picture_as_pdf 2019-05-20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por así estar dispuesto en los autos: PEREYRA, IRMA BEATRIZ s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02009644-3) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 8 de Mayo de 2019. AUTOS y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Irma Beatriz Pereyra, apellido materno Lujan, argentina, DNI N° 14.681.241, CUIL N° 23-14681241-4, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle José Doldán 6168 y legal en calle Salta 3378, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LC. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. l0) del art. 88 LCQ se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 8/5/2019 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/6/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 29/7/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 27/8/2019 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 9/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en el sorteo realizado el día 8 de Mayo de 2019 para sorteo de Sindico, en estos autos resultó sorteada Sindica la CPN. Judit Kofman con domicilio en calle Corrientes 3265 Piso 13 Depto. D de esta ciudad. Fdo.: Dra. Viviana Nevada Marcó, Secretaria.

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Por así estar dispuesto en los autos SALAZAR, VERÓNICA NATALIA s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02008934-9) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 8 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Verónica Natalia Salazar, apellido materno Farías, argentina, DNI N° 22.215.482, CUIL N° 27-22215482-6, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Ayacucho 248 y legal en calle Catamarca 3337, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LC. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 LCQ se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuase la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 8/5/2019 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/6/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 29/7/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 27/8/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 9/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc 1 y 2 LCQ con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en el sorteo realizado el día 8 de Mayo de 2019 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el CPN Ignacio Martín Pacheco Huber con domicilio en calle Entre Ríos 3433 de esta ciudad. Fdo.: Dra. Viviana Nevada Marcó, Secretaria.

S/C 390193 May. 20 May. 25

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Por así estar dispuesto en los autos: FILIBERTI DANIELA NANCY S/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02007748-1) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 08 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Filiberti Daniela Nancy, argentina, de apellido materno Alisso, DNI N° 26.072.608, CUIL Nº 27-26072608-6, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Salvador del Carril Nº 1510, y legal en calle San Jerónimo N° 3730, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LC. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 LCQ se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 08/05/19 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/06/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 29/07/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 27/08/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Beatriz Forno: Jueza Viviana Naveda Marcó Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 08 de mayo de 2019 para estos autos, resultó sorteada Sindica la CPN. Marcela Beatriz Maldonado con domicilio en calle Vieytes Nº 2231 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 390195 May. 20 May. 24

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Por sí estar dispuesto en los autos TORRES GISELLA GUADALUPE s/Quiebra (Expte. N° 21-02008412-7) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 30 de Abril de 2019 Autos y Vistos:... Considerando:...Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Torres Gisella Guadalupe, Apellido materno Santillán, argentina, DNI Nº 35.651.379, CUIL Nº 27-35651379-2, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Necochea 7459 (interno) de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Necochea 3142 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LC. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del artículo 88 LCQ se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 08/05/2019 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales para estos autos y á la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/06/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 29/07/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 27/08/2019 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado Síndico el CPN Marcelo Carlos Rebecchi, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza

S/C 390196 May. 20 May. 24

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Por así estar dispuesto en los autos: RAMÍREZ GUSTAVO EDGARDO s/Quiebra (Expte. N° 21-02000991-5) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: ...Santa Fe, 30 de Abril de 2019. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Ramírez Gustavo Edgardo, apellido materno Segovia, argentino, DNI N° 30.615.098, CUIL Nº 20-30615098-8, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Boulevard Nicasio Oroño sin número de la Ciudad de Coronda y legal en calle General López 3156 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LC. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 LCQ se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 08/05/2019 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales para estos autos y á la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/06/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 29/07/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 27/08/2019 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteada Sindica la CPN Susana Nieves del Milagro Martín en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó Secretaria Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena Jueza

S/C 390197 May. 20 May. 24

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Por así estar dispuesto en los autos: ULLA JUANA ALONDRA s/ Quiebra (Expte. N° 21-02009043-7) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Pomo de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 08 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Ulla Juana Alondra, apellido materno Díaz, argentina, DNI N° 16.077.383, CUIL Nº 27-16077383-4, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en Viñas 8119 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Hipólito Irigoyen 2638 de la ciudad de Santa Fe.2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se libraran a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LC. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 LCQ se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 08/05/2019 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. Sucursal Tribunales para estos autos y á la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/06/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 29/07/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 27/08/2019 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado Sindico el CPN Carlos Alberto Sara en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria; Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza

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Por así estar dispuesto en los autos FLORES GABRIELA TERESITA s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02008219,1) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 30 de Abril de 2019. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Flores Gabriela Teresita, argentina, de apellido materno Guare, DNI Nº 34.654.988, CUIL N° 27-34654988-8 mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Mariano Candioti N° 4436 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle Amenábar N° 3066 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se libraran a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LC. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 LCQ se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 08/05/2019 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. Sucursal Tribunales para estos autos y á la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/06/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 29/07/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 27/08/2019 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que el sorteo del Sindico realizado el 08 de Mayo para estos autos resulto sorteado Síndico el CPN Roberto Eduardo Mangini con domicilio en calle Talcahuano Nº 7675 de esta ciudad. Fdo.: Beatriz Forno Jueza Viviana Nevada Marcó Secretaria.

