MINISTERIO DE
INFRAESTUCTURA Y
TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160108-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3343 de fecha 15/08/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Martinelli Juan José, con ultimo domicilio conocido en Manuela Gómez 262, de la localidad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires y Expreso Sol de Cuyo S.R.L. con último domicilio conocido en Tucumán 644 P° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 1984 dictada el 14 de Diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Rectificar y Aprobar el Acta de Infracción Nº 3343 de fecha 15/08/2018, según informe de la oficina técnica competente y conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Martinelli Juan José, con domicilio en Manuela Gómez 262, de la localidad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, el Transportista Expreso Sol de Cuyo S.R.L. con domicilio en Tucumán 644 P° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y el Cargador García Hnos. S.R.L. con domicilio en Ruta Nacional 11 Km. 624 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $6.841,12 (Pesos seis mil ochocientos cuarenta y uno con 12/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo G 340 A 4x2 Dominio Unidad Tractora IZI 867, Dominio Semirremolque AC 874 SC, Martinelli Juan José, con domicilio en Manuela Gómez 262, de la localidad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, el Transportista Expreso Sol de Cuyo S.R.L. con domicilio en Tucumán 644 P° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y el Cargador García Hnos. S.R.L. con domicilio en Ruta Nacional 11 Km. 624 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $6.841,12 (Pesos seis mil ochocientos cuarenta y uno con 12/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 27808 Feb. 20 Feb. 21
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160104-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3339 de fecha 13/08/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor SANDA S.A., con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Puesto del Medio, Provincia de Tucumán, de lo establecido en la Resolución N° 1886 dictada el 28 de noviembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3339 de fecha 13/08/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el infractor BUSSO FABIO ANDRÉS contra el Acta de Infracción N° 3339 de fecha 13/08/18, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.-Intimar a BUSSO FABIO ANDRÉS en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Islas Malvinas 2751 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, al transportista acoplado CERUTTI MARTÍN con domicilio en Aarón Castellanos 239 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y al cargador SANDA S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Puesto del Medio, Provincia de Tucumán, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 10.886,59 (Pesos diez mil ochocientos ochenta y seis con 59/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo LS 1633, Dominio Unidad Tractora CIF 843, Dominio Semirremolque KQU 275, BUSSO FABIO ANDRÉS, con domicilio en Islas Malvinas 2751 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el transportista acoplado CERUTTI MARTÍN con domicilio en Aarón Castellanos 239 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y el cargador SANDA S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Puesto del Medio, Provincia de Tucumán, tendiente al cobro de la suma de $ 10.886,59 (Pesos diez mil ochocientos ochenta y seis con 59/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 27810 Feb. 20 Feb. 21
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160388-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3405 de fecha 19/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor STEINHILBER SABINA, con último domicilio conocido en San Martín S/Nº de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 1890 dictada el 28 de noviembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3405 de fecha 19/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a CUGUT RAMÓN ANTONIO en carácter de conductor, con domicilio en Bº Alem II, C.Casa Nº 31 de la localidad de Leandro N. Alem, Provincia de Misiones, al transportista STEINHILBER SABINA con domicilio en San Martín S/Nº de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y al cargador ADRIÁN CARLOS BERNARDI con domicilio en Necochea 4398 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 25.983,60 (Pesos veinticinco mil novecientos ochenta y tres con 60/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 180 E 33, Dominio Chasis KMG 306, CUGUT RAMÓN ANTONIO, con domicilio en Bº Alem II, C.Casa Nº 31 de la localidad de Leandro N. Alem, Provincia de Misiones, el transportista STEINHILBER SABINA con domicilio en San Martín S/Nº de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y el cargador ADRIÁN CARLOS BERNARDI con domicilio en Necochea 4398 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 25.983,60 (Pesos veinticinco mil novecientos ochenta y tres con 60/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 27809 Feb. 20 Feb. 21
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición N° 84 del 11 de febrero del 2019, la Señora Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.054/88 referenciados administrativamente como: “SIMI AYLIN MORENA Y OTRO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio a la Sra. Valeria Soledad Simi DNI 28.931.545, demas datos desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de ferrero de 2019. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a AYLIN MORENA SIMI DNI 51.281.155, nacida en fecha 11/11/2010 y IAN AMILCAR JESUS SIMI DNI 52.694.865, nacido en fecha 14/08/2012; hijos de Valeria Soledad Simi DNI 28.931.545, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio en un ambito familiar considerado alternativo; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de los niños. 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967. 4- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Ps. Travaini Andrea P., Titular de la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 27815 Feb. 20 Feb. 22
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SECRETARIA DE
ESTADO DEL HABITAT
CITACIÓN
REF.: Expte Nº 15202-0038545-3
Nota Nº 0055/G/2019
Rosario, 14/02/2019
Sra. Aguero Nidia Gladys
Rosario
Por medio de la presente se le notifica que resulta necesario que concurra a la Unidad Ejecutora de Titularización sita en calle Rioja N.º 935 de la ciudad de Rosario en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a contar desde la publicación de edictos en el Boletín Oficial a los fines de cumplimentar con el trámite de escrituración de la unidad identificada como: SANCHEZ DE THOMPSON N.º 4 - NÚCLEO 03 – PISO 01 – DPTO 01 – PLAN 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO.
Por la presente, queda Ud. debidamente notificada.
