picture_as_pdf 2019-08-20

MINISTERIO DE SEGURIDAD


DECRETO Nº 1925


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 JUL 2016

VISTO:

El expediente Nº 00201-0040322-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el reclamo administrativo interpuesto por el señor ANTONIO MARIO ALARCON, tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; y

CONSIDERANDO:

Que el reclamante efectuó los planteos judiciales que dieron lugar al procedimiento transaccional diseñado por la Ley Nº 13120, Decreto Nº 2227/10 y normas concordantes, todo conforme surge del informe del Padrón elaborado por Fiscalía de Estado para el cumplimiento del cometido regulado por el Decreto Nº 2227/10; y, en el caso particular, incluso adhirió a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo expresado, y atento al Dictamen Nº 1151/13 de Fiscalía de Estado, corresponde hacer efectivas las consecuencias previstas en la respectiva Acta de Adhesión, declarar extinguido el reclamo de autos y tener presente la renuncia contenida en aquel instrumento;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase extinguido el reclamo administrativo relacionado con la correcta liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley Nº 9561 interpuesto por el señor ANTONIO MARIO ALARCON (Clase 1961 - C.U.I.L. 20-14305581-8), de conformidad a las condiciones previstas en la respectiva Acta de Adhesión suscripta por el nombrado, teniendo presentes las renuncias contenidas en la misma.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29218 Ag. 20

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DECRETO Nº 3464


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 NOV 2016

VISTO:

El expediente Nº 00201-0041018-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el reclamo interpuesto por la señora GEORGINA VIVIANA GUADALUPE MÁRQUEZ tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; y

CONSIDERANDO:

Que la señora Márquez reclama la correcta liquidación y pago mensual del haber no remunerativo de la Ley Nº 9561 la cual, señala, estableció sumas fijas en concepto de haberes remunerativos y no remunerativos, montos que se verían incrementados a partir del 1º de enero de 1985 en los porcentajes que por política salarial se fijaran para el sector;

Que la reclamante manifiesta que por Decreto Nº 4781/84 se dispuso en forma arbitraria la no aplicación en forma provisoria del Artículo 3º de la Ley Nº 9561, arbitrariedad que afirma, fue reconocida por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1394/86 dejando sin efecto lo dispuesto por el Decreto Nº 4781/84. Posteriormente los adicionales de la Ley Nº 9561 se fueron incrementando hasta el mes de enero de 1990 en el que, sin instrumento legal alguno, fueron congelados;

Que solicita, en definitiva, se le abonen diferencias retroactivas por tal motivo entre los meses de febrero de 1990 y la fecha del pedido, así como también el correcto pago del adicional respectivo;

Que analizada la cuestión cabe precisar, que la problemática acerca de la determinación del valor de los adicionales fijados por la Ley Nº 9561 fue resuelta por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 531/99, en el cual se estableció el respectivo valor a partir del 1º de abril de 1999;

Que tal decisión no fue juzgada ilegítima por la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo que por el contrario fundó la procedencia parcial de los recursos en esa decisión del Poder Ejecutivo (Cámara de lo Contencioso Administrativo, “Agustini, Gustavo Fabián y Otros y sus Acumulados c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 3, pág. 349; “Bustos, Raúl Eugenio y Otros c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 9, pág. 80; “Acastello, Juan Carlos y Otros. c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 10, pág. 109 y “Paz, Luis Gaspar y Otros c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 21, pág. 81);

Que al respecto en la parte resolutiva de la causa “Agustini” la Excma. Cámara sentenció: “...Y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a los actores las diferencias que resulten entre lo efectivamente percibido por los recurrentes con anterioridad al 1.4.1999 y lo que hubieran debido percibir de haberse aplicado a esos períodos el procedimiento estimado correcto por Decreto Nº 531/99” (C.C.A., “Agustini”, citado);

Que a ello es pertinente agregar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe no revisó la decisión del mencionado Tribunal, y al rechazar la queja que los recurrentes dedujeron ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad en la causa mencionada (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, “Agustini, Gustavo Fabián y Otros y sus Acumulados c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 230, págs. 17/21), señaló: “Cabe poner de relieve que los Sentenciantes principiaron su razonamiento destacando que los recurrentes no habían invocado ni acreditado que la aplicación de la política salarial cuestionada hubiera vulnerado los niveles remuneratorios a los que tenían derecho, ni tampoco demostrado que el Poder Ejecutivo, al establecer por Decreto Nº 531/99 el valor de la asignación no remunerativa ($82), se hubiera apartado de los términos fijados por la Ley Nº 9561 y el conjunto de normas que conforman el régimen salarial del personal de seguridad y penitenciario o desbordado el marco propio de sus potestades según criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.

...Y si bien los recurrentes, al agraviarse, se aferran a los cálculos presentados como correctos por la propia demandada… soslayan la modalidad de ajuste que estimaron correcta los Sentenciantes en el caso concreto: el método del Decreto Nº 531/99”;

Que conforme a ello, la problemática involucrada, a criterio de la Administración -no revisado por la Justicia competente- quedó zanjada por el dictado del Decreto Nº 531/99 abonándose correctamente los haberes a partir del 1º de abril de 1999. A ello hay que agregar que la Ley Nº 9561 fue derogada por la Ley Nº 13120;

Que de acuerdo a ese criterio sólo corresponde expresarse con respecto a las diferencias salariales anteriores al 31 de marzo de 1999, pues luego de ello las remuneraciones fueron correctamente abonadas, como lo son en la actualidad de conformidad al ordenamiento administrativo vigente;

Que así precisada la cuestión pendiente, corresponde adelantar, que la pretensión de la recurrente no puede prosperar, fundándose esta negativa esencialmente en la circunstancia de que se encuentra prescripta la respectiva acción para reclamar las diferencias que persigue;

Que a tal conclusión se arriba cotejando los períodos de inmovilización de las actuaciones luego de que la interesada dedujera el presente reclamo administrativo;

Que en efecto, de acuerdo a las constancias de autos la interesada dedujo reclamo en fecha 2 de noviembre de 1995, y luego de algunas diligencias, no se desprende de los actuados que haya existido algún tipo de actividad procedimental ni de la Administración ni de la recurrente al menos entre el 9 de noviembre de 1995 y el 6 de mayo de 2009;

Que en tales condiciones y aún cuando el curso de la prescripción pudo haber resultado interrumpido por la interposición del reclamo administrativo (Fiscalía de Estado, Dictamen Nº 283/11), al no producirse nuevos actos interruptivos por la paralización del procedimiento durante todo el plazo legal siguiente, con posterioridad, operó la prescripción (Fiscalía de Estado, Dictamen Nº 853/09);

Que así, desde el 9 de noviembre de 1995 hasta el 6 de mayo de 2009, no se registra ningún acto procedimental, habiendo transcurrido en ese lapso el plazo de prescripción bianual aplicable de conformidad al principio de regulación contenido en el Artículo 256º de la Ley N° 20744, ya que durante el periodo crítico (1990/1991) no existía en el ordenamiento provincial una norma que regulara la prescripción en materia de relaciones de empleo público lo que recién aconteció con la sanción del Presupuesto para el año 1996, Ley N° 11463;

Que tal postulado de integración del ordenamiento encuentra sustento suficiente en la existencia de un precedente judicial aplicable en el mencionado periodo crítico tal como fue explicado en oportunidad de resolverse la causa “Leones” (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, “Leones, Jalime María contra Municipalidad de Santa Fe -Laboral- sobre Recurso de Inconstitucionalidad” -Expte. C.S.J. Nº 745, año 2000-, A. y S. T. 186, págs. 69/97), a lo que cabe agregar que ese criterio fue aplicado en oportunidad de resolverse judicialmente pretensiones similares a las perseguidas en estos actuados (Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 “Agustini”, citado);

Que por lo demás también habría que concluir que operó la prescripción de la acción si se recurriere a una aplicación analógica integral de los criterios regulatorios referidos a la prescripción contenidos en la Ley Nº 20744, que incluyeran no sólo el plazo allí previsto conforme la jurisprudencia citada, sino también las vicisitudes, así por ejemplo, el Artículo 257º que dispone: “Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses”;

Que ello es así, porque aún computando luego de la interposición del reclamo el aludido período de seis (6) meses, es decir, detrayendo del tiempo total de paralización ese período, incluso así transcurrió en exceso el plazo correspondiente;

Que tampoco podría dejar de señalarse que más allá de las derivaciones interpretativas a que pueda conducir el funcionamiento del instituto de la prescripción en relación al procedimiento administrativo y, fundamentalmente, el de los efectos instantáneos o permanentes del reclamo, lo cierto es que en el caso no podría dejar de tomarse en consideración que la paralización de las actuaciones se produjo por un término mayor incluso que el previsto por el ordenamiento jurídico para la prescripción liberatoria en relación a la sentencia judicial, es decir, un plazo mayor de 10 años;

Que cualquiera fuera desde esta perspectiva el criterio de análisis que se adoptara, no podría prescindirse de considerar el abandono por la interesada de su planteo reclamatorio que sólo volvió a trascender entre diez y veinte años después y con motivo de que el Estado Provincial estableciera un mecanismo de conciliación dirigido especialmente a aquellos demandantes que sosteniendo sus reclamos judicializaron los mismos;

Que finalmente, si bien trata de un razonamiento a argüirse en sede judicial, resulta importante señalar que en los casos concretos en que luego de habilitada la vía judicial haya transcurrido el plazo de dos (2) años, igual corresponde declarar la prescripción;

Que corresponde señalar en este sentido que la jurisprudencia contencioso administrativo ha expresado: “Concretamente, in re ‘Ledesma’ (A. y S. T. 120, pág. 356), luego de reiterar su inveterada jurisprudencia sentada en ‘Holzer’ (A. y S. T. 14, pág. 55) acerca de que una vez configurada la denegación tácita (llamada presunta en la Ley N° 11330) el interesado no está obligado a concurrir por vía contencioso administrativo dentro de los plazos fijados para la denegación expresa, expresamente aclaró que, no obstante, su posibilidad de utilizarla no se extiende sine die, sino que resulta limitada por el juego de otras normas legales, tales como la prescripción...” (Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 “Maranghello, Enrique c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 1, pág. 180);

Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen Nº 1485/13 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por la señora Márquez, en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Recházase el reclamo interpuesto por el señor GEORGINA VIVIANA GUADALUPE MÁRQUEZ (Clase 1961 – C.U.I.L. 27-14305799-8), tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29219 Ag. 20

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DECRETO N° 3519


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 NOV 2018

VISTO:

El Expediente N° 00306-0009531-9, registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), en cuyas actuaciones se tramita la reconducción de manera especial y por única vez del contrato público celebrado por la Provisión, instalación, puesta en Servicio y mantenimiento del Sistema de Atención de Emergencias 911; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 obra comunicación de la Jefa de División de Contratos Administrativos dependiente de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes informando sobre el vencimiento en fecha 31 de octubre de 2018 del Contrato Público N° 14823 celebrado como segunda y última prórroga del servicio contratado con la firma Telefónica de Argentina S.A. por la Provisión, instalación, puesta en Servicio y mantenimiento del Sistema de Atención de Emergencias 911, en el marco de la Licitación Pública N° 01/2010;

Que a fs. 02/13 se advierten copias del Contrato Público Nº 010839 celebrado entre la Provincia y la firma TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y sus respectivas prórrogas, obrando también en estas actuaciones copia del Decreto N° 1542 del 25 de agosto de 2010, aprobatorio de la Licitación Pública N° 01/10 y de las partes pertinentes del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la gestión indicada;

Que en el indicado Contrato Público N° 10839, celebrado entre la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes se estableció en su cláusula Segunda la opción de prórroga del contrato a favor de la Provincia, en las misma condiciones y por términos que no excederán los Veinticuatro (24) meses, estableciéndose que la totalidad de las mismas no superarán los Cuarenta y Ocho (48 ) meses;

Que en función de lo mencionado en el considerando anterior y a la imposibilidad de realizar una nueva prórroga del contrato en curso, la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias del Ministerio de Seguridad, a fs. 17, se expide a favor de la conveniencia de que la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., continúe con la prestación del Servicio de “Atención de Emergencias 911” que viene desarrollando en la actualidad hasta que se produzca la nueva licitación del servicio cuya gestión se encuentra en curso mediante la tramitación del Expte. Nº 00201-0187214-8;

Que en el informe de la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias del Ministerio de Seguridad se resalta la importancia de la continuidad del servicio de atención de emergencias en toda la Provincia;

Que a fs. 20 se advierte informe Nº 2500/18 del Subdirector General de Contrataciones a/c, emitiendo opinión respecto a la solicitud efectuada por el Ministerio de Seguridad, indicando, que ante la imposibilidad de suscribir nuevas prórrogas y considerando la imperiosa necesidad manifestada de seguir contando con la prestación del servicio prestado por la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., se podrá continuar con la prestación del servicio hasta tanto se concluya la nueva gestión para la contratación del servicio de igual contenido al presente;

Que de acuerdo a lo expresado en el informe mencionado en el considerando precedente, se deberá emitir un acto administrativo que autorice la reconducción del contrato por única vez y de manera excepcional;

Que en autos se ha comprometido el gasto en la contabilidad presupuestaria, dando satisfacción a lo impuesto por el Decreto N° 155/03 y Resolución N° 001/18 del Ministerio de Economía;

Que consta en autos Nota de fs. 26/27 de la Dirección Provincial de Legal y Técnica comunicando a la firma TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., la decisión de la Provincia de efectuar la reconducción del Contrato Público Nº 14823, por el término de 6 meses a contar desde el 1º de Noviembre de 2018 o hasta que culmine el proceso licitatorio en curso-lo que ocurra primero-;

Que a fs. 30 se advierte nota de la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., donde expresa su aceptación de la reconducción del Contrato Público Nº 14823 en los mismos términos y condiciones oportunamente suscriptos y sin modificación alguna, por el período de 6 meses a contar desde el 1º de Noviembre de 2018 o hasta que culmine el proceso licitatorio en curso-lo que ocurra primero-;

Que a fs. 32, luce agregada la autorización expresa del Ministro de Seguridad para la continuidad de la presente gestión;

Que teniendo en cuenta que la contratación involucra la ejecución presupuestaria de más de un ejercicio económico, corresponde la aplicación al caso de las disposiciones del Artículo 13º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510, facultando a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD a adoptar los recaudos pertinentes para la provisión del crédito presupuestario en ejercicios futuros;

Que a fs. 50/51, la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 1865/18;

Que la gestión de autos se encuadra en los preceptos establecidos por la Ley N° 12.510 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, su Decreto Reglamentario Nº 1104/16, Decreto N° 2233/16, 213/18 y su modificatorio 2909/18;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorízace de manera excepcional y por única vez, la reconducción del Contrato Público N° 014823 celebrado entre la Provincia y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., de la prestación del servicio de Provisión, instalación, puesta en servicio y mantenimiento del Sistema de Atención de Emergencias 911, adjudicado mediante Licitación Pública Nº 01/10, Decreto Nº 1542 de fecha 25 de agosto de 2010, siendo esta reconducción efectuada en iguales términos, condiciones y costos mensuales, efectuándose la misma por el término de Seis (06) Meses contados a partir del 01 de Noviembre de 2018 o hasta que culmine el proceso licitatorio en curso-lo que ocurra primero-, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente decisorio.

ARTICULO 2°: Impútese el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 22, Subjurisdicción 00, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 00, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 1, Partida Parcial 6, Partida Subparcial 0, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 2, Función 10.

ARTICULO 3°: Encomiéndase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad la previsión en los sucesivos presupuestos de los créditos necesarios para afrontar los compromisos que demande la presente contratación.

ARTICULO 4°: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad para que al momento del efectivo pago, reajuste del importe adjudicado en dólares estadounidenses en un todo de conformidad con la cotización del dólar norteamericano tipo vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a dicho pago.

ARTICULO 5°: La Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, deberá intervenir previamente, en materia presupuestaria, cuando por razones de necesidad se estime conveniente hacer uso de los adicionales estipulados en el Apartado 5.3 “Forma de Cotización” del Pliego de Bases y Condiciones, determinándose que el incremento en las opciones deberá respetar -en relación al monto adjudicado- los límites del Artículo 137° de la Ley 12.510 (L.A.E. y C.E.).

ARTICULO 6°: Refréndase por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Seguridad y de Economía .

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29216 Ag. 20

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RESOLUCIÓN Nº 1764


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 JUL 2019

VISTO:

El expediente Nº 00115-0007262-6 y agregados Nros. 00215-0002737-5 y 00215-0000534-V, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de revocatoria por contrario imperio interpuesta, mediante apoderado, por la señora MARTA ALMARAZ y el señor JUAN MANUEL LEGUIZA, ambos en ejercicio de la patria potestad de su hijo Jonathan Juan Emanuel Leguiza, contra la Resolución Ministerial Nº 534 de fecha 25 de marzo de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial Nº 534 de fecha 25 de marzo de 2014, se rechaza el reclamo administrativo previo que dedujeran los causante, a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente de tránsito ocurrido en fecha 12 de marzo de 2009, en la intersección de las calles Vélez Sarsfield y Cullen de la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo), siniestro en el que se viera involucrado un móvil policial;

Que en efecto, por no encontrarse acreditada en autos la personería invocada ni la legitimación activa de los reclamantes, no obstante haber sido notificados oportunamente de la situación y solicitado su enmienda (por cédula certificada con acuse de recibo de fecha 26 de diciembre de 2012), y vencidos los plazos acordados, se dicta la mencionada resolución;

Que notificados los reclamantes el día 15 de mayo de 2014 de dicho decisorio (mediante cédula certificada Nº 782/14), interponen recurso de revocatoria el día 3 de junio de 2014;

Que en la presentación del escrito recursivo, el profesional actuante manifiesta “…que vengo por el presente a acompañar en tiempo y forma la documental solicitada…”, solicitando se revoque por contrario imperio la mencionada Resolución Ministerial Nº 534/14;

Que en primer lugar cabe destacar, que la carga probatoria en cabeza de los reclamantes no ha sido cumplimentada en tiempo y forma. De la misma manera, se ha solicitado la acreditación de la legitimación activa de los reclamantes, sin que hasta la fecha se haya cumplido con dicho requerimiento;

Que corresponde señalar que se ha acreditado la personería del profesional que rubrica el escrito que encabeza las actuaciones con las fotocopias certificadas de los instrumentos de procura, no así la documental presentada en copia simple;

Que ahora bien, corresponde adelantar la negativa a la procedencia del recurso;

Que el apoderado de los reclamantes solicita la revocación por “contrario imperio” de la Resolución Ministerial N° 534/14 que decide sobre el fondo de la cuestión, lo cual debe ser desestimado por cuanto dicha figura es netamente procesal y no aplicable en el ámbito del Derecho Administrativo. Aclarada esta circunstancia, tampoco es de aplicación el “informalismo” del derecho para el administrado, por cuanto es un profesional del derecho el iniciador y se presume que debe conocer el derecho y, utilizar las herramientas técnico-jurídicas idóneas a los fines de defender la pretensión de sus poderdantes. Por lo tanto, la presentación carece de fundamentos para modificar la resolución cuestionada, que a la fecha ha adquirido calidad de firme;

Que asimismo, atento a la fecha de notificación de la mencionada resolución (15 de mayo de 2014) y de la presentación recursiva efectuada (3 de junio de 2014), esta última debe ser rechazada por extemporánea, habiendo sido efectivizada el decimotercer día hábil;

Que tampoco se ha acreditado la legitimación activa de la señora Almaraz y del señor Leguiza para instar la presente reclamación administrativa, por cuanto no ha sido probado el parentesco invocado;

Que además de lo expresado, se observa que del cotejo de la fecha de la presentación del reclamo, es decir el 8 de agosto de 2012, y la ocurrencia del accidente de tránsito, el 12 de marzo de 2009, ha transcurrido con creces el plazo indicado en el Artículo 4037° del Código Civil, encontrándose prescripta la posibilidad de accionar por responsabilidad extracontractual;