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: CAÑETE, GRACIELA RAMONA s/Quiebra (CUIJ 21-02008736-3) se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 14 de Diciembre de 2012 Autos y Vistos:...Resulta:... Considerando:...Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de Graciela Ramona Cañete, apellido materno Beron, argentina, DNI Nº 12.696.257, viuda, mayor de edad, empleada en el Ministerio de Salud y pensionada del ANSES, domiciliado realmente en calle Arenales N° 10437 de la ciudad de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Monseñor Zaspe Nº 2670 de esta misma ciudad. 2 Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3 Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4 Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5 Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6 Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7 Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8 Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9 Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10 Designar el día 08/05/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al. Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11 Fijar el día 10/06/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12 Fijar el día 24/06/19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13 Señalar el día 23/07/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 03/09/19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14 Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15 Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber insértese expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la API. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 10 de Mayo de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Héctor González, con domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 3407 de esta ciudad. Para intervenir en autos Cañete, Graciela Ramona s/ Quiebra (CUIJ 21-02008736-3) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez, Juez; Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 390226 May. 20 May. 24

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: ALMIRON, MARCELO ESTEBAN (CUIJ 21-02008251-5) se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe 03 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Marcelo Esteban Almirón, apellido materno Oliva, argentino, DNI Nº 26.064.722, casado, mayor de edad, empleado en la Municipalidad de Santo Tomé, domiciliado realmente en calle Santa Fe N° 2630 de la ciudad de Santo Tomé y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 2589, piso II de esta misma ciudad. 2) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3) Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5) Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6) Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7) Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8) Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9) Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10 Designar el día 08/05/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al. Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11) Fijar el día 10/06/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12) Fijar el día 24/06/19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13) Señalar el día 23/07/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 03/09/19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14) Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15) Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber insértese expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la API. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 10 de Mayo de 2019. Habiendo resultado sorteado el sindico Néstor Eduardo Amut, con domicilio legal en calle Corrientes N° 3521 de esta ciudad. Para intervenir en autos Almirón, Marcelo Esteban s/Quiebra (CUU21-02008251-5) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez Juez Pacor Alonso Secretaria.

S/C 390227 May. 20 May. 24

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados MÉNDEZ, TERESITA LYDIA s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02007573-9, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe 13/10/2017. Autos y Vistos Considerando:... Resulta:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Teresita Lydia Méndez, de apellido materno Velázquez, argentina, mayor de edad, DNI N° 4.966.395, viuda, pensionada de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, domiciliada realmente según dice en Barrio El Pozo Manzana 18 V. 37, calle Alejandro Greca 1166, y constituyendo domicilio legal en calle Tucumán 3046 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3) Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5 Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6) Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7) Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8 Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9) Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10 Designar el día 08/05/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ofíciese. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11 Fijar el día 24/06/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12 Señalar el día 20/08/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el dia 02/10/19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 13 Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 14 Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15 Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista, en su caso, a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la API. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso Secretaria Dr. Claudio Alejandro Bermúdez Juez. Otro Decreto: Santa Fe, 10 de mayo de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Javier Darío Falco para intervenir en autos Méndez, Teresita Lydia s/ Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02007573-9) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso Secretaria

S/C 390228 May. 20 May. 24

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: TOGNI, MARÍA DE LOS ANGELES s/Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02008149-7 se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe 03/05/2019. Autos y Vistos:... Considerando:... Resulta:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de María de los Angeles Togni, de apellido materno Romero, argentina, mayor de edad, DNI N° 23.929.771, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente, según dice, en Damianovich 5769 Barrio Cabaña Leiva de la localidad de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de esta ciudad de Santa Fe. 2 Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3) Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4 Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5) Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6 Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7) Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8) Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9) Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10 Designar el día 08/05/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ofíciese. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11 Fijar el día 24/06/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12 Señalar el día 20/08/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 02/10/19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 13) Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14 Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15 Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista, en su caso, a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la API. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso Secretaria Dr. Claudio Alejandro Bermúdez Juez. Otro Decreto: Santa Fe, 10 de mayo de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Gabriel Raúl Pierelli para intervenir en autos: Togni, María de los Angeles s/Quiebra (CUIJ 21-02008149-7) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 390229 May. 20 May. 24

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados MENDOZA, LUCAS MATÍAS s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02007573-9 se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe 03/05/2019. Autos y Vistos Considerando:... Resulta:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Lucas Matías Mendoza, argentino, mayor de edad, DNI N° 32.068.790, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente según dice en Fonavi San Jerónimo Manzana 5 Escalera 10 2° piso Depto 88 de la ciudad de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Crespo 2582 Oficina 6 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3) Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5) Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6) Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7) Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8) Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9) Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522, sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10 Designar el día 08/05/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ofíciese. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11) Fijar el día 24/06/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12) Señalar el día 20/08/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 02/10/19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13) Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14) Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15) Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista, en su caso, a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la API. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria; Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez. Otro Decreto: Santa Fe, 10 de mayo de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Jorge Omar Ninfi para intervenir en autos Mendoza, Lucas Matías s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02008687-1) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 390230 May. 20 May. 24

