picture_as_pdf 2019-03-20

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 169


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 MAR 2019


V I S T O:

El expediente Nº 00301-0069821-4, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el llamado a concurso para cubrir diversos cargos vacantes pertenecientes a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que en la citada repartición existen funciones que resulta imperioso cubrir, en razón de que los cargos de Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo -Coordinador General de Análisis Financiero y Normas Presupuestarias, Categoría 6 - Agrupamiento Profesional - Jefe de Departamento Profesional de Análisis Presupuestario y Planta de Cargos, Categoría 6 - Agrupamiento Profesional - Jefe de Departamento Profesional de Evaluación, Formulación y Ejecución Física del Presupuesto y Categoría 4 - Agrupamiento Profesional- Asistente Profesional Mayor (dos cargos), se encuentran vacantes;

Que conforme a ello, la Dirección General de Presupuesto adjunta los pertinentes perfiles de los puestos y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento de los perfiles previstos para cada puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas en el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, ratificado por el Decreto N° 0909/18;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°- Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Dirección General de Presupuesto, que a continuación se detallan:

Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo –Coordinador General de Análisis Financiero y Normas Presupuestarias.

Categoría 6 - Agrupamiento Profesional – Jefe de Departamento Profesional de Análisis Presupuestario y Planta de Cargos.

Categoría 6 - Agrupamiento Profesional – Jefe de Departamento Profesional de Evaluación, Formulación y Ejecución Física del Presupuesto.

Categoría 4 - Agrupamiento Profesional- Asistente Profesional Mayor (2 cargos).

ARTÍCULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Ministro de Economía

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Economía.

S/C 28039 Mar. 20

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MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 0127


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/MAR/2019

VISTO:

La Resolución Nº 507/17 dictada en virtud del Decreto N° 1711/17, reglamentario del Capítulo I de la Ley N° 13461, y su reemplazo por este acto resolutivo;

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto resolutivo de referencia se aprobaron las especificaciones inherentes al funcionamiento del Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (SAPE) implementado a través de la reglamentación del Articulo 13 de la Ley 13461, en uso de las facultades conferidas por el Poder Ejecutivo;

Que en el Anexo I de la referida Resolución se incorporaron los procedimientos, requerimientos y plazos vinculados a la modalidad de incorporación de los avisos de campana al SAPE de parte de las Agrupaciones Políticas y a la gestión de los Servicios de Comunicación Audiovisual en relación a los mismos dentro del Sistema;

Que se observaron en el funcionamiento del SAPE dentro de las elecciones Primarias y Generales del año 2017, algunas circunstancias que visualizaron la necesidad de realizar ajustes y modificaciones, particularmente vinculados a los plazos de gestión de los espacios en grilla, respecto de las Agrupaciones Políticas y de los Servicios de Comunicación Audiovisual, con miras a mejorar la gestión del Sistema y la interacción entre los actores del mismo;

Que en el mismo acto resolutivo se aprobaron las Guías de Usuarios para Agrupaciones Políticas y para Medios de Comunicación Audiovisual y fueron incorporadas a través de sus Anexos II y III, respectivamente;

Que en virtud de lo expuesto surge la necesidad de reformular las disposiciones que regulan el desenvolvimiento del Sistema con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales, proyección con la cual se propugna la modificación de la Resolución N° 507/17 para garantizar una interacción transparente, ágil y accesible entre los usuarios;

Que en igual sentido resulta procedente modificar la redacción de las Guías de Usuarios respectivas a fines de alinear su contenido con las modificaciones aprobadas;

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1711/2017;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Modifícase las Especificaciones inherentes al funcionamiento del Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (S.A.P.E), las Guías de Usuario para Agrupaciones Legales y Las Guías de Usuario para los Medios de Comunicación que formaban parte de la Resolución 507/2017.

ARTÍCULO 2°: Apruébanse las especificaciones inherentes al funcionamiento del Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (S.A.P.E) las que como Anexo I se incorporan a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Apruébase la Gula de Usuarios para las Agrupaciones Políticas la que como Anexo II se incorpora a la presente y será publicada en el sitio web: www.santafe.gov.ar

ARTÍCULO 4°: Apruébase la Guía de Usuarios para los Medios de Comunicación Audiovisual la que como Anexo III se incorpora a la presente y será publicada en el sitio web: www.santafe.gov.ar

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HORACIO JAVIER RIOS

Secretario de Comunicación Social

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

NOTA: se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

S/C 28026 Mar. 20 Mar. 22

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 1013


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 MAR 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0082739-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097432 (fs. 33) manifiesta que a los actuados de referencia se agregan los antecedentes tomados del Expediente N° 15201-0175005-5 por el que esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dispuso un relevamiento de toda la Agrupada 13 del Plan 0218, Barrio Acería, Santa Fe;

Que la unidad objeto de este trámite está identificada en el boleto de compra-venta de fs. 17, como “Mb. 13 - Dpto. 207 - (3D) - N° de cuenta 0218-0207-6 - Plan N° 0218 - 372 Viviendas - Barrio Acería” y fue asignada a los señores Carranza, Oscar Alcides - Medina, Angélica Lucila, no pudiendo determinar los profesionales actuantes el estado de ocupación del departamento según planilla adjunta, surgiendo del estado de la cuenta que la misma posee abultada deuda (fs. 31/32);

