DECRETO Nº 0186
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 FEB 2019
VISTO:
El Expediente N° 00103-0054942-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la aprobación de los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia, definitivos para el ejercicio 2018 y provisorios para el ejercicio 2019;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 7.457 y modificatoria dispone en su artículo 1° que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia el 8% (ocho por ciento) del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales;
Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;
Que la Ley N° 12.814 establece que a partir del 1° de enero de 2008 el Poder Ejecutivo participará a las Municipalidades y Comunas el 100% (cien por ciento) del producido de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 7.457, modificada por su similar N.° 8.437;
Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 7.457 y modificatoria y el Decreto N° 0923/11 por el cual se regIamenta la presentación de los estados contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ha analizado los mismos y confeccionado el componente del índice referido a los recursos percibidos por las Municipalidades en el año 2017 con las particularidades que contempla la norma, procediendo la Contaduría General de la Provincia a confeccionar los índices definitivos del año 2018 y provisorios 2019;
Que finalmente, de la aplicación de los índices definitivos del año 2018 puede surgir un exceso de Coparticipación para determinadas Municipalidades y Comunas;
Que en tal sentido, por los Decretos Nros. 2154/09, 3000/10, 0962/11, 1722/12, 1280/13, 0013/14, 0162/15, 0727/16, 0275/17 y 0011/18 se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de Coparticipación de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 se descuenten en 12 (doce) cuotas mensuales a partir de los meses de enero de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 respectivamente;
Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de Coparticipación que eventualmente surjan del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al año 2018 en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2020;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Dense por cumplimentados para el año 2018, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7.457 y modificatoria y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del Decreto N° 0923/11.
ARTÍCULO 2°: Apruébanse los índices definitivos para el ejercicio 2018 y provisorios para el ejercicio 2019 de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7.457 y modificatoria y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de Coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2018 será descontado en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2020, respetándose el régimen de privilegios establecido en el artículo 28 del Decreto N° 0057/96 y modificatorios.
ARTÍCULO 4°: Refréndese por los Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.
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