picture_as_pdf 2019-03-18

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de SUNCHALES

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 200 m2.

Características del inmueble: Para oficinas del Registro Civil. Deberá contar con 3 habitaciones para oficinas, un baño, una sala para matrimonios, una cocina y una sala de espera.

Plazo de la locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 28024 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca ENCUADERNADOR para realizar tareas en el Registro Civil de Santa Fe


Trabajo a realizar: Encuadernar de libros regístrales en el inmueble ubicado en calle San Luis 2950. Horas mensuales: 120.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211 o al mail czumoffen@santafe.gov.ar (asunto: servicio de encuadernado – Reg. Civil)

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790.

S/C 28023 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________


MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 19 Y MIÉRCOLES 20 de MARZO de 2019, a las siguientes personas:

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA

1.- RAUL JOSE PAOLASSO, BARTOLO BAUDINO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 10 N.º 556 ,de la localidad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 27 Manzana 11 Plano N.º 59667/1971 ,Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/8166-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par Fº 992 N.º 12382/1968, Tomo 202 Par Fº 243 N.º 2052/1970, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082787-7, Iniciador :LUDUEÑA IVANA MARINA.


REGION II - NODO RAFAELA


DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SUNCHALES

2.- BERUADO ROBERTO DANIEL , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RAFAELA N.º 1193 ,de la localidad de: SUNCHALES, identificado como: Lote 11 Manzana D Plano N.º 135544/2003, Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-060512/0003-1

y cuyo dominio obra inscripto en: MATRICULA N.º 2031185 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092436-5, Iniciador : CORONEL HUGO EDUARDO.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAMONA

3.- RINAUDO DARIO MIGUEL, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BV. ESTANISLAO LOPEZ N.º 249 ,de la localidad de: RAMONA, identificado como: Lote 6 Manzana 44 Plano N.º 79442/1976, Partida Inmobiliaria Nº 08-19-00-063524/0011-0 y cuyo dominio obra inscripto en: MATRICULA N.º 2032012/1999, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092078-3, Iniciador :IBAÑEZ NIDIA GRACIELA.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: CLUCELLAS

4.-COMUNA DE CLUCELLAS ,Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA CRUZ N.º 178 ,de la localidad de: CLUCELLAS, identificado como: Lote 6 Manzana 57 Plano N.º 159352/2011 Partida Inmobiliaria Nº 08-35-00-070158/0011-9 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 397 Impar Fº 32 N.º 2247/2001, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092364-3, Iniciador :VILLALBA SANTA CARMEN.

5- COMUNA DE CLUCELLAS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA CRUZ N.º 150 ,de la localidad de: CLUCELLAS, identificado como: Lote 4 Manzana 57 Plano N.º 159352/2011 , Partida Inmobiliaria Nº 08-35-00-070158/0009-4 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 397 Impar Fº 32 N.º 2247/2001, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092368-7, Iniciador :RUPPEN JORGE ALBERTO.

6- COMUNA DE CLUCELLAS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA CRUZ N.º 138 ,de la localidad de: CLUCELLAS, identificado como: Lote 3 Manzana 57 Plano N.º 159352/2011 , Partida Inmobiliaria Nº 08-35-00-070158/0008-5 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 397 Impar Fº 32 N.º 2247/2001, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092372-4, Iniciador :VIVAS FLAVIA ANDREA.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA

7.- ASOCIACION MUTUAL CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N.º 1647 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 38 Manzana 8 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0655-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 367 Par Fº 181 N.º 3593/1994, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089009-1, Iniciador :CEJAS ALICIA ESTER.

8.- BERNACCHIA ALBERTO E. , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JAIME FERRE N.º 280 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 5 Manzana 15 Plano N.º 97174/1981, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-049150/0017-3 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 247 Par Fº 1595 N.º 21404/1978, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090872-5, Iniciador :BORGNINO GRISELDA SOLEDAD.

