BANCO BICA S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Por estar así dispuesto en los autos caratulados BANCO BICA SA s/Modificación al Estatuto Social, Expte. CUIJ Nro.21-05198232-5, que tramitan por ante el Registro Público de Santa Fe, Distrito nº 1, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber del AUMENTO DE CAPITAL de BANCO BICA S.A.; todo conforme a lo resuelto o aprobado por ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de fecha 26/03/2018, por la suma de $30.000.000. Por lo expuesto con dicho aumento el capital social del Banco Bica SA asciende a la suma de 115.597.000, representado por 115.597 acciones de valor $ 1.000 cada una, de un voto por acción.
Santa Fe, 25 de Febrero de 2019.
Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
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BANCO BICA S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Por estar así dispuesto en los autos caratulados BANCO BICA SA s/Modificación al Estatuto Social, Expte. CUIJ Nro.21-05198828-8, que tramitan por ante el Registro Público de Santa Fe, Distrito n°1, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber del AUMENTO DE CAPITAL de BANCO BICA S.A.; todo conforme a lo resuelto o aprobado por ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de fecha 24/04/2018, por la suma de $90.000.000. Por lo expuesto con dicho aumento el capital social del Banco Bica SA asciende a la suma de $ 205.597.000, representado por 205.597 acciones de valor $1.000 cada una, de un voto por acción, modificándose el artículo CUARTO del estatuto social quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: CAPITAL: El capital social es de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 205.597.000) representado por doscientas cinco mil quinientas noventa y siete (205.597) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, escriturales de un voto por acción, de valor nominal de PESOS MIL –($ 1.000)- cada una, con derecho a un voto por acción. Se prevé expresamente que el capital social puede ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a lo establecido en la legislación societaria vigente, sin requerirse nueva conformidad administrativa”.
Santa Fe, 01 de Marzo de 2019. Firmado: Dr. Jorge E. Freyre – Secretario.
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TREE INGENIERIA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Fecha de modificación: 28 de diciembre de 2018.
Cesión de cuota: Guido Manuel Escudero (DNI 34.288.742) cede sus 4000 cuotas de capital de valor nominal pesos $10.- a favor de las siguientes personas: a Martin Cunningham (DNI 32.330.787) 2000 cuotas de capital por la suma de pesos $20.000.- y a Facundo Amilcar Ferreyra (DNI 33.720.253) 2000 cuotas de capital por la suma de pesos $20.000.-.El capital social queda conformado de la siguiente manera: CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000), en 12.000 cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el Sr. Martin Cunningham suscribe 6000 cuotas de capital o sea la suma de pesos sesenta mil ($60.000) y el Sr. Facundo Amilcar Ferreyra suscribe 6000 cuotas de capital o sea la suma de pesos ($60.000) que integran: la suma de pesos treinta mil ($30.000) que fueron integradas en la firma del contrato social y el saldo o sea la suma de pesos noventa mil ($90.000), también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro meses de la firma del contrato social (17 de agosto de 2017).
Nuevo domicilio social: En Famatina 1275 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe. La cláusula primera del contrato social de la firma Tree Ingenieria S.R.L. queda redactada de la siguiente manera: Primera denominación - Domicilio: La Sociedad girará bajo la denominación de TREE INGENIERIA S.R.L. y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.Rosario, 20/02/2019.-
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ANRO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, y Secretaría Subrogante a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por resolución de fecha 19 de febrero de 2019 s/designación de autoridades, se ordenó publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a los efectos de que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados en la designación de Directorio, según Asamblea General Ordinaria del 30/11/2018, de ANRO S.A.
Director Titular: Presidente: Claudio Daniel Nieva, argentino, D.N.I. N° 16.110.668, C.U.I.T. N° 20-16110668-3, nacido el 25 de diciembre de 1962, estado civil divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Garay N° 427, de la ciudad de Rufino, a cargo de la Presidencia.