Que por lo expuesto, y atento a los Dictámenes Nros. 2071/14 y 638/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde rechazar la solicitud de revocación por contrario imperio efectuada contra la Resolución Ministerial N° 543/14, la cual a la fecha de interposición ha adquirido calidad de firme, con lo cual queda agotada la vía administrativa;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rechazar, por las razones expuestas precedentemente, la solicitud de revocatoria por contrario imperio interpuesta, mediante apoderado, por la señora MARTA ALMARAZ (DNI 20.461.106) y el señor JUAN MANUEL LEGUIZA (DNI 18.242.947), ambos en ejercicio de la patria potestad de su hijo Jonathan Juan Emanuel Leguiza (DNI 38.905.291), contra la Resolución Ministerial Nº 534 de fecha 25 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29217 Ag. 20

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 307


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13/08/2019


VISTO:

El expediente N.º 00306-0010354-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se gestiona la aprobación de los requisitos, nuevas modalidades y plazos para efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 142º de la Ley Nº 12510, establece que para poder contratar con el Sector Público Provincial No Financiero es necesario estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, debiendo cumplimentarse con la reglamentación establecida a tal efecto, pudiendo no obstante presentar ofertas las personas humanas o jurídicas no inscriptas en el mismo, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción;

Que por su parte, el Decreto Nº 1104/16 reglamentario del Título III, Capitulo I de la Ley Nº 12.510; determinó que los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación vigente para su inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de adjudicación;

Que en fecha 26 de febrero de 2019 mediante Resolución N° 81/19 dictada por esta Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes se estableció el procedimiento a seguir para la inscripción o renovación de las mismas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia , con posterioridad a la misma se emite Resolución N.º 254 de fecha 04 de julio de 2019 que deja sin efecto las inscripciones y renovaciones ante el RUPC por el sistema de Gestión Única de Proveedores (GUP) a través de Trámites de Distancia (TAD) y el Portal de Santa Fe Compras, e indica que se establecerá un nuevo procedimiento de inscripción

Que como consecuencia de lo indicado precedentemente, resulta necesario establecer nuevos requisitos, modalidades y plazos de inscripción/renovación de proveedores en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;

Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Subsecretaría, de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO,

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

Artículo 1: Déjese sin efecto la Resolución Nº 81 de fecha 26 de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Artículo 2: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas humanas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas jurídicas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO Il que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 4: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de Uniones Transitorias (UT) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO Ill que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 5: Apruébese la modalidad de “TRÁMITE URGENTE” cuyo procedimiento se encuentra detallado en el ANEXO lV, que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I


PERSONAS HUMANAS – INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN


PROCEDIMIENTO:

Canal de acceso:

La página web del Gobierno Provincial (www.santafe.gov.ar) o el sitio de Internet que en el futuro la reemplace, será el único medio a través del cual los interesados podrán registrarse, completar, verificar e imprimir la solicitud de inscripción, renovación o modificación de datos de Proveedores, las cuales deberán ser presentadas en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, pudiendo así también obtener por el mismo medio la Constancia de Inscripción a partir de su efectiva aprobación como Proveedor de la Provincia y consultar datos del mencionado Registro.

Plazos:

El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos u áreas y hasta tanto estos se expidan.

En caso de rechazo de la solicitud de inscripción o renovación de inscripción, el interesado podrá solicitar el reintegro de la solicitud y documentación presentada dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que así lo disponga.

El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.


Vigencia de la inscripción:

La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.

La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.


Notificaciones:

A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.


Documentación a adjuntar- Inscripción

Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.

Formulario de Solicitud de Inscripción. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.

Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de presentación debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Unico de Proveedores y Contratistas de la Provincia, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.

Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

Copia certificada del poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la persona física tenga apoderado/s. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la oficina de certificaciones del Poder Judicial.

Estado de Situación Patrimonial, en el cual se expongan los activos y pasivos con los que cuenta la firma para desarrollar su actividad de la persona física o explotación unipersonal, actualizado, acompañado con Dictamen de Contador Público Nacional, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Asimismo, además de la firma del Contador Público Nacional certificante, deberá encontrarse firmado por el titular de la empresa. El ejemplar puede presentarse en original o copia certificada ante Escribana Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la persona física o explotación unipersonal, en la cuenta bancaria que ésta posea. A tal fin, deberá acompañar a esta nota una constancia emitida por la Entidad Bancaria correspondiente.

Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.

Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

Copia certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal de la firma.

Documentación/Habilitaciones especiales:

Empresas postales y de telecomunicaciones: Copia certificada de la constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.

Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: Copia certificada de la constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.

Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.

Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: Copia certificada de la habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Frigoríficos: Copia certificada de la habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Empresas de Transportes de Pasajeros: Copia certificada del Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y copia certificada de la Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.

Profesionales o Técnicos: Copia certificada del título habilitante y matrícula profesional.

Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).

Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.

Entidades Cooperativas: Original o copia certificada del Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.

Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: Copia certificada de la Habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, copia certificada de la Habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Prestadores de servicios de Salud: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de traslado en ambulancia: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de taxi aéreo: Copia certificada del Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Copia certificada de la Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.

Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.


Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción

1. Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.

2. Formulario de Solicitud de Renovación. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.

3. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

4. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de presentación debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

5. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

6. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

7. Copia certificada del poder otorgado/revocado ante Escribano Público, en el caso de otorgar nuevos mandatos o revocar los ya existentes. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

8. Copia de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la AFIP, firmada por el titular de la firma. El presente requisito no será aplicable cuando se trate de una empresa inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

9. Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.

10. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

11. Copia certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal de la firma.

Documentación/Habilitaciones especiales:

Empresas postales y de telecomunicaciones: Copia certificada de la constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.

Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: Copia certificada de la constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.

Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.

Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: Copia certificada de la habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Frigoríficos: Copia certificada de la habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Empresas de Transportes de Pasajeros: Copia certificada del Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y copia certificada de la Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.

Profesionales o Técnicos: Copia certificada del título habilitante y matrícula profesional.

Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).

Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.

Entidades Cooperativas: Original o copia certificada del Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.

Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: Copia certificada de la Habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, copia certificada de la Habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Prestadores de servicios de Salud: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de traslado en ambulancia: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de taxi aéreo: Copia certificada del Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Copia certificada de la Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.

Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.


ANEXO II


PERSONAS JURÍDICAS – INSCRIPCION/RENOVACIÓN


PROCEDIMIENTO:

Canal de acceso:

La página web del Gobierno Provincial (www.santafe.gov.ar) o el sitio de Internet que en el futuro la reemplace, será el único medio a través del cual los interesados podrán registrarse, completar, verificar e imprimir la solicitud de inscripción, renovación o modificación de datos de Proveedores, las cuales deberán ser presentadas en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, pudiendo así también obtener por el mismo medio la Constancia de Inscripción a partir de su efectiva aprobación como Proveedor de la Provincia y consultar datos del mencionado Registro.

Plazos:

El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos u áreas y hasta tanto estos se expidan.

En caso de rechazo de la solicitud de inscripción o renovación de inscripción, el interesado podrá solicitar el reintegro de la solicitud y documentación presentada dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que así lo disponga.

El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.


Vigencia de la inscripción:

La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.

La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.


Notificaciones:

A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.


Documentación a adjuntar- Inscripción

1. Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.

2. Formulario de Solicitud de Inscripción. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.

3. Contrato Social, Estatutos y Acta de Constitución con sus respectivas modificaciones, según corresponda al tipo societario, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

4. Acta de Designación de Autoridades, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

5. Copia certificada del poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la firma tenga apoderado/s. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

6. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

7. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de emisión debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Unico de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

8. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Unico de Proveedores y Contratistas de la Provincia, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.

9. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

10. Original o copia certificada de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial actualizado, firmado por los responsables de la firma y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

11. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la firma, en la cuenta bancaria que ésta posea. A tal fin, deberá acompañar a esta nota una constancia emitida por la Entidad Bancaria correspondiente.

12. Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros directivos.

13. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

14. Copia certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal.


Documentación/Habilitaciones especiales:

Empresas postales y de telecomunicaciones: Copia certificada de la constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.

Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: Copia certificada de la constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.

Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.

Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: Copia certificada de la habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Frigoríficos: Copia certificada de la habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Empresas de Transportes de Pasajeros: Copia certificada del Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y copia certificada de la Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.

Profesionales o Técnicos: Copia certificada del título habilitante y matrícula profesional.

Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).

Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.

Entidades Cooperativas: Original o copia certificada del Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.

Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: Copia certificada de la Habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, copia certificada de la Habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Prestadores de servicios de Salud: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de traslado en ambulancia: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de taxi aéreo: Copia certificada del Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Copia certificada de la Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.

Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.


Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción

Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.

Formulario de Solicitud de Renovación. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.

Modificaciones al Contrato Social o Estatuto que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la última actualización realizada. Estas deberán estar inscriptas en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

Acta de Designación de Autoridades, debidamente inscripta en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

Copia certificada del poder otorgado/revocado ante Escribano Público, en el caso de otorgar nuevos mandatos o revocar los ya existentes. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de emisión debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.

Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

Original o copia certificada de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar la última Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias firmada por los responsables correspondientes.

Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros directivos.

Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

Copia certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal.


Documentación/Habilitaciones especiales:

Empresas postales y de telecomunicaciones: Copia certificada de la constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.

Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: Copia certificada de la constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.

Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.

Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: Copia certificada de la habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Frigoríficos: Copia certificada de la habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Empresas de Transportes de Pasajeros: Copia certificada del Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y copia certificada de la Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.

Profesionales o Técnicos: Copia certificada del título habilitante y matrícula profesional.

Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).

Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.

Entidades Cooperativas: Original o copia certificada del Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.

Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: Copia certificada de la Habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, copia certificada de la Habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Prestadores de servicios de Salud: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de traslado en ambulancia: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de taxi aéreo: Copia certificada del Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Copia certificada de la Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.

Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.


