico financiero del Sistema de Salud.
Que la cantidad de beneficiarios, alcanzados por la bonificación dispuesta originalmente por la Resolución CII N° 01/12, se ha duplicado desde su otorgamiento en julio de 2012 a la fecha, teniendo un incremento absolutamente asimétrico respecto a la evolución de los recursos dispuestos para financiar dicha bonificación. Que además las proyecciones de cantidad de beneficiarios que quedarían alcanzados en los próximos años muestran un crecimiento desproporcionado en relación a la estimación que pueden hacerse del crecimiento de los recursos disponibles para atender dicha bonificación. Que, por todo ello, en función de las evaluaciones técnicas, económicas y financieras realizadas, los recursos actuales y futuros no permiten ni permitirán acudir, de aquí en más, en ayuda pecuniaria a nuevos beneficiarios de esta bonificación.
Que a raíz de todo lo expuesto resulta imprescindible restringir el otorgamiento de este beneficio exclusivamente a aquellos Beneficiarios que al 31 de diciembre de 2018 estén recibiendo el mismo.
Por todo ello
LA CÁMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Bonificación
Establecer que la bonificación dispuesta actualmente por la Resolución CII N° 01/12 será otorgada a partir del 1° de enero de 2019 exclusivamente a aquellos Beneficiarios titulares de la CSS con matrícula activa que tengan 68 o más años de edad, que al 31 diciembre de 2018 estén gozando de la misma en los mismos términos y condiciones fijados en la referida resolución.
Artículo 2°: Financiamiento
Determinar que el financiamiento de las bonificaciones establecidas por la presente resolución queda a cargo de la Cámara II.
Artículo 3°: Mantenimiento, reducción, supresión de la Bonificación
Establecer que la Cámara se reserva la facultad de mantener, reducir o en su caso suprimir la bonificación establecida, conforme evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales, así como los recursos que se afecten para financiar las mismas.
Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir de la fecha de su dictado y derogar el otorgamiento de bonificaciones a potenciales nuevos beneficiarios de la Resolución CII N° 01/12, quedando esta vigente sólo para aquellos que gozan del beneficio al 30 de diciembre de 2018.
Encomendar al DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes.
Artículo 5°: Publicidad y Difusión
Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 13 de Noviembre de 2018
Dr. SERGIO M. ROLDAN
Presidente
Dra. VALERIA SALAZAR
Secretaria
$ 228 381845 Feb. 22
__________________________________________
LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES
DOMICILIO LEGAL: Brig. Gral. Juan Manuel de Rosas 957 - Rosario (Santa Fé) SEDE ADMINISTRATIVA: Brig. Gral. Juan Manuel de Rosas 957 - Rosario (Santa Fé)
EJERCICIO ECONOMICO NRO.: 57 INICIADO EL: 01 DE julio DE 2017
CERRADO EL: 30 DE junio DE 2018
FECHA INSCRIPCION REG. PUBLICO DE COMERCIO DE: Rosario (Santa Fé) 25 de marzo de 1960
FECHA DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS: 20/3/1963 - 16/12/1968 - 30/3/1994 - 17/07/2006 - 11/04/2013.
FECHA DE VENCIMIENTO DEL ESTATUTO O CONTRATO SOCIAL: ilimitado
INSCRIPTA EN: (Organismo que corresponda) Instituto Nacional de Acción Cooperativa BAJO EL NRO.: 4467
INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS BAJO EL NRO.: 317
COMPOSICION DEL CAPITAL:
CLASE DE ACCIONES CANTIDAD VOTOS SUSCRIPTO INTEGRADO
CUOTAS SOCIALES 3.966.800.904 3.856.246.675
B A L A N C E G E N E R A L COMPARATIVO EJERCICIO ANTERIOR
A C T I V O AL: 30/06/2018 AL: 30/06/2017
DISPONIBILIDADES 272.683.532 241.367.555
INVERSIONES 9.378.399.427 6.647.477.688
CREDITOS
PREMIOS A COBRAR 4.358.299.331 2.974.887.905
REASEGUROS 20.892.981 13.431.304
COASEGUROS 7.428 733.026
OTROS CREDITOS 767.839.865 503.339.938
INMUEBLES . 116.613.311 96.857.303
BIENES DE USO 814.000.919 560.862.491
OTROS ACTIVOS . 238.168.252 21.235.216
TOTAL 15.966.905.046 11.060.192.426
P A S I V O Y P A T R I M O N I O N E T O
DEUDAS
CON ASEGURADOS 4.449.330.772 3.517.624.696
CON REASEGURADORES 175.591.490 50.758.269
CON COASEGURADORES 32.424 184.769
