MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nº 202
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
07 JUN 2019
VISTO:
El Expediente N° 02101-0007247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218, ratificado por Ley Nº 4830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo 3º de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley 4.830;
Que en virtud de ello la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Medio Ambiente, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1º inc. a), 4º inc. c) b) y 22º, del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830;
Que si bien, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable; hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;
Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;
Que el artículo 25º del Régimen de Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4218/58, ratificado por Ley Nº 4830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º;
Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 13.509, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Medio Ambiente;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nos 11.717 y 13.509 Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
El MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar en los departamentos General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución de la Provincia de Santa Fe, la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, en el período comprendido entre el 24 de Junio y 27 de Setiembre de 2019, quedando facultado el Ministerio de Medio Ambiente a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, hasta una cantidad de CIEN MIL (100.000) ejemplares por razones de manejo.-
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.-
ARTÍCULO 4º.- La caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:
a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.
b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 15 de octubre de 2019.-
ARTÍCULO 5º.- Establecer en $ 3,00 (TRES) el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2019.-
ARTÍCULO 6º.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Cuenta Nº 9681/00, Suc. 0599, Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.-
ARTÍCULO 7º.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 28733 Jun. 18 Jun. 21
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MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCIÓN Nº 917
SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional''
10 JUNIO 2019
V I S T O :
El Expediente Nº 00401-0296872-1 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones se convoca al segundo ofrecimiento de cargos vacantes del remanente en el marco del Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de Supervisor de Nivel Inicial, Primario, Modalidad Especial, Especialidades (Actividades Prácticas, Dibujo, Educación Musical) y Taller de Educación Manual - Resolución Ministerial Nº 2655/13; y
CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del acuerdo paritario -Acta Paritaria- de fecha 9 de abril de 2019, rubricado mediante Acta de la Comisión Técnica de fecha 10 de mayo siguiente, celebrada según las previsiones de la Ley Provincial N° 12958;
Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial, en el marco del acuerdo paritario referido, otorgando continuidad al proceso de titularización;
Que la fuente legal para formalizar el ascenso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11.149, así como en el Decreto Nº 3029/12 y modificatorios que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 2655/13 se estableció que los ofrecimientos se realizarán a través de las Delegaciones Regionales de Educación, salvo para los casos en que los Circuitos abarquen zonas geográficas diferentes y se encuentren organizados por sección o zonas, se estima oportuno respetar dichos señalamientos para el ofrecimiento en análisis;
Que en el Decreto Nº 3029/12 en su Anexo III - Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial - Capítulo IV - Artículo 10º - De los ofrecimientos se establece que “Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.”;
Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de atender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;
Que las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria, Especial han tomado debida intervención;
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos solicita la elaboración de la norma legal pertinente;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
1º) Convocar a un segundo ofrecimiento de cargos vacantes del remanente en el marco del Concurso de Ascenso por Antecedente y Oposición para cubrir cargos de Supervisor de Nivel Inicial, Primario, Modalidad Especial, Especialidades (Actividades Prácticas, Dibujo, Educación Musical) y Taller de Educación Manual - Resolución Ministerial Nº 2655/13.
2º) Habilitar el Proceso de Traslado 2019 de las vacantes generadas al 30 de junio de 2019 informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.
3º) Afectar las vacantes existentes, remanentes del último movimiento de traslado -solicitudes 2019- informadas por la Dirección General de Recursos Humanos, ofreciendo las mismas por derecho de escalafón Resolución Ministerial Nº 2655/13 a aquellos agentes que no hayan tomado cargo alguno en el ofrecimiento operado por dicho decisorio, conforme lo estipulado por el Artículo 10° - Capítulo IV del Anexo III -Reglamento General de Concurso de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial- del Decreto N° 3029/12 y modificatorios.
4º) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.
5°) Hágase saber y archívese.
