DECRETO Nº 0196
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
06 FEB 2019
VISTO:
El expediente N° 00501-0044926-7 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, mediante el cual el área Radiofísica Sanitaria de la Dirección General de Auditoría Médica de dicha Jurisdicción, gestiona la adhesión de la Provincia de Santa Fe a las normas contenidas en la Resolución N° 1062/10 del Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se extendió a los equipos y/o dispositivos de Luz Pulsada Intensa (I.P.L.) de uso médico, la aplicación de las "Normas de Verificación, Instalación y Uso de Equipos Láser" aprobadas por Resolución N° 1271/01 del Ministerio de Salud de la Nación; a esta última la Provincia de Santa Fe se adhirió mediante Decreto N° 1985 de fecha 16/07/03;
Que atento la modificación introducida, se estima conveniente proceder en igual sentido con la mencionada Resolución Nacional N° 1062/10;
Que esta última medida se estima conveniente dado la creciente utilización de la I.P.L en diferentes campos de la investigación, la industria y la medicina, y los posibles riesgos que implica su manejo, siendo necesario garantizar condiciones mínimas de seguridad en la instalación y uso de tales dispositivos en el territorio provincial;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional (Dictamen N° 555/17, fs. 78/79 vIto.), sin formular objeciones al trámite;
Que este Poder Ejecutivo estima procedente dictar la medida propiciada, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 72, incisos 1° y 2°, de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°•- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a lo establecido en la Resolución N° 1062/10 del Ministerio de Salud de la Nación, por la que se extendió la aplicación de las "Normas de Verificación, Instalación y Uso de Equipos Láser" aprobadas por Resolución Nacional N° 1271/01, a los equipos y/o dispositivos de Luz Pulsada Intensa (I.P.L.) de uso médico, siendo el área Radiofísica Sanitaria de la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud, el organismo de aplicación provincial.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Dra. María Andrea Uboldi
27764
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