picture_as_pdf 2019-02-22

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0013


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19/02/2019


V I S T O:

El Expediente N° 02001-0041240-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de rodados a realizar por Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.579 en su artículo 6° inciso “2” establece que durante la tramitación del proceso –excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos secuestrados en causas penales;

Que esta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias a) Que se trate de bienes perecederos (…); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo, f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna;

Que mediante Expediente N° 02001-0039194-1 del Sistema de Información de Expedientes, la APRAD solicitó a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proceda a designar a un profesional con título de Contador Público Nacional, para realizar una tarea específica en esta unidad de organización, con incumbencias específicas en materia análisis de costos, y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos rodados depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6 inc. “2” de la Ley Provincial N° 13.579;

Que el citado informe técnico a elaborar debía contemplar y combinar como parámetros de análisis, el estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento;

Que por Resolución N° 0109 del 18/09/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa se designó al profesional contable requerido, quien presentó el informe técnico respectivo a la APRAD en tiempo y forma;

Que con fundamento en dicho estudio, la APRAD definió un listado preliminar de vehículos a subastar, que por la calificación obtenida en el informe de cada uno de ellos, encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley Nº 13579, en forma conjunta o indistinta;

Que se han considerado los siguientes criterios: a) Avance de la depreciación: Se extrajo del concepto de vida útil de la Norma 11.3 del Tribunal de Tasaciones de la Nación. “Es el tiempo en años que un bien puede ser utilizado normalmente, con mantenimiento adecuado, en buenas condiciones operativas y tecnológicas. Se debe considerar especialmente los casos de obsolescencia tecnológica”. Por su parte esta norma estandariza los períodos de vida útil colocando a los automóviles en 10 años. En el caso en cuestión al tratarse un automóvil de más de 10 años de antigüedad, el mismo fue considerado altamente amortizado. b) Estado del bien: Se combina el instructivo de carga del inventario de bienes muebles del Tribunal de Tasaciones de la Nación, con el valor de Tasación propuesto por la DNRPA. Se define que el estado de un bien “es un parámetro sobre el cual se cuantifica el estado de conservación de un bien al momento de la inspección” Luego de una verificación y diagnóstico técnico mecánico realizado idóneo de la APRAD se ha establecido el vehículo con el estado “Bueno – Uso Regular”, asignándole un coeficiente de 0,80 sobre 1. Según definición del tribunal de tasación nacional, “el bien se encuentra en uso, pero presenta inconvenientes en algunas de sus funcionalidades o señales notorias de desgaste que desmejoran su funcionamiento”. c) Costos insumidos para su conservación: Se trata de verificar el estado de incidencia de los gastos directos e indirectos incurridos respecto al valor actual del bien, bajo información suministrada por la Dirección General de Administración. Se ha optado por en asignar los costos indirectos (bajo un criterio de equidad en su distribución), en una doble mirada: 1) por un lado la asignación de un porcentaje de estos gastos a cada unidad en función de la ubicación del mismo en el predio (dentro o fuera de la zona techada), y por otro lado, se asigna el remanente de los gastos función del valor actual de los bienes en custodia respecto al universo de bienes en el predio, puesto que se entiendo una mayor responsabilidad en la guarda de aquellos bienes más onerosos en términos de reposición, siendo esto bienes (los de mayor valor) , los que exigen determinados gastos especiales (como servicios de vigilancia 24 hs), cuya decisión de contratación se toma en función de éstos, sin perjuicio de que puedan ser disfrutados por el resto de los bienes de menor valor;

Que si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos rodados hasta el momento en que quede firme una eventual sentencia de decomiso, luce que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de rodados publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, independientemente de su poco uso o mínimo deterioro material;

Que algunos de estos bienes son vehículos muy sofisticados de procedencia extranjera (por ejemplo: Lotes N° 1, 14, 27), por lo que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;

Que, en resumen, respecto a estos rodados la APRAD ha evaluado que mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor funcionamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que se han expuesto las motivaciones que determinan la necesidad de realizar la subasta anticipada de estos bienes, considerando al acto administrativo que la dispondrá una medida de adecuada y correcta administración, además de oportuna y conveniente, que se realiza en beneficio de la Administración y de eventuales derechos de terceros, y que asegura la conservación del valor económico de los bienes;

