picture_as_pdf 2019-08-20

DECRETO Nº 2351


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”.

09 AGO 2019

VISTO:

El Expediente N° 02401-0005014-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Energías Renovables de esta Jurisdicción, inicia la gestión tendientes a que se apruebe el traspaso de 2MW del cupo disponible de máximo prosumidor (Res. SEE N° 140/18) a prosumidores pequeñas demandas;

Que el área impulsante fundamenta su pedido en el marco del programa Prosumidores (Decreto N° 1710/18) y Prosumidores Máxima Producción (Res. SEE N° 140/18), y en el incremento de solicitudes de Prosumidores pequeñas demandas registrados;

Que el Decreto N° 1710/2018, se creó el programa Prosumidores, que tiene como objetivo incentivar la generación de energía eléctrica distribuida a partir de fuentes renovables conectada a la red de baja tensión por usuarios de la EPE bajo condiciones técnicas y administrativas específicas;

Que el programa Prosumidores Máxima Producción fue aprobado por la resolución N° 140/2018 de la Secretaria de Estado de la Energía, y tiene como objetivo incentivar la generación de energía renovable distribuida conectada a la red de baja tensión por grandes usuarios de la EPE bajo condiciones técnicas y administrativas específicas.;

Que la gestión cuenta con la conformidad de la Señora Secretaria de Estado de la Energía;

Que a fs. 18, 20 y 21 han tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia Comercial y Gerencia General de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, prestando su conformidad a lo solicitado, fundando las bases para ello en informe de la Gerencia Comercial por el cual se expresa Las solicitudes de pequeños usuarios para el ingreso al programa Prosumidores 2020 es de una potencia máxima de 1.074 kW., mientras que el cupo establecido en el Decreto 1710/2018 es de 1.OOO kW. Las solicitudes de grandes usuarios para el ingreso al programa Prosumidores Máxima Producción corresponden a una generación máxima de energía de 5,66 MWh/año (cinco con 66/100 MWh/año), mientras que el cupo establecido en la Resolución 140/2018 es de 6.400 MWh/año (seis mil cuatrocientos MWh/año);

Que a fs. 23/24 se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Secretaria de Estado de la Energía mediante Dictamen N° 697/19;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Articulo 1°: Autorizase la ampliación del cupo del programa Prosumidores mediante el traspaso de 2 MW del cupo disponible en el programa de Prosumidores - Máxima Producción (Res. SEE Nº 140/18) a Prosumidores de pequeñas demandas (Decreto N° 1710/18).

Articulo 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto Nº 3184/12.

Articulo N° 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

29206

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