FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
OSCAR OSVALDO KOVALEVSKI
Por orden del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, 5ta. Secretaría que suscribe hace saber que en los autos caratulados: “PATRIMONIO DEL FALLECIDO MURATORI JUAN CARLOS s/Su Propia Quiebra” Expte. N° 1450/2013), se ha dispuesto que el martillero Oscar Osvaldo Kovalevski, (Mat. 1179-K-8) (CUIT 20-08444622-0), venda en publica subasta al ultimo y mejor postor el día 28 de Febrero de 2019, a las 11 y 11,30 hs., en la puerta del Juzgado Comunitario de Pequeñas causas de Sancti Spíritu, los siguientes inmuebles, propiedad de la fallida, consistentes en: 1°) LA TOTALIDAD de: una fracción de terreno con lo clavado, edificado y plantado, situada en Sancti Spíritu, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, y que de acuerdo al plano N° 40915, año 1940, es parte de los lotes A y B de la quinta N° 6, y que de acuerdo al plano confeccionado por el Ing. Dante L. Casadey, inscripto bajo el N° 31106, año 1952, es el lote N° 14 de la manzana N° 1, que mide: 10 m. de frente al S-E, por 20 m. de fondo, lindando: al S-E con calle publica, al S-0, con el lote N° 15 y 16; al N-O, lote N° 17 y al N-E con el lote N° 13, todos del mismo plano, encierra una superficie total de 200 m2.- Inscripto en el Registro General al T° 271, Fº 114, N° 155819 - Departamento General López. Registrándose libre de Hipotecas y Embargos. UNICA BASE: $ 212.500.- Y 2°) - LA MITAD INDIVISA (50 %) de: Una fracción de terreno baldío, situada en este Pueblo de Sancti Spíritu, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, individualizada como lote letra “K” de la manzana N° 29, compuesta de 20 m. de frente al S-E sobre calle San Martín, por 35 m. de fondo. Su ubicación debe comenzar a contarse a los 30 m. de la esquina E hacia la S de la manzana y linda por su frente al S-E con calle San Martín, al S-0 con el lote letra “L”, al N-O con parte del lote H y al N-E con el lote letra “I”, todos de la misma manzana. Encierra una superficie de 700 m2.- Inscripto al T° 512, F° 368, N° 332713 - Departamento General López. Registrándose libre de Hipotecas, pero si el siguiente Embargo: 1) Al T° 126 E, F° 1649, N° 345705 de fecha 14/06/2017, por $ 108.550.- orden Juzg. C y C 1ra. Nom de Vdo. Tuerto, autos: “Calvan, Mónica Beatriz c/Otro s/Apremio”; UNICA BASE: $ 237.500.- Y la siguiente Inhibición: T° 24 IC, F° 494, N° 398051 de fecha 28/11/2014, sin monto, por los autos que se ejecutan. En el supuesto de que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar la subasta, la misma se efectuará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Dichos inmuebles se venderán con las bases asignadas y ante la falta de postores se retirarán de la venta; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 10% del precio ofertado, más la comisión del 3% de comisión del Martillero, mas el IVA si correspondiere, en pesos o cheque certificado o cancelatorio. Para el caso que el precio a abonar en dicho acto supere el valor de 30.000.- el pago deberá realizarse por cheque certificado o cancelatorio, a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme Circular del B.C.R.A. (circula “A” 5147). El saldo de precio que deberá abonar el adquirente al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Santa Fe, Suc. Firmat, a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. Para el caso de compras por terceros, fijase como condición que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. Se venden en el carácter de ocupación que surge de las actas de constatación, con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, permisos de edificación, medianerías, contribuciones, que se adeudaren por los inmuebles a subastar quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente a partir del auto de quiebra 14/11/13. Así también serán a cargo del adquirente los gastos e impuestos por la transferencia dominial. En autos se encuentra copia de los títulos de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Firmat, Diciembre de 2018. Dra. Laura M. Barco - Secretaria. Firmat, 15 de Febrero de 2019.
S/C 381756 Feb. 21 Feb. 27
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