picture_as_pdf 2019-02-20

DECRETO Nº 0248


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 FEB 2019

VISTO:

El Expediente N° 00320-0005037-2 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se consideró necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se dictó el Decreto N°: 1043/18 de fecha 11 de mayo de 2018, a los fines de complementar la cláusula de resguardo salarial para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, que en su artículo 3° in fine establece que: “En el caso que la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial propuesta en el presente decreto. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018 (inclusive)“;

Que resulta necesario entonces incrementar los sueldos básicos de los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3º, 5º, y 6º Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15º del Decreto N° 380/11;

Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1º del Decreto N° 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto N° 1414/1986 y 3º del Decreto N° 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.

Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, por conceptos inherentes a actividades de capacitación, tales como movilidad y material didáctico, entre otros;

Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6º del Decreto N° 4221/13, por artículo 2° del Decreto N° 442/14, por artículo 11º del Decreto N° 779/15, por artículo 11º del Decreto N° 536/16, por artículo 9º del Decreto N° 765/17 y 9º del Decreto N° 845/18 debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de enero de 2019 ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo considerando los descuentos de ley- inferior a pesos veintiseis mil ocho con 13/100 ($26.008,13) ni menor a la que resulte de incrementar en cuarenta y cinco con 50/100 porciento (45,50%) la remuneración de bolsillo correspondiente a diciembre de 2017;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que lo establecido precedentemente adelanta conceptos aplicables a la política salarial 2.019, que aún no se ha definido y que quedará supeditada a lo que en definitiva se acuerde en los correspondientes ámbitos paritarios;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el articulo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley N° 13.871;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establécese, a partir del mes de enero de 2019 los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:

Grados Montos

Director general $23.914,34

Director $19.940,39

Subdirector $16.462,55

Comisario supervisor $13.828,54

Comisario $13.170,04

Subcomisario $11.523,79

Inspector $9.219,03

Subinspector $6.845,13

Oficial $4.609,51

Suboficial $3.951,01

ARTICULO 2°: Establécese a partir del mes de enero de 2019 los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A. P.I.P.):

Grados Montos

Inspector general $23.914,34

Prefecto $19.940,39

Subprefecto $16.462,55

Alcaide mayor $13.828,54

Alcaide $13.170,04

Subalcaide $11.523,79

Adjutor principal $ 9.219,03

Adjutor $ 8.066,65

Subadjutor $ 6.420,39

Subadjutor ayudante $ 5.432,64

Ayudante mayor $ 9.877,53

Ayudante principal $ 8.560,53

Ayudante de 1ra. $ 7.078,90

Ayudante de 2da. $ 6.519,17

Ayudante de 3ra. $ 5.531,42

Ayudante de 4ta. $ 4.839,99

Ayudante de 5ta. $ 4.444,89

Subayudante $ 3.951,01

ARTICULO 3°: Increméntanse los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida, a partir del mes de enero de 2019. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Diciembre de 2017:

a) “Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 3°”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) “Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 5º”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c) “Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6º Inciso b)“, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

d) “Complementos Consolidados” Decreto N° 380/11 artículo 15º, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTICULO 4º: Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 6º del Decreto N° 380/11, artículo 6° del Decreto N° 969/12, artículo 6º del Decreto N° 521/13, artículo 6° del Decreto N° 722/14, artículo 6º del Decreto N° 779/15, artículo 6º del Decreto N° 536/16, artículo 4º del Decreto N° 765/17 y artículo 4º Decreto N° 845/18 para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a $ 662,03 (pesos seiscientos sesenta y dos con 03/100) a partir del mes de enero de 2019.

ARTICULO 5º: Modificanse los valores vigentes -según artículo 7º del Decreto N° 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del

Decreto N° 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los siguientes montos a partir del mes de enero de 2019:

Decreto N° 3820/2003y

_modificatorios

Art. 4º, Anexo I Montos

$10.005,00 $14.557,28

$8.011,25 $11.656,37

$7.450,00 $10.839,75

$6.812,50 $ 9.912,19

$6.410,00 $ 9.326,55

$5.123,75 $ 7.455,06

ARTICULO 6°: Establécese, que el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1º del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1º del Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2º del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 8º del Decreto N° 969/12, por artículo 8º del Decreto N° 521/13, por artículo 8º del Decreto N° 722/14, por artículo 8º del Decreto N° 779/15, por artículo 8º del Decreto N° 536/16, por artículo 6º del Decreto N° 765/17 y por artículo 6º del Decreto N° 845/18 a partir del mes de enero de 2019 en: $3.264,66 (pesos tres mil doscientos sesenta y cuatro con 66/100).

ARTICULO 7º: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 30 del Decreto N° 1414/1986 y 3º del Decreto N° 2482/1987, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 01 de Enero de 2018, un incremento en la misma proporción y a partir de la misma fecha que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTICULO 8°: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por artículo 12º del Decreto N° 380/11 modificado por artículo 10º del Decreto Nº 969/12, por artículo 10° del Decreto N° 521/13, por artículo 10º del Decreto N° 722/14, por artículo 10º del Decreto N° 779/15, por artículo 10º del Decreto N° 536/16, artículo 8° del Decreto N° 765/17 y artículo 8º Decreto N° 845/18 en $5.133,68 (pesos cinco mil ciento treinta y tres con 68/100), a partir del mes de enero de 2019.

ARTICULO 9°: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá, a partir del mes de enero de 2019, una remuneración neta de descuentos de ley inferior a pesos veintiseis mil ocho con 13/100 ($26.008,13), ni menor a la que resulte de incrementar en cuarenta y cinco con 50/100 porciento (45,50%) las remuneraciones —netos de los descuentos de ley-correspondientes al mes de diciembre de 2017 otorgándose, en caso de resultar necesario, una asignación especial remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTICULO 10º: Increméntase el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, 10° del Decreto N° 765/17 y 10°del Decreto N° 845/18 quedando establecido en $1.091,25 (pesos un mil noventa y uno con 25/100), a partir del mes de enero de 2019.

ARTICULO 11º: Trasládanse a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos a partir del mes de enero de 2019 para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir del mes referido según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1º a 9º del presente Decreto.

ARTICULO 12°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 13°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto,será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12°.

ARTICULO 14º: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 15º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones

presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 16º: Refréndase por los Señores Ministros de Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 17º: Regístres comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

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