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: ORDÓÑEZ LEANDRO s/Concurso Preventivo (CUIJ 21-01995827-9), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 06/05/2019. Autos y Vistos:... Considerando:... Resulta:... Resuelvo: 1) Declarar abierto el concurso preventivo de Leandro Antonio Ordóñez, D.N.I. Nro. 28.217.868, domiciliado realmente en calle Europa 10325- Barrio Punta Norte constituyendo domicilio a los fines legales en calle 3 de Febrero 3583 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Designar el día 05/05/2019 a las 10 hs. para que tenga lugar la audiencia en la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3) Fijar el día 12/06/2019 inclusive como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos. 4) Disponer la publicación de Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario “El Litoral” de esta ciudad. 5) Disponer la anotación de la apertura del concurso preventivo en el Registro de Procesos Universales, requiriéndose así mismo informe sobre la existencia de otros anteriores. Se oficiará a sus efectos. 6) Disponer la inhibición general del concursado, la que se anotará en el Registro General de la Propiedad Inmueble, en el Registro Público de Comercio, en el Registro General de la Propiedad Automotor y en otros que pudieran corresponder. 7) Intímese al deudor para que dentro de los tres (3) días de la notificación de esta resolución deposite la suma de $ 500,00 para abonar gastos de correspondencia. 8) Fijar el día 27/06/2019 inclusive como fecha hasta la cual se podrán realizar las observaciones en relación a los pedidos de verificación de créditos, las que se efectuarán en el domicilio del Síndico. 9) Señalar el día 08/08/2019 inclusive como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el día 23/09/2019 inclusive como fecha para que el Síndico presente el informe general. 10) Señalar el día 27/02/2020 inclusive como fecha hasta la cual podrá hacerse pública la propuesta de acuerdo. 11) Designar el día 20/03/2020 inclusive como fecha para que tenga lugar la realización de la Junta Informativa, a las 9 hs. 12) Fijar el día 27/03/2020 inclusive como fecha del vencimiento del período de exclusividad previsto en el art. 43 de la L.C.Q. 13) Aceptado que sea el cargo por la Sindicatura por estudio, córrase vista por 10 días a los fines de que se pronuncie sobre los pasivos laborales denunciados por el concursado, y previa auditoria en la documental legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago, y la situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el art. 20. 14) La sindicatura por estudio, deberá emitir un informe mensual acerca de la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y acerca del cumplimiento de las normas legales y fiscales. 15) Exhortar a los Juzgados donde se tramiten Juicios contra el concursado a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 21 de la Ley N° 24.522. 16) Efectúense mediante Oficio las comunicaciones normadas por el art. 25 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia del 19 de noviembre de 1986). Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, (Juez). Otro Decreto: Santa Fe, 10 de Mayo de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Estela María Togneni para intervenir en autos: Ordóñez Leandro s/Concurso Preventivo (CUIJ 21-01995827-9) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 390231 May. 20 May. 24

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: GUASTAVINO, JONATAN MAXIMILIANO s/Quiebra (Expte. CUIJ 21-02006930-6), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, Mayo 03 de 2019. ...Autos Y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Jonatan Maximiliano Guastavino, argentino, mayor de edad, DNI: 34.731.754, empleado, domiciliado realmente según dice en calle Misiones 6105 y constituyendo domicilio legal en calle Junín 2883 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5) Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6) Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7) Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8) Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9) Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10) Designar el día 08.05.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 24.06.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12) Señalar el día 20.08.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 02.10.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13) Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15) Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de “Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: “Sta. Fe, Mayo 10 de 2019. Habiéndose realizado.....sorteo.....un síndico......bolilla correspondiente al CPN Aldo Alfredo Maydana.....con domicilio en calle Pasaje M. Quiroga 1458...Comparezca a aceptar el cargo... Notifíquese; Fdo: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 390233 May. 20 May. 24

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “PÉREZ, GRACIELA MONICA s/Quiebra” (Expte. CUIJ 21-02002836-7), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, Mayo 03 de 2019. ...Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Graciela Mónica Pérez, argentina, mayor de edad, DNI: 14.397.034, empleada, domiciliado realmente según dice en ruta 1 km 11,7 Avenida Portal del Leyes Manzana J lote 12 de la localidad de Arroyo Leyes Dpto. La Capital, Pcia. de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Regimiento 12 de Infantería 970 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios.4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concúrsala- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuara- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9) Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.10- Designar el día 08.05.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 24.06.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Señalar el día 20.08.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 02.10.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14) Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15) Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q.- Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Otro decreto: “Sta Fe, Mayo 10 de 2019. Habiéndose realizado..... sorteo..... un síndico...... bolilla correspondiente al CPN Jorge Omar Ninfi.... con domicilio en calle Pasaje Koch 1057 Dpto. 2... Comparezca a aceptar el cargo.... Notifíquese. Fdo.: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 390234 May. 20 May. 24

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: GONCEBAT, CELIA FELISA s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N° 21-02008955-2, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de CELIA FELISA GONCEBAT, de apellido materno Lemos, D.N.I. Nº 16.401.396, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en Castelli N° 3234 de la ciudad de Santo Tomé y legalmente en calle Primera Junta 2507 -Piso 9 - Oficina 12, de esta ciudad. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (04/09/19). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 08/05/19 a las 10.00 hs. Comuníquese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. 12) Fijar el día 22/05/2019, como fecha y hasta la cual los acreedores podrán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 03/06/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo.: Dra. Forno, Juez a/c - Dra. Verónica Toloza, Secretaria.

S/C 390191 May. 20 May. 24

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación del Distrito Judicial al Nro. 1, se hace saber que en los autos: BEARZOT, EMANUEL CRISTIAN s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ 21-02008444-5) ha sido designado Síndico la Contadora Publica Nacional María Elena Pascuale, con domicilio en calle Catamarca N° 3526 de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención al publico de lunes a jueves de 16,00 hs. 20,00 hs. Santa Fe, 9 de Mayo 2019. Dr. Leizza, Prosecretario.

