picture_as_pdf 2019-02-14

COMUNA DE PEYRANO


CONCURSO DE PRECIO


Objeto: Adquisición de 250 toneladas de Aridos 0-32, puestas en Peyrano, en el domicilio que determine la Comuna.

Precio final con IVA y gastos de transporte incluidos. Según Ordenanza Nº 1109/19.

Plazo de presentación de las ofertas el día 28 de febrero de 2019 a las 10:00 hs.

Lugar: Comuna de Peyrano, Av. Centenario 1070.

Plazo de Entrega: 10 días corridos a partir de la adjudicación del concurso.

$ 100 380954 Feb. 14 Feb. 18

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MINISTERIO DE ECONOMÍA


MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN N° 079 ME

RESOLUCIÓN Nº O82 MIyT


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/FEB/2019


VISTO:

El expediente Nº 00301-0069949-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/2018, para la ejecución de la Obra: Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe - Etapa I, Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2914/18, de fecha 25/10/18, se aprobó el Documento de Licitación para la ejecución de las Obras Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe - Etapa I, Provincia de Santa Fe y se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/2018;

Que por el mismo acto administrativo se fijó para el día 20 de Diciembre de 2018 a las 10.00 hs, el Acto de Apertura de las Ofertas en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;

Que mediante Resolución Conjunta N° 909(ME) - 979(MIyT) de fecha 11/12/2018 se aprobó la 1er. prórroga para la fecha de Apertura de la Licitación, en atención a las numerosas solicitudes recibidas de empresas interesadas en participar en este proceso, estableciéndose para dicho Acto el día 12 de Febrero de 2019;

Que durante todo el mes de Enero de 2019, se han recepcionado nuevamente numerosas solicitudes de prórroga de parte de las empresas interesadas en participar de esta licitación, basadas fundamentalmente en la necesidad de disponer de un mayor plazo para concretar las gestiones para la obtención del financiamiento por parte de entidades financieras, y por lo cual se considera conveniente efectuar una segunda prórroga de la fecha de apertura de la presente licitación para el día 20 de Marzo de 2019, en el mismo lugar y hora propuestos inicialmente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias no efectuando observaciones al respecto;

Que la Secretaría Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía considera pertinente la gestión y aconseja el dictado de la presente Resolución Conjunta Ministerio de Economía - Ministerio de Infraestructura y Transporte;

Que la presente gestión se encuadra en la Ley N° 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios, y en la Ley 13.466;

POR ELLO:

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° - Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión, en relación a la licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/18, para la ejecución de las Obras: Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe - Etapa I, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2° - Prorrógase para el día 20 de Marzo de 2019 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10.00 hs, el Acto de Apertura de las Ofertas de la licitación indicada en el Artículo 1°, el que se realizará en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;

ARTÍCULO 3° - Autorízase la publicación del anuncio de prórroga de la apertura de la presente licitación, en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en dos (02) oportunidades en cada uno, en medios de comunicación internacional electrónicos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 27732 Feb. 14 Feb. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 473


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0175008-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se da trámite a la regularización contractual y de las cuentas de algunas unidades pertenecientes al MONOBLOQUE 17 - PLAN Nº 218 - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo ordenara;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097911 (fs. 68), manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados según se trate de casos con ocupación irregular o regular pero con deuda. En consecuencia se tramitará aquí la regularización de los Departamentos Números 265 – 269 – 270 - 272 – 274 – 276 – 277 – 278 – 279 y 282, obrando a fs. 3; 7/8; 10; 12; 14/17 y 20 las planillas que dan cuenta que los mismos están habitados por terceros por haberlos comprado como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas a fs. 21/22;

Que en consecuencia, podrá obviarse la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, a saber: 1.- DPTO. 265 – Boleto de Compra-Venta a fs. 57 y estado de cuenta a fs. 21/22; 2.- DPTO. 269 – Boleto de Compra-Venta a fs. 66 y estado de cuenta a fs. 21/22; 3.- DPTO. 270 – Boleto de Compra-Venta a fs. 65 y estado de cuenta a fs. 21/22; 4.- DPTO. 272 – Boleto de Compra-Venta a fs. 64 y estado de cuenta a fs. 21/22; 5.- DPTO. 274 – Boleto de Compra-Venta a fs. 63 y estado de cuenta a fs. 21/22; 6.- DPTO. 276 – Boleto de Compra-Venta a fs. 62 y estado de cuenta a fs. 21/22; 7.- DPTO. 277 – Boleto de Compra-Venta a fs. 61 y estado de cuenta a fs. 21/22; 8.- DPTO. 278 – Boleto de Compra-Venta a fs. 60 y estado de cuenta a fs. 21/22; 9.- DPTO. 279 – Boleto de Compra-Venta a fs. 59 y estado de cuenta a fs. 21/22; 10.- DPTO. 282 – Boleto de Compra-Venta a fs. 58 y estado de cuenta a fs. 21/22. La resolución autorizará al Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y Salidas del Organismo;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :


ARTICULO 1º. Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al MONOBLOQUE 17 del PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - Ciudad de SANTA FE, de conformidad a las consideraciones que anteceden, a saber:

1- MB. 17 – DPTO. 265 – (3D) - Nº de cuenta 0218 0265-2 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a OVIEDO, JULIO ALBERTO (D.N.I. Nº 13.333.267) - SOTELO, GLADIS LILIANA (D.N.I. Nº 14.558.233) por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0662/96.-

2- MB. 17 – DPTO. 269 – (2D) - Nº de cuenta 0218 0269-6- PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a SALINAS, MARCELO (D.N.I. Nº 16.398.176) – BENITEZ, MÓNICA VIVIANA (D.N.I N° 16.817.211), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0059/89.-

3- MB. 17 - DPTO. 270 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0270-0 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a LIENDRO, EVA (D.N.I. Nº 14.558.245), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2041/89.-

4- MB. 17 – DPTO. 272 – MANZANA 8060 – (3D) – Nº de cuenta 0218 0272-2 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a CORRAO, OSCAR ALBERTO (L.E. Nº 6.259.842) – BENITEZ, JUANA ALICIA (L.C. N° 5.598.350), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

5- MB. 17 – DPTO. 274 – (4D) – Nº de cuenta 0218 0274-4 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a SARAVIA, JOSÉ LUIS (D.N.I. Nº 12.887.979) – MENDEZ, BLANCA INÉS (D.N.I. Nº 16.880.802), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2292/93.-

6- MB. 17 - DPTO. 276 –MANZANA 8060 – (2D) – Nº de cuenta 0218-0276-6 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a RETAMOSO, ADRIAN ALBERTO (D.N.I. Nº 22.225.188) – MENDIETA, CAROLINA ELISABET (D.N.I. Nº 26.343.869), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1878/96.-

7- MB. 17 – DPTO. 277 – (3D) - Nº de cuenta 0218 0277-7 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a DAVIES, ALCIDES EDUARDO (D.N.I. Nº 13.548.117) – MARTINEZ, ALICIA (D.N.I. N° 20.147.271), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 991/91.-

8- MB. 17 - DPTO. 278 – (3D) - Nº de cuenta 0218-0278-8 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a LISOKI, OLGA MANUELA (D.N.I. Nº 16.401.094), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 082/93.-

9- MB. 17 – DPTO. 279 – (4D) – Nº de cuenta 0218 0279-9 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a GARCÍA, MARÍA EVANGELINA (D.N.I. Nº 4.942.359), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1241/90.-

10- MB. 17 – DPTO. 282 – (2D) – Nº de cuenta 0218 0282-5 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a CAMARONI, PEDRO JORGE (D.N.I. N° 6.247.256), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2000/91.-

ARTICULO 2º. En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º. Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º. El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27745 Feb. 14 Feb. 18

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RESOLUCION 475/19


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0164416-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107548 (fs. 121/123) manifiesta que vienen a consideración de este servicio permanente de asesoramiento jurídico las actuaciones de referencia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectadas en la Unidad Habitacional identificada como MZ. 5 - LOTE 57 PB - (3D) - Nº DE CUENTA 0239-0121-6 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO) que fuera adjudicada a los señores VILLAS, LUIS - BALLEJOS, ANASARIA según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 14;

Que el expediente se inicia por la falta de pago de las cuotas, razón por la cual el Área Comercial envió a los adjudicatarios reiteradas citaciones para que se presenten a regularizar su situación (fs. 07, 08, 13, 23, 44, 45, 85 y 88);

Que por medio de Nota Nº 3663/17, el señor Villa Luis Enrique -hijo de los adjudicatarios-, manifiesta residir en la casa junto a su mujer, Garcilazo Daniela Analia y su hijo desde hace aproximadamente 17 años (fs. 89/90). A fs. 97/98 se incorpora copia simple del Acta de Defunción de ambos titulares de la vivienda;

