picture_as_pdf 2019-08-20

DECRETO Nº 2348


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”,

09 AGO 2019

VISTO:

Lo estatuido por el Decreto Nacional N° 923/17 qué establece los días no laborables con fines turísticos; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.997 y su modificatoria, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país;

Que mediante la Ley N° 27.399 se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables, facultando al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes;

Que la mencionada facultad quedó plasmada en el citado Decreto N° 923/17, el que establece como día no laborable con fines turísticos el 19 de agosto de 2019, entre otros;

Que esta Gestión de Gobierno adoptó, desde su génesis, al turismo como una política de Estado, asignándole un rol protagónico en razón de su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad;

Que sustentado en tales lineamientos, se elaboró y dio operatividad al Plan Estratégico de Turismo Provincial, que se traduce en un documento que guía las actuaciones encaminadas al desarrollo turístico sustentable en nuestra Provincia;

Que se evidencia entonces la férrea voluntad del Estado Provincial en la promoción y fomento turístico, lo cual se profundiza y cobra mayor impulso con el establecimiento de días de asueto administrativo a tales fines;

Que asimismo, no se pierde de vista la relevancia y suma trascendencia social de la fecha aludida, lo cual se traduce en un mayor y más profundo sustento de la medida adoptada;

Que tal medida, desde luego no importa la suspensión total de las funciones propias del Estado, ya que se garantizará la continuidad en la prestación de los servicios esenciales, debiéndose en consecuencia mantener las guardias mínimas que cada situación amerite a fin de no resentir en modo alguno su normal funcionamiento;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Declárese asueto para el personal de la Administración Pública Provincial para el día 19 de agosto del corriente año, con fines turísticos.

Artículo 2°- Arbítrense las medidas necesarias a fines de garantizar la continuidad de los servicios esenciales y la seguridad pública.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

29206

__________________________________________