9.- WALTER ENEAS VENTURA AMONGERO, FLAVIO ARCANGEL JOSE AMONGERO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI 75 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 19 Manzana I Plano N.º 120169/1992, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548508/0030-7 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 253 Impar Fº 2202,2204 N.º 88960/1979,88961/1979 Tomo 272 Par F.º 1675 N.º 43834/1982, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090875-8, Iniciador SANCHEZ ROSANA DEL CARMEN.

10.- ASOCIACION MUTUAL DE VIIVIENDA CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO DEL ESTERO N.º 1784 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 51 Manzana 9 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0485-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par Fº 181 N.º 3593/1994, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087274-1, Iniciador: TOLOZA JOSE JAVIER.

11.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDA CO.PRO.VI. , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CAMPO AMOR N.º 2212 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 205 Manzana11 Plano N.º202505/2017 Partida Inmobiliaria Nº08-24-02-548500/0423- 7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par Fº 181 Nª 3593/1994, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089607-3, Iniciador :GUTIERREZ MIGUEL ANGEL.

12.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDA CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: P. BRUSCO N.º 1331 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 5 Manzana 2 Plano N.º 117904/1990, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0037-5 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 341 Impar Fº 2527 N.º 56657/1990, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091699-7, Iniciador :LUNA ADELMA ISABEL.

13.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDA CO.PRO.VI , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N.º 1652 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 239 Manzana 18 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0479-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 367 Par Fº 181 N.º 3593/1994, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088368-8, Iniciador :AGUIRRE KARINA MARILU.

14.- ASOSCIACION MUTUAL DE VIVIENDA CO.PRO.VI. , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CAMPO AMOR N.º 2146 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 291 Manzana 5 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0455-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par Fº 181 N.º 3593/1994, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091927-1, Iniciador :SUAREZ CASIMIRO.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: FRONTERA

15.- DIAZ MARIA CELIA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 7 N.º 631-633 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 5 Manzana 22 Plano N.º DUP 234/1962, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0908-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 333 Par Fº 2805 N.º 64568/1989 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091819-1, Iniciador :TREJO ALBERTO RAMON.

16.- HOGAR DE TRANSITO EVA PERON , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AMERICO CHIAPPERO N.º 3385 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 18 Manzana 5 Plano N.º 135039/2003, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-069248/0061-1 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 402 Par Fº 141 N.º 5201/2002, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091817-9, Iniciador :VIERA ADRIANA ESTHER.

17- SARA ANA ELISA O SARA ANITA ELISA PUZZI Y LAHOURNERE DE BERTA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 86 N.º 407 ,de la localidad de: FRONTERA , identificado como: Lote 13 Manzana Plano N.º S/P, Partida Inmobiliaria Nº08-41-00-568824/0034-9 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 210 Impar Fº 2301 N.º 25735/1970, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091618-2, Iniciador :GARAY DARIO.

18.- MUNICIPALIDAD DE FRONTERA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 86 N.º 442 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 7 Manzana D Plano N.º 128263/1998 Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568824/0045-5y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 370 Impar Fº 1919 N.º 82705/1995, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092435-4, Iniciador :COMIN DANIEL DANILO.

19.- VICTORINO SANTIAGO FRANCUCCI , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 54 N.º 169 ,de la localidad de: FRONTERA , identificado como: Lote 5 Manzana 47 Plano N.º 61522A/1971, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00- 568734/0052-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 164 Par Fº 1058 N.º 43061/1960 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091818-0, Iniciador :MONSERRAT BRUNO HECTOR.

20.- TERESA FRANCUCCI DE TAVERNA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 9 N.º 1015 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 20 Manzana E Plano N.º 72736/1974, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0958-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 164 Par Fº 1055 N.º 43058/1960, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091823-8, Iniciador :ACOSTA JOSE ALBERTO.