Que frente a esta situación, el Área Social realizó una visita domiciliaria y constató lo expresado por el señor Villa, Luis Enrique; en cuanto a su situación económica, sus ingresos son del trabajo que realiza como albañil. Según asevera el ocupante, sus hermanos no están interesados en la vivienda ni en realizar la Declaratoria de Herederos de ambos padres. Por estas razones, la Dirección General de Servicio Social, sugiere que se otorgue la vivienda en Locación a favor de los señores Villa- Garcilazo (fs. 119/120);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 109/114 se desprende que existe una abultada deuda;

Que los reclamos por morosidad datan del año 1995 a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a los titulares para regularizar su situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma. Asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Villas, Luis y Ballejos Anasaria por aplicación del Artículo 45 y transgresión del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 5 - LOTE 57 PB - (3D) - Nº DE CUENTA 0239 0121-6 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), a los señores VILLAS LUIS (D.N.I. Nº 5.718.707) – BALLEJOS, ANASARIA (D.N.I. Nº 4.907.244), por aplicación de los Artículos 45 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2839/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con

los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido

en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por el Decreto 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27746 Feb. 14 Feb. 18

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MINISTERIO PUBLICO DE

LA ACUSACION


RESOLUCIÓN Nº 09

Santa Fe,


VISTO:

El Expediente N° FG - 000731/2018 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir un cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal de Esperanza de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito; y,

CONSIDERANDO:

Que el cargo ha quedado vacante debido a que en fecha 21 de diciembre de 2018 el Dr. Martín Torres, titular hasta esa fecha, accedió al cargo de Fiscal Adjunto en la U.F. Nº 101 de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial.

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos.

Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal de Esperanza de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO:

EL FISCA L GENERAL

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal de Esperanza de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito-, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad.

2. Poseer título de Abogado.

3. Contar con no menos de 2 años de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones establecidas en el Anexo I. Dicho plan de trabajo deberá explicitar los lineamientos generales de la gestión administrativa de los órganos fiscales y/o fiscalías especiales en el ámbito de la Unidad Fiscal de Esperanza.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Dres. Mario César Miretti, D.N.I. N° 12.631.798; Diego M. Poretti, D.N.I. N° 26633794 y Marcelo I. Hidalgo, DNI N.º 18.779.030.

Miembros suplentes: Dres. Fabián Álvarez, DNI N.º 16550102; Gustavo J. González, D.N.I. N° 23.017.682 y Juan M. Neffen, DNI N.º 29.220.305.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle General López N° 3306 de la ciudad de Santa Fe, del 25 de febrero al 1 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive, en el horario de 8:30 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: “Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal de Esperanza de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-

En el INTERIOR del sobre deberán incluirse:

1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice) o Word, en soporte CD.

2. El Plan de Trabajo establecido en el artículo 3 de la presente, cuya versión digital también deberá incluirse en el CD arriba mencionado.

3. Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

4. Una (1) copia del título requerido.

5. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado Policial de Conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 25 de marzo de 2019 como fecha de las pruebas de oposición y entrevista previstas en el Artículo 3° de la presente, a partir de las 9:00 horas, en la sede Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle General López N° 3306 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:30 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y oportunamente archívese.-

Nota: Ver Anexos Nº I, II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar

S/C 27701 Feb. 14

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 731/18

Santa Fe,


VISTO:

El Expediente N° FG - 000731/2018 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir un cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal de Esperanza de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito; y,

CONSIDERANDO:

Que el cargo ha quedado vacante debido a que en fecha 21 de diciembre de 2018 el Dr. Martín Torres, titular hasta esa fecha, accedió al cargo de Fiscal Adjunto en la U.F. Nº 101 de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial.

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos.

Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal de Esperanza de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO:

E L F I S C A L GENERAL

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal de Esperanza de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito-, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad.

2. Poseer título de Abogado.

3. Contar con no menos de 2 años de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones establecidas en el Anexo I. Dicho plan de trabajo deberá explicitar los lineamientos generales de la gestión administrativa de los órganos fiscales y/o fiscalías especiales en el ámbito de la Unidad Fiscal de Esperanza.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Dres. Mario César Miretti, D.N.I. N° 12.631.798; Diego M. Poretti, D.N.I. N° 26633794 y Marcelo I. Hidalgo, DNI N.º 18.779.030.