Que los bienes a subastar se encuentran bajo la órbita de la APRAD, y carecen de interés como medios de prueba para las causas, en tanto ya se han practicado todas las medidas de identificación y procesales al efecto con lo que se garantiza la reproducción de cualquier material o informe proveniente de ellos;

Que respecto de varios de estos rodados, el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe ha solicitado o solicitará próximamente su decomiso, es decir que el destino más probable de estos bienes (o de los fondos resultantes de la subasta) será finalmente su ingreso efectivo al patrimonio del Estado Provincial;

Que respecto de algunos lotes (N° 5, 13 y 17) se ha acordado con el Ministerio Público de la Acusación que el producido de su venta, descontando los gastos de administración de la APRAD, sea destinado a la reparación del daño económico padecido por las víctimas de los delitos por los cuales se secuestraron los bienes;

Que dada las características de estos rodados, al resultar alguno de varios de ellos de carácter suntuario y/o de muy alto costo de mantenimiento, se encuentran descartados para ser asignados en calidad de depósito renovable a organismos o dependencias públicas para darles un fin de utilidad social, conforme lo prevé el artículo 6º inciso “h” de la Ley Provincial N° 13.579, en concordancia con lo previsto en el artículo 242º del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe;

Que por último, en cuanto a eventuales reclamos de restitución, el artículo 14º de la Ley Provincial N° 13579 establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder, con más los intereses surgidos de una adecuada administración;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo del Decreto Reglamentario N° 276/18, el titular de la Agencia Provincial de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (…) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (…);

Que por todo lo expuesto, en virtud de lo normado el Decreto Provincial N° 1932 de fecha 03 de junio de 2017, el Subsecretario y titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes se encuentra facultado para establecer las bases y condiciones de la subasta pública, de conformidad a lo prescripto en la Ley Provincial N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/18;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, ADMINISTRACIÓN Y

DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con bases y sujeta a aprobación, de vehículos detallados en el listado de lotes que se adjunta como ANEXO I, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º inc. “2” de la Ley Provincial N° 13.579.-

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA DE REGISTROS, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la “APRAD”.-

ARTÍCULO 3º: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día JUEVES 07 DE MARZO DE 2019, a partir de las 17 hs., en el Espacio Cultural “La Esquina Encendida”, situada en la Avenida Facundo Zuviría en su intersección con calle Estanislao Zeballos de la ciudad de Santa Fe. La APRAD podrá modificar el lugar de realización de la subasta por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar.-

ARTÍCULO 4º: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes de lo dispuesto en la

presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general, mantenimiento y conservación;

ARTICULO 5º: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.-

ARTÍCULO 6º: Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base por cada lote, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse un lote por debajo del precio base determinado.-

ARTÍCULO 7º: Requisitos para participar de la Subasta.

a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta, deberán inscribirse previamente a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en un enlace que se habilitará a tales efectos. La aprobación de la inscripción de cada interesado será notificada por medio del correo electrónico informado en el formulario web por cada interesado.-

b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará la subasta.-

c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibido la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente.-

A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de CINCO (5) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho límite, considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta. Dicha causal de exclusión se extenderá a cualquier persona jurídica controlada o controlante del oferente, así como aquellas con las que se encuentre vinculado en los términos del artículo 33º de la Ley 19.550.-

ARTÍCULO 8º: Exhibición de lotes. Los lotes estarán disponibles para ser exhibidos a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, el día MIÉRCOLES 6 de

MARZO de 2019 -de 12 a 18 hs.- y el día JUEVES 7 de MARZO de 2019 -de 10 a 15 hs.- en el Espacio Cultural “La Esquina Encendida”, situada en la Avenida Facundo Zuviría en su intersección con calle Estanislao Zeballos de la ciudad de Santa Fe. La APRAD podrá modificar el lugar de exhibición de los lotes por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de un correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los rodados habida cuenta que los compradores los adquieren en el estado en que se encuentran.-

ARTÍCULO 9º: Celebración de la Subasta. La subasta se realizará por intermedio de los martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del 10% más IVA - si correspondiere- sobre el valor de los bienes rematados, no pudiendo ser ésta inferior a la suma de $400 por cada lote.-. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las dos (2) mayores ofertas por cada Lote y oferta seleccionada; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero consideren conveniente ser incluido en la misma.-

ARTÍCULO 10º: Seña. En el acto de subasta el adquirente deberá pagar en concepto de seña y a cuenta del pago de precio, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS y en efectivo en el acto de subasta.-