S/C 27804 Feb. 20 Feb. 21
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TRIBUNAL ELECTORAL
ESTADO ANUAL DE PATRIMONIO
DENOMINACIÓN DEL PARTIDO
ESFUERZO VECINAL POR AURELIA
ESTADOS CONTABLES POR EL EJERCICIO AL: 31 DE DICIEMBRE DE 2017
COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (Ley 6808 - art. 42 inc b)
2017 2016
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
CAJA Y BANCOS (Nota Nº 1) 101,55 0,00
INVERSIONES (Nota Nº 2) 0,00 0,00
CUENTAS POR COBRAR (Nota Nº 3) 0,00 0,00
OTROS ACTIVOS (Nota Nº 4) 0,00 0,00
ACTIVO NO CORRIENTE
BIENES DE USO (NOTA N° 5 y ANEXO III) 0,00 0,00
TOTAL ACTIVO 101,55 0
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
CUENTAS POR PAGAR (Nota Nº 6) 0,00 0,00
DEUDAS BANCARIAS (Nota Nº 7) 0,00 0,00
SUELDOS Y CARGAS SOCIALES (Nota Nº 8) 0,00 0,00
TOTAL PASIVO 0,00 0,00
PATRIMONIO NETO (S/Estado Respectivo) 0,00 0,00
TOTAL PATRIMONIO NETO 101,55 0,00
TOTAL PASIVO+PATRIMONIO NETO 101,55 0,00
RECURSOS (S/ANEXO 1)
Aportes particulares 0,00 0,00
Aportes Partidarios Campaña Electoral Provincial 0,00 0,00
Fondo partidario permanente Ley Nº 12.080 0,00 0,00
Actividades de Autofinanciamiento 0,00 0,00
TOTAL RECURSOS 0,00 0,00
GASTOS (S/ANEXO II)
Gastos de desenvolvimiento institucional 0,00 0,00
Gastos de campaña electoral provincial (Elecciones general) 0,00 0,00
Gastos de campaña electoral provincial (Elecciones PASO) 0,00 0,00
Capacitaciones 0,00 0,00
TOTAL GASTOS 0,00 0,00
RESULTADO ORDINARIO 0,00 0.00
RESULTADO NETO EXTRAORDINARIO 0,00 0,00
SUPERAVITY/0 DÉFICIT FINAL 0,00 0,00
s/c 27773 Feb. 20
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DENOMINACIÓN DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA: GEN SANTA FE
ESTADOS CONTABLES AL: 31/12/2017 comparativo con el ejercicio anterior
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
ACTIVO
Ejercicio al Ejercicio al
31/12/2017 31/12/2016
ACTIVO CORRIENTE
CAJA y BANCOS (Nota Nº 1) 20,000.00 29,205.62
TOTAL DEL ACTIVO CORRIENTE 20,000.00 29,205.62
ACTIVO NO CORRIENTE
TOTAL DEL ACTIVO NO CORRIENTE 0,00 0,00
TOTAL DEL ACTIVO 20,000.00 29,205.62
PASIVO
PASIVO CORRIENTE Ejercicio al Ejercicio al
31/12/2017 31/12/2016
PASIVO NO CORRIENTE
TOTAL DEL PASIVO CORRIENTE 0,00 0,00
TOTAL PASIVO 0,00 0,00
PATRIMONIO NETO
Según Estado Respectivo 20,000.00 29,205.62
TOTAL DEL PATRIMONIO NETO 20,000.00 29,205.62
TOTAL DEL PASIVO + PATRIMONIO NETO 20,000.00 29,205.62
ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS
Ejercico al Ejercio al
31/12/2017 31/12/2016
RECURSOS
RECURSOS PRIVADOS PARA (Anexo Nº I y II) 179,481.50 102,578.00
DESENVOLVIMIENTO
INSTITUCIONAL
TOTAL RECURSOS 179.481.50 102,578.00
GASTOS
GASTOS PARA (Anexo Nº III) 159,481.50 91,054,79
DESENVOLVIMIENTO
INSTITUCIONAL
TOTAL GASTOS 159.481.50 91,054.79
Resultados financieros 0,00 0,00
y por tenencia netos
Superávit/Déficit Ordinario del Ejercicio 20,000.00 11,523.21
Recursos y gastos 0,00 0,00
extraordinarios netos
Superávit/Déficit Final del Ejercicio 20,000.00 11,523.21
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
He auditado los estados contables adjuntos da GEN SANTA FE que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de Diciembre de 2017 y de 2016, el estado de recursos y gastos, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo correspondientes a los ejercicios económicos terminados en dichas fechas, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 8 y anexos II y V.
1) ESTADOS CONTABLES
a) Estado de Situación Patrimonial al 31 de Diciembre de 2017 y al 31 de Diciembre de 2016, Los cuales arrojan los siguientes resultados
2017 2018
Activo $ 20,000 $29.205,62
Pasivo $ 0,00 $ 0,00
Patrimonio Neto $ 20.000 $ 29,205,62
Resultado del
Ejercicio $ 20.000 $ 11.523.21
II - RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN
En relación con los estados contables la dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de tos estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones significativas.
III - RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR
Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en mi auditoría. He llevado a cabo mi examen de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoria con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentadas en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de loa riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta et control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la entidad de los estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoria que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección de la entidad, así como la evaluación de la presentación de los estados contables en su conjunto.
Considero que los elementos de Juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para mi opinión de auditoría.
IV - OPINIÓN
En mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de GEN SANTA FE al 31 de Diciembre de 2017 y de 2016, asi como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondientes a los ejercicios económicos terminados en esas fechas, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.
V - INFORMACIÓN ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES
a) Según surge de los registros contables de la entidad, no surge pasivo devengado al 31 de Diciembre de 2017 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones provisionales.
b) Según surge de los registros contables de la entidad, no surge pasivo devengado al 31 de Diciembre de 2017 a favor de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (API) en concepto de Impuestos sobre tos ingresos Brutos.
c) He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
S/C 27774 Feb. 20
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