S/C 390140 May. 20 May. 24

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: “TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. CUIJ: 21-01978158-2), se ha dispuesto en la resolución de fecha 9 de Mayo de 2019. 1) Declarar la quiebra de TRANSPORTE Y LOGÍSTICA SRL, CUIT Nº 30-71414627-7, domiciliada en calle Crespo Nº 2836, de la ciudad de Santa Fe y con domicilio procesal en Berutti Nº 1420 de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ratificar la Inhibición General del fallido oficiándose a los fines de su toma de razón al Registro General de la Propiedad y Registro Público. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). 5) Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6) Ordenar al fallido y a terceros para que en el término de tres días subsiguientes la notificación por imperio de la ley de la presente resolución, entregue libros que lleva referido a su situación económica y contabilidad al Síndico y que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 8) Hágase saber que continuará la actuación de la Sindica CPN Rosa Victoria Nargielewicz. 9°) Fijar los días: 07 de Junio de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y títulos pertinentes al síndico; 24 de Julio de 2019 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 21 de Agosto de 2019 para la presentación de los informes individuales; y el 03 de Octubre de 2019 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Diego Raúl Aldao - Juez - María Guadalupe Gon - Secretaria.

S/C 390152 May. 20 May. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: PLOK, MARIA CRISTINA s/Quiebra, CUIJ N° 21-01988326-1, se hace saber a los Sres. acreedores que se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la sindicatura conforme lo previsto por el art. 218 de la Ley 24522. El mismo será aprobado si no es objeto dentro de los 10 días a contar desde la última publicación de este edicto. Asimismo se pone en conocimiento que V.S. ha regulado honorarios en $ 57.984,43 al C.P.N. Qüesta Rivas Esteban, y en $ 24.850,48 al Dr. Jorge Ariel Morel, según resolución de fecha 27 de Marzo de 2019. Fdo.: Dr. Carlos F. Marcolín (Juez) y Dr. Pablo Silvestrini (Secretario). Santa Fe, 3 de Mayo de 2019. Nota: La presente publicación deberá efectuarse dos veces conforme lo dispone el art. 218 de la Ley 24.522. Dr. Silvestrini, Secretario.

S/C 390082 May. 20 May. 21

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “DOPAZO, ADRIAN RODRIGO s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ N° 21-02006825-3), atento lo ordenado en fecha 21 de Marzo de 2019 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1) Se ha declarado la quiebra de Adrián Rodrigo Dopazo, D.N.I. N° 26.289.615, de apellido materno Deschi. 2) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4) Se ha fijado hasta el 17 de Junio de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5) Se ha designado síndico al C.P.N. Raúl Rogelio Tallano, con domicilio en calle San Martín N° 3464, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín - Juez - Dra. Laura Maydana - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 09 de Mayo de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 390120 May. 20 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: RUIZ DÍAZ, RIGOBERTO ROMUALDO s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ Nº 21-02007965-4), atento lo ordenado en fecha 21 de Marzo de 2019 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1) Se ha declarado la quiebra de Rigoberto Romualdo Ruiz Díaz, D.N.I. N° 25.971.635, de apellido materno Arevalo. 2) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4) Se ha fijado hasta el 17 de Junio de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5) Se ha designado síndico a la C.P.N. María Lucila Claus, con domicilio en calle 4 de Enero N° 1742, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín, Juez - Dra. Laura Maydana, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 09 de Mayo de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 390118 May. 20 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ABDALA, CESAR NICOLÁS s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ Nº 21-02003715-3), atento lo ordenado en fecha 21 de Marzo de 2019 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1) Se ha declarado la quiebra de César Nicolás Abdala, D.N.I. N° 13.034.232, de apellido materno Ferraris. 2) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el 17 de Junio de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. Cristian Guillermo Cuello, con domicilio en calle Monseñor Zaspe Nº 2770, Plana Baja, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín, Juez; Dra. Laura Maydana, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 9 de Mayo de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 390117 May. 20 May. 24

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Por disposición de la Oficina de Tramites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, ciudad de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante don: Ramón Eduardo Santa Cruz, D.N.I. N° M8.502.369, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos: SANTA CRUZ, RAMON EDUARDO s/Sucesorio, CUIJ Nº 21-02009004-6. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/2/96 Acta N° 3. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibiéndose en el hall de planta baja de Tribunales. Santa Fe, 7 de Mayo de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 390026 May. 20 May. 24

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: PALA, RUBEN s/Sucesorio; (Expte. Nº 21-02008618-9), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Rubén Pala, D.N.I. Nº 3.169.279, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dr. Hugo Raúl Beltramo (Secretario). Santa Fe, 25 de Abril de 2019. Claudia B. Sánchez, secretaria. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 389971 May. 20

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: MESQUIDA, MATEO s/Sucesorio; (Expte. CUIJ N° 21-01999413-6), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Mateo Mesquida, con D.U. N° 6.194.932, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dra. Estela Cristina López Bustos (Secretaria). Santa Fe, 26 de Abril de 2019.

$ 45 389986 May. 20 May. 24

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación), en autos: PERALTA, MANUEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-01999347-4- (y su acumulado Peralta, Manuel s/Declaratoria de Herederos CUIJ 21-01999619-8, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Manuel Peralta, D.N.I. Nº M 7.708.674, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dra. Estela López Bustos. Santa Fe, 29 de Abril de 2019.