ARTÍCULO 11º: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña, el adquirente deberá declarar: (i) Tener capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tener la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución.-

ARTÍCULO 12º: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña, el adquirente en subasta deberá acreditar:

a.1. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional

de Identidad; y si actúan por apoderado, deberán presentar poder original en escritura pública o copia certificada por escribano público que deberá contener las facultades para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante.-

a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social, última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público de Comercio que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta.-

b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera.-

c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente. El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera.-

d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente.-

Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrá carácter de declaración jurada.-

ARTÍCULO 13º: Prórroga o suspensión de la subasta: Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa.-

ARTÍCULO 14º: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD y/o de la Secretaría de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe,

emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar al segundo mejor oferente, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, se convocará a nueva subasta.-

ARTÍCULO 15º: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta. Con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD extenderá la documentación requerida para que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral de los bienes.-

ARTÍCULO 16º: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por:

a) Exigir el cumplimiento específico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratorio igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE, devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal, una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.-

ARTÍCULO 17º: Obligación a cargo del Adquirente. El comprador estará exento de todo cargo por tasas, patente automotor y/o estadía que graven al rodado subastado hasta la fecha de la subasta. Toda deuda, gravamen o gasto originado a partir de la fecha de la subasta será a cargo exclusivo del comprador.-

ARTÍCULO 18º: Inscripción Registral. Nuevo Dominio. Aranceles y Gastos. El adquirente en subasta deberá realizar la inscripción registral en el Registro Seccional Automotor correspondiente a su domicilio. La inscripción registral supondrá la asignación de un NUEVO DOMINIO al rodado y el inicio de una nueva historia registral. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que se originen para perfeccionar la nueva inscripción registral, serán a cargo exclusivo del adquirente.-

ARTÍCULO 19º: Entrega y retiro de lotes. La entrega del lote al adquirente se efectivizará una vez que se hubiera cumplido con iniciado y abonado los aranceles del trámite de inscripción ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor. El plazo máximo para retirar el lote será de VEINTE (20) días hábiles desde la fecha de acreditación del pago del saldo del precio ante la APRAD.-

ARTÍCULO 20º: Gastos de Logística y Traslados. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos. Deberán concurrir al lugar, provistos de los elementos de carga y/o remolque que les permita retirarlos.-

ARTÍCULO 21º: Retiro tardío de los lotes. Vencido el plazo máximo establecido para el retiro de los bienes subastados, se cobrará por estadía en depósito un 0,3% sobre el precio total de venta, por cada día de demora, incluidos sábados, domingos y feriados.-

ARTÍCULO 22º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes que quedaran en depósito. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno ya que los mismos fueron previamente exhibidos.-

ARTÍCULO 23º.- Jurisdicción. Notificaciones. Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución.-

ARTÍCULO 24º.- De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación masiva en el lugar de realización de la subasta por dos (2) días seguidos y archívese.-