Directora suplente: Mirta Liliana Nieva, argentina, D.N.I. N° 13.099.947, C.U.I.L. N° 27-13099947-1, nacida el 26 de junio de 1959, estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Garay N° 427, de la ciudad de Rufino.
El plazo de duración es de tres ejercicios, o sea hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance general a cerrarse el 31/07/2021.
Se fija domicilio especial de los Señores Directores, de acuerdo al art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la misma sede social, sita en Garay N° 427, de la ciudad de Rufino.
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M.R.J. S.A.S.
ESTATUTO
Por estar dispuesto en los autos caratulados: M.R.J. S.A.S. Expte. Nro.85 ,Año 2019, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber:
1) Fecha de instrumento: 9 de noviembre de 2018.
2) Socios: Modesto José GATTI, D.N.I. Nº 22.117.880, CUIT 20-22117880-8, argentino, mayor de edad, nacido el 23 de junio de 1971, de profesión empleado, casado en primeras nupcias con Claudia Andrea Buttarelli, con domicilio en calle Córdoba sin número de la localidad de Grutly, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, Argentina; Roberto Carlos GATTI, D.N.I. 26.336.988, CUIT 20-26336988-3, argentino, mayor de edad, nacido el 14 de julio de 1978, de profesión empleado, casado en primeras nupcias con Carina Guadalupe Mehring, con domicilio en calle Beck y Herzog N°1138 de la localidad de Humboldt, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, Argentina; y Juan Pablo GATTI, D.N.I. Nº28.072.266, CUIT 23-28072266-9, argentino, mayor de edad, nacido el 8 de octubre de 1980, de profesión prestador de servicios, casado en primeras nupcias con Daniela Jimena Merke, con domicilio en calle Los Colonizadores sin número de la localidad de Grutly, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.
3) Denominación: M.R.J. S.A.S.
4) Domicilio: Ruta Provincial 68S sin número de la localidad de Grutly, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.
5) Plazo de duración: Veinte (20) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Santa Fe.
6) Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: compra, cría, reproducción y comercialización de aves de corral y la producción y comercialización de huevos de aves de corral.
7) Capital: El capital social es de un millón setecientos veintiún mil setecientos pesos ($1.721.700), representado por un millón setecientas veintiún mil (1.721.000) acciones de un (1) pesos, valor nominal cada una.
8) Administración y representación: La administración estará a cargo de una a tres personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su
designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y, en caso de que sea plural la administración, podrá designarse vice-representante quien reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen los reemplazantes. Administrador titular: Modesto José Gatti, con domicilio especial en calle Córdoba sin número de la localidad de Grutly, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Administradores suplentes: Juan Pablo Gatti, con domicilio especial en calle Colonizadores sin número de la localidad de Grutly, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; y Roberto Carlos Gatti, con domicilio especial en calle Beck y Herzog número 1138 de la localidad de Humboldt, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.
9) Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el art. 55 de la Ley 19.550.
10) Fecha de cierre de ejercicio: 30 de noviembre de cada año.Santa Fe, 01 de marzo de 2019.-
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SOLJAN RACING S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados: SOLJAN RACING S.R.L. s/Constitución de Sociedad, Expediente N° 678-2018, se hace saber a fin de su inscripción en el Registro Público de Comercio de acuerdo a lo establecido por la ley 19.550:
1) Socios:Soljan Diego Daniel, DNI 21.898.889, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de febrero de 1971, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Mitre 1749 de la ciudad de Venado Tuerto y Soljan Horacio Enrique, DNI 22.704.578, de nacionalidad argentina, nacido el 08 de marzo de 1973, de profesión comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con Silvana Angela Viano, con domicilio en Mitre 1749 la ciudad de Venado Tuerto, únicos socios de Soljan Racing SRL.
2) Lugar y fecha de instrumento de constitución: Venado Tuerto, 10 de febrero de 2018.