$ 45 389956 May. 20 May. 24

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación), en autos: ARMOA, EMMA AMELIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02003944-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Emma Amelia Armoa, D.N.I. N° 12.545.067, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dr. Beltramo. Santa Fe, 7 de Mayo de 2019. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 389958 May. 20 May. 24

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: MOSCONI, HECTOR JOSE s/Sucesorio; CUIJ 21-02008384-8, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Héctor José Mosconi, DNI M6.225326, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Hugo Raúl Beltramo. Santa Fe, 7 de Mayo de 2019. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 390104 May. 20 May. 24

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Por disposición de la oficina de procesos sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación), en los autos caratulados: GÓMEZ, CARLOS OSCAR y Otro s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02004233-5), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CARLOS OSCAR GÓMEZ, DNI 2.264.163 y de María Angélica Catalina Hernández, DNI 6.092.660, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el termino y bajo apercibimiento de ley. lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. López Bustos. Santa Fe, 8 de Mayo de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 389907 May. 20 May. 24

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: CASCO, ALICIA EDIT s/Pedido de Quiebra; Expte. 21-02007591-8, ha sido designado Síndico a la C.P.N. María Inés Margherit, con domicilio en calle Grand Bourg 4270 de esto ciudad. La síndico atiende de lunes a viernes en el horario de 14 a 20hs. Dra. Mariana Nelli, Secretaria. 7 de Mayo de 2019. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 390141 May. 20 May. 24

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: GARCILAZO BLANCA NELIDA s/Sucesorio; CUIJ 21-02004157-6 Año 2018, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Garcilazo Blanca Nélida, LC 6.119.870, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el BOLETIN OFICIAL y tablilla del tribunal conforme Ley 11.287. Santa Fe, 15 de Abril de 2019. Estela López Bustos, secretaria.

$ 45 390144 May. 20 May. 24

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va Nominación de Santa Fe) en autos caratulados COPPONI, JUDITH GUADALUPE s/Sucesorio; CUIJ 21-02009158-1, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Judith Guadalupe Copponi, D.N.I. 4.577.815, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Estela Cristina López Bustos. Santa Fe, 6 de Mayo de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 390108 May. 20

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Por disposición de la Sra. Secretaria de la Oficina de tramites Sucesorios Juzgado Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: COLOMBINI ELSA HURI y Otros s/Declaratoria de herederos; (Expte. CUIJ 21-02004577-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios de Hernández Elbio Ramón, DNI 6.243.760, argentino, domiciliado en República de Siria 6156 de esta ciudad de Santa Fe para que comparezcan a hacer valer sus derechos lo que se publica a sus efectos legales. Fdo.: Dra. Estela Cristina López Bustos, secretaria.

$ 45 390116 May. 20

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Por disposición de la Sra. Secretaria de la Oficina de tramites Sucesorios Juzgado Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: COLOMBINI ELSA HURÍ y Otros s/Declaratoria de Herederos; (Expte. CUIJ 21-02004577-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios de Colombini Elsa Huri, LC 4571061, argentina, domiciliada en República de Siria 6156 de esta ciudad de Santa Fe para que comparezcan a hacer valer sus derechos lo que se publica a sus efectos legales. Firmado: Dra. Estela Cristina López Bustos, Secretaria.

$ 45 390114 May. 20

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe), en autos caratulados ANDORNO, RAMÓN JOSÉ s/Sucesorio; (Expte. N° CUIJ 21-02003936-9), se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Ramón José Andorno, D.N.I. Nº 6.227.030, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 5 de Abril de 2019. Hugo Raúl Beltramo, secretario.

$ 45 390182 May. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados HUMBERT, AGUSTINA ALCIRA y Otros s/Sucesorio (21-01978582-0), se cita a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Humbert, Agustina Alcira D.N.I. N° 2.407.892 y del Sr. Di Paolo Teodoro Antonio D.N.I. N° 6.287.721, y a todo aquel que tenga derechos, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 8 de Mayo de 2019. Fdo. Dra. Mariana Nelli, (Secretaria); Dr. Gabriel O. Abad (Juez). Dra. Lusardi, Prosecretaria.

$ 45 390158 May. 20 May. 24

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad); en autos caratulados: TONEATTO, PEDRO ANTONIO y Otros s/Sucesorio; (CUIJ 21-02008645-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Pedro Antonio Toneatto, DNI M6.195.978, de apellido materno Chiapello, nacido en Ascochinga, Provincia de Santa Fe el 29 de Junio de 1927, argentino, casado, metalúrgico, hijo de Ernesto Valentín Toneatto y Corolina Miguela Chiapello, fallecido en la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe el 5 de Enero de 2012; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 7 de Mayo de 2019. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 390184 May. 20

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad); en autos caratulados: TONEATTO, PEDRO ANTONIO y Otros s/Sucesorio; (CUIJ 21-02008645-6); se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Adelcia Luisa Bergamasco, DNI F 3.691.042, de apellido materno Zamora, nacida en Ramayón, Provincia de Santa Fe el 29 de Enero de 1938, argentina, casada, empleada, hija de José Bergamasco y María del Sagrado Corazón de Jesús Zamora, fallecida en la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe el 10 de Octubre de 2018; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 7 de Mayo de 2019. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 390185 May. 20

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de esta ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados BLANCO, ILDA ANTONIA CELIDA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02009130-1; Año: 2019) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Ilda Antonia Celida Blanco, D.N.I. N° 03.240.949, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. A sus efectos publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibiéndose los mismos en el hall de Planta Baja de Tribunales de esta ciudad. Santa Fe, 8 de Mayo de 2019. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 390081 May. 20