ANEXO I – LOTES PARA SUBASTA


LOTE MARCA MODELO AÑO N° MOTOR N° CHASIS o CUADRO PRECIO BASE

1 AUDI A5 2.0 T/FSI COUPÉ 2011 CDN136902 WAUAFB8T0BA007622 $ 390.000.-

2 HONDA TORNADO XR 250 2014 MD34E862291 8CHMD3400EP006837 $ 65.000.-

3 CHEVROLET CORSA WIND 1.7 DIESEL 3P 2001 798214 8AGSC08501R126910 $ 40.000.-

4 CHEVROLET CELTA LT 1.4 N AB + ABS 2014 T70062830 9BGRP4850EG220316 $ 130.000.-

5 VOLKSWAGEN POLO CLASSIC 1.9 SD 1999 1Y618566 8AWZZZ6K2WA534849 $ 45.000.-

6 VOLKSWAGEN BORA 1.8 T 2011 AUQ703905 3VWSE29M8BM022143 $ 150.000.-

7 VOLKSWAGEN GOL 1.6 2007 UNF449076 9BWCB05W98T143985 $ 50.000.-

8 CHEVROLET BLAZER 2.8 DLX T.INTERCOOL4X4 E 2007 M1A282882 9BG116BJ07C413154 $ 140.000.-

9 CHEVROLET CORSA II 1.8 L 5P GL AA+DIR GAS 2008 A40012626 9BGXH68R09B188431 $ 65.000.-

10 PEUGEOT 308 ACTIVE 1.6 M 2012 10DE060001395 8AD4CNFPCDG007963 $ 170.000.-

11 CHEVROLET AGILE 5P 1.4 LS 2012 CSC501997 8AGCA4850CR144098 $ 72.000.-

12 CHEVROLET AVEO LT 1.6 N AT/2011 2011 F16D37225551 3G1TC5CF1BL121555 $ 115.000.-

13 RENAULT SYMBOL PACK 1.6 16V 2011 K4MA670Q016095 8A1LBMA15BL758650 $ 79.000.-

14 AUDI A3 1.4 T FSI 2011 CAX900269 WAU7YL8P8CA000463 $ 280.000.-

15 HONDA XR 150 L 2018 KD07E2294369 8CHKD0900JP002986 $ 45.000.-

16 RENAULT SYMBOL COMFORT 1.6 V 2009 K4MA670Q000660 8A 1LBUV259L194962 $ 82.000.-

17 VOLKWAGEN GOL TREND 1.6 MSI 2017 CFZS84503 9BWAB45U9JT045185 $ 190.000.-

18 PEUGEOT 307 XS PREMIUM 2.0 5P 2005 10LH3T1279000 8AD3CRFNL5G317331 $ 90.000.-

19 TOYOTA HILUX 4x2 C.DOBLE SRV 3.0 TDI 2007 1KD7267099 8AJEZ39G572508748 $ 195.000.-

20 PEUGEOT 207 COMPACT XT HDI 3P 2009 10DYFH009323 8AD2LRHYU9G047392 $ 95.000.-

21 VOLSKWAGEN BORA 2.0 2014 CBP510323 3VWSB49M5EM006779 $ 195.000.-

22 VOLKSWAGEN VOYAGE 1.6 2011 CFZ819286 9BWDB05U8BT231808 $ 108.000.-

23 CITROEN C4 SEDÁN 2.0 I 16V EXC 2009 10TW020010279 8BCLDRFJK9G520669 $ 110.000.-

24 TOYOTA HILUX 4X2 C.DOBLE 3.0 TDI 2007 1KD7280679 8AJEZ39G472509017 $ 195.000.-

25 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0 L TDI 4X2 S43 2012 CDC091880 8AWDB42H7CA023725 $ 260.000.-

26 HONDA CBR 600 F 1994 PC25E2312125 JH2PC259X0M300332 $ 130.000.-

27 AUDI A5 2.0 T/FSI COUPÉ 2011 CDN150710 WAUAFB8TXBA023003 $ 395.000.-

S/C 278866 Feb. 22 Feb. 26

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


SECCIÓN SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS U.R.II


NOTIFICACIÓN


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21, inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Sumarios administrativos U.R.II

Rosario, 01 de Febrero de 2019.

VISTO: las actuaciones sumarias N° 1694/03

Expte. N° 00201-0153136-06 del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe, relacionadas con el Oficial de Policía NI. 452.653 (Clase 1959 - C.U.I.L. 20-13032229-9) - ROQUE PABLO ACOSTA que anteceden, en las que a prima facie surge la comisión de faltas administrativas previstas en la Ley Provincial 12.521/06 y su Decreto Reglamentario 461/15, que es menester investigar; CONSIDERANDO;

ATENTO:

EL SEÑOR JEFE DE SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS U.R.II

RESUELVE

Art. 1º) Hacerme cargo de las presentes actuaciones en carácter de Instructor conforme a lo preceptuado en el Artículo N° 7 del Reglamento para Sumarios Administrativos; firmando al pie para debida constancia.

Art. 2º) La sustanciación de este sumario administrativo deberá incoarse de conformidad a lo preceptuado en los capítulos Nro. V, IX, X, XI del Reglamento para Sumarios Administrativos y, supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “C” del Decreto 4174/15 en lo que respecta a las notificaciones.

Art. 3º) Finiquitado que fuera el presente, elévese al Asesor Letrado de Turno, conforme al Nº 97 del Reglamento para Sumarios Administrativos.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Subcomisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.

La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 08 de Febrero de 2019.