Miembros suplentes: Dres. Fabián Álvarez, DNI N.º 16550102; Gustavo J. González, D.N.I. N° 23.017.682 y Juan M. Neffen, DNI N.º 29.220.305.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle General López N° 3306 de la ciudad de Santa Fe, del 25 de febrero al 1 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive, en el horario de 8:30 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: “Secretario de Gestión Administrativa y Procesal en la Unidad Fiscal de Esperanza de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-

En el INTERIOR del sobre deberán incluirse:

1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice) o Word, en soporte CD.

2. El Plan de Trabajo establecido en el artículo 3 de la presente, cuya versión digital también deberá incluirse en el CD arriba mencionado.

3. Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

4. Una (1) copia del título requerido.

5. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado Policial de Conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 25 de marzo de 2019 como fecha de las pruebas de oposición y entrevista previstas en el Artículo 3° de la presente, a partir de las 9:00 horas, en la sede Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle General López N° 3306 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:30 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y oportunamente archívese.-

S/C 27729 Feb. 14

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TRIBUNAL ELECTORAL


PARTIDO “MAC-MISIÓN,

ACCIÓN Y COMPROMISO”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle AV. DORREGO 1382 de la ciudad de SAN LORENZO Departamento SAN LORENZO, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de SAN LORENZO y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de SAN LORENZO Departamento SAN LORENZO, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de SAN LORENZO.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de SAN LORENZO.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de SAN LORENZO con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “MAC-MISION, ACCION Y COMPROMISO”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 124


SANTA FE, 06 FEB 2019

VISTO:

El expediente N° 24534-M-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia caratulado “MAC – MISIÓN, ACCIÓN Y COMPROMISO S/RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, el partido político denominado “MAC – MISIÓN ACCIÓN Y COMPROMISO”, de la localidad de San Lorenzo -departamento San Lorenzo- mediante Auto N° 413, dictado en fecha 27 de septiembre de 2018, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Que, con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 54 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 56 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

II) Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Se ha verificado, obrando constancia de ello en autos, que las autoridades del partido “MAC – MISIÓN ACCIÓN Y COMPROMISO” han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada, para actuar en la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, de la provincia de Santa Fe.

Por ello; de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, a la agrupación política “MAC – MISIÓN, ACCIÓN Y COMPROMISO”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1176 (MIL CIENTO SETENTA Y SEIS), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dra. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – PRESIDENTE

Dr. EDUARDO R. SODERO - VOCAL

Dra. GEORGINA E. DEPETRIS - VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL - PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 27739 Feb. 14

__________________________________________


PARTIDO PARA LA

CIUDAD FUTURA


DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “Para la Ciudad Futura” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Para la Ciudad Futura” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Para la Ciudad Futura” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud,

educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Para la Ciudad Futura” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Para la Ciudad Futura” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Para la Ciudad Futura” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Para la Ciudad Futura” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “Para la Ciudad Futura” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

CARTA ORGÁNICA:

TITULO 1°: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Para la Ciudad Futura”

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Crespo 262, piso 4o, dpto. “C” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones provinciales y municipales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “Para la Ciudad Futura” a todos los habitantes domiciliados en la Provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y

obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

Recibir formación política e información partidaria.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones a los derechos humanos.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Los que por cualquier acción, perjudiquen el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud.

Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “Para la Ciudad Futura” lo ejerce una Asamblea de Afiliados y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS: La autoridad superior del Partido “Para la Ciudad Futura” será ejercida por unaAsamblea de Afiliados, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de los afiliados presentes, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la Provincia de Santa Fe.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la Provincia de Santa Fe.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyeren necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración.

El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, consujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de

Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43)El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de

los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo

menos con 200 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma del Partido “Para la Ciudad Futura” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones.

Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea, por el voto directo de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Provincia de Santa Fe con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la Provincia de Santa Fe electoralmente habilitado, afiliado y/o extrapartidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos por el partido “Para la Ciudad Futura”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe o de algún municipio.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro

régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 128


SANTA FE, 06 FEB 2019


VISTO:

El expediente N° 0018581-P-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARA LA CIUDAD FUTURA S/ RECONOCIMIENTO”, y sus acumulados;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, el partido político denominado “PARA LA CIUDAD FUTURA”, mediante Auto de este Tribunal N° 083, dictado en fecha 13 de mayo de 2013, obtuvo el reconocimiento definitivo conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos- para desempeñarse en el ámbito de la ciudad de Rosario.