S/C 28008 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________


RESOLUCION Nº 000118


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 FEB 2019


V I S T O :

El Expediente N° 01501-0091403-6 y sus agregados por cuerda floja Nros. 01501-0091519-4, 01501-0092174-8, 01501-0092270-3 y 01503-0005784-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la reglamentación del Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio y cuya instrumentación se aprobó en el Anexo Único que formó parte del mismo;

que además por el mencionado acto se delegó en esta jurisdicción la aprobación de los modelos de Formularios y Convenios para los casos que se requieran según lo establece la Reglamentación del Programa en el Artículo 6 inciso a) puntos 2 y 3 del Anexo Único respectivamente;

que asimismo por el Artículo 5° se estableció a este Ministerio como órgano de aplicación del mismo, autorizándoselo para establecer reglas operativas, técnicas y de ejecución del Programa de referencia y por sus Artículos 6° y 7° se autorizó al titular de la citada Cartera Ministerial a designar a los funcionarios de la jurisdicción para otorgar Asistencias Directas, determinando específicamente la clasificación de los diversos grupos poblacionales destinatarios y la categorización de las asistencias, como así también a fijar los montos máximos dinerarios o en bienes para el otorgamiento de dichas Ayudas Directas, según la referida clasificación, al igual que suscribir otros Convenios no incluidos en otros artículos y que se encuadren dentro del marco del mencionado decreto;

que el mismo reemplaza los mecanismos estatuidos por los Decretos Nros. 1780/81, 2330/88 y otras modificaciones y/o complementos normativos, actualizándolos y ampliándolos para que el Estado Provincial pueda actuar eficazmente ante las nuevas problemáticas sociales;

que el aludido Programa tiene como objetivo la sistematización de acciones de ayuda social bajo la concepción de promoción y protección de derechos, comprendiendo no sólo la noción de persona, sino que incluya a la vasta gama de grupos poblacionales que forman la compleja y heterogénea realidad social y que por lo tanto dé respuestas a las necesidades que surgen por motivos de Urgencia generadas por diferentes causas y/o que complemente acciones que otros programas estables no pudieron prever para dar una respuesta inmediata y directa a situaciones de vulnerabilidad, necesidad o carencia que el Estado se proponga cubrir;

que son objetivos específicos del mencionado Programa dotar de herramientas jurídicas ágiles y efectivas a los fines de responder a diversas instancias de carencias URGENTES, en el sentido que no pueda darse respuesta con celeridad a través de otros programas estables con que cuentan las diversas áreas de la jurisdicción y/o COMPLEMENTARIAS en el sentido que vienen a complementar a situaciones puntuales que otros programas estatales no pudieron prever y se hace imperioso actuar en beneficio de los ciudadanos, en forma individual o colectiva, motivadas por diversas coyunturas que generen necesidades, basado en la Promoción y Protección de Derechos, bajo una concepción de integralidad y de intersectorialidad, contando con un modelo de gestión que esté constituido por acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por el Ministerio de Desarrollo Social, que permita interactuar con todos sus organismos internos y coordinar con otras áreas de gobierno, en tanto tengan la posibilidad de gestionar ante la inmediatez, acciones destinadas a los sectores poblacionales de mayor vulnerabilidad social y que requieren de intervenciones que mejoren su calidad de vida y la de su comunidad;

que en el Punto 4 “POBLACIÓN DESTINATARIA” del Anexo Único del mencionado Decreto N° 3503/17 se definieron los diferentes tipos de destinatarios, a saber: a) Ayuda Directa a la Persona; b) Ayuda Directa al Grupo Familiar; c) Ayuda Directa a un Grupo Social Vulnerable identificado; d) Ayuda Directa a una Organización Social Informal identificada; e) Ayuda Directa a Simples Asociaciones; f) Ayuda Directa a Organizaciones No Gubernamentales de la Sociedad Civil y g) Ayuda Directa a la Comunidad a través de Municipios y Comunas;

que por su parte el Punto 5 “COMPONENTES (CATEGORIZACIÓN DE LAS AYUDAS DIRECTAS)” establece las diversas categorías de ayudas que pueden otorgarse: a) Componente Aportes Dinerarios; b) Componente Aportes en Provisión de Alimentos; c) Componente Aportes de suministro de materiales de construcción y/o elementos de trabajo y/o para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas y d) Componente 4 Aportes Extraordinarios;