Que, sin embargo, en el año 2001 se había detectado que la unidad estaba habitada por terceros (se inició por los ocupantes) y se cursó intimación previa que no fue respondida, por lo que se considera que se ha configurado el abandono;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de una resolución que desadjudique al grupo mencionado por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, notificando al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 13 - DPTO. 207 - (3D) - N° DE CUENTA 0218-0207-6 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CARRANZA, OSCAR ALCIDES (D.N.I. N° 13.759.687) y MEDINA, ANGELICA LUCILA (D.N.I. N° 13.126.636), por aplicación de los Artículos 29 y 37

incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente

un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28043 Mar. 20 Mar. 22

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RESOLUCIÓN N° 1014


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 MAR 2019


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189058-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados tienen por objeto la Unidad Habitacional individualizada como: MANZ. 10547-N - LOTE 7 – (P. G. Malaver Nº 4725) - (2D) - Nº de cuenta 5105 0059-1 - PLAN 5105 - 100 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a CELI, SILVIA GUADALUPE – OLMOS, LUIS ALBERTO por Resolución Nº 1430/06 según Boleto de Compra-Venta de fs. 15;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106120 (fs. 20/21), manifiesta que el expediente se inicia por la Nota Nº 2001/17 donde los ocupantes de la vivienda, Giménez, Claudio Julio – Maina, María Lidia Celeste, solicitan que se regularice su situación. El Área Social entrevista a los ocupantes que manifiestan alquilar la unidad hace dos años. Del estado de cuenta glosado a fs. 17/19 se desprende que no se adeudan cuotas;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los titulares, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial -Artículos 21 inc. c) y 29-. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Celi – Olmos por infracción al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes

del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21851 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZ. 10547-N - LOTE 7 – (P. G. Malaver Nº 4725) - (2D) - Nº de cuenta 5105 0059-1 - PLAN 5105 - 100 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), cuyos titulares son CELI, SILVIA GUADALUPE (D.N.I. Nº 16.022.497) - OLMOS, LUIS ALBERTO (D.N.I. Nº 14.305.718), por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1430/06.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos

de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /

aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar

autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas

autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28044 Mar. 20 Mar. 22

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RESOLUCION Nº 1011


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 MAR 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0082815-7 y sus agregados Nros. 15201-0094647-5 y 15201-0102673-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097451 (fs. 51) manifiesta que al presente se agregan los antecedentes tomados del Expediente N° 15201-0175005-5 por el que esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dispuso un relevamiento de toda la Agrupada 13 del Plan 0218, Barrio Acería, Santa Fe;

Que la unidad objeto de este trámite está identificada en el boleto de compra-venta de fs. 13 como: “Mb. 13 - Dpto. 200 - (3D) - N° de cuenta 0218-0200-9 - Plan N° 0218 - 372 Viviendas” cuya titularidad corresponde a la señora Escobar, María Cristina, detectándose en la actualidad, que está habitada por terceros según planilla adjunta y desprendiéndose del estado de la cuenta que la misma posee abultada deuda (fs. 49/50);

Que de los antecedentes surge que desde el año 2001 la unidad estaba habitada por Gorría, Juliana, y luego desde el año 2003 fecha en que se produjo un incendio la habita la señora Gonzalez, Mariel quien manifiesta haber reparado el departamento;

Que así las cosas, dicha Asesoría Jurídica considera que se ha configurado el abandono del inmueble por parte de la titular, por lo que aconseja el dictado de una resolución que la desadjudique por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, notificando al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 13 - DPTO. 200 - (3D) - N° DE CUENTA 0218-0200-9 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la

señora ESCOBAR, MARIA CRISTINA (D.N.I. N° 13.947.007) por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2677/98.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28041 Mar. 20 Mar. 22

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RESOLUCION Nº 1012


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 MAR 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0097327-3 y su agregado N° 15201-0135761-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097433 (fs. 24) manifiesta que al presente se agregan los antecedentes tomados del Expediente N°15201-0175005-5 por el que esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dispuso un relevamiento de toda la Agrupada 13 del Plan 0218, Barrio Acería, Santa Fe;

Que la unidad objeto de este trámite está identificada en el boleto de compra-venta de fs. 07 como “Mb. 13 - Dpto. 209 - (3D) - N° de cuenta 0218-0209-8 - Plan N° 0218 - 372 Viviendas” y fue adjudicada a los señores Cortes, José Alberto - Ackerman, Lidia Esther, surgiendo de la planilla adjunta que la misma está habitada por terceros. Asimismo del estado de cuenta se observa que surge abultada deuda (fs. 22/23);

Que así las cosas y teniendo en cuenta que el expediente había sido iniciado en el año 2003 por otro grupo que se encontraba habitando la unidad y luego se agregó otro pedido en el año 2009, dicha Asesoría Jurídica considera que se ha configurado el abandono, por lo que aconseja el dictado de una resolución que desadjudique al grupo mencionado por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por la Ley N° 11.102 notificando al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 13 - DPTO. 209 - (3D) - N° DE CUENTA 0218-0209-8 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CORTES, JOSÉ ALBERTO (D.N.I. N° 16.227.783) y ACKERMAN, LIDIA ESTHER (D.N.I. N° 12.863.761), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1036/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28042 Mar. 20 Mar. 22

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SECRETARIA DE

ESTADO DEL HABITAT


RESOLUCIÓN Nº 0040


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”19

FEB 2019

VISTO:

El expediente Nº 15201-0192271-1 del sistema de información de expedientes en los cuales se cuales se tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Torcuato Horacio Arenzo (fs. 1/3) contra la resolución de desadjudicación Nº 3772 del 06/12/17 emitida por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo -en adelante DPVyU, y;

CONSIDERANDO:

Que por resolución Nº 3772/17 la DPVyU resolvió desadjudicar al Sr. Arenzo y la Sra. Jachuk de la unidad habitacional identificada como Mz. 8746 A – Lote 22 – Plan Nº 6126 - Barrio Nva. Esperanza – Santa Fe – Dpto. La Capital que les había sido adjudicada mediante resolución Nº 2372/08, por aplicación del los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc. d (dejar de habitar el inmueble.) del R. A. O. y U. y cláusulas concordantes del boleto de compraventa suscripto (fs. 8/9).

