picture_as_pdf 2019-09-20

DECRETO N° 2620


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/SEP/2019

VISTO:

El expediente Nº 16101-0163074-6 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad tramita el incremento de la tasa retributiva básica a percibir por parte de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 - Ruta Provincial Nº 18; y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota iniciadora de autos, de fecha 28/06/2019, el citado Corredor Vial solicita a la Dirección Provincial de Vialidad autorizar el incremento de la tasa retributiva básica a $65,00 (categoría 1), conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Pliego Técnico Particular y documentación contractual vigente, con el fin de recaudar los recursos necesarios para ejecutar el presupuesto del presente ejercicio;

Que la Dirección General de Concesiones -encargada del control de los Corredores Viales Provinciales - a través del área de auditoría contable informa que el Convenio N° 33.186 establece en su Cláusula Octava el mecanismo de revisión y se basa en una fórmula determinada en el Artículo N° 5 del Pliego Técnico Particular, y que la propuesta realizada por la Unidad Ejecutora se formuló a través de la ecuación polinómica preestablecida por el contrato vigente desde el 01/01/2019, siendo aconsejable redondear la cifra en $65,00 por razones viabilidad en el cobro;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Repartición actuante, mediante Dictamen 706/2019, expresa que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3° inc. C) de la Ley 11.204 y su Decreto Reglamentario N° 0594/2018, normativa que establece que la tarifa no puede exceder el valor económico medio de los servicios ofrecidos, para lo cual se tendrá en cuenta la ecuación económica financiera;

Que en base a los argumentos expuestos, la Dirección Provincial de Vialidad dictó la Resolución N° 1510 de fecha 05 de julio de 2019, por la cual autorizó a la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 - Ruta Provincial N° 18 a percibir una tasa básica de $65,00 a partir de las 00.00-hrs. del día 08/07/2019; todo ello Ad Referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, mediante Dictamen Nº 020105/2019, indicando que Realizado el control de legalidad, resta decir que, en lo demás la decisión de aprobar la gestión está exenta de análisis. Ya sea porque la misma resulta de carácter técnico, o porque la misma responde a las decisiones propias del ejercicio de la función ejecutiva y, dentro de ellas, al margen de discrecionalidad propio de dicha actividad, además manifiesta que se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto por la normativa aplicable al caso, por lo que desde el ámbito de nuestra competencia no existen objeciones legales que formular; procediendo la ratificación del acto administrativo emanado - a referéndum del Poder Ejecutivo - por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad a los efectos de que éste adquiera virtualidad jurídica;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72.inc. 4° y 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 1510 del 05 de julio de 2019 dictada por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual se autoriza a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 - Ruta Provincial N° 18 a percibir una tasa básica de $65,00 a partir de las 00:00 hrs. del día 08/07/2019.

ARTÍCULO 2º.- Refréndese por el Señor Ministro de Infraestructura y Transporte.

ARTÍCULO 3º; Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. Jose León Garibay


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1510


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05/JUL/2019

VISTO:

El expediente Nº 16101-0163074-6; y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 - R-P W 18 - Consorcio Público solicita autorización para adecuar el valor de la tasa retributiva básica - conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Pliego Técnico Particular y documentación contractual vigente - a la suma de $65,00 (categoría 1) con el fin de recaudar los recursos necesarios para ejecutar el presupuesto del presente ejercicio;

Que además, manifiesta que si bien los cálculos arrojan un importe de $61,86, a los fines de hacer viable el cobro de la tasa, se estima pertinente la adecuación de esta a $65,00;

Que interviene la Auditoría Contable dependiente de la Dirección General de Concesiones -encargada del control de los Corredores Viales Provinciales - informando que el Convenio Nº 33.186 establece en la Cláusula Octava el mecanismo de revisión, y se basa en una fórmula determinada en el artículo ,Nº 5 del Pliego Técnico Particular y que la propuesta realizada por la Unidad Ejecutora se formuló a través de la ecuación polinómica preestablecida por el contrato vigente desde el 01/01/2019, siendo aconsejable redondear la cifra en $65,00 por razones de viabilidad en el cobro;

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos emite Dictamen N° 706/2019 expresando que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3° Inc. c) de la Ley 11.204 y su Decreto Reglamentario ?0594/18, normativa que establece que la tarifa no puede exceder el valor económico medio de los servicios ofrecidos, para lo cual se tendrá en cuenta la ecuación económica financiera;

Que las Direcciones actuantes propician el dictado del acto administrativo que autorice a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 RP Nº 18 - Consorcio Público a percibir una tasa retributiva básica de servicio de $65,00 permitiéndole hacer frente al aumento de los costos fijos y a la inversión en obras previstas;

Que el presente acto administrativo quedará sujeto a la ratificación por parte del Poder Ejecutivo en virtud de su carácter de concederte;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad N° 4.908 artículo 11° Inc. p) y Decreto Nº 0085/15;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese a la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 - RP Nº 18 Consorcio Público a percibir una tasa básica de peaje de $ 65,00 (pesos sesenta y cinco) a partir de las 00:00 hrs. del día 08/07/2019, conforme lo actuado por a citada Unidad Ejecutora y las áreas competentes de la Repartición; todo ello Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial en virtud de su carácter de concedente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

29469 Sep. 20

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