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Por disposición de la Oficina de Tramites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: SUREDA, MIGUEL ALFREDO s/Sucesorio; (OPS) (CUIJ 21-02008158-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Miguel Alfredo Sureda, D.N.I. N° 17.009.748, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dra. Estela Cristina López Bustos, Secretaria. Santa Fe, 9 de Mayo de 2019. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

$ 45 390222 May. 20 May. 24

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: Expte. Nº 391 Año 2.018 - PERALTA JOSÉ HÉCTOR s/Sucesorio, iniciado por la Dra. Melisa L. Morra, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Peralta José Héctor, L.E. 6.307.356, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos legales. Dra. Sandra Cerliani, Secretaria. Dr. Elido Ercole, Juez. Rafaela, 4 de Abril de 2019. Nicolás A. Pasero, Prosecretario Subr..

$ 45 389946 May. 20 May. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Segunda Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y eventuales derechohabientes de Hugo Domingo Pelandino, DNI Nº 11.999.678, para que dentro del término de 30 días acrediten su carácter de tales, bajo apercibimientos de ley. Expte. CUIJ 21-24191610-0 - Año 2.019 - PELANDINO, HUGO DOMINGO s/Sucesorio. Ana Laura Mendoza, Jueza a cargo; Natalia Carinelli, Secretaria. Sucesorio iniciado por Dr. José Jesús Berzero Lorenzini y Dra. Ida Mercedes Cattaneo. Rafaela, 9 de Mayo de 2.019. Dr. García, Prosecretaria.

$ 45 390007 May. 20 May. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela (SF), en los autos caratulados (CUIJ N° 21-24190390-4 / Año 2019) CANTA, ELVIRA ANA CRISTINA s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante Elvira Ana Cristina Canta, D.N.I. N° 2.083.596, con último domicilio en calle Agustín Oliva Nº 450 de la localidad de Clucellas, Departamento Castellanos, Prov. de Santa Fe, fallecida en fecha 04/09/2016 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Rafaela (SF), 24 de Abril de 2019. Dra. Silvestre, Prosecretaria.

$ 220,50 390020 May. 20 May. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela (SF), en los autos caratulados (CUIJ N° 21-24190391-2/Año 2019) SCHWAB, ENRIQUE EMILIO s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante Enrique Emilio Schwab, LE. Nº 6.223.516, con último domicilio en calle J. B. Alberdi N° 408 de la Localidad de San Vicente, Departamento Castellanos, Prov. de Santa Fe, fallecido en fecha 19/07/2018, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Rafaela (SF), 6 de Mayo de 2019. Dra. Castellano, Secretaria.

$ 166,50 390018 May. 20 May. 24

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rafaela (Santa Fe), en los autos caratulados: Exp. N° 251 -Año 2018- RODRIGUEZ SELSO ANASTACIO y Otra s/Sucesorio, se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Selso Anastacio Rodríguez, DNI 6.292.654, fallecido el 10/02/2018, y Esther Teofila Amaya Ibáñez, DNI 0.808.298, fallecida el 16/01/2015, para que bajo apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter dentro del término de 30 días. A sus efectos se publican edictos en BOLETIN OFICIAL y sede Judicial (Art. 67 C.P.C). Expediente tramitado por la Dra. María Jesús Vigarra (Estudio Jurídico Trivelli - Allochis y Asoc.). Rafaela, 29 de Marzo de 2019. Dr. García, Prosecretario.

$ 207 390014 May. 20 May. 24

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rafaela (Santa Fe), en los autos caratulados: Expte. CUIJ 21-24190517-6- SOPENA, LUCRECIA s/Sucesorio, se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejado: por la causante Lucrecia Sopena, DNI 2.081.050, fallecida el 24/11/2018, para que bajo apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter dentro del término de 30 días. A sus efectos se publican edictos en BOLETIN OFICIAL y sede Judicial (Art. 67 C.P.C). Expediente tramitado por la Dra. María Jesús Vigarra (Estudio Jurídico Trivelli-Allochis y Asoc.). Rafaela, 15 de Abril de 2019. Nicolás A. Pasero, prosecretario subrogante.

$ 161 390013 May. 20 May. 24

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: Expte. N° 388 Año 2.018 - CHIABO ADELINA MARGARITA s/Sucesorio, iniciado por la Dra. Melisa L. Morra, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Chiabo Adelina Margarita L.E. 6.318.800, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos legales. Dra. Natalia Carinelli- Secretaria. Dr. Dulio M. Francisco Hail, Juez. Rafaela, 29 de Marzo de 2019. Mauro García, prosecretario.

$ 45 389944 May. 20 May. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela (SF), en los autos caratulados (Expte. CUIJ N° 21-24190540-0, Año 2019); BERGERO, IMELDA PLACIDA s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante Imelda Placida Bercero, D.N.I. N° F0.911.807, con último domicilio en calle 9 de Julio 142 de la localidad de Angélica (Pcia. de Santa Fe), fallecida el 19 de Noviembre de 2018 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo. Dra. Sandra I. Cerliarii (Secretaria) Dr. Duilio M. Francisco Hail, (Juez a/c). Rafaela, 8 de Mayo de 2019. Sandra Cerliani, secretaria.