Que previo trámite de ley, por resolución Nº 2633 del 20/07/18 se rechazó el recurso de revocatoria y se concedió el de apelación interpuesto de manera subsidiaria (fs. 23/24);

Que dicho acto administrativo fue notificado en el domicilio de la unidad habitacional y en el constituido oportunamente a la hora de interponer los recursos (fs. 26 y 27);

Que elevados los actuados a ésta Secretaría a los fines de tratamiento del recurso de apelación, en fecha 14/08/18 se notifica al apelante el traslado para expresar agravios en el domicilio constituido de calle Lisandro de la (fs. 33/34);

Que en fecha 30/08/18 se presenta el Abog. Roberto L. Mollerahc e informa que ha llegado a su domicilio legal de calle Lisandro de la Torre 2836 la notificación dirigida al Sr. Arenzo, persona que resulta desconocida, a la cual nunca ha atendido ni se lo dio posibilidad de constituir domicilio legal en el mismo (fs. 38);

Que como medida de mejor proveer se practicó nueva notificación para expresar agravios en fecha 29/01/19 en el domicilio de la Unidad Habitacional (fs. 41/42);

Que en 13/02/19 la Mesa de Entradas y Salidas de la DPVyU informa que no ha habido presentación por parte interesada (fs. 43);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de ésta Secretaría de Estado considera que si bien la parte apelante interpuso el recurso de apelación de manera subsidiaria en legal tiempo y forma, no ha cumplimentado con la carga de expresar agravios pese a estar formalmente notificado para tales fines, por lo que aconseja conforme a lo dispuesto en el art. 55 del Decreto Nº 4174/15, declarar desierto el recurso de apelación.(fs. 45/46);

Que la presente gestión encuadra en los términos de los art. 3 del Dec. 0916/08 que establece: “Delégase en los Ministros y Secretario de Estado la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de los recursos de apelación, jerárquico, queja y revocatoria -en este caso interpuestos contra actos del Poder Ejecutivo- deducidos contra actos, hechos u omisiones de la jurisdicción a su cargo; que hayan de ser rechazados por su inadmisibilidad atento a la existencia de deficiencias formales, extemporaneidad, deserción u otras circunstancias que conduzcan a esa solución, y en los que se haya formulado expresamente desistimiento o que la materia de recurso deviniese abstracta”.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE

ESTADO DEL HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárese desierto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el ARENZO TORCUATO HORACIO (D. N. I. Nº 21.905.164) contra la Resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo Nº 3772 del 06/12/17.

ARTÍCULO 2º: Procédase a notificar el presente acto administrativo conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 del Dec. Nº 0916/08.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, archívese.

EDICTOS - NOTIFICACIÓN


SR. HORACIO TORCUATO ARENZO

(D.N.I. Nº 21.905.164):

En el marco del expediente administrativo Nº 15201-0192271-1 se comunica que conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del decreto Nº 0916/08, contra la Resolución Nº 0040 del 19/02/19 de la Secretaría de Estado del Hábitat, procede recurso de revocatoria previsto en el artículo artículo 42 del decreto Nº 4174/15, ante el Poder Ejecutivo Provincial, dentro del plazo de 10 días de la publicación del presente

Asimismo se hace saber que la Resolución citada en el párrafo que antecede no pone fin a la instancia administrativa.

Como medida de mejor proveer se transcriben las normas citadas:

DECRETO Nº 0916/08 - ARTICULO 5: Contra el acto suscripto por los Ministros y Secretario de Estado en los supuestos indicados en los artículos 3º y 4º primer párrafo procederá el recurso de revocatoria, que deberá interponerse ante el Poder Ejecutivo por conducto de la jurisdicción a través de la cual se hubiere emitido el acto, hecho u omisión que motivara la impugnación originaria, con las formalidades y en el plazo previsto en el artículo 42º de la Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas Decreto Nº 4174/15; el que se tramitará obligatoriamente en caso de deducirse y será resuelto por el Poder Ejecutivo, previa intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio o Secretaría de Estado correspondiente y de la Fiscalía de Estado.

DECRETO Nº 0916/08 - ARTICULO 6: En la notificación de los actos suscriptos de conformidad a lo previsto en los artículos 3º y 4º primer párrafo, se hará saber al recurrente el derecho que le asiste a interponer contra los mismos recurso de revocatoria ante el Poder Ejecutivo, el plazo para deducirlo y la circunstancia de que el acto notificado no pone fin a la instancia administrativa.

DECRETO Nº 4174/15 – ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.