que en consecuencia, teniendo en cuenta que el Programa en cuestión categoriza diferentes destinatarios (Punto 4) que deben ser vinculados con los diversos componentes que pueden acordarse (Punto 5) resulta necesario establecer quienes serán los funcionarios responsables encargados de autorizar el otorgamiento de los mismos a los diversos beneficiarios, según el detalle que se realiza en el Artículo 3° de la presente resolución;

que la presente gestión se fundamenta en la necesidad de ordenar la normativa reglamentaria del referido Programa que se encuentra plasmada parcialmente en las Resoluciones Nros. 392/18, 393/18, ampliatoria 524/18 y rectificatoria 745/18 y además -entre otras cuestiones- a fin de dar respuestas mas eficientes a situaciones que se presentan en el plano deportivo, otorgar marco jurídico al Subsidio Refuerzo Alimentario de Emergencia (RAE) -el que se encontraba comprendido en el derogado Decreto N° 1780/81- y para dar cumplimento al procedimiento establecido en los casos en que las Ayudas Directas se necesiten realizar en más de una ocasión o en forma reiterada;

que en referencia al componente del Punto 5. a) debe establecerse que, que si decidieran acordarse una ayuda en más de una ocasión y en forma reiterada, deberá fundamentarse por escrito por el Secretario del área correspondiente y en caso de encontrarse vacante dicho cargo por el respectivo Subsecretario bajo su dependencia, que ya estuviera autorizado, manteniendo los requisitos ya establecidos;

que por otra parte resulta necesario establecer la obligatoriedad de informar el alta y actualización permanente en el programa informático establecido a tal fin de todas y cada una de las ayudas que se otorguen, independientemente de quién sea el organismo otorgante, el monto del mismo y el destinatario, lo cual deberá efectivizarse indefectiblemente en la sede administrativa correspondiente dentro de las 48 horas de otorgada la misma, debiendo establecerse que el incumplimiento de esta carga generará sanciones administrativas al personal y/o responsabilidades políticas de los funcionarios autorizados a su otorgamiento;

que además se estima conveniente incorporar un artículo que determine que el beneficiario recibirá la ayuda dineraria exclusivamente por transferencia o punta de caja, siendo posible otorgarla por cheque exclusivamente por autorización expresa y por escrito del titular jurisdiccional, Secretario o Subsecretario del área;

que es menester aprobar los modelos de formularios y convenios que como Anexos “A” y “B”, “C”, “D” y “E” respectivamente se adjuntan y forman parte del presente acto administrativo;

que cabe resaltar que mediante Resolución Nº 000075/16 y modificatorias Nros. 000272/16, 000396/16, 000361/17, 000885/17, 000920/17 y 001338/17 se estableció la modalidad para el manejo de fondos para fines sociales y/o gastos de funcionamiento, designando como responsables de la autorización de Ayudas Económicas Directas a Personas y Ayudas Económicas para Gastos de Funcionamiento – Instituciones a las personas que al momento de la autorización, desempeñen los cargos que allí se han detallado, las que serían dejadas sin efecto a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 3503/17, por lo que corresponde en esta instancia dejar sin efecto tales decisorios;

que a los fines de la implementación del presente, se estima necesario además dejar sin efecto, las Resoluciones Nros 000392/18, 000393/18, 000524/18 y 000745/18, por las cuales se reglamentó oportunamente el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” -Decreto N° 3503/17-;

que las Subsecretarías Legal y Técnica y de Administración han tomado intervención en la presente gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 13424 de fecha 11 de febrero de 2019, ha tomado debida intervención;

que en razón de la autorización conferida a esta Jurisdicción mediante los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 3503/17 y por lo expuesto en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 000075/16 y modificatorias Nros. 000272/16, 000396/16, 000361/17, 000885/17, 000920/17, 001338/17, 000392/18, 000393/18, 000524/18 y 000745/18 y toda otra normativa que se oponga a esta norma, por las razones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Autorizar a los funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Social que seguidamente se detallan el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que a continuación se precisan:

5. COMPONENTES.

a) Aportes Dinerarios.