Que, a fs. 740 el presidente y apoderado del partido hace una presentación a los efectos de modificar el ámbito de actuación del partido y ampliar el mismo a la provincia de Santa Fe. A esos fines, adjunta a su presentación, copias certificadas de la documentación partidaria pertinente, Resolución dictada por el Juzgado Federal con competencia electoral por la que se reconoce la personería jurídico-política de la agrupación ocurrente (Fs. 741/783) y fichas de afiliados partidarios.

Acto seguido, a requerimiento del Prosecretario Electoral de la provincia, interviene a fs. 1095 de las presentes, el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones informando que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la provincia.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 1100/01, aconsejando “...hacer lugar a la ampliación del ámbito de actuación y, previa adecuación de la Carta Orgánica Partidaria al ámbito Provincial, disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político denominado ‘PARA LA CIUDAD FUTURA’.”

Ello así, de conformidad con las observaciones vertidas, comparecen las autoridades partidarias en fecha 14 de enero de 2019, presentando las adecuación requerida a la carta orgánica partidaria.

II) Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Ello así, se ha verificado, obrando constancia de ello en autos, que las autoridades del partido “CIUDAD FUTURA” han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada, para actuar en la provincia de Santa Fe.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscrito a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “PARA LA CIUDAD FUTURA”, con derecho exclusivo al uso del nombre de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13, Ley 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el articulo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación setecientos doce (712), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dra. MARIA ANGÉLICA GASTALDI – PRESIDENTE

Dr. EDUARDO R. SODERO - VOCAL

Dra. GEORGINA E. DEPETRIS - VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL - PROSECRETARIO ELECTORAL

S/C 27740 Feb. 14

__________________________________________


SANTA FE PUEDE MÁS”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “SANTA FE PUEDE MÁS” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional. En especial proclama como objetivo prioritario la búsqueda del mayor grado de autonomía del municipio, de conformidad a lo establecido por el artículo 123 de la Constitución Nacional.

2) El Partido Político “SANTA FE PUEDE MÁS” trabaja con el objetivo de establecer una organización política, económica, social y cultural que proporcione a los habitantes de la ciudad, la posibilidad de desarrollarse en el más amplio ámbito de igualdad y libertad de manera de lograr su desarrollo personal, colectivo, propendiendo a satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “SANTA FE PUEDE MÁS” se ha inspirado en la lucha por la Igualdad en todas sus manifestaciones, la Libertad, la Solidaridad, la Justicia Social, el respeto por la dignidad y los Derechos Humanos, el federalismo, los principios republicanos y el dialogo intergeneracional.

4) El Partido Político “SANTA FE PUEDE MÁS” fomenta la democracia, para la toma de decisiones y resolución de conflictos, entiende a la participación social como valor fundante y herramienta de construcción colectiva que foralece a la democracia y posibilita cambios estructurales para desarrollar una sociedad cada vez más justas. Por ello promoverá espacios descentralizados y horizontales que fomenten la activa participación de la ciudadanía.

5) El Partido Político “SANTA FE PUEDE MÁS” sostiene el rol primario del Estado Municipal en la consecución de brindar en lo que a el respecta, servicios Públicos de calidad y propender con acciones concretas, el máximo nivel posible de salud, educación, cultura y desarrollo económico de sus habitantes en concodancia con las posibilidades de la Nación, siempre con especial atención a garantizar los más altos estándares de ciudadanía social tendientes a consagrar el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres.

6) El Partido Político “SANTA FE PUEDE MÁS” sostiene que la armónica integración del trabajo, el capital, la ciencia y la técnica, deben tener por finalidad lograr la mayor democratización del desarrollo económico necesario de la comunidad que permita el mayor grado posible de inclusión social.

7) El Partido Político “SANTA FE PUEDE MÁS”promoverá el cuidado del medio ambiente, como un elemtno esencial de las políticas públicas a desarrollar, y fomentara el desarrollo de un modelo económico, fundado en economías verdes, eficiencia energética y modelos productivos amigable con el ambiente.