SECRETARIA DE ESTADO DEL HÁBITAT

S/C 28040 Mar. 20

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente GUSTAVO MIGUEL ÁNGEL BORDES, D.N.I. N° 8.316.504.- con domicilio fiscal en calle Catamarca 1861, Piso 3°, Departamento “B” de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-225313-5, C.U.I.T. N° 23-08316504-9, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 221-9/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913585-0 y Agregados, “GUSTAVO MIGUEL ÁNGEL BORDES”

Rosario, 20 de Marzo de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente GUSTAVO MIGUEL ÁNGEL BORDES, D.N.I. N° 8.316.504.- con domicilio fiscal en calle Catamarca 1861, Piso 3°, Departamento “B” de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-225313-5, C.U.I.T. N° 23-08316504-9 por los anticipos 08 a 12/2013, 01 a 11/2014, 04 a 09/2015.e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 462-2/17, al contribuyente GUSTAVO MIGUEL ÁNGEL BORDES, D.N.I. N° 8.316.504 con domicilio fiscal en calle Catamarca 1861, Piso 3°, Departamento “B” de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-225313-5, C.U.I.T. N° 23-08316504-9 y aplicar las penalidades previstas en las Resoluciones Generales N° 020/14, 021/14 y 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Requerir al Sr. GUSTAVO MIGUEL ÁNGEL BORDES, D.N.I. N° 8.316.504 con domicilio fiscal en calle Catamarca 1861, Piso 3°, Departamento “B” de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-225313-5, C.U.I.T. N° 23-08316504-9, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores.

ARTICULO 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014, y que asimismo se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente y que a tales efectos las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 6°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente GUSTAVO MIGUEL ÁNGEL BORDES, D.N.I. N° 8.316.504, en el domicilio fiscal de calle Catamarca 1861, Piso 3°, Departamento “B” de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe y en el domicilio de calle Malabia N° 134 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 384117 Mar. 20 Mar.22

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a PICCO GUSTAVO REINALDO, C.U.I.T. N° 20-17326177-3, Cuenta Nº 450-002126-4 con domicilio fiscal en Mendoza 3930, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inciso f) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), la Resolución Nº 823-5/18 dictada en Autos caratulados “Expediente Nº 13302-0962742-1, PICCO GUSTAVO REINALDO “

Rosario, 22 de Noviembre de 2018.

VISTO:. ..CONSIDERANDO:... RESUELVE:

Artículo 1°: Dar por cerrado el Sumario instruido al contribuyente PICCO GUSTAVO REINALDO como Agente de Retención y/o Percepción por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 450-002126-4, C.U.I.T. N° 20-17326177-3, con domicilio fiscal en calle Dr. Francisco Riva 736 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Resolución N° 2302 de fecha 22/08/2017 y su aclaratoria N° 2374 de fecha 28/08/2017, Expte. Judicial 21-02864902-6 del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Artículo 2°: Establecer las penalidades como consecuencia de mantener en su poder impuestos retenidos y/o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarse al Fisco por su actuación como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo la cuenta N° 450-002126-4 de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 140 a 151 de conformidad al siguiente detalle:


Artículo 3°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el artículo 93 del Código Fiscal Ley 3456 y modificatorias (t.o. 2014 - Decreto N° 4481/2014), el ingreso de la suma de $ 93.000,00 (pesos noventa y tres mil) en concepto de multa por infracción a los deberes formales, según lo detallado en el articulo anterior.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal vigente, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese y pase a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente PICCO GUSTAVO REINALDO al domicilio fiscal en calle Dr. Francisco Riva 736 y al domicilio establecido en calle Centeno 1565, ambos de la ciudad de Rosario y a los síndicos C.P.N. Liliana Mónica Pastor y/o los Dres. Roberto A. Baravalle y/o Ernesto I.J. Granados y/o Lisandro Granados y/o Fernando Marchionatti y/o Maira Borsini y/o Marcelo Vedrovnik y/o Inés Baravalle y/o Fernando Alvarez y/o Cecilia Rodríguez y/o Virginia Gadea, indistintamente, con domicilio en calle Paraguay 777 Piso 9 de la ciudad de Rosario, todos de la Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos


S/C 384109 Mar. 20 Mar. 22

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la SUCESIÓN DE GERLO HÉCTOR ELIO de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente, C.U.I.T. N° 20-10184027-2, con domicilio PARTICULAR en calle ESTANISLAO LÓPEZ 595 de la localidad de Los Quirquinchos, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo la cuenta N° 921-756832-2, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 642-4/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0923621-8 “SUCESIÓN DE HÉCTOR ELIO GERLO”

Rosario, 12 de Octubre de 2018.

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista a la SUCESIÓN DE GERLO HÉCTOR ELIO de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente, C.U.I.T. Nº 20-10184027-2, con domicilio PARTICULAR en calle ESTANISLAO LÓPEZ 595 de la localidad de Los Quirquinchos, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo la cuenta N° 921-756832-2, en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2014 a 01/2017, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - No corresponde Instruir Sumario a la SUCESIÓN DE GERLO HÉCTOR ELIO, debido al fallecimiento del mismo en fecha 18/09/2014. Ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 98 del Código Fiscal Vigente (t. o. 2014), que expresa: “La acción para imponer multas por infracciones a las obligaciones y deberes fiscales así como las multas ya aplicadas a las personas físicas, se extinguen por la muerte del infractor”.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I.

