DECRETO Nº 0409
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
08 MAR 2019
VISTO:
El Expediente N° 00101-0283606-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se solicita gestionar una Franquicia para el Personal Docente y de la Administración Pública Provincial afectado a determinadas funciones en los Comicios Electorales;
CONSIDERANDO:
Que se ha adoptado para la Provincia por Ley N° 12.367 y modificatorias y el Decreto reglamentario N° 0428/05 y modificatorio N° 0479/07, el Sistema Electoral de Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios de un solo voto ciudadano, para la elección de candidatos para presentarse a los Comicios Generales de Autoridades Provinciales, Municipales y Comunales; y por Ley N° 13.156, y su modificatoria Ley N° 13.461, se establece el Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral;
Que conforme a la Estructura Operativa de Designación y Capacitación de Autoridades de Mesa de la SECRETARIA ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, la referida Secretaría solicita se otorgue al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que fuere designado como Jefe de Departamento, de Fracción, de Local o de Autoridad de Mesa -Presidente y hasta dos auxiliares por mesa-, Asistente de Escrutinio, Asistente Escolar y Operador de Carga de datos del Escrutinio Provisorio; una franquicia equivalente a media jornada de labor por cada día, según correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar la asistencia a los cursos de instrucción para los comicios provinciales que a tal fin dicte la citada Secretaría;
Que asimismo se gestiona el otorgamiento de un día de franquicia compensatoria -sin pérdida del presentismo- al personal que se desempeñe efectivamente el día del acto eleccionario en los Comicios a Ilevarse a cabo los días 28 de Abril de 2019 y 16 de junio de 2019, conforme al Decreto N° 3961/18;
Que por otra parte, previéndose la utilización preferentemente de Establecimientos Educativos del Ministerio de Educación como lugares de votación, resulta necesario liberar a los mismos de las restricciones que en materia de utilización de los servicios telefónicos imponen los artículos 3°, 4° y 6° del Decreto N° 2.341/78 y su complementario N° 1.443/92, donde funcionarán mesas de sufragio, desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de cada comicio, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento, desde unos treinta (30) días antes y hasta una semana después de cada comicio, frente a la necesidad de contar con activos medios de comunicación que permitan garantizar la correcta instrucción del personal involucrado como también la instrumentación de respuestas a las diferentes problemáticas que eventualmente se planteen;
Que el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial -Artículo 72° Inc. 15-, resuelve la presente gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° Otórguese al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Jefe de Departamento, de Fracción, de Local o de Autoridad de Mesa -Presidente y hasta dos auxiliares por mesa- Asistente de Escrutinio, Asistente Escolar y Operador de Carga de datos del Escrutinio Provisorio, para los comicios a Ilevarse a cabo los días 28 de Abril de 2019 y 16 de junio de 2019, conforme al Decreto N° 3961/18, una franquicia equivalente a media jornada de labor por cada día, según lo que correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin dicte la Secretaría del Tribunal Electoral.
ARTICULO 2° - Concédese un día de franquicia -sin pérdida de presentismo- al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Jefe de Departamento, de Fracción, de Local o de Autoridad de Mesa -Presidente y hasta dos auxiliares por mesa- Asistente de Escrutinio, Asistente Escolar y Operador de Carga de datos del Escrutinio Provisorio en los comicios referidos en el Artículo precedente y que efectivamente haya cumplido tales funciones, to que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación.
ARTICULO 3° - Dispónese la liberación de créditos telefónicos suficientes en los Establecimientos Educativos del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragios desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y de los Generales, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento, desde treinta (30) días antes y hasta una semana después de cada comicio.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
28006
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