ANEXO III


UNIONES TRANSITORIAS – INSCRIPCION/RENOVACIÓN


PROCEDIMIENTO:

Canal de acceso:

La página web del Gobierno Provincial (www.santafe.gov.ar) o el sitio de Internet que en el futuro la reemplace, será el único medio a través del cual los interesados podrán registrarse, completar, verificar e imprimir la solicitud de inscripción, renovación o modificación de datos de Proveedores, las cuales deberán ser presentadas en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, pudiendo así también obtener por el mismo medio la Constancia de Inscripción a partir de su efectiva aprobación como Proveedor de la Provincia y consultar datos del mencionado Registro.

Para poder inscribir a una Unión Transitoria se requiere la inscripción previa de las firmas que la conforman en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.


Plazos:

El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos u áreas y hasta tanto estos se expidan.

En caso de rechazo de la solicitud de inscripción o renovación de inscripción, el interesado podrá solicitar el reintegro de la solicitud y documentación presentada dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que así lo disponga.

El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.


Vigencia de la inscripción:

La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.

La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.


Notificaciones:

A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.


Documentación a adjuntar- Inscripción

Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.

Formulario de Solicitud de Inscripción. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.

Acta de Asamblea, de cada una de las personas jurídicas integrantes de la Unión Transitoria, que aprueba y autoriza la conformación de la misma, debidamente inscripta en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

Contrato de Unión Transitoria y sus modificaciones, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

Instrumento de designación del Representante Legal, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o Poder Judicial.

Copia certificada del poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la Unión Transitoria tenga apoderado/s. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

6. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de emisión debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.

Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.

Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

Original o copia certificada de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial actualizado, firmado por los responsables de la firma y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la firma, en la cuenta bancaria que ésta posea. A tal fin, deberá acompañar a esta nota una constancia emitida por la Entidad Bancaria correspondiente.

Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros directivos.

Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.


Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción

1. Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.

2. Formulario de Solicitud de Renovación. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.

3. Modificaciones al Contrato Social que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Único de Proveedores de Contratistas por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la última renovación de inscripción realizada, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

4. Instrumento de designación del Representante Legal, en caso de haberse producido modificaciones respecto de esta figura, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

5. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

6. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de emisión debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

7. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.

8. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

9. Original o copia certificada de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

10. Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros directivos.

11. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos dieciséis ($ 216,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.


ANEXO IV


TRAMITE URGENTE


Alcance:

La modalidad de “TRAMITE URGENTE” será aplicable en los siguientes casos:

1. Para aquéllos proveedores que sean oferentes en un procedimiento de compra y no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas o, que estando inscriptos, las mismas no se hallaren vigentes. A tal fin, deberán iniciar el trámite de inscripción/renovación dentro de las 72 hs. hábiles posteriores a la fecha de apertura de la gestión involucrada, adjuntando copia del recibo de la compra del pliego respectivo.

2. Para aquéllos proveedores adjudicatarios estando vigente el Decreto 2809/79 y que tuvieren retenidas facturas pendientes de cobro por no contar con la inscripción actualizada.

3. No podrán acceder a esta modalidad aquéllas personas humanas, jurídicas o uniones transitorias que, encontrándose inscriptas en el Registro Único cuenten con sus antecedentes vencidos y no hubiesen iniciado el trámite de renovación respectivo dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento.


Procedimiento:

Una vez presentada la totalidad de la documentación requerida, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes resolverá el trámite dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos u áreas y hasta tanto estos se expidan.

El interesado dispondrá de 72 hs. hábiles, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos.

El no cumplimiento de los plazos establecidos precedentemente implicará la pérdida de la condición de TRAMITE URGENTE.

.

Documentación a presentar:

Deberá observarse la documentación a presentar establecida en los ANEXOS l a lll según el tipo de proveedor y de trámite correspondiente.

S/C 29212 Ag. 20 Ag. 21

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, sita en calle San Luis Nº 3135 de la ciudad de Santa Fe, en el expediente Nº 01503-0006040-9 Ref.: s/Medidas de Protección de Rea Brisa Elizabeth N° de Legajo 02-012967, se notifica por edictos a la Sra. Alicia Marcela Rea, DNI 23.913.344, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 23 de julio de 2019. Atento al pedido de Cese de Medida de Protección Excepcional Urgente, peticionado por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F.3 dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en base a la labor realizada en pos del interés superior respecto de la situación de la adolescente Brisa Elizabeth Rea, DNI 43.766.886, nacida el 06/03/2002, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Alicia Marcela Rea, DNI 23.913.344, domiciliada en calle Boneo y 1° pasaje, B° La Loma de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Alcides Manuel Rea, DNI 22.140.947, domiciliado en Ruta Nº 1, Km. 4,5 de la ciudad de San José del Rincón, Medida que se adoptara en fecha 27 de diciembre de 2018, mediante acta Art. 58 bis de la Ley Provincial N° 12.967. Que atento a los informes brindados y al trabajo planteado por los profesionales intervinientes con el grupo familiar, se decide el Cese de la Medida de Protección Excepcional, quedando la adolescente precedentemente nombrada al cuidado y responsabilidad de su progenitora. En consecuencia, Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; Dispone: El cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, como hubiera sido peticionado oportunamente desde el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 en beneficio de Brisa Elizabeth Rea, quedando la misma al cuidado y responsabilidad de su progenitora; atento al abordaje y al trabajo desarrollado con la familia de la misma, continuando el seguimiento de la situación mediante Medidas de Protección Integral, siempre atendiendo al Interés Superior, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a la joven, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del niño). Notificase a la/los responsables o representantes legales de la adolescente mencionada. Fecho, precédase al archivo de las actuaciones sin más trámite. Fdo.: Dra. Mónica B. Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Prom. de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe Ministerio de Desarrollo Social. Santa Fe, 09 de Agosto de 2019.

S/C 29192 Ago. 20 Ago. 22

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0308


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/08/2019


VISTO:

El expediente N.º 00306-0010355-9 del SIE mediante el cual se tramita la baja administrativa de varias firmas proveedoras cuyo vencimiento en el RUPC operó con anterioridad al 31/12/2010 ;y

CONSIDERANDO:

Que el RUPC comunicó a través de publicaciones oficiales realizadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Ámbito Financiero la necesidad de proceder a la renovación de antecedentes de inscripción vencidos a todas aquéllas firmas cuyo vencimiento operó con anterioridad al 31/12/2010;

Que, asimismo, notificó vía correo electrónico y en forma oportuna a las empresas sobre tal situación y se concedió un plazo para realizar el trámite de renovación;

Que habiendo transcurrido el plazo de rigor, algunas empresas no han cumplimentado con el requerimiento exigido;

Que ante ello resulta imperioso dar un cierre a ciertos legajos que, por no mostrar avances en las gestiones, se encuentran en una suerte de estado de vencimiento indefinido que en nada contribuye a las actividades propias de el Registro;

Que la baja administrativa en el Registro Único de Proveedores y Contratistas no implica la aplicación de las penalidades previstas por el art. 142 del Decreto N.º 1104/16; toda vez que el interesado podrá iniciar un nuevo trámite de inscripción ante el mismo;

Que a los fines de proceder al expurgo de la documentación se aplica supletoriamente lo previsto por el artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Dispóngase la baja administrativa en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las firmas comprendidas el ANEXO A que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.


ANEXO


RAZÓN SOCIAL VENCIMIENTO CUIT N.º RUPC SIPAF

A. MARCONI MAQUINARIAS S.A. 2007-11-30 30-70882642-8 7349

A.J. EQUIPAMIENTOS S.R.L. 2006-05-31 30-68969983-5 5605

ABUD, JORGE GUSTAVO 2006-05-31 20-12804102-9 980

ACTIS S.R.L. 2008-02-29 30-70930733-5 7631

AEM S.A. 2007-05-31 30-69656370-1 6508

AIRCRAFT SERVICE S.A. 2006-07-31 30-70087758-9 5702

ALARIO JUAN CARLOS Y LOBERA GUSTAVO ANTONIO S.H. 2009-07-31 30-71036207-2 9091

ALCO ROSARIO S.A. 2005-12-31 30-61250235-4 4527

ALFAGRAMA S.R.L. 2007-01-31 30-64529169-3 6280

ALFATRADE S.A. 2005-02-28 30-64193979-6 4822

ALL PRO SALUD S.A. 2006-05-31 30-68898252-5 5560

ALMADA , BRUNO JESUS 2008-01-31 20-28244146-3 7478

ALMARA, LUIS ALBERTO 2010-01-31 20-10959309-6 843

ALONSO RICARDO FELIX 2005-07-31 20-06055843-5 5017

ALTANA PHARMA S.A. 2006-03-31 30-50160299-6 371

ALVAREZ DANIEL ROBERTO 2007-02-28 20-12480714-0 6317

ALZUGARAY NESTOR OMAR 2009-04-30 20-11524759-0 8916

AMERSHAN BIOSCIENCES ARGENTINA S.A. 2008-03-30 30-70056943-4 6285

ANGIONI CLEMAR OSCAR 2005-02-28 20-08501084-1 4811

ANTONIO RINALDI S.R.L. 2006-08-31 30-55585695-0 1663

APROAGRO S.A. 2006-07-31 30-70745047-5 2503

AQUAMAR S.R.L. 2010-07-31 30-71048408-9 9820

ARCE , ALBERTO GUILLERMO 2006-03-31 23-04744112-9

ARGENSEG S.R.L. 2010-04-30 30-70703009-3 4156

ARQUITECTO FIGUEROA CONSTRUCCIONES S.R.L. 2007-07-31 30-70849216-3 7019

ARTIGAS DANIEL ALEJANDRO 2006-03-31 20-21045518-4 5566

ASOCIACION DE PRESTADORES DE DIALISIS Y

TRANSPLANTES RENALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2010-05-31 30-68922889-1 5398

ATILIO D. BETELLA Y CIA. S.R.L. 2006-02-28 33-55867263-9 4428

AUDIO INGENIERIA S.R.L. 2008-04-30 30-62647706-9 7858

AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. 2007-03-31 30-70837272-9 6415

AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. 2006-09-30 30-60737179-9 6027