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la Resolución y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas, deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal Vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), que la presente Resolución es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar a la SUCESIÓN DE GERLO HÉCTOR ELIO - C.U.I.T. N° 20-10184027-2, con domicilio PARTICULAR en calle ESTANISLAO LÓPEZ 595 de la localidad de Los Quirquinchos, Provincia de Santa Fe, la presente Resolución y su Planilla Anexa.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


S/C 384107 Mar. 20 Mar. 22

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente GRUPO HRG S.R.L, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta N° 021-406426-9, CUIT N° 30-71421113-3, con domicilio fiscal en Pasaje de Campo 4534 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Ortega, Guillermo, D.N.I. 29.388.138, socio gerente, con domicilio real en Pasaje de Campo 4534 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Responsable Solidario durante todo el período verificado, en virtud del artículo 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 27-7/19, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0958457-3 “GRUPO HRG S.R.L” Rosario, 09 de Enero de 2019.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente GRUPO HRG S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta N° 021-406426-9, CUIT N° 30-71421113-3, con domicilio fiscal en Pasaje de Campo 4534 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Ortega, Guillermo, D.N.I. 29.388.138, socio gerente, con domicilio real en Pasaje de Campo 4534 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Responsable Solidario durante todo el período verificado, en virtud del articulo 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2015 a 06/2017, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan á su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2015 a 06/2017, derivadas de un ingreso inferior de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto -artículo 87 del Código Fiscal vigente (Ley 3.454, t.o. Decreto 4.481/14)- y por infracción a los Deberes Formales - artículo 78 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y artículo 1 incisos a) y e) de la Resolución General A.P.I. 5/2015 por presentación fuera de término de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 02 y 07 a 12/2015, 01 a 04, 08, 10 y 11/2016, 01, 02 y 04 a 06/2017, por falta de presentación de la Declaración Jurada anual del Período Fiscal 2016, y por el incumplimiento de los Requerimientos de

fechas 09/08/2017 y 04/05/2018, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal podría gozarse de la reducción de sanciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente (Ley No 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la Resolución y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados ante la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), que la presente Vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a GRUPO HRG S.R.L., en el domicilio fiscal de Pasaje de Campo 4535 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Ortega, Guillermo, Socio Gerente, en su domicilio real de Pasaje de Campo 4534 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Responsable Solidario en virtud del artículo 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

ADMINISTRADOR REIONAL ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 384106 Mar. 20 Mar. 22

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente TRANSRICHARD SRL, inscripta en la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-426396-3, CUIT Nº 30-71492799-6, con domicilio fiscal en Junin 5733 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y a la Sra. María Alejandra Mansilla, D.N.I. Nro 18.480.127, con domicilio real en Choele Choel 4248 de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente desde 17/06/2015 hasta la fecha de presentación en Concurso Preventivo, Responsable Solidario en virtud del artículo 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (t.o. Decreto 4481/14), por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto Nº 4481/14), la Resolución N° 227-3/19, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0984690-1 “TRANSRICHARD S.R.L.”

Rosario, 06 de Febrero de 2019.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente TRANSRICHARD S.R.L., inscripta en la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 021-426396-3, CUIT N° 30-71492799-6, con domicilio fiscal en Junín 5733 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y a la Sra. María Alejandra Mansilla, D.N.I. Nº 18.480.127, con domicilio real en Choele Choel 4248 de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente desde 17/06/2015 hasta la fecha de presentación en Concurso Preventivo, Responsable Solidario en virtud del artículo 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (t.o. Decreto 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 06/2018 (este último hasta el día 13, fecha de presentación en Concurso Preventivo) para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima face cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los anticipos 10 a 12/2017; 01, 03 y 05/2018, derivadas de omisión de Base Imponible y un ingreso inferior de impuesto (artículo 87 del Código Fiscal - Ley N° 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), y por infracción a los Deberes Formales (artículo 78 del Código Fiscal - Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) por la presentación fuera de término de las DDJJ mensuales según cuadro de fs. 192 (RG 21/14 Art. 1 inc. a) y RG 05/2015 Art. 1 inc a), para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho;

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la Resolución y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente Resolución es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a la contribuyente TRANSRICHARD S.R.L. en el al domicilio fiscal ubicado en Junín 5733 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a la Sra. María Alejandra Mansilla en su domicilio real de Choele Choel 4248 de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, responsable solidario según art. 28 inc a) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14) y al Síndico, C.P.N. Roberto Muñoz en el domicilio de Rioja 4735 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

ADMINISTRADOR REIONAL ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


S/C 384105 Mar. 20 Mar. 22

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI A.C., C.U.I.T. N° 34-54588671-7, Cuenta Nº 450-000260-9 con domicilio fiscal en calle Virasoro 1249 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inciso f) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), la Resolución Nº 886-4/18 dictada en Autos caratulados “Expediente Nº 13302-0846079-7, SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI A.C.

Rosario, 27 de Noviembre de 2018.

VISTO CONSIDERANDO .RESUELVE:

Artículo 1°: Dar por cerrado el Sumario instruido al contribuyente SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI A.C. como Agente de Retención y/o Percepción por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta N° 450-000260-9, C.U.I.T. N° 34-54588671-7 con domicilio fiscal en calle Virasoro 1249 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Sentencia N° 1683 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Artículo 2°: Establecer las penalidades como consecuencia mantener en su poder impuestos retenidos y/o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarse al Fisco por su actuación como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo la cuenta N° 450-000260-9 de acuerdo a la liquidación obrante a fs. 131 y 132 de conformidad al siguiente detalle:


Artículo 3°: Requerir a la citada firma, la multa por defraudación establecida en el articulo 90 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias (t.o. 2014 - Decreto N° 4481/2014); que asciende a la suma de $ 531.600,98 (Quinientos treinta y un mil seiscientos con 98/100), según lo detallado en el artículo anterior.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal vigente, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI A.C. con domicilio fiscal en calle Virasoro 1249, y a los síndicos Estudio Romero-Oviedo-Valerio, con domicilio en calle Sargento Cabral 591 Piso 3 Oficina I, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 384115 Mar. 20 Mar. 22

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NOTIFICACIÓN INICIO DE INSPECCIÓN


Contribuyente: BP COMUNICACIONES S.R.L. y/o Cristian Juan Pabon Socio Gerente. Cta. IIBB.: Nº 021-438837-6. Domicilio: LAMADRID N° 1636. CUIT: N° 30-71532168-4. Localidad: PÉREZ - Cód. Postal: 2121. Provincia: SANTA FE.