- AYUDA DIRECTA A LA PERSONA. Se autoriza a los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

Secretaría de Integración Social;

Dirección Provincial de Proyectos Sociales;

Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores

Secretaría de Políticas Sociales;

Subsecretaría de Políticas de Género;

Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia;

Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe;

Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario;

Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia Reconquista;

Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia Rafaela;

Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia Venado Tuerto;

Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia Villa Constitución;

Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia Vera;

Secretaría de Desarrollo Territorial;

Secretaría de Desarrollo Deportivo;

Subsecretaría de Desarrollo Territorial;

Dirección Provincial de Desarrollo y Orientación Social -Región I Reconquista;

Dirección Provincial de Desarrollo y Orientación Social -Región II Rafaela;

Dirección Provincial de Desarrollo y Orientación Social -Región III Santa Fe;

Dirección Provincial de Desarrollo y Orientación Social -Región IV Rosario;

Dirección Provincial de Desarrollo y Orientación Social -Región V Venado Tuerto;

Subsecretaría de Coordinación “Plan Abre” Región III Santa Fe;

Subsecretaría de Coordinación “Plan Abre” Región IV Rosario;

Las autorizaciones del presente inciso lo son por los siguientes montos: para el cargo de Director Provincial y Delegado en Coordinación hasta la suma máxima de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00); Subsecretarios y Secretarios hasta el importe de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Secretario de Desarrollo Territorial hasta la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00).

- AYUDA DIRECTA AL GRUPO FAMILIAR: se autoriza a los titulares de las Secretarías de Desarrollo Territorial y de Integración Social hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), en relación a esta última Secretaría, siempre que refiera a familias de Comunidades de pueblos originarios;

- AYUDA DIRECTA A UN GRUPO SOCIAL VULNERABLE IDENTIFICADO: se autoriza al titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00);

- AYUDA DIRECTA A UNA ORGANIZACIÓN SOCIAL INFORMAL IDENTIFICADA: se autoriza al titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00);

- AYUDA DIRECTA A SIMPLES ASOCIACIONES: se autoriza al titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00);

- AYUDA DIRECTA A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE LA SOCIEDAD CIVIL: se autoriza a las diversas Secretarías que integran la Estructura Orgánica funcional de este Ministerio hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00);

- AYUDA DIRECTA A LA COMUNIDAD A TRAVÉS DE MUNICIPIOS Y COMUNAS: este Titular Jurisdiccional se reserva exclusivamente la facultad.

b) Aportes en Provisión de Alimentos.

En este caso el responsable de la entrega, a cualquiera de los beneficiarios detallados en el Punto 4 del Anexo Único del Decreto N° 3503/17, será la Secretaría de Desarrollo Territorial.

c) Aportes en Materiales de Construcción y de Elementos de Trabajo y Elementos para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas.

En el supuesto de aportes en materiales de construcción y de elementos de trabajo será responsable de su entrega, a cualquiera de los beneficiarios detallados en el Punto 4 del Anexo Único del Decreto 3503/17, la Secretaría de Desarrollo Territorial y en los casos de elementos para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas será responsabilidad de su entrega, a cualquiera de los beneficiarios detallados en el Punto 4 del Anexo Único del Decreto 3503/17, la Secretaría de Desarrollo Deportivo.

d) Aportes Extraordinarios.

El otorgamiento de estos aportes en favor de cualquiera de los beneficiarios detallados en el Punto 4 del Anexo Único del Decreto 3503/17, se autoriza exclusivamente a las Secretarías que integran la estructura orgánica funcional de este ministerio.

ARTÍCULO 3º: Establecer, en referencia al componente del Punto 5. a) que si decidiera acordarse una ayuda en más de una ocasión y en forma reiterada, deberá fundamentarse por escrito por el Secretario del área correspondiente. En caso de vacante, estarán autorizados a su otorgamiento todos aquellos Subsecretarios bajo su dependencia, que ya estuvieran autorizados, manteniendo los requisitos ya establecidos.