AV DISTRIBUCIONES S.R.L. 2010-02-28 30-70174083-8 4925

BASUALDO GABRIELA ALEJANDRA 2006-07-31 27-20179517-1 6000

BATERIAS THILCO S.A. 2006-07-31 30-54367382-6 407

BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 2010-03-31 30-50006423-0 8841

BC IMAGENES MEDICAS S.A. 2009-08-31 33-70871347-9 9124

Bdi cicco 2007-07-31 20-13639781-9 4935

BELTRAME NYDIA BEATRIZ 2005-04-30 27-03341996-7 4962

BELTRAMINO CARLOS ALBERTO MARIA 2008-01-04 20-12891766-8 4718

BENITEZ, MARIA INES 2009-12-31 27-26072921-2 7270

BERGERO MARIA LUCIANA 2007-05-31 27-23872548-3 6648

BERTINETTI DANIEL EDGARDO 2005-03-31 20-08467449-5 4832

BIANCHI , VIVIANA BEATRIZ 2009-01-31 27-23317269-9 5012

BIANCHI Y CIA. S.C.A. 2007-01-31 30-52702121-5 6104

BIOCIENTIFICA S.A. 2006-06-30 33-59466466-9 5992

BIOCROM S.A. 2005-01-31 30-55085379-1 4810

BIOMAT INSTRUMENTAL S.R.L. 2009-05-31 30-70827872-2 8948

BIOMERIEUX ARGENTINA S.A. 2007-07-31 30-69437643-2 6987

BOLOGNA FACUNDO IGNACIO 2009-03-31 20-22040462-6 6878

BONNIN OMAR MANUEL 2007-10-31 20-27237431-8 7295

BONVIN LUCIANO ALBERTO 2004-07-31 20-24475707-4 4500

BORTOLOTTO MONICA RITA Y LUNA EDUARDO ANTONIO 2006-11-30 30-70791760-8 6157

BOTTA JUAN ALBERTO 2007-07-31 20-17008130-8 6839

BRASCA RODOLFO MARTIN 2008-02-29 20-25781308-9 7602

BRIGNONI RAUL DAMIAN 2007-04-30 23-29220298-9 6548

BRUSCO JUAN PABLO, BRUSCO CARLOS MARCELO Y

BRUSCO JOSE LUIS 2007-04-30 30-70814717-2 6556

BURCHIL S.A. 2007-04-30 30-62707730-7 4525

BURGOS MARCELA GUADALUPE 2009-01-31 27-16817730-0 8637

C & Q S.R.L. 2004-09-30 30-70799861-6 4562

C.A.S.I. S.R.L. 2008-04-30 30-70811741-9 7791

CABAÑA ORLANDO AGUSTIN 2005-01-31 20-07890535-3 4696

CADWEL ARGENTINA S.A. 2007-03-31 33-70623745-9 6480

CAIREL S.A. 2007-05-31 30-63057100-2 6675

CAL OLGA NORA Y GAITAN ALFREDO EMILIO 2008-02-29 30-61100912-3 7615

CALVO RICARDO 2006-01-31 20-06030779-3 5584

CARGNELLO JUAN CARLOS 2005-05-31 20-06244788-6 2095

CARTOCOR S.A. 2006-05-31 30-58673333-4 5561

CASA BUREU S.A. 2005-08-31 30-53286989-3 5104

CASA HUTTON S.A.C. E I. 2008-03-31 30-52551709-4 7781

CASA VEDDER S.R.L. 2007-04-30 30-53661447-4 6501

CATERING ARGENTINA S.A. 2004-08-31 30-61598005-2 4521

CAVALLARO MARIANELLA 2006-07-31 27-28771435-7 6006

CEC ELECTRONICA S.R.L. 2007-09-30 33-56350432-9 7185

CELARIO ADRIAN ANDRES 2005-10-31 23-17934560-9 5184

CENTRO S.A. 2008-05-31 30-54178139-7 7988

CERALDI ROBERTO ABEL 2006-02-28 20-05374250-6 5449

CIDAL S.A. 2005-07-31 30-50314665-3 1541

CIPRIANI MILENA FERNANDA 2009-04-30 27-25959882-1 8952

CIRUGIA ALEMANA S.A. 2007-04-30 30-68645988-4 6568

CIRUGIA GAMA S.R.L. 2007-07-31 30-70943396-9 6986

CIRUGIA PARANA S.R.L. 2009-01-15 30-56658949-0 499

CITA CENTRO INTERNACIONAL DE INNOVACION EN

TECNOLOGIA AGROPECUARIA S.A. 2008-12-31 30-70894626-1 8535

CITRO SUSANA 2005-09-30 27-10715879-6 5109

COCCO FELIX BERTO 2007-09-30 20-06191743-9 7184

COCHERIA CARAMUTO S.A. 2004-04-30 30-57305684-8 3969

COLOMBO, GUILLERMO ALBERTO 2010-04-30 20-08322525-5 9591

COMBUSTIBLES IRIGOYEN S.R.L. 2010-05-31 30-70962714-3 8263

COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE

COMBUSTIBLES DEL LITORAL S.R.L. 2006-12-31 30-70842345-5 6209

COMPAÑIA INDUSTRIAL FABRICANTE DE

INSTRUMENTOS DE CONTROL S.R.L. 2009-11-30 30-67687019-5 7296

COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE ALIMENTOS S.A. 2007-05-31 30-70893038-1 6613

RAZÓN SOCIAL VENCIMIENTO CUIT N.º RUPC SIPAF

COMPAÑIA PAPELERA SARANDI S.A.I.C.I.I.A. 2007-08-31 30-53560171-9 6871

COMPAÑIA SUDAMERICANA DE IMPRESION S.A. 2006-10-31 30-69440254-9 6088

CONCHA, MARIA DE LOURDES 2006-06-30 27-22336953-2 5609

CONDE MARTIN 2007-01-31 20-24995508-7 6221

CONDIMENT S.A. 2006-11-30 30-63692842-5 6179

CONTINI ROBERTO RAUL 2007-06-30 20-18574546-6 6894

CONTROLES RADIOCOMUNICACIONES S.R.L. 2006-07-31 30-67735671-1 5677

CORPORACION COMERCIAL S.R.L. 2010-01-31 30-70848146-3 4998

COSTAN MARKET S.A. 2006-05-31 30-60217363-8 5564

COSTAS, MIGUEL EDUARDO 2007-03-31 20-17368127-6 1997

COWS AND BULLS S.A. 2006-01-31 30-66152369-3 5582

CPC S.A. 2010-01-31 30-68201953-7 546

CPC S.A. 2010-01-31 30-68201953-7 546

CUARANTA GABINO MIGUEL 2009-05-31 23-25651410-9 9023

CUCCO Y SANSOGNE S.R.L. 2009-11-30 30-70844958-6 9204

CUFONE HECTOR EDGARDO LUJAN Y CARRASCO DANIEL

JORGE HUGO 2010-02-28 33-64215752-9 850

DAGNINO GABRIEL OSCAR, DAGNINO ADRIAN DARIO Y

DAGNINO OSCAR ALBERTO 2007-05-31 30-69365483-8 6622

DAINIPPON ELECTRONIC S.A. 2007-08-31 30-61932269-6 7040

DAVID ROSENTAL E HIJOS S.A.C.I. 2007-06-30 30-52613388-5 530

DE LORENZI, JORGE ESTEBAN 2010-03-31 20-04159405-6 862

DE LOS SANTOS, MARIANO NARCISO 2009-08-31 20-23013030-3 9126

DE MARTINO MARCELO ALEJANDRO 2007-07-31 20-17452097-7 6865

DE SA NILSO 2004-07-31 23-29490390-9 4506

DEBENE S.A. 2007-03-31 30-70087406-7 6483

DEHNOS S.A. 2006-10-31 30-62646079-4 5715

DELALOYE NOELIA JUDIT 2005-07-31 24-28012798-8 5027

DELTA CONSTRUCCIONES S.R.L. 2008-10-31 30-70958292-1 8383

DEVOTO Y AULICINO S.A.C.I.F. 2008-02-29 30-50076628-6 7386

DI CICCO RICARDO OSCAR 2007-05-31 20-21994969-4 5205

DI LUCH RODRIGO CARLOS 2007-04-30 20-25971385-5 6554

DI MAGGIO MARIANO MARTIN 2008-03-31 20-27148268-0 7813

DI SIENA OSCAR RUBEN Y DI SIENA MIGUEL ANGEL 2007-05-31 30-70933819-2 6673

DI TOMASO, HILDA BEATRIZ 2010-01-31 27-11741291-7 1616

DIOFLEX S.A. 2004-09-30 33-70821743-9 4542

DISPROMED S.R.L. 2004-11-30 30-63022652-6 4639

DISPROMED S.R.L. -ENTRE RIOS- 2006-02-28 33-70742315-9 5589

DISTRIBUIDORA Y DROGUERIA COFARMA S.R.L. 2010-01-31 30-65211223-0 1360

DOLDAN, MONICA VIVIANA 2010-02-28 27-21720302-9 7681

DONATO PETTINARI GILARDONI 2007-07-31 30-66163899-7 6965

DONNET HECTOR MARTIN 2007-03-31 20-24523471-7 6385

DROFARMA S.R.L. 2008-11-30 30-70967543-1 8508

DROGUERIA BIOLOGICAL ROSARIO S.R.L. 2005-12-31 30-70803643-5 5505

DROGUERIA BIOWEB S.A. 2007-03-31 30-70813745-2 6408

DROGUERIA DEL PLATA S.A. 2007-03-31 30-70700280-4 6481

DROGUERIA DROCA S.R.L. 2006-12-31 30-63673508-2 301

DROGUERIA HORIZONTE S.R.L. 2006-04-30 30-70774929-2 4926

DROGUERIA MAGNA S.A. 2006-12-31 30-67771246-1 486

DROGUERIA MUNRO S.R.L. 2006-02-28 30-69510005-8 4660

DRONAL S.A. 2010-07-31 30-70885458-8 8838

DUTRA LEANDRO GERMAN 2006-02-28 20-28199688-7 5580

DYCAL S.A. 2007-02-28 33-70900409-9 6323

EBERHARDT ALCIDES OMAR 2007-02-28 20-17516022-2 5742

ECO LIMP S.R.L. 2006-11-30 33-67752049-9 1129

ECOCHEM S.A. 2006-10-31 33-70805056-9 6037

EDUCANDO S.R.L. 2006-03-31 30-61500637-4 4759

EKIPOS S.R.L. 2007-10-31 30-56110472-3 7321

EL GUARDIAN S.A.- EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA 2007-03-31 33-70788274-9 6386