$ 220,50 390216 May. 20 May. 24

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Por estar dispuesto por el señor Juez de Distrito Civil y Comercial Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: BONOMO, MATEO CELSO s/Sucesorio 21-24190599-0, se cita, llama, y emplaza a los acreedores, herederos y legatarios del causante don Bonomo, Mateo Celso, DNI 12.585.857, con ultimo domicilio en calle Francisco Beltramino 150 Rafaela, Pcia. De Santa Fe, para que en el término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en sede Judicial y en BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Sandra Cerliani, Secretario; Dr. Diulio Hail, Juez a cargo. Rafaela, 30 de Abril de 2019. Nicolás A. Pasero, prosecretario subrogante.

$ 45 390154 May. 20 May. 24

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Por estar así ordenado en los autos: SCHMIDT EDELMIRA s/Declaratoria de Herederos; (Expte. 21-24190364-5), que se tramita ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial 2° Nominación, de la ciudad de Rafaela, el señor Juez dispuso citar, llamar y emplazar a acreedores, herederos y legatarios y todos aquellos a quienes se consideren con derechos a los bienes de la herencia de doña Edelmira Schmidt, para que en el término de ley y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a valer sus derechos. Rafaela, 2 de Mayo de 2019. Mauro García, prosecretario.

$ 45 390145 May. 20 May. 24

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, Santa Fe en expediente Nº CUIJ Nº 21-24190419-6 año 2019, PICCO ALICIA NOEMI s/Sucesorio, se cita y emplaza por el termino y bajo apercibimientos de ley a los herederos, acreedores y legatarios de Picco Alicia Noemí, D.N.I. Nro: F 5.947.690; a efectos de que comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio iniciado por la Dra. Lorena R. Belmonte Baronetti. Publicación en BOLETÍN OFICIAL y sede judicial. Firmado: Dra. Natalia Carinelli, Secretaria - Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2da. Nominación Rafaela. Rafaela, 11 de Abril de 2019. Mauro García, prosecretario.

4 85 390160 May. 20 May. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Laurentino Meinrado Tshieder, DNI Nº 6.195.541, para que en los autos: TSCHBEDER, LAURENTINO MEINRADO s/Sucesorio; Expte. 961 Año 2017 que se tramitan por ante el Juzgado de referencia, comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del termino y bajo los apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de planta baja de tribunales de la ciudad de Santa Fe. Dra. Silvestre, prosecretaria.

$ 45 389924 May. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil, y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Alberto Marcelo Brocca, DNI 6.278.096 para que en el término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETIN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en los autos: CUIJ 21-24190939-2- Año 2019- BROCCA, ALBERTO MARCELO s/Sucesorio, iniciado con el patrocinio de los Dres. María José Brocea y María Adela Salari. Fdo.: Dr. Hail (Juez), Dra. Carinelli (Secretaria) - Abogada -Secretaria. Rafaela, 2 de Mayo de 2019. Mauro García, prosecretario.

$ 172 389715 May. 20 May. 24

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, Santa Fe se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don heredia, Roberto Faustino D.N.I. No 06.436.736, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados HEREDIA, ROBERTO FAUSTINO s/Declaratoria de herederos, Expte: CUIJ N° 21-24189018-7. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y sede judicial. Rafaela, 3 de Mayo de 2019. Natalia Carinelli - Secretaria; Duilio M. Francisco Hail, Juez. Dr. García, Prosecretario.

$ 45 389832 May. 20 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Dra. Ana Laura Mendoza, Secretaría única a cargo de la Dra. Carolina Castellano, se cita, llama y emplaza a los herederos de la Sra. Norma Beatriz Zurvera, DNI 16.303.692, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a estar a derecho en los autos Expte. 511 - Año 2006- ZURVERA, NORMA BEATRIZ c/SILBERMANN, DIANA MÓNICA y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/Daños y perjuicios. Rafaela, 15 de Febrero de 2019. Dra. Castellano, Secretaria.

$ 99 389647 May. 20 May. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Ana Laura Mendoza y Secretaría de la Dra. Carolina Castellano, en los autos caratulados: BONETTI ORLANDO LUIS s/Sucesorio, Expte. Nro. 289/2018, por el presente se notifica y se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios a comparecer a estar a derecho en la declaratoria de herederos del Señor Orlando Luis Bonetti, argentino, casado, LE nº 6.228.332, nacido el 21 de diciembre de 1936 en la localidad de Cavour, Provincia de Santa Fe, y fallecido el día 17 de diciembre de 2015 en la localidad de Pilar, Provincia de Santa Fe. Fdo.: Jueza: Dra. Ana Laura Mendoza - Secretaria: Dra. Carolina Castellano. Rafaela, 25 de Abril de 2019.

$ 45 389873 May. 20 May. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Rafaela (SF), se cita y emplaza por el término de ley a todos los que se consideren con derecho a la herencia de doña Rufina Brígida Albornoz, D.N.I. N° F. 1.737.174, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en Expte N° 1275/2016 - ALBORNOZ RUFINA BRÍGIDA s/Declaratoria de herederos.- Fdo: Dra. Sandra Cerliani (Secretaria) - Dr. Elido G. Ercole (Juez). Rafaela, 9 de Noviembre de 2018. Dra. Pasero, Prosecretario Subr.