SEÑOR: Oficial de Policía NI. 452.653 (Clase 1959 - C.U.I.L. 20- 13032229-9) - ROQUE PABLO AGOSTA.-

Cumplo llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos se instruyen actuaciones bajo el Nº 1694/03 S.A. Expte. N° 00201-0153136-06 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, ordenadas por el entonces Sr. Jefe de U.R.II a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera, la instrucción administrativa a dispuesto Y VISTOS: El total contenido de las presentes actuaciones sumarias administrativas, Y CONSIDERANDO: Que surgen del análisis de las mismas elementos de convicción que hacen presumir la trasgresión a normas de carácter administrativo por parte del Oficial de Policía NI. 452.653 (Clase 1959 - C.U.I.L. 20-13032229-9) - ROQUE PABLO ACOSTA. -RESUELVO: Art. 1°) ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h)Punto 1° con implicancias del Artículo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 - Decreto Reglamentario 461/15-, al Oficial de Policía NI. 452.653 (Clase 1959 - C.U.I.L. 20-13032229-9) - ROQUE PABLO ACOSTA, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester. Art. 2°) EMPLAZAR al imputado a los fines del Artículo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- ROSARIO, 08 de Febrero de 2019 Firmado “Instructor de Actuaciones Pablo E. Leguizamón Subcomisario”.

En consecuencia deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 07/03/19 a las 10:30 horas bajo apercibimiento en caso de incomparecia sin causa justificada de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos.

Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de esta ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Subcomisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 27823 Feb. 22

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0610


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 FEB 2019


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0175007-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia son iniciados por esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a los fines de la regularización contractual y de las cuentas de unidades pertenecientes al MONOBLOQUE 15 - PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general ordenado; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097724 (fs. 66/67), manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados según se trate de casos con ocupación regular pero con deuda y cambios de titularidad. En consecuencia se tramitará aquí la regularización de los Departamentos Nros. 231, 232, 233, 234, 235, 236, 238, 239, 243, 245 y 246, obrando a fs. 5/10; 12/13; 17 y 19/20 las planillas que dan cuenta que los mismos están habitados por terceros, por haberlos comprado, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas a fs. 21/22;

Que podrá obviarse la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, a saber: 1.- DPTO. 231 – Boleto de Compra-Venta a fs. 53; 2.- DPTO. 232 – Contrato de Locación a fs. 54/55; 3.- DPTO. 233 – Boleto de Compra-Venta a fs. 56; 4.- DPTO. 234 – Boleto de Compra-Venta a fs. 57; 5.- DPTO. 235 – Boleto de Compra-Venta a fs. 58; 6.- DPTO. 236 – Boleto de Compra-Venta a fs. 59; 7.- DPTO. 238 – Contrato de Locación a fs. 60; 8.- DPTO. 239 – Contrato de Locación a fs. 61; 9.- DPTO. 243 – Contrato de Locación a fs. 62; 10.- DPTO. 245 – Boleto de Compra-Venta a fs. 63; 11.- DPTO. 246 – Boleto de Compra-Venta a fs. 64. Autorizar al Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procediendo de ley y notificar a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y Salidas del Organismo;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :


ARTICULO 1º.= Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al MONOBLOQUE 15 del PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - Ciudad de SANTA FE, de conformidad a las consideraciones que anteceden, a saber:

1- MB. 15 - DPTO. 231 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0231-9 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a FERNÁNDEZ, LUIS ALFREDO (D.N.I. Nº 8.485.324) por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

2- MB. 15 - DPTO. 232 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0232-0 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a MORANDO, CELIA TERESA (L.C. Nº 4.257.195), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

3- MB. 15 - DPTO. 233 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0233-1 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a BRITEZ, ÁNGEL (D.N.I. Nº 12.564.311), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

4- MB. 15 - DPTO. 234 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0234-2 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a CABRERA, DIONISIO (D.N.I. Nº 6.193.613), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

5- MB. 15 - DPTO. 235 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0235-3 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a RAVANO, ROBERTO JOSUE (D.N.I. Nº 22.526.577) – PUYOL, CARINA ELISABET (D.N.I. Nº 22.967.342), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2800/95.-

6- MB. 15 - DPTO. 236 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0236-4 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN (D.N.I. Nº 14.072.673) – ENRIQUE, VIVIANA ELISABET (D.N.I. Nº 20.778.602), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

7- MB. 15 - DPTO. 238 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0238-6 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a ROSSI, CARLOS DOMINGO (D.N.I. Nº 16.545.018) – GAMARRA, SUSANA RAQUEL (D.N.I. Nº 12.891.741), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

8- MB. 15 - DPTO. 239 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0239-7 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a GARCÍA, ARMANDO RICARDO – CORONEL, NÉLIDA (L.C. Nº 2.398.564), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1800/89.-