ELIT S.A. 2006-07-31 30-65165551-6 188

ELITE SISTEMAS DE SEGURIDAD S.R.L. 2008-02-29 30-65501315-2 7612

ELLECKTRA IMAGEN GLOBAL S.A. 2010-05-31 30-71056375-2 9659

ENIXE SRL 2009-07-31 30-70811029-5 6679

EQUI MED S.R.L. 2005-06-30 33-68551928-9 5001

EQUILAT S.R.L. 2006-04-30 30-70151228-2 5543

ERCA S.R.L. 2005-03-31 33-63444580-9 4842

FABAHER S.A. 2006-05-31 30-60546418-8 5489

FALMETAL S.R.L. 2008-05-31 30-70815997-9 7905

FANTONI JUAN AUGUSTO 2008-10-31 20-10409252-8 8384

FARIOLI HORACIO DANTE Y CLARIA JOSE DARIO 2005-05-31 30-70844751-6 4988

FARLUX SA 2009-03-31 30-70886755-8 8473

FARMACEUTICOS ARGENTINOS S.A. 2005-04-30 30-66341147-7 4927

FEDIMED S.A. 2007-11-30 30-62026006-8 7355

FERNANDEZ PEDRO ROBERTO Y CABRERA LAURA ISABEL 2004-01-31 30-62438742-9 3486

FERNANDO VANZINI E HIJOS S.R.L. 2007-09-30 30-70811718-4 7181

FERRARI LEONARDO ALEXIS MARIANO 2008-02-29 20-26986269-7 7685

FERRARI, MARIELA LUCIA 2009-12-31 27-25840976-6 9230

FERRONATO HNOS. S.A.I. Y C. 2010-02-28 30-50300136-1 1348

FIDEICOMISO SERVICIOS CONSTRUCCION Y

MANTENIMIENTO 2007-04-30 30-70920844-2 6525

FIMEX FIDEICOMISO 2005-11-30 30-70843962-9 5504

FINDUSTRIA S.A. 2007-05-31 30-70894978-3 6699

FINELLI ELDA ROSA 2008-11-30 27-12375225-8 8521

FLEX-ON S.R.L. 2007-05-31 30-69831155-6 6076

FLORIANI , RAUL ALBERTO 2010-07-31 20-22712206-5 7066

FLOSAN S.R.L. 2008-11-30 30-70811125-9 8455

FOLDER SOLUCIONES S.A. 2005-07-31 30-70772555-5 5033

FORESTAL LAS COLONIAS S.R.L. 2010-01-31 30-70917444-0 6460

FORTBENTON CO. LABORATORIES S.A. 2008-11-20 30-50411342-2 699

FRAMAVIAL S.A. 2006-11-30 30-62906328-1 6146

FRIDIMEX S.A. 2006-05-31 30-61324057-4 5583

FRIGORIFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L. 2007-03-31 30-70819500-2 6379

FULL METAL S.A. 2008-05-31 30-68061900-6 955

FULL SOLUTIONS S.A. 2007-06-30 33-68916088-9 6840

GAETE CLAUDIO EUGENIO Y

GONZALEZ ALEJANDRO MARCELO 2007-10-31 30-70895038-2 7269

GALI S.R.L. 2006-06-30 33-70825551-9 4818

GALLUCCIO REPUESTOS FIDEICOMISO 2008-04-30 30-70866543-2 7810

GARAVAGLIA, ROLANDO OSCAR 2006-02-28 20-18377360-8 784

GARCIA DANIEL CESAR RAMON 2007-05-31 23-12471519-9 6615

GARCIA DIEGO NESTOR Y ROMAGNOLO JAVIER RUBEN 2004-09-30 30-70771116-3 4541

GARCIA PATRICIA MONICA 2005-12-31 23-12471600-4 5466

GAUSS S.A. 2007-10-31 30-62927880-6 7309

GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A. 2006-05-31 30-50539550-2 5607