$ 88,20 389719 May. 20 May. 24

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial, Cuarta Nominación de Rafaela (SF), se cita y emplaza por el término de ley a todos los que se consideren con derecho a la herencia de Toloza Walter Ezequiel, D.N.I. N° 41.109.991, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en Expte. N° 207/2018- TOLOZA WALTER EZEQUIEL s/Declaratoria de herederos. Fdo: Dra. Carina Gerbaldo (Secretaria)- Dra. María José Alvarez Tremea (Juez). Rafaela, 19 de Marzo de 2019. Dra. Silvestre, Prosecretaria.

$ 93,60 389722 May. 20 May. 24

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista, se cita, llama y emplaza al Sr. Liendo Emiliano Enrique para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley en los autos: LIENDO EMILIANO ENRIQUE s/Ausencia con Pres. de Fallec., Expte. N° 531/2018. Así se ha ordenado en los autos citados, por decreto de fecha 27 de Septiembre de 2018 que se cita en su parte pertinente: Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término y bajo apercibimientos de la ley comparezca a estar a derecho. Publíquese edictos Una vez por mes durante 6 meses, conforme Art. 85 C.C.y C.N., ss. Y cc. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 30 de Abril de 2019. Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza; Dra. María Martina Ballario, Secretaria.

$ 45 390214 May. 20

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Por la disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de Reconquista, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: BANDEO ALFREDO ALEJANDRO s/Sucesorio; Expte. N° 424- Año 2018-, se ha resultado citar y emplazar a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por fallecimiento de Alfredo Alejandro Bandeo, para que comparezcan a hacerlos valer en el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, 30 de Abril de 2019. José A. Boaglio, secretario.

$ 45 390039 May. 20

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Por la disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de Reconquista, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: MORZÁN NILDA TERESITA s/Sucesorio; Expte N° 372 - Año 2017, se ha resultado citar y emplazar a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por fallecimiento de Nilda Teresita Morzán, para que comparezcan a hacerlos valer en el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, 30 de Abril de 2019. José A. Boaglio, secretario.

$ 45 390041 May. 20

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito. Nº 4 Civil y Comercial de Reconquista, Segunda Nominación, en los autos caratulados: Maurencig Isidora s/Sucesorio; Expte. N° 528 año 2018 se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de la Sra. MAURENCIG ISIDORA, DNI N° F2.416.252, lo que se publica a los efectos legales. Reconquista, 13 de Mayo de 2019. José A. Boaglio, secretario.

$ 45 390019 May. 20

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito. N° 4 Civil y Comercial de Reconquista, Primera Nominación, en los amos caratulados: CARDOZO GLADYS ESTELA s/Sucesorio; CUIJ 21-25821263-9, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de la Sra. Carduzo Gladys Estela DNI N° 10.617.744, lo que se publica a los efectos legales. Reconquista, 7 de Mayo de 2019. Juan Manuel Astesiano, secretario.

$ 45 390022 May. 20

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Por la disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de Reconquista, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: LEZCANO MIRTA GLADI s/Sucesorio; CUIJ N° 21-25021364-3, se ha resultado citar y emplazar a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por fallecimiento de Mirta Gladi Lezcano, para que comparezcan a hacerlos valer en el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, 30 de Abril de 2019. José A. Boaglio, secretario.

$ 45 390038 May. 20

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (SF), en los autos caratulados: TORRES HERMENEGILDO s/Declaratoria de herederos; Expte N° 576/2018, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejados por el causante Hermenegildo Torres, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Publíquese cinco veces en diez días. Reconquista, 26 de Abril de 2019. José A. Boaglio, secretario.

$ 45 390177 May. 20 May. 24

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial - Primera Nominación, de la ciudad de Reconquista (Provincia de Santa Fe), a cargo del Dr. José María Zarza, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Astesiano, en los autos caratulados: PINATTI, ALICIA IMELDA s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-24878648-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se crean con derechos a los bienes dejados por la causante Alicia Imelda Pinatti (D.N.I. N° 13.590.957), para que comparezcan a hacer valer sus legítimos derechos en término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall central de Tribunales, según lo dispuesto por la Ley N° 11.287 y de conformidad con lo resuelto por Acuerdo Ordinario celebrado el 07-02-1996, Acta N° 3, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Reconquista, 25 de Abril de 2019. Dr. Juan Manuel Astesiano (Secretario).

$ 45 389693 May. 20 May. 24

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La señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial Tercera Nominación de los tribunales de Reconquista. Santa Fe. En autos caratulados: ALVAREZ BERNARDO y Otros s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-25021159-4, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por don Bernardo Alvarez, DNI Nº 2.393.663 y doña Hilda Wilce Tuoti, DNI Nº F 6.578.595, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacerlos valer. Reconquista, 30 de Abril de 2019. Dra. María Martina Ballario, Secretaria.

$ 45 389729 May. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial Tercera Nominación de Reconquista, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del Sr. Darío Oscar Zampar, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, en los autos caratulados: ZAMPAR, DARÍO ÓSCAR s/Sucesorio - Expte. CUIJ N° 21-25020931-9. Reconquista, 30 de Abril de 2019. Dra. María Martina Ballario, Secretaria.

$ 45 389689 May. 20 May. 24

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, de Reconquista (SF), Segunda Nominación, llama a herederos, legatarios y/o acreedores de Raúl Alberto Vera, DNI N° 7.877.343, que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en autos caratulados: VERA RAÚL ALBERTO y Otros s/Declaratoria de herederos; (Expte. N° 445/2016). Reconquista, de Abril de 2019. José A. Boaglio, secretario.

$ 45 389163 May. 20

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