Me dirijo a Ud/es. a fin de notificarte/s que la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, ha dispuesto en fecha 28/09/2018 la realización de una Inspección mediante expediente 13302-0985818-0 con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde de acuerdo a lo prescripto en los Art. 14 y 15 del Código Fiscal vigente.

La misma será efectuada por el Inspector Dr. MATÍAS FERREIRA bajo la Supervisión de la C.P.N. Ana Paula Braghieri de la Dirección de Fiscalización Nº 1 de Rosario comprendiendo el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del período 08/2016 a 09/2018, debiendo suministrar toda documentación que se requiera durante el proceso verificatorio.

Se advierte que la Inspección que se practica no interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.

Se deja constancia que la fiscalización que se inicia, es de carácter parcial y que corresponde únicamente a los períodos y concepto objeto de la misma, quedando subsistente para los restantes períodos no proscriptos las facultades de fiscalización acordadas por el Código Fiscal a este Organismo Provincial, conjuntamente con las facultades otorgadas a los fines de aplicarlas multas correspondientes. El contribuyente o responsable, durante todo el procedimiento de inspección, verificación o fiscalización tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable a su exclusivo cargo, y a no efectuar declaraciones en su contra con incidencia penal.

Asimismo se intima al contribuyente para que en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente, proceda al pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas y no abonadas, por los anticipos 09 a 12 de 2016; 01 a 12 de 2017 y 01 a 09 de 2018, con más los intereses correspondientes. Deberá presentar los comprobantes de pago y/o formalización de convenio de pagos en la Dirección de Fiscalización Externa actuante. De no proceder conforme a la presente intimación, se procederá sin más trámite a la emisión de los títulos ejecutivos correspondientes con la consecuente demanda judicial de apremio.

Se informa que respecto a los tributos provinciales resulta de aplicación la Ley Penal Tributaria Nacional N° 24.769 y modificatorias Ley N° 26.735 y Ley N° 27.430/17 Título IX (art. 279/280).

Fdo. Matías Ferreira. Inspector - Ana Paula Braghieri. Supervisora - Edgard Rufinengo. Supervisor - Gral. Gustavo Alvarez. Director. Dirección de Fiscalización Externa N° 1. Administración Provincial de Impuestos. Regional Rosario.

S/C 384115 Mar. 20 Mar. 22

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NOTIFICACIÓN


por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente ADALPE S. R. L, con domicilio fiscal declarado ante esta Administración en calle Lisandro de la Torre N° 1165 y al Sr. Guarnieri Agustin DNI 34.311.286, en carácter de Socio Gerente, que resulta responsable por deuda ajena y además en forma solidaria según lo dispuesto por los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modificatorias), durante el período 16/03/2011 a la fecha, ambos domicilios de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 032-035449-2 CUIT N° 30-71156378-0, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 948-7/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0958447-0, “ADALPE S.R.L.”

Rosario, 10 de Diciembre de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Conferir vista de las actuaciones al contribuyente ADALPE S.R.L., con domicilio fiscal declarado ante esta Administración en calle Lisandro de la Torre N° 1165 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 032-035449-2 CUIT N° 30-71156378-0, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos: 03, 06 a 12 de 2015, 01 a 12 de 2016, 01 a 07 de 2017 inclusive, para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule su descargo por escrito y ofrezca o presente las pruebas que haga a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Conferir vista de las actuaciones por los conceptos y anticipos detallados en el art. precedente al Sr. Guarnieri Agustín D.N.I. 34.311.286, en carácter de Socio Gerente, que resulta responsable por deuda ajena y además en forma solidaria según lo dispuesto por los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modificatorias), durante el período 16/03/2011 a la fecha, para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o se formule por escrito su descargo y ofrezca o presente pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3°- Instruir Sumario de las actuaciones a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los ingresos brutos por los anticipos: 01 a 12 de 2015, 01 a 12 de 2016, 01 a 07 de 2017, derivada de la omisión de impuestos, correspondiendo encuadrar a la conducta del responsable, en principio, como culposa-infracción material no fraudulenta- conforme a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y modificatorias), y por infracción a los deberes formales por: “presentación de DDJJ mensuales fuera de término 01 a 11/2015 y 01-02/2016”, según lo previsto en el Artículo 78 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modificatorias), para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se formule por escrito su descargo y ofrezca o presente pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 4° - Instruir Sumario al responsable citado en el artículo 2° de la presente por la infracción prima facie cometida por la contribuyente ADALPE S.R.L., por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los ingresos brutos por los anticipos: 01 a 12 de 2015, 01 a 12 de 2016, 01 a 07 de 2017, derivada de la omisión de impuestos, correspondiendo encuadrar a la conducta del responsable, en principio, como culposa-infracción material no fraudulenta- conforme á lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y modificatorias), y por infracción a los deberes formales por: “presentación de DDJJ mensuales fuera de término 01 a 11/2015 y 01-02/2016”, según lo previsto en el Artículo 78 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modificatorias), para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se formule por escrito su descargo y ofrezca o presente pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 5° - Hacer saber al responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto, de acuerdo a la determinación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresar el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de la sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias).