3) Denominación Social: SOLJAN RACING SRL
4)Domicilio Legal:Mitre 1749, Venado Tuerto, Santa Fe, Argentina
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Comerciales: Compraventa, importación, exportación de motores y autopartes, instrumental, componentes, accesorios y repuestos de origen nacional o extranjero, en especial los de alta performance, así como toda clase de actividades de mandato, representación y distribución de los mismos y explotación de talleres de mantenimiento y servicios de aprovisionamiento de automóviles, incluyendo todo tipo de servicios para el automovilismo deportivo. b) Automovilismo: Construcción, reparación, preparación y funcionamiento de vehículos de competición, propios o de terceros, su comercialización, arrendamiento o dación en comodato; contratación de servicios de pilotos de competición para actuar por cuenta de la empresa y/o en nombre propio; contratación de servicios de profesionales, técnicos y/o especialistas, contratación de servicios de publicidad móvil o estática en competencias de carácter deportivo con entidades nacionales; provinciales, municipales, y de la Ciudad de Buenos Aires, empresas privadas y particulares, nacionales o extranjeras; subcontratación de equipos, derechos de representación de deportistas relacionados con el automovilismo; fabricación, compra, importación, comercialización de piezas, partes y repuestos, prestación de servicios de asistencia mecánica, técnica, de reparación, de auxilio, atención y apoyo logístico, de vehículos de competición y pilotos en competencias deportivas; organización de todo tipo de eventos relacionados con la actividad automovilística deportiva por cuenta propia o de terceros, y toda otra actividad afín relacionada con el objeto del presente contrato y; c) Financiero: Inversiones, aporte de capitales a particulares para negocios presentes y futuros; compraventa de títulos, acciones u otros valores mobiliarios nacionales o extranjeros. Otorgamiento de créditos con o sin garantía y en general operaciones financieras permitidas por las leyes, con excepción de las contempladas por la Ley de Entidades Financieras. La constitución de Personas Jurídicas de cualquier naturaleza, domiciliadas en el país o en el exterior. Actuar como fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario, respecto a toda clase de bienes, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en especial el fideicomiso financiero. Emitir certificados de participación yio títulos de deudas en fideicomisos financieros. En cumplimiento a sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto.
6) Plazo de duración: 50 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 500.000 (Pesos quinientos mil) dividido en 500 (quinientas) cuotas de $ 1.000 (Pesos mil) cada una.
8) Administración y Representación: Estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que serán electos en la Asamblea de asociados y durarán en su cargo hasta que la misma revoque el mandato aún sin causa. El gerente usará su propia firma con el aditamento “socio gerente o “gerente” según el caso, precedida por la denominación social. En el caso de ser electos dos o más gerentes actuarán en forma conjunta. Se resuelve por unanimidad designar como Socio-Gerente a los señores Soljan Horacio Enrique y Soljan Diego Daniel.
9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura.
10) Fecha de cierre del ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de marzo de cada año.
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DON HERNANDO
AGROPECUARIA S.R.L.
CAMBIO CIERRE EJERCICIO
Por disposición del Señora Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, en suplencia, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría del Dra Maria Julia Petracco, conforme al art. 10 de la Ley N° 19.550 y según Resolución del día 06 de Febrero de 2019, se ordena la siguiente publicación de edictos:
Novena: La sociedad cerrará ejercicio el 31 de Agosto de cada año, fecha en la cual se confeccionara un balance general con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia jurídica, administrativa y contable que exponga la situación patrimonial a ese momento, como también al estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, se convocara a reunión de socios a fin de ponerlo a su disposición para ser considerado en la forma que prevé la clausura anterior. El balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de ésta se destinara el cinco por ciento (5%) para la constitución del fondo de reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse otras reservas que los socios decidan, dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley, para el caso de existir arrastre de quebrantos anteriores, el remanente de ganancia se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, las que se acreditaran en sus respectivas cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales, y en su defecto a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando ésta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto con futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550. Los quebrantos que insuman el capital social no importará la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Se procede a inscribir el texto ordenado y el acta acuerdo ratificada .Venado Tuerto, 18 de febrero de 2019.
$ 125 382081 Mar. 18
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