9- MB. 15 - DPTO. 243 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0243-4 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a VEGA, RAQUEL MARGARITA (D.N.I. Nº 20.179.935) – VILLALBA, MIGUEL ÁNGEL (D.N.I. Nº 14.507.862), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

10- MB. 15 - DPTO. 245 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0245-6 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a LENCINA, MARCELA MARÍA (L.C. Nº 3.848.417) – ROSALES, MARIO (L.E. Nº 2.511.057), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

11- MB. 15 - DPTO. 246 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0246-7 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a CARIOLICHI, ANA MARÍA (D.N.I. Nº 12.399.529) – BENÍTEZ, JOSÉ LUIS (D.N.I. Nº 13.589.853), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 931/95.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa: “Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos: * Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han

denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27845 Feb. 22 Feb. 26

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RESOLUCION Nº0573


SANTA FE, “Cuna de la ConstituciónNacional”

15 FEB 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0196089-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA K – LOTE 04 – (Pavón 4663)- (2D) – N° DE CUENTA 6124-0145-5– PLAN N° 6124 – 234 VIVIENDAS – SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son ORELLANO, YANINA PAOLA y SANDOVAL, MARCELO ROBERTO según boleto de compra-venta de fs. 11, consistente en la falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 109413 de fs. 14/15 manifiesta que se presenta la Nota N° 2425/18 en la cual se expresa que en la vivienda residen los señores Lopez, Victoria Noelia y Lascurain, Oscar Arnoldo, quienes adquirieron la misma por medio de boleto de compra-venta suscripto con los titulares, el que se acompaña a fs. 09/10;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 13 se desprende que se adeuda un período;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Orellano, Yanina Paola y Sandoval, Marcelo Roberto por infracción del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581 a la que adhiere la provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA K – LOTE 04 – (Pavón 4663)- (2D) – N° DE CUENTA 6124-0145-5– PLAN N° 6124 – 234 VIVIENDAS – SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ORELLANO, YANINA PAOLA (D.N.I. N° 31.565.339) y SANDOVAL, MARCELO ROBERTO (D.N.I. N° 28.304.058) por infracción del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3774/14.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia

precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir

a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido

en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27847 Feb. 22 Feb. 26

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RESOLUCIÓN N° 0609


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 FEB 2019


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0175011-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se da trámite a la regularización contractual y de las cuentas de algunas unidades pertenecientes al MONOBLOQUE 20 - PLAN Nº 218 - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo ordenara;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097979 (fs. 67), manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados según se trate de casos con ocupación irregular, cobertura de vacantes y un caso con Escritura. En consecuencia se tramitará aquí la regularización de los Departamentos Números 319 – 320 – 322 - 323 – 324 – 328 – 332 – 333 – 334 – 335 y 336, obrando a fs. 3/4, 6/8, 12, 16/20 las planillas que dan cuenta que cinco de ellos (Números 322 – 328 – 332 – 335 y 336) están habitados por terceros por haberlos comprado y no pudiendo determinar la ocupación de los otros por no haber hallado a nadie habitando, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas con alta morosidad a fs. 21; Que podrá obviarse la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, a saber: 1.- DPTO. 319 – Boleto de Compra-Venta a fs. 49 y estado de cuenta a fs. 21; 2.- DPTO. 320 – Contrato de Locación a fs. 50 y estado de cuenta a fs. 21; 3.- DPTO. 322 – Boleto de Compra-Venta a fs. 51 y estado de cuenta a fs. 21; 4.- DPTO. 323 – Boleto de Compra-Venta a fs. 52 y estado de cuenta a fs. 21; 5.- DPTO. 324 – Boleto de Compra-Venta a fs. 53 y estado de cuenta a fs. 21; 6.- DPTO. 328 – Boleto de Compra-Venta a fs. 55 y estado de cuenta a fs. 21; 7.- DPTO. 332 – Contrato de Locación a fs. 57 y estado de cuenta a fs. 21; 8.- DPTO. 333 – Boleto de Compra-Venta a fs. 58 y estado de cuenta a fs. 21; 9.- DPTO. 334 – Boleto de Compra-Venta a fs. 59 y estado de cuenta a fs. 21; 10.- DPTO. 335 – Boleto de Compra-Venta a fs. 60 y estado de cuenta a fs. 21; 11.- DPTO. 336 – Boleto de Compra-Venta a fs. 61 y estado de cuenta a fs. 21;