GHIETTO CAROLINA ANDREA 2006-01-31 27-25459369-4 5581

GIACCAGLIA, DANIEL ALBERTO 2010-02-28 23-10427295-9 9378

GIARDINO MARIA VIRGINIA 2004-08-31 27-16227760-5 4533

GIAVEDONI , HECTOR OMAR 2009-06-30 20-14206152-0 9022

GIHANO, PATRICIO RAUL 2010-02-28 20-22713500-0 9342

GILARDI SUSANA GUADALUPE 2004-02-29 27-17705306-1 3507

GIRARDOTTI LUIS MIGUEL 2007-07-31 20-04585015-4 6961

GIRO S.A. 2009-04-07 30-57115742-6 433

GIUDICI MARIELA FERNANDA 2004-03-10 27-22620084-9 5119

GNC SANTA FE S.A. 2004-07-31 30-70790480-8 4434

GODOY HUGO ALBERTO 2007-09-30 20-17699159-4 7236

GONZALEZ ANTONIO FERNANDO 2006-07-31 20-14055183-0 5685

GONZALEZ FABIAN RODOLFO 2007-12-31 20-26460744-3 7351

GONZALEZ, CAROLINA LETICIA 2010-05-31 27-25877776-5 6153

GORNATI JESICA 2007-06-30 27-31671286-5 6841

GOTTE S.A. 2008-01-31 30-70836522-6 7387

GRUPO COLONIA S.R.L. 2007-07-31 30-68482910-2 4777

GRUPO QUALITY S.A. 2008-04-30 30-70848730-5 7903

GRUPO SUR S.A. 2009-03-05 30-70838010-1 6829

GUERRINI NEUMATICOS S.A. 2005-09-14 30-67701881-6 6844

GUIDALE , HECTOR ERNESTO RAUL 2008-08-31 23-14538083-9 8277

GUIMARD HEBE BEATRIZ Y BOLZICCO EDUARDO ALBERTO 2007-03-31 30-67834613-2 6459

GUTIERREZ RODRIGO MATIAS 2005-08-31 23-30961635-9 5114

HAMOUI GABRIEL CAMILO 2006-02-28 23-17461985-9 2509

HEBE DE NOVELLO E HIJAS S.A. 2004-08-31 30-56766392-9 4517

HENDRYK LIONEL ENRIQUE 2008-08-31 20-26789576-8 8240

HERRERA VILLALAIN,JUAN CARLOS Y

HERRERA VILLALAIN LUIS ANTONIO S.H. 2007-09-30 30-50193253-8 7002

RAZÓN SOCIAL VENCIMIENTO CUIT N.º RUPC SIPAF

HITTEC MEDICAL S.A. 2007-11-30 30-70763013-9 7331

HOLOWATY HUGO OSCAR 2005-01-31 20-17950686-7 4761

HUETE CRISTIAN LUIS 2007-08-31 20-26380471-7 6985

HUGO SANCHEZ S.A. 2005-09-30 30-69833281-2 5096

ICA S.R.L. 2005-12-31 30-70852033-7 5510

IDM S.A. 2010-01-31 30-57288431-3 9264

ILLESCA, DANIEL HECTOR ALBERTO 2009-12-31 20-13759327-1 646

IMPLANT SYSTEN S.R.L. 2010-02-28 30-70943920-7 9320

IMPLANTES BIOMEDICOS S.R.L. 2009-12-31 30-70930006-3 6506

IMPORTADORA ELECTRONICA S.A.C.I. 2005-05-31 30-51625089-1 5003

IMPRESIONES J.C. S.R.L. 2006-03-31 30-70864535-0 570

INDALAR S.A. 2006-09-30 30-65771323-2 4386

INDHOR S.A.I.C.F.I. Y C. 2005-08-31 30-50424274-5 763

INDUSTRIAS QUIMICAS SANTA FE S.A. 2009-11-30 30-69992519-1 1633

INFARM S.R.L. 2008-11-30 30-70999986-5 8520

INFORMATICA, TECNOLOGIA Y SISTEMAS S.A. 2005-08-31 30-64169943-4 1061

INGENIERIA Y COMPUTACION S.A. 2008-01-31 30-59490096-7 7546

INSTARG SIAP S.A. 2005-02-15 30-69209321-2 5736

INSUMOS QUIMICOS DEL LITORAL S.R.L. 2007-10-31 30-67419847-3 6686

IVAX ARGENTINA S.A. 2010-05-31 33-50170702-9 122

JAKICH CARLOS EDUARDO 2006-10-31 20-08467268-9 6090

JGCOMM S.R.L. 2005-08-31 30-70818190-7 5072

JUAREZ MARTIN RODOLFO 2005-07-31 20-25480297-3 5023

JUAREZ, RODOLFO ENRIQUE 2005-08-31 20-08485402-7 898

KAISERE S.R.L. 2006-11-30 30-70769991-0 6138

KLUG WALTER HERNAN 2007-02-28 20-23407134-4 6292

KRYC S.A. 2006-09-30 30-70892351-2 6030

KURZ S.R.L. 2010-06-30 30-70774716-8 7275

LA MARINA INSTALACIONES S.A. 2005-08-31 33-65246269-9 5087

LA QUIMICA QUIRURGICA S.A.C.I. 2006-07-31 30-54167623-2 5728

LABORATORIOS ASPEN S.A. 2004-10-31 30-61056222-8 4592

LABORATORIOS GASANA S.R.L. 2005-12-31 30-70704689-5 5397

LABORATORIOS K-DIAL S.R.L. 2006-02-28 30-64781042-6 5597

LABORATORIOS YERUTI S.R.L. 2007-07-31 30-61023336-4 6868

LACOUR MIGUEL ANGEL 2005-09-30 20-20282007-8 5125

LADISLAO POPELKA Y CIA. S.A. 2006-04-30 33-51377461-9 5436

LAGO CLAUDIO ALBERTO 2006-03-31 20-16985241-4 5569

LAGRABA JUAN MANUEL Y FRATTINI DANTE 2007-05-31 30-70852535-5 6610

LARES CARLOS HUGO 2009-03-31 23-10594224-9 8824

LAROCCA NEUMATICOS S.A. 2006-12-31 30-70833310-3 6216

LATECBA S.A. 2010-03-31 30-67666625-3 904

LAVANDERIA NUEVA ARGENTINA S.R.L. 2009-11-30 30-70952878-1 9217

LAVENIA ERNESTO 2004-11-30 23-24386473-9 4661

LAVINIA LEONARDO HUGO 2009-02-28 20-21578561-1 8748

LEIVA, MARIA GRISELDA 2010-03-31 27-20320816-8 9445

LEOPARDO S.R.L. 2009-06-30 30-70860908-7 9024

LERNER DANIEL 2008-10-31 20-04534494-1 8386

LIBERTAD S.A. 2006-05-31 30-61292945-5 1244

LIBRERIA RIKCO S.R.L. 2010-04-30 33-68201120-9 937

LINOTOL ARGENTINA S.A.C.C.I.F. 2008-11-30 30-51713690-1 8454

LITORAL VIAL S.R.L. 2007-02-28 30-59843210-0 6333

LLAMITA S.A. 2006-08-31 30-69801008-4 5183

LLINAS JAIME DOMINGO Y LLINAS DANIEL DOMINGO SH 2010-03-31 33-70742766-9 5145

LOGIMET S.R.L. 2006-09-30 30-68546625-9 6023

LOPEZ GUILLERMO ANDRES 2004-07-31 20-24722540-5 4510

LOPEZ MABEL ESTELA 2007-05-31 27-03960480-4 6611

LOPEZ TEOFILO DE JESUS 2005-03-31 20-07581468-3 4845

LOS CERRILLOS S.A 2004-06-30 30-67834088-6 4417

LUBRICANTES DEL LITORAL S.R.L. 2008-05-31 30-70824301-5 7901

LUNA BECKLEY JULIAN ANDRES 2007-04-30 20-30554522-9 6469

MAC DONNELL MAXIMILIANO MATIAS 2009-07-31 20-24794489-4 9083

MACROSA DEL PLATA S.A. 2006-11-30 30-64722711-9 6070

MACUA ALFREDO DANIEL 2007-05-31 20-13903853-4 6586

MAF S.R.L. 2005-03-31 30-70836979-5 4846

MAGGIOLO , GUSTAVO DANIEL 2008-10-31 20-25796615-2 8389

MAIDENLAB S.R.L. 2005-10-31 30-70823389-3 5230

MANDOLESI JUAN IGNACIO 2007-04-30 20-30166246-8 6521

MANJARES S.A. 2008-01-31 30-70919760-2 7526

MANSILLA MARIA JOSE 2006-06-30 27-21691686-2 5993

MARCELINI LUIS OSCAR 2007-08-31 20-10411202-2 6966

MARCHISIO, NICOLAS ANTONIO 2010-03-31 20-06553109-8 9406

MARINARO, ANTONIO 2007-07-31 20-17009565-1 191

MARQUEZ, LEANDRO JOSE 2010-06-30 20-25015042-4 9713

MARTINEZ CARLOS ALBERTO 2006-07-31 20-06256115-8 5529

MARTINEZ LO RE GERARDO JOSE 2006-10-31 20-13958115-7 5568

MARTINICO S.A. 2008-05-31 30-59424473-3 7389

MASTROCOLA , HERNAN DARIO 2009-07-31 20-22766462-3 1597

MAZDEN S.R.L. 2008-05-31 30-57949903-2 8059

MEDAM B.A. S.R.L. 2006-05-31 30-70508192-8 5502

MEDICAL ENGINEERING CORPORATION S.A. 2005-04-30 33-61861071-9 4984

MEDITEA ELECTROMEDICA S.R.L. 2008-02-29 30-55878021-1 7637

MEGADIST S.R.L. 2010-03-31 30-70912865-1 9382

MEGAMIX S.R.L. 2009-03-31 30-70937597-7 8822

MELCHIORI CAROLA ALICIA 2007-03-31 27-25652821-0 6347

MENDEZ RAUL HUMBERTO 2009-06-30 23-06238373-9 9021

MENDOZA SERGIO ALBERTO 2009-01-31 20-23204938-4 8636

MENGHI ANAHI 2009-02-28 27-31341191-0 8749

MERALD S.R.L. 2010-03-31 30-62944852-3 8140

METALURGICA DEL PUERTO S.A. 2005-01-31 30-70818007-2 4804

MICHIGAN INGENIERIA INFORMATICA S.A. 2007-03-31 30-69303047-8 5359

MICROKER MEDICAL ARGENTINA S.R.L. 2009-07-31 30-70905306-6 9114

MIRALLES CARLOS ALBERTO 2005-04-30 20-10779206-7 4526

MOLINA MARTA LILIANA 2004-10-31 27-11029453-6 4572

MONTENEGRO DANIEL ERNESTO 2009-05-31 20-22095580-0 9040

MONTICO , RICARDO 2007-05-31 20-13167857-7 6614

MORFU ROBERTO HECTOR 2007-02-28 20-05530986-9 6315

MORGAN DOUGLAS MICHAEL 2006-02-28 20-20398095-8 5437

MORIENA ROGELIO MARCIAL Y PIATTI GERMAN DANIEL S.H. 2008-09-30 30-70850128-6 8343

MRAZ OSVALDO MARTIN 2008-02-29 20-13190618-9 7613

NAZER JORGE LUIS Y NAZER MARUEL 2006-08-31 30-70893892-7 6015

NELL-JOY IND MENDOZA S.A. 2007-07-31 30-70822741-9 6507

NEORIS CONSULTING ARGENTINA S.A. 2008-12-02 30-70993324-4 9903

NESTLE ARGENTINA S.A. 2006-06-30 30-54676404-0 972

NETPHARM S.R.L. 2006-01-31 30-68372318-1 1160

NEUROCOM S.R.L. 2004-11-30 30-70782645-9 4663

NGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. 2005-08-31 30-70729630-1 5054