DRA. CLAUDIA BALAGUÉ –
MINISTRA DE EDUCACIÓN
S/C 28746 Jun. 18 Jun. 19
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL
MES DE JUNIO 2019
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 46,99
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 42,81
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
S/C 28735 Jun. 18 Jul. 2
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MINISTERIO DE
INFRAESTUCTURA Y
TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160213-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3366 de fecha 28/08/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Liag Argentina S.A. con ultimo domicilio conocido en Ruta N° 16 Km. 556 de la localidad de Nuestra Señora de Talavera, Provincia de Salta, de lo establecido en la Resolución N° 392 dictada el 20 de Febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3366 de fecha 28/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Barcena Sergio, con domicilio en 2 de Abril, de la localidad de Joaquín V. González Provincia de Salta, el transportista-Unidad Tractora Mandato Miguel con domicilio en 3 de Abril 232, de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, el transportista – Semirremolque Rasjido Antonio con domicilio en Belgrano 704, de la localidad de General Güemes, Provincia de Salta y el Cargador Liag Argentina S.A. con domicilio en Ruta N° 16 Km. 556 de la localidad de Nuestra Señora de Talavera, Provincia de Salta, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $6.895,20 (Pesos seis mil ochocientos noventa y cinco con 20/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo 13 – R112 Dominio Unidad Tractora VSA 302, Dominio Semirremolque AB394KC, Barcena Sergio, con domicilio en 2 de Abril, de la localidad de Joaquín V. González Provincia de Salta, el transportista-Unidad Tractora Mandato Miguel con domicilio en 3 de Abril 232, de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, el transportista – Semirremolque Rasjido Antonio con domicilio en Belgrano 704, de la localidad de General Güemes, Provincia de Salta y el Cargador Liag Argentina S.A. con domicilio en Ruta N° 16 Km. 556 de la localidad de Nuestra Señora de Talavera, Provincia de Salta, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $6.895,20 (Pesos seis mil ochocientos noventa y cinco con 20/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 28736 Jun. 18 Jun. 19
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16136-0003651-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2818 de fecha 13/08/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor El Aion S.R.L. con ultimo domicilio conocido en Rivadavia 850 de la localidad de Fighiera Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 632 dictada el 20 de Marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2818 de fecha 13/08/2018 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo presentado por el Sr. Andrés R. Bianco, contra el Acta de Infracción Nº 2818 de fecha 13/08/2018 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al Conductor Borgnis Luis Alfredo, con domicilio en Sarmiento 1322, de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, el Transportista Bianco Andrés Rodolfo con domicilio en José Hernández 2389 de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, y el Cargador El Aion S.R.L. con domicilio en Rivadavia 850 de la localidad de Fighiera Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $19.339,32 (Pesos diecinueve mil trescientos treinta y nueve con 32/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Ford, Modelo Cargo 1722, Dominio Unidad Tractora EPY 466 Dominio Semirremolque HNG 291, Borgnis Luis Alfredo, con domicilio en Sarmiento 1322, de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, el Transportista Bianco Andrés Rodolfo con domicilio en José Hernández 2389 de la localidad de Pérez Provincia de Santa Fe, y el Cargador El Aion S.R.L. con domicilio en Rivadavia 850 de la localidad de Fighiera Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $19.339,32 (Pesos diecinueve mil trescientos treinta y nueve con 32/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 28737 Jun. 18 Jun. 19
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16140-0001185-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3319 de fecha 29/08/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Porcel Carlos Gustavo, con ultimo domicilio conocido en Jujuy 456 Pinto Proviru, de la localidad de Pinto Proviru, Provincia de Santiago del Estero y Unilever de Argentina S.A. con ultimo domicilio conocido en Descartes 3520 de la localidad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 395 dictada el 20 de Febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3319 de fecha 29/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Porcel Carlos Gustavo, con domicilio en Jujuy 456 Pinto Proviru, de la localidad de Pinto Proviru, Provincia de Santiago del Estero, el Transportista – Unidad Tractora Vázquez Walter Adrian con domicilio en Santa Marta 1852 de la localidad de Castelar Morón, Provincia de Buenos Aires, el Transportista – Semirremolque Vázquez Federico Alfredo con domicilio en Ernesto Torquinst 380 de la localidad de Quimili Moreno, Provincia de Santiago del Estero y el cargador Unilever de Argentina S.A. con domicilio en Descartes 3520 de la localidad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $97.494,15 (Pesos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro con 15/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Iveco, Modelo 450E33T Dominio Unidad Tractora NOI 023 Dominio Semirremolque PIP 718, Porcel Carlos Gustavo, con domicilio en Jujuy 456 Pinto Proviru, de la localidad de Pinto Proviru, Provincia de Santiago del Estero, el Transportista – Unidad Tractora Vazquez Walter Adrian con domicilio en Santa Marta 1852 de la localidad de Castelar Morón, Provincia de Buenos Aires, el Transportista – Semirremolque Vazquez Federico Alfredo con domicilio en Ernesto Torquinst 380 de la localidad de Quimili Moreno, Provincia de Santiago del Estero y el cargador Unilever de Argentina S.A. con domicilio en Descartes 3520 de la localidad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $97.494,15 (Pesos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro con 15/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 28738 Jun. 18 Jun. 19
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16140-0001335-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3516 de fecha 22/11/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Díaz Aníbal Darío, con ultimo domicilio conocido en Teodora González 404, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, e Illeppac S.A. con ultimo domicilio conocido en 25 de Mayo 298 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 597 dictada el 18 de Marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3516 de fecha 22/11/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Díaz Aníbal Darío, con domicilio en Teodora González 404, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el Transportista - Chasis Illeppac S.A. con domicilio en 25 de Mayo 298 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Transportista - Acoplado Diana Maria Belen con domicilio en Manuela Maison 226 de la localidad de Gral. Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $139.543,82 (Pesos ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres con 82/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Volkswagen, Modelo 17310, Dominio Chasis FYN 672 Dominio Acoplado MIR 825, Díaz Aníbal Darío, con domicilio en Teodora González 404, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el Transportista - Chasis Illeppac S.A. con domicilio en 25 de Mayo 298 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Transportista - Acoplado Diana Maria Belen con domicilio en Manuela Maison 226 de la localidad de Gral. Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $139.543,82 (Pesos ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres con 82/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 28739 Jun. 18 Jun. 19
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