ARTÍCULO 6° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 7º - Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el art. 67 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modificatorias) que la presente resolución es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 8° - Notificar esta Resolución y su planilla Anexa (4 fojas) al contribuyente ADALPE S. R. L, con domicilio fiscal ante esta Administración en Lisandro De la Torre N° 1165 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y al Sr. Guarnieri Agustín D.N.I. 34.311.286, en carácter de Socio Gerente de la firma, con domicilio en calle Pellegrini Nº 717, Piso 6°, Dpto. B de la misma localidad.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


S/C 384104 Mar. 20 Mar. 22

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ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI


REMATE

POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, secretaria única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL c/Otro, CUIT 20-29452437-2, S/ Ejecución Fiscal, Expte. Nº 10416/2017, se ha ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzón, Mat. 816; CUIT 20-16871831-5, venda en pública Subasta el día 26 de Marzo de 2018, a las 11 horas ó día hábil inmediato posterior si .aquel resultaré feriado y a la misma hora por ante la delegación de la AFIP-DGI, sito en calle Mitre 845 de la ciudad de Reconquista (sf) sin base y al mejor postor y en el estado en que se encuentra el siguiente bien: Un Automóvil Marca Peugeot 206 X-LINE °.4 5 Puertas, Dominio HHP 207 Motor 10DB580010519, Chasis 8AD2AKFWU8G063072 Año 2008; según constatación realizada en fecha 27 de setiembre de 2018 se constata y secuestra un Peugeot 206 color gris azulado, con cubierta en regular estado, vidrios polarizados, chapa en buen estado, interno falta cubre fusible, tiene cubre asiento, falta chapa vehículo lado delantero, no entrega documentación y equipo de música. Sin mas se da por finalizado el acto con la lectura y firma del acta.; según el informe de verificaciones automotor de la Policía de la Provincia, de Santa Fe, informa que no existen anomalías que desvirtúen su originalidad; Según informa el API que adeuda la suma de $ 6.718, en concepto de patentes en concepto de multas adeuda la suma de $ 6.881; según informe del Registro automotor a fecha 30 de Noviembre de 2018 informa que el automotor esta a nombre del demandado, informando que posee inhibiciones: Expte. 6787/2015, por un monto de $ 112.614,69 mas 16.892,20 de intereses; Expte 8515/2015 por un monto de $ 55.393,92 mas 8309,09 en concepto de intereses; Expte: 2272/2016-por un monto de $ 24.804,54 mas 3.720,68 de intereses; Expte. 4043/2018 por un monto de $ 60.872,38 mas 9.130,86 en concepto de intereses; expte 315/18 por un monto de $ 239.268,59 mas 35.890;29 en concepto de intereses, todas estas inhibiciones corresponden al Juzgado Federal de la Ciudad de Reconquista; y los siguientes Embargos: Expte. Fisco Nacional c/Otro, Expte. 10022/14 por un monto de $ 7703,59 mas 1155,54 de intereses; Expte Fisco Nacional c/Otro; expte. Nro. 227/15 por un monto de $ 35.099,26 mas $ 5.264,89 de intereses, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; Expte Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, expte. 6787/15 por un monto de $ 112.614,68 mas $ 16.892,20, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; Expte. Nro. 8515/15, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, por un monto de $ 55.393,92 mas $ 8.309,09 en concepto de intereses; Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal; expte. 10416/17 por un monto de $ 96.402,59 mas $ 14.460,39 de intereses, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto del remate y en dinero efectivo el 10% como seña y a cuenta del precio mas un Diez por ciento de comisión de ley del Martillero actuante, con mas IVA si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta, debiendo hacerse cargo de los impuestos qué afecten el bien a partir de la fecha de la aprobación de la subasta y en forma proporcional correspondiente. Para revisar el rodado a subastar serán el día; 22 de Marzo de 2019 desde las 11 hasta las 12 horas. Publíquense edictos en el boletín oficial.- Mas informes en secretaria del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista, Tel. 03482-15541203 y/o delegación de la Afip de la ciudad de Reconquista (sf). - Reconquista, de Marzo 2019.