CON PRODUCTORES . 977.511.665 689.901.976
FISCALES Y SOCIALES 478.210.154 328.804.911
OTRAS DEUDAS 324.552.224 124.972.535
COMPROMISOS TECNICOS 2.311.309.387 1.574.203.678
PREVISIONES 461.063.281 188.271.847
PARTICIPACION DE TERCEROS EN
SOCIEDADES CONTROLADAS -.- -.-
TOTAL PASIVO 9.177.601.397 6.474.722.681
PATRIMONIO NETO (Según estado respectivo) 6.789.303.649 4.585.469.745
TOTAL 15.966.905.046 11.060.192.426
ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVO EJERCICIO ANTERIOR
AL: 30/06/2018 AL: 30/06/2017
ESTRUCTURA TECNICA (I)
Primas y Recargos Devengados. 7.657.436.201 5.293.127.582
Siniestros Devengados (4.588.664.731) (3.605.025.077)
Rescates -.- -.-
Rentas Vitalicias y Periódicas. -.- -.-
Otras Indemnizaciones y Beneficios -.- -.-
Gastos de Producción y Explotación. (3.922.412.341) (2.777.757.335)
Otros Ingresos 12.076.669 755.633
Otros Egresos (12.191.875) (3.905.123)
RESULTADO TECNICO (853.756.077) (1.092.804.320)
ESTRUCTURA FINANCIERA (II)
Rentas 928.297.306 688.640.191
Resultados por Realización 409.508.154 385.338.427
Resultados por Tenencia 1.478.337.323 784.130.728
Otros Ingresos. 0 2.582.024
Otros Egresos (348.472.564) (19.939.947)
Gastos de Explotación y Otros Cargos (87.874.106) 12.545.070
RESULTADO ESTRUCTURA FINANCIERA.. 2.379.796.113 1.853.296.493
PARTICIPACION DE TERCEROS EN
SOCIEDADES CONTROLADAS (III) -.- -.-
RESULTADO OPERACIONES
ORDINARIAS (IV = I + II + III) 1.526.040.036 760.492.173
RESULTADO OPERACIONES EXTRAORDINARIAS -.- -.-
RESULTADO DEL EJERCICIO 1.526.040.036 760.492.173
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIONETO COMPARATIVO
EJERCICIO ANTERIOR
MOVIMIENTOS APORTE DE LOS GANANCIAS RESULTADOS NO TOTAL PATRIMONIO PATRIMONIO NETO
PROPIETARIOS RESERVADAS ASIGNADOS NETO AL 30/06/2017
SALDOS AL INICIO DEL EJERCICIO......................................... 3.355.390.894 469.586.678 760.492.173 4.585.469.745 3.423.594.761
Modificación saldos.......................................................... -.- -.- -.- -.- -.-
Saldos modificados....................................................... 3.355.390.894 469.586.678 760.492.173 4.585.469.745 3.423.594.761
Distribución resultados aprobada por
Asamblea Gral. Ordinaria del 20 / 10 / 2017
-Reserva Legal..................................................................... -.- 38.024.609 (38.024.609) -.- -.-
-Otras Reservas....................................................................... -.- 646.418.346 (646.418.346) -.- -.-
-Honorarios.......................................................................... -.- -.- (76.049.218) (76.049.218) (68.299.682)
-Dividendos en Efectivo............................................................ -.- -.- -.- -.- -.-
-Dividendos en Acciones........................................................... -.- -.- -.- -.- -.-
Suscripción de Capital.............................................................. 611.410.010 -.- -.- 611.410.010 444.262.381
Suscripción de Compromisos
irrevocables de aportes.................................................................. -.- -.- -.- -.- -.-
Capitalización Aportes no Capitalizados...................................... -.- -.- -.- -.- -.-
Capitalización Ajustes no Capitalizados...................................... -.- -.- -.- -.- -.-
Capitalización Ganancias Reservadas................................... -.- -.- -.- -.- -.-
Desafectación de Reservas....................................................... -.- -.- -.- -.- -.-
Recomposición Ajuste del Capital............................................................. -.- -.- -.- -.- -.-
Revalúo Técnico de Inmueble....................................................... -.- 142.433.076 -.- 142.433.076 25.420.112
Resultado del ejercicio.............................................................. -.- -.- 1.526.040.036 1.526.040.036 760.492.173
SALDOS AL CIERRE DEL EJERCICIO...................................... 3.966.800.904 1.296.462.709 1.526.040.036 6.789.303.649 4.585.469.745
Isabel Inés Larrea Gustavo Adolfo Ribet
Presidente Síndico Auditor
$1.200 382045 Feb. 22
__________________________________________