8) El Partido Político “SANTA FE PUEDE MÁS” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de los ciudadanos a través del estudio, el deporte, la cultura, la salud pública y la educación pública, de los niños, los ancianos, de los trabajadores, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral.

9) El Partido Político “SANTA FE PUEDE MÁS” posee como valores fundamentales la honestidad y la transparencia en la vida privada y pública de sus miembros y en la gestión pública del estado.

10) El Partido Político “ SANTA FE PUEDE MÁS” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos en fortalecimiento del estado municipal, siendo este el primer estrado del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad y la igualdad.

11) El Partido Político “SANTA FE PUEDE MÁS” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de la ciudad, en un arco de justicia social y libertad.

12) El partido político “SANTA FE PUEDE MÁS” impulsara igualdad de genero de manera transversal en todos sus objetivos, bregando por el respeto y generación de los derechos en todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos, tanto públicos y privados.

13) Finalmente, el partido político “SANTA FE PUEDE MÁS” consideramos a la heterogeneidad como un valor que nos aporta saberes para el crecimiento social, por ello entiende a la diversidad como un componente necesario en su accionar.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Toda persona humana, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales y de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “SANTA FE PUEDE MÁS”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en la ciudad de Santa Fe Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran personas afiliadas al Partido “SANTA FE PUEDE MÁS” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santa Fe Departamento La Capital,mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “SANTA FE PUEDE MÁS” lo ejerce una Asamblea de Afiliados y una Junta de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS: La autoridad superior de “SANTA FE PUEDE MÁS” será ejercida por una Asamblea de Afiliados, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea de afiliados se reúne por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta de Gobierno.

15) La Junta de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados presentes, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea de Afiliados convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial o municipal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea de afiliados es presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta de Gobierno.

21) La Junta Central estará integrada por 9 miembros titulares y 4 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE

UN SECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CUATRO VOCALES TITULARES

CUATRO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta de Gobierno puede deliberar con más de la mitad de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial de la Junta de Gobierno, se procede a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Santa Fe.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez cada dos meses, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea de Afiliados más próxima.

e) Informar a cada Asamblea de Afiliados Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles o muebles registrables previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea de Afiliados.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas de Afiliados, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma, la del Secretario y la del Tesorero, correspondencia, documentos públicos y privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente y el Tesorero.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

d) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

31) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

32) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

33) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

34) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

35) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

36) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

37) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta de Gobierno funciona como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

38) La Junta de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

39) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

40) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

41) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

42) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

43) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

44) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 50 afiliados.

45) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta de Gobierno las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea de Afiliados en su caso.

46) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

47) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

48) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “SANTA FE PUEDE MÁS” en el acto de proclamación.

49) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por la Junta de Gobierno y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

50) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta de Gobierno.

51) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

52) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea de Afiliados, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

53) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Santa Fe con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

54) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

55) Queda prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

56) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

57) Todo habitante de la localidad de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “SANTA FE PUEDE MÁS”; no obstante la asamblea podrá proclamar, por simple mayoría de los presentes, a un habitante de la localidad de Santa Fe electoralmente habilitado y no afiliado al partido como candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “SANTA FE PUEDE MÁS”.

58) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas del Municipio de Santa Fe.

59) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 120

SANTA FE, 06 FEB 2019


VISTO:

El expediente N° 24544-S-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SANTA FE PUEDE MAS S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que en autos, el partido político denominado SANTA FE PUEDE MÁS, de la localidad de Santa Fe -departamento La Capital- mediante Auto N°488, dictado en fecha 05 de diciembre de 2018, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, se presentan los apoderados de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -mediante distintas presentaciones- fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs.186, expresando que, los apoderados del partido en formación acompañan “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8° de la Ley N°6.808...”, y que “...Realizado el control de las mismas […] los ocurrentes acreditan 1.643 (mil seiscientos cuarenta y tres) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la Ley citada...”.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

II. Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido SANTA FE PUEDE MÁS han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Santa Fe, departamento La Capital, a la agrupación política denominada SANTA FE PUEDE MÁS, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1175 (UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dra. María Angélica Gastaldi – PRESIDENTE

Dra. Georgina E. Depetris - VOCAL

Dr. Eduardo R. Sodero - VOCAL

Dr. Roberto P. Pascual - PROSECRETARIA ELECTORAL

S/C 27741 Feb. 14

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