NICHEA KOMARNICKI, JORGE ESTEBAN 2010-01-31 20-21432321-5 9317

NOMEROBO S.A. 2006-02-28 30-64337887-2 5594

NORIEGA JOSE RAMIRO 2007-05-31 20-17461731-8 6671

NORMAR S.R.L. 2007-05-31 30-61704428-1 6621

NOVALQUIM S.R.L. 2006-11-30 30-70850960-0 5595

NOVARINO JOSE LUIS 2006-10-31 20-14812161-4 6079

NUTRIMED S.R.L. 2005-02-28 30-65456776-6 4817

NUTRIR S.R.L. 2010-02-28 30-68550659-5 795

O.S.I.R. S.R.L. 2010-07-31 30-66083245-5 5522

OFFICE NET S.A. 2009-02-28 33-69214822-9 8792

OJALVO S.A. 2007-12-31 30-70786196-3 7404

OLID NELIDA 2006-07-31 27-03789203-9 6002

OLINIK MIRTA BEATRIZ 2005-07-31 23-17449217-4 5024

ORELLANA, ANDIA GROVER 2009-11-30 20-93133210-5 9193

ORTEGA RAUL MARCELO 2007-02-28 20-11085909-1 6314

OSCAR HUGO GATTI Y MARIA B. PEÑA 2009-05-13 30-67427309-2 6792

OTEO CESAR ALFREDO Y FALCHE PAULO FROILAN 2007-10-31 30-70938211-6 7218

OTIS ARGENTINA S.A. 2006-06-30 30-51696072-4 3833

P.P.M. TODO PARA EL CONTROL DE PLAGAS S.R.L. 2006-02-28 30-64404226-6 5586

PADRONES HUGO RICARDO 2008-06-30 20-11168146-6 8049

PAPPALARDO ARIEL LUJAN 2007-02-28 20-16286997-4 4764

PARERA GRISELDA SOFIA 2008-04-30 27-23228071-4 7811

PARIZZIA J, ZECCHIN I Y LALLI G S.H. 2006-12-31 30-70904571-3 6218

PC FIX SOCIEDAD COLECTIVA 2010-07-31 33-70871834-9 6247

PENTACOM S.A. 2008-02-29 30-67863873-7 7687

PERESSUTTI GUSTAVO OMAR 2006-11-30 20-21422840-9 6102

RAZÓN SOCIAL VENCIMIENTO CUIT N.º RUPC SIPAF

PERESSUTTI GUSTAVO OMAR Y DI FILIPPO CARLOS MARTIN 2008-02-29 30-70916702-9 7381

PERESUTTI HILARIO SANTIAGO 2009-05-31 20-12672049-2 8949

PERNA GERARDO ADOLFO 2009-03-31 23-26152783-9 8823

PLAZA SUPERMERCADOS S.A. 2006-07-31 30-70726721-2 879

POLIFE S.R.L. 2005-09-30 30-57142852-7 1287

PORCHIETTO, GUILLERMO CESAR 2010-03-31 20-21421049-6 9526

PORTA RUBEN LEONARDO 2004-03-15 20-23317970-2 5187

PRETECO S.A. 2007-07-31 30-69800395-9 6963

PREVINCA SAN LORENZO S.A. 2004-02-29 30-56444799-0 3555

PRINA, LILIANA DEL VALLE 2010-06-30 27-12738452-0 9305

PRO SHOW S.A. 2006-02-28 30-68310330-2 5450

PRODUCTOS ASFALTICOS S.A. 2007-06-30 30-70813479-8 6835

PRODUCTOS FARMACEUTICOS FIDEX S.A. 2010-02-28 33-59002934-9 82

PRODUCTOS T N T S.A. 2010-04-30 30-68632780-5 8885

PRODUMAT S.A. 2006-03-31 30-70829815-4 5579

PROFESIONALES EN CONSTRUCCION EN SECO S.R.L. 2008-04-30 30-70905735-5 7837

PROFETA, KARINA ANDREA 2009-08-31 27-20625412-8 9119

PROMS S.A. 2006-11-30 30-62817349-0 5526

PROT IMPLANT S.A. 2010-06-30 30-71012647-6 9759

PROYECTOS DEL LITORAL S.R.L. 2005-04-30 30-70781850-2 4931

PSICOFARM S.A. 2008-09-30 30-70882600-2 8344

PUMP CONTROL S.R.L. 2006-11-30 30-70728692-6 6141

R & O VALLE S.R.L. 2007-05-02 30-66822907-3 8553

RAMOS VALERIA MARIA 2006-02-28 27-25328598-8 5600

RAYMOS S.A.C.I. 2006-01-31 30-54057687-0 4636

REYNOSO JUAN OVIDIO 2006-11-30 20-04200816-9 6163

RHOMICRON ELECTRONICA MEDICA S.A.C.I.F. 2005-04-30 30-50493988-6 4948

RIBLES , ERNESTO DIONISIO 2007-10-31 20-05531152-9 6757

RIBRON S.A. 2007-07-31 30-50082979-2 6970

RIO MARKET S.R.L. 2009-11-30 30-70790671-1 4924

RODRIGUEZ, ROSA NOEMI 2005-10-31 27-12686382-4 5219

ROFER S.R.L. 2008-09-30 30-51628767-1 8300

ROLDAN FRANCISCO JAVIER 2006-05-31 20-22215143-1 5603

ROMERO RUBEN SEBASTIAN 2007-09-30 20-23676504-1 5813

ROSARIO FARMACOS S.R.L. 2005-12-31 30-70854815-0 5368

ROSKOPF , ABELARDO PEDRO 2009-04-30 20-12064541-3 8922

RUEDAS RAR S.R.L. 2007-03-31 30-64261861-6 6498

RUIZ DIAZ, JOSE CARLOS 2005-09-30 20-06309669-6 1655

RUIZ RICARDO DANIEL 2007-07-31 20-16867062-2 6964

RUIZ, MARIO ALBERTO 2007-08-31 20-10779729-8 7090

RYSER , CARINA FABIANA 2010-01-31 27-22391257-0 9344

SAAVEDRA JUAN CARLOS Y GASPOZ GUILLERMO ADOLFO 2010-07-31 30-69985654-8 835

SALA LILIANA GUADALUPE 2007-03-31 27-16444997-7 6404

SALGADO MIGUEL ANTONIO 2009-04-30 20-06260040-4 890

SALTHU VANINA ELEONOR 2006-03-31 27-23130088-6 5572

SAN FRANCISCO FARMA S.A. 2006-02-28 30-70840978-9 5601

SANCHEZ RAMONA JULIA 2009-04-30 27-30489414-3 8918

SANFILIPPO ALEJANDRO LUIS 2009-10-31 20-22908177-3 9144

SANGOI JUAN CARLOS 2008-02-29 20-06251676-4 7562

SANTA FE SISTEMAS S.A. 2007-05-31 30-64156042-8 6558

SANTOLIN SILVIA ALEJANDRA 2008-11-30 27-18482595-9 8509

SANTORO GUSTAVO ALFREDO Y RONCHI MARCELO ANIBAL 2004-08-31 30-69536388-1 4534

SARTIN GUSTAVO ROBERTO 2005-10-31 20-24995313-0 5147

SAVORGNANO, RAUL EDGARDO 2009-05-31 20-18420371-6 8920

SCAGLIONE, ARIEL CARLOS Y

SANCHEZ MONTILLA, JOSE MARIA 2009-07-31 30-70704060-9 9103

SCAMOR S.A. 2005-08-31 30-64126407-1 5077

SCHERING ARGENTINA S.A.I.C. 2005-10-31 33-50101623-9 5233

SEGUR-SER S.R.L. 2009-07-31 30-70963253-8 9051

SEÑALAMIENTO Y SEGURIDAD S.A. 2006-11-30 30-61376416-6 6145

SERVICIOS MESOPOTAMICOS S.R.L. 2009-11-30 30-70969239-5 9208

SERVIER ARGENTINA S.A. 2005-01-31 33-53702526-9 4703

SERVIMIL S.R.L. 2008-10-31 30-70760540-1 8390

SGRIGNUOLI NICOLAS ILDEFONSO 2008-02-29 20-07890613-9 6354

SIAN S.A. 2007-04-30 30-69992106-4 6516

SIERRA OMAR OSVALDO 2007-10-31 20-17094172-2 7320

SILMAG S.A. 2005-05-31 30-70821265-9 5009

SIM SERVICIOS E INSUMOS MEDICOS S.R.L. 2009-11-30 30-70725781-0 9190

SMARTCARD SYSTEMS S.A. 2006-03-31 30-68497190-1 5576

SOL ORGANIZACION DE VENTAS S.R.L. 2007-05-31 30-70713612-6 6623

SOLUCIONES MAXILOFACIALES S.A. 2011-10-21 30-70823648-5 6782

SPIRRO S.R.L. 2007-05-31 30-70914409-6 6612

STA-SERVITEC ARGENTINA S.A. 2005-12-31 30-69017919-5 5396

STARICCO MULLER JAVIER OSVALDO Y

RODRIGUEZ MARCELO FRANCISCO S.H. 2007-09-30 30-69844445-9 7232

START GROUP SA 2008-05-31 30-70855748-6 7852

STEZOVSKY JOSE VICTOR 2004-10-31 20-07891579-0 4582

STRATTA MARIO EDUARDO 2006-03-31 20-23738157-3 5458

SUAREZ GABRIELA LILIA 2009-04-30 27-21048679-3 8868

SUCESION DE VIGIL HECTOR DANIEL 2006-01-31 20-06255410-0 4960

SUMILECTRIC S.R.L. 2009-03-31 33-70852068-9 8839

SUMINISTROS WHITE S.A. 2008-01-31 30-70816667-3 7547

T.V.E. S.R.L. 2008-06-30 30-70732446-1 7633

TABENI DIEGO JOSE 2007-08-31 20-24722520-0 6794

TALAMONTI MARCELA LUCIA 2005-01-31 27-17803288-2 4701

TECNES SRKS – EVARSA UTE 2007-11-30 30-70951855-7 7287

TECNO ALIMENTARIA S.R.L. 2005-09-30 30-70800205-0 4883

TECNOLOGIA Y SERVICIOS S.A. 2007-02-28 30-70855731-1 6372

TECNOLOGY S.R.L. 2007-07-31 30-65390805-5 7006

TECNOMOTOR ARGENTINA S.A. 2007-09-30 30-70874484-7 6820

TELCONET S.A. 2005-01-31 30-70294174-8 4809

TELECTRIC S.R.L. 2008-02-29 30-68703282-5 583

TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. 2004-01-31 30-69119165-2 1050

TELPLAST S.R.L. 2007-05-31 30-70935822-3 6624

TERMOSAN SERVICIOS AMBIENTALES S.A. 2010-07-31 30-70983153-0 11160

TESTI MARTIN 2008-09-30 20-30109345-5 8353

THE NEW FARM COMPANY S.A. 2008-08-31 30-70802926-9 5611

TOMASINO DAMIAN Y TOMASINO MARCELO 2006-07-31 33-70878282-9 6004

TRACK MAR S.A.C.I. 2007-12-31 30-56304491-4 7433

TRACTORES Y MAQUINARIAS S.A. 2009-05-09 30-70721221-3 9718

TRADING NEW TECHNOLOGIES S.A. 2006-11-30 30-70623431-0 6150

TRANSFUEL OIL S.R.L. 2007-04-30 30-56862212-6 6562

TRANSPORTE Y CANTERA LA ESPERANZA S.R.L. 2010-02-28 33-70930445-9 7639

TROBBIANI DANIEL RAMON 2007-03-31 20-11710721-4 6484

TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. 2006-02-28 30-58986464-2 352

ULMAN RUBEN ADAN 2010-02-28 20-17524402-7 9340

URVIG S.R.L. 2008-01-31 30-68693420-5 7525

V. TOKATLIAN S.A. 2006-04-30 30-59756695-2 5447

VAINMAN ISAAC CARLOS ALBERTO Y OTEO CESAR ALFREDO 2006-09-30 30-69239034-9 737

VARIAN ARGENTINA LTDA. SUCURSAL ARGENTINA 2006-08-31 30-69127825-1 6017

VASSALLO MIGUEL ANGEL 2007-07-31 20-12330712-8 6968

VEGA JUAN CARLOS 2007-07-31 20-17262339-6 6902

VEINFAR I.C.S.A. 2006-09-30 30-51580960-7 1482

VENETZ GERARDO LUIS 2007-05-31 20-23004876-3 6672

VERTEX COMPUTERS S.A. 2005-09-30 30-68057440-1 4662

VILLATA , RAUL JOSE 2007-06-30 20-11790771-7 6743

VILLIAS JUAN 2005-02-28 23-12884363-9 4821

VILLOSLADA, ALEJANDRO GUILLERMO 2005-09-30 20-10986578-9 5138

VLADIMIRSKY ISRAEL 2006-11-30 24-06214298-3 4630

VUCHICH CLAUDIA MARCELA, CLAUDIA MARCELA 2006-10-31 27-16604763-9 6084

WASSERBERG S.A. 2006-08-31 30-54810558-3 445

WHITE PHARMA S.A. 2004-08-31 30-70724312-7 4522

WILHJELM GABRIEL OSVALDO 2009-06-30 23-20403133-9 8729

WODEM S.R.L. 2005-08-31 30-70838949-4 5113

YAPPERT HECTOR EDUARDO 2007-07-31 24-26289797-0 7004

Z Y M S.R.L. 2006-04-30 30-70719156-9 5443

ZENTNER ISAAC JOSE 2008-01-31 20-11316160-5 7528

ZOTTA OSCAR ROQUE Y ARIEL OSCAR 2005-01-31 30-69992205-2 4638

ZUBIA LILIANA ALICIA 2005-07-31 27-12700445-0 5025


S/C 29011 Ag. 20 Ag. 21

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