picture_as_pdf 2019-02-20

DECRETO N°0241


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 FEB 2019

VISTO:

El Expediente N° 01802-0020256-8 del Sistema de Información de Expedientes por los cuales se tramita la transferencia de los Permisos Precarios N°s 96 y 97 de la empresa TATA SAN JUSTO S.R.L. ; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa TATA SAN JUSTO S.R.L. solicita la transferencia de los derechos y obligaciones provenientes de los Permisos Precarios N° 96 y N° 97 a favor de ANTONINO MOSCATO E HIJOS TRANSPORTE ROSARIO S.A.;

Que el trámite de transferencia está fijado en el Artículo 14 de la Ley N° 2499, previa acreditación de que los nuevos titulares o los componentes de la Razón Social poseen solvencia moral y comercial;

Que los Permisos Precarios N°s 96 y 97 fueron otorgados por Decreto N° 12992/60 a favor de la empresa TATA SAN JUSTO S.R.L.;

Que los derechos y obligaciones otorgados han sido cedidos parciálmente mediante Decreto N° 5987/65 (30%), Resolución DGT N° 244/68 (20%), Decreto N° 2558/70 (10%) y Decreto N° 1786/72 (20%) al Sr. Antonino Moscato, denominándose a partir de éstas, Permisos Precarios N°s 96 bis y 97 bis;

Que por Decreto N° 2123/73 se han transferido los Permisos Precarios N°s 96 bis y 97 bis a la actual titular, empresa ANTONINO MOSCATO E HIJOS TRANSPORTE ROSARIO S.A.;

Que por Decreto N° 154/71 se ha autorizado la coordinación de los servicios que prestan las empresas TATA SAN JUSTO S.R.L. y ANTONINO MOSCATO E HIJOS TRANSPORTE ROSARIO S.A. correspondientes a los Permisos Precarios N°s 96, 96 bis, 97 y 97 bis, ambas operando bajo el nombre MICRO;

Que habiéndose acreditado que los servicios son de necesidad pública y se vienen desarrollando desde hace varios años con normalidad, ello amerita resolver favorablemente por su continuidad con la nueva titularidad;

Que el acto de transferencia a autorizar se circunscribe a los derechos emergentes de los servicios de titularidad de los permisos, incluyéndose la unidad interno 10 dominio ICG197 matriculada en el parque móvil de TATA SAN JUSTO S.R.L.;

Que la transferencia solicitada implica la necesidad de unificar los Permisos Precarios N°s 96 y 96 bis y los Permisos Precarios N°s 97 y 97 bis;

Que se ha expedido la Dirección General de Transporte de Pasajeros del Ministerio de Infraestructura y Transporte, informando que se han cumplido todos los recaudos previstos en la reglamentación vigente;

Que en el trámite fueron satisfechos los requisitos de los Decretos N°s 11755/61 y 2041/81, de la Ley N° 11945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Decreto Reglamentario N° 1005/06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción actuante se ha expedido favorablemente al trámite, mediante Dictamen N° 19188/18;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su modificatoria Ley N° 12.004 y por la Ley N° 13.509;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorícese la transferencia de la explotación del Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros que cumple la Empresa TATA SAN JUSTO S.R.L., CUIT N° 30-63974267-5, con domicilio en calle Sucre N° 1046 de la ciudad de Rosario, correspondiente a los Permisos Precarios N°s 96 y 97, a favor de la Empresa ANTONINO MOSCATO E HIJOS TRANSPORTE ROSARIO S.A., CUIT N° 30-54636325-9, con domicilio legal en Albert Sabin N° 1155 Bis de la ciudad de Rosario, en las mismas condiciones establecidas para la primera y sin que ello signifique prorroga alguna a los términos de los permisos otorgados o variación del carácter de precarios en que se encuentran.

ARTICULO 2º: Unifíquense los derechos y obligaciones correspondientes a los Permisos Precarios N°s 96 y 96 bis y N°s 97 y 97 bis, denominándose a partir de la presente norma Permisos Precarios Nºs 96 y 97.

ARTICULO 3º: La autorización otorgada ei el Artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. JoséLeónGaribay

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