Autorizar al Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procediendo de ley y notificar a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y Salidas del Organismo;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :


ARTICULO 1º. Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al MONOBLOQUE 20 del PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - Ciudad de SANTA FE, de conformidad a las consideraciones que anteceden, a saber:

1- MB. 20 – DPTO. 319 – MZ. 8059 - (3D) - Nº de cuenta 0218 0319-8 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a SAUCEDO, TEÓFILO LORENZO (D.N.I. Nº 11.946.822) - ITURREZ, DORA GUADALUPE (D.N.I. Nº 12.624.811) por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

2- MB. 20 – DPTO. 320 – MZ. 8059 - (3D) - Nº de cuenta 0218 0320-2- PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a MOREL, VENTURA (L.E. Nº 7.414.270) – PASCUA, DELIA GREGORIA ALBA (D.N.I N° 11.316.114), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.- 3- MB. 20 - DPTO. 322 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0322-4 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a BRAVO, RUBÉN (D.N.I. Nº 10.524.094) – VILLALBA, CERAFINA (D.N.I. Nº 6.728.626), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0270/91.- 4- MB. 20 – DPTO. 323 – MZ. 8059 - (3D) – Nº de cuenta 0218 0323-5 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a CELER, GABRIELA ENRIQUETA (L.C. Nº 5.435.993) – BENITEZ, HÉCTOR MANUEL (D.N.I. N° 6.236.829), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

5- MB. 20 – DPTO. 324 – MZ. 8059 - (3D) – Nº de cuenta 0218 0324-6 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a CARBONEL, RUBÉN OMAR (D.N.I. Nº 20.167.011) – LEMOS, NÉLIDA IRENE (D.N.I. Nº 16.438.636), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3507/97.-

6- MB. 20 - DPTO. 328 – 1° PISO - (2D) – Nº de cuenta 0218 0328-0 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a ARAUJO, ANTONIO ALBERTO (D.N.I. Nº 7.501.748) – AGUIRRE, SANTA BENANCIA (D.N.I. Nº 1.689.347), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0033/96.-

7- MB. 20 – DPTO. 332 – MZ. 8059 - (3D) - Nº de cuenta 0218 0332-7 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a DUARTE, SONIA LILIANA (D.N.I. Nº 10.715.488), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

8- MB. 20 - DPTO. 333 - (2D) - Nº de cuenta 0218-0333-8 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a MOYANO, JUAN RAMÓN (D.N.I. Nº 20.494.682) – MAYDANA, ANALIA MARCELA (D.N.I. N° 25.261.254) por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3929/98.-

9- MB. 20 – DPTO. 334 – MZ. 8059 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0334-9 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a RAMÍREZ, DORA GUADALUPE (D.N.I. Nº 11.590.044) – CERRI, RAÚL DOMINGO (D.N.I. Nº 13.594.206), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3654/97.-

10- MB. 20 – DPTO. 335 – MZ. 8059 - (3D) – Nº de cuenta 0218 0335-0 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a ORTIZ, LUIS ALBERTO (D.N.I. Nº 11.555.027) – PEREZ, CRISTINA AZUCENA (D.N.I. Nº 6.712.183), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1953/90.-

11- MB. 20 - DPTO. 336 - (3D) – Nº de cuenta 0218 0336-1 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a MENDOZA, ANTONIA (D.N.I. Nº 16.165.506) – MARTINEZ, JOSÉ JESÚS (D.N.I. Nº 11.933.773), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0059/89.-

ARTICULO 2º. En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa: “Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas

a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º. Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.- ARTICULO 4º. El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27846 Feb. 22 Feb. 26

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


SECRETARIA DE GESTION PUBLICA


RESOLUCIÓN Nº 0007


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 FEB 2019


VISTO:

El expediente Nº 02001-0041204-8 del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - mediante el cual tramita una rectificación de la Resolución Nº 0049 del 31 de octubre de 2018 de la Secretaría de Gestión Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 31 de octubre de 2018 e! Sr. Secretario de Gestión Pública emitió la resolución N° 0049/2018, en virtud de la cual se seleccionó una propuesta para el desarrollo del proyecto denominado "Mesa de Entradas Únicas" del Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe; Que la propuesta que en definitiva se estimó como adecuada para proceder a la realización de! proyecto -según las estimaciones y análisis efectuados tanto por la Sectorial de Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como del Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TICs en el marco de sus respectivas competencias- se exhibió como ajustada a los requerimientos y características del proyecto, cumpliendo con las especificaciones técnicas, los criterios económicos y e! plazo de desarrollo; . Que, la Resolución N° 0049/2018 de la Secretaría de Gestión Pública fue enmarcada en las disposiciones de la Ley N° 8.994 (denominada Ley Convenio), como consta en los fundamentos del acto administrativo referido y como. surge del encuadramiento propiciado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su intervención pertinente, como consta en el expediente N° 02004-0003589-5; Que la precitada Ley Convenio N° 8.994 prevé una autorización "al Poder Ejecutivo a celebrar un convenio con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual éste se obliga a prestar colaboración financiera y técnica a los Registros Generales con el objeto de mejorar su funcionamiento" (art. 1°); Que, la norma en cuestión contempla además -entre los distintos contenidos que debe contener el convenio- que uno de los objetivos es "el mejoramiento de los Registros Generales mediante la implementación del folio real, utilizándolos servicios del Centro de Cómputos de la Provincia ", posibilitando en tal marco la "adquisición y locación de bienes" (art, 3, inc. 3); Que, asimismo, la norma dispone que "los bienes que se adquieran con los fondos originados por la aplicación de esta Ley, quedaran incorporados al patrimonio estatal sin cargo alguno pero con afectación exclusiva de los Registros Generales de la jurisdicción en que dichos fondos se hubieren generado" (art. 7°); Que, en el contexto normativo mencionado, las contrataciones de adquisición o locación de bienes que se realicen con encuadramiento en la precitada Ley N° 8994, se formalizan de conformidad al esquema siguiente: en primer lugar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de las reparticiones correspondientes -en el caso. ésta Secretaria de Gestión Pública- detecta una necesidad vinculada al funcionamiento del Registro General de la Propiedad; luego, el Ministerio comunica la detección de necesidad al Colegio de Escribanos, con el respaldo en las actuaciones pertinentes; por último el Colegio contrata y abona lo que corresponda utilizando los fondos que administra en el marco de la legislación reseñada; Que en el caso puntual -de conformidad a las constancias de las actuaciones administrativas obrantes en el expediente N° 02004-0003589-5- el Ministerio detectó la adquisición, la comunicó al Colegio de Escribanos quien demostró la existencia de fondos para hacer frente a las erogaciones necesarias y, por último y en ese escenario, ésta Secretaría de Justicia emitió la Resolución N° 0049/2018; Que, por un error en la redacción del texto de la Resolución y de su respectivo Anexo, se consignó al Ministerio como la entidad contratante, cuando -de conformidad al régimen jurídico aplicable- la entidad contratante, que sume las obligaciones correspondientes y que realiza las erogaciones pertinentes, es el Colegio de Escribanos; Que, por los motivos expresados, es necesario proceder a la rectificación del articulo 1°, y sustituir el Anexo Único, ambos de la Resolución N° 0049/2018 de ésta Secretaría de Gestión Pública, a efectos de subsanar el error involuntario en el que se incurrió y, asimismo, brindar respuesta al requerimiento efectuado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, obrante en el expediente N° 02001-0041058-9; Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de Dictamen N° 51/2019, expresándose afirmativamente en relación, tanto a la competencia de la Secretaría de Gestión Pública, como en lo referido a la continuidad del trámite;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Rectificar el artículo 1° de la Resolución Nº 0049/2018 de ésta Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado en las presentes actuaciones e instrúyase al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe a que contrate a la empresa "DEUX IT Company" para el desarrollo del proyecto de "Mesa de Entradas Únicas" del Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, de conformidad al modelo de contrato que se aprueba por el artículo 2º de la presente y en el marco de las previsiones de la Ley Provincial Nº 8994 ".-

ARTÍCULO 2º: Apruébese el modelo de adenda -que como Anexo Único que forma parte de la presente- del contrato incorporado como Anexo Único de la resolución Nº 0049/2018 de ésta Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. .

ARTÍCULO 3°: Comuníquese a los Colegios Profesionales de Escribanos de la Provincia

de Santa Fe, en el marco de las previsiones de la Ley Convenio N° 8.994 de la Provincia

de Santa Fe y a la empresa "DEUX IT Company".

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Matías Figueroa Escauriza

Secretario de Gestión Pública

S/C 27831 Feb. 22 Feb. 26

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