S/C 384189 Mar. 20 Mar. 22

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MUNICIPALIDAD

DE ARROYO SECO


COMUNICA


La municipalidad de Arroyo Seco comunica que procederá a la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en los predios dependientes del Corralón y/o Dirección de tránsito Municipal y/o Guarda transitoria de vehículos remitidos y elementos secuestrados y cuya estadía exceda los plazos previstos en la ley provincial Nº 11856 y la Ordenanza Municipal Nº 1494/04. De acuerdo a lo previamente mencionado aquellos que posean motovehículos y rodados en dichas dependencias y cuya estadía supere los seis (6) meses, deberán concurrir el Tribunal de Faltas Municipal, sito en Rivadavia y Cardozo de Arroyo Seco, en el horario de oficina de 8.00 a 12.00 hs., acompañando Documentos Nacional de Identidad y Título de Propiedad del Automotor o motovehículo de los siguientes rodados (ordenados en el siguiente orden: vehículo, color, dominio y fecha de ingreso: Yamaha rojo s/d 18/06/2015, Guerrero Appia Negra s/d 07/02/2012; Motocicleta Puch Verde s/d 05/08/2008; Motomel Negro s/d 01/12/2013; Honda 125 Gris s/d 30/09/2012; Zanella Sol Lila 414 CMT 18/11/2012; Guerrero Magic Rojo y gris s/d 08/07/2010; Motomel Azúl s/d 03/12/2013; Suzuki 100 Negro s/d 16/11/2014; Zanella Sol Celeste 316 BJU 16/07/2008, Guerrero Trip g110 Azúl s/d 03/12/2013; Yamaha Rojo s/d 09/09/2012; Yamaha Axis Gris 474 BHK 07/10/2010; Yamaha Negro s/d 18/06/2015; Mirage Roja y Negra s/d 23/03/2014; Guerrero Negro 632 DAZ 07/10/2014; Zanella 50cc Blanca 133 DSD 24/02/2014; Motomel Negra s/d 28/02/2009; Motocicleta Negro s/d 30/09/2012: Yuki Dribbing crema s/d 04/05/2008; Honda 125 cc negro 804 DCZ 12/02/2012; Cerro colt 200 Azul s/d 30/04/2013; Gilera Negra 890 CTY 01/06/2015; Yamaha Cripton Naranja s/d 29/12/2015; Yamaha 125 cc Negra s/d 15/07/2015; Cerro 110 Negro s/d 05/06/2015; Yamaha Azul s/d 23/09/2015; Motomel 110 Azul s/d 27/12/2015; Cerro el 10 negro s/d 18/12/2015; Motomel 110 Verde 458 BBG 17/04/2011; Motomel Rojo s/d 19/01/2016; Zanella 125 Gris s/d 12/10/2015; Yamaha Crypton rojo s/d 21/10/2015; Honda Azúl 154 BKV 17/12/2007; Rastrojero SXJ 616 08/08/2014; Honda 150 rojo 641 HSM 05/04/2015; Honda Wave Negro s/d 16/04/2015; Guerrero 110 Rojo HOM 843 25/04/2013, Yamaha Verde s/d 16/12/2015; Zanella 50cc Marrón s/d 14/05/2014; Mondial negra 189 ELK 08/03/2014; Fiat Super Europa; Bordó; WOK 789 27/03/2017; Moto Titán Negra s/d 03/05/2015; Gilera 150cc; Gris s/d 12/12/2015; Motomel 110 Negra 186 CPH 23/04/2015; Guerrero; Negro985 DGJ 25/10/2010; Motomel Rojo y Negro 428JNK 04/03/2014; Honda Gris s/d 14/09/2010; Honda Wave Negro y Violeta s/d 09/04/2014; Guerrero 110 Negro DQS 512 27/12/2015; Renault 12 Blanco UPL 968 06/05/2016; Guerrero Motomel Rojo 538 DKP 12/12/2015; Appia negro s/d 15/07/2015; Honda Wave negro s/d 27/01/2013; Honda 110cc bordó s/d 12/01/2009; Daelim Rojo s/d 21/01/2009; Zanella 50cc Rojo s/d 13/06/2007;: Maverick 110cc amarilla s/d 06/04/2010; Motomel 110cc gris s/d 15/02/2012; Garelli DL naranja S/d 12/01/2014; Nevada 110 blanca s/d 06/12/2012; Motomel 110 verde s/d 07/12/2010; Zanella 50cc verde s/d 03/05/2007; Mondial negro s/d 17/07/2008; Guerrero 110 negro s/d 02/11/2015; Zanella 50 blanco s/d 22/07/2015; Daelim blanco s/d 21/09/2009; Honda biz negro s/d 16/06/2015; Guerrero Magic Azul s/d 29/096/2013; Zanella 110cc roja s/d 27/10/2011; Maverick azul s/d 25/01/2009; Yamaha Naranja 314 BBK 30/12/2013; Honda Dax 70 Roja s/d 03/10/2012; Bocxoa 175 cc Verde s/d 10/11/2010; Guerrero Trip negra 547 DAZ 04/11/2015; Suzuki Negra 631 CGH 27/03/2011; Guerrero negra 950 DGS 27/11/2011; Zanella 50cc roja 531 CBL 31/03/2010; Daelim Roja 780 BIW 30/10/2011; Guerrero Trip Gris 750 CBL 31/05/2010; Mondial naranjas/d 29/09/2010; Zanella 50cc negra s/d 24/07/2011; Honda Negra y azúl 716 BKA 20/11/2011; Yamaha Crypton Azúl 025 CYR 10/11/2011; Guerrero g110 dl Azúl 885 CBL 27/08/2012; Guerrero Trip Negro 534 DQS 11/12/2012; Zanella due GL amarilla 960 AFW 07/10/2010; Yamaha 125 YBR azúl 445 DQK 15/07/2015; Gilera Smash Gris s/d 29/12/2015: Mondial 110 negra 289 EGZ 02/08/2015; Guerrero 110 Negro 576 DAZ 21/10/2015; Guerrero Trip 110 Azul-gris 540 GBG 08/07/2015; Honda c90 deluxe; celeste 550 BVF 15/12/2015; Zanella 110 negra 035 HTF 29/12/2015; Zanella 50 Lila y blanca 144 BBK 11/06/2015: Maverick DX70 negra 609 GGN 05/12/2014; Honda 110 rojo APL 925 25/07/2015; Guerrero GC200 blanco s/d 16/09/2015; Yamaha YBR 125 Azúl 256 HCO 22/10/2015; Guerrero cc125 negro 014 HRE 20/03/2014; Guerrero Trip negro491 CFH 24/02/2014: Motomel 110 gris IQB 718 22/08/2014; Zanella negra s/d 27/01/2013; Guerrero G110 negra s/d 05/03/2014; Motomel 52 negra s/d 03/10/2017. Todo ello a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar la situación, bajo apercibimiento de proceder a la compactación del bién; Fecha límite de presentación 29/03/2019 - Fdo.: Sr. Adrián Spina, Secretario de Gobierno; Dr. Nizar Esper, Intendente.

S/C 384266 Mar. 20

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