ARTÍCULO 4º: Todos los organismos que acuerden alguna ayuda tendrán la obligación de informar el alta y actualizar permanentemente en el programa informático establecido a tal fin todas las ayudas que se otorguen, independientemente de quién sea el organismo otorgante, el monto del mismo y el beneficiario, la que deberá efectivizarse indefectiblemente en la sede administrativa correspondiente dentro de las 48 horas de otorgada la misma. Su incumplimiento generará responsabilidades administrativas al personal y/o responsabilidades políticas de los funcionarios otorgantes.

ARTÍCULO 5º: El beneficiario recibirá la ayuda dineraria exclusivamente por transferencia o punta de caja, siendo posible otorgarla por cheque exclusivamente por autorización expresa y por escrito del titular jurisdiccional, Secretario o Subsecretario del área.

ARTÍCULO 6º: Aprobar los formularios que como Anexos "A" y "B", forman parte integrante de la presente resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4° del Decreto Nº 3503/17 para el cumplimiento de los fines del “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”.

ARTICULO 7° Aprobar los modelos de convenio que como Anexos “C”, "D" y "E", también integran la presente resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4° del Decreto Nº 3503/17 para el cumplimiento de los fines del “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”.

ARTÍCULO 8º: Establecer que aquellos Programas de Ayudas Directas a Personas que surgen de los Decretos Nros. 2332/16 y 1785/17 y cualquier otro que en el futuro se creara con similares características, utilicen los formularios creados para el Decreto Nº 3503/17 “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR.”.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 28011 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber al señor Carlos Marcelo DELGADO que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología – E/Acta de Infracción N° 0062 – Ley N° 12212 – Sr. Carlos Marcelo Delgado – Localidad de San Javier”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal Nº 016/19, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0096401-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello..“...EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Carlos Marcelo DELGADO, D.N.I. Nº 28.450.695, con domicilio en calle Santo Tomé S/N° de la localidad de Coronda, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 8 bogas y 240 kg. de dientudo, por infracción a los artículos 10 de la Ley N° 12212 y 2 de la Ley N° 12722, pescar y transportar pescado fuera de las medidas reglamentarias, incumplimiento de requisitos o documentación de tenencia y transporte de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Juan Carlos PUCCIARELLI – Secretario de Coordinación Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de la Producción". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 28010 Mar. 18 Mar. 19

__________________________________________


Edicto


Por el presente se hace saber al señor Ángel Orlando KUBIK que en los autos caratulados: “KUBIK, Ángel Orlando, s/reclamo administrativo “Personal Transferido – artículo 6 Ley N° 11387”, se ha dictado el Decreto Nº 3729 de fecha 10 de diciembre de 2018, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 01101-0006477-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA :

ARTÍCULO 1º.- Desestímase la presentación administrativa incoada por el señor Ángel Orlando KUBIK,L.E. N° 7.891.873, domicilio legal en calle Urquiza N° 5850 de la ciudad de Rafaela, contra el Dictamen N° 0101 de fecha 7 de mayo de 2009 de Fiscalía de Estado, por inadmisible.- ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Roberto Miguel LIFSCHITZ – Gobernador de la Provincia de Santa Fe.-”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 28013 Mar. 18 Mar. 19

__________________________________________


Edicto


Por el presente se hace saber al señor José MARSENGO que en los autos caratulados: “E/Acta de Infracción N° 2342. Ley N° 12212. Sr. MARSENGO José. Localidad San Cristóbal”, se ha dictado la Resolución Nº 473 de fecha 26 de diciembre de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0101230-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“... EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José MARSENGO DN.I. Nº 31.501.815, con domicilio en J. Garigliano Nº 48 de la localidad de San Cristóbal, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T (DIEZ MIL MODULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la fecha, a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL) y proceder al comiso definitivo de dos mallas de 45 y 49 brasas de nylon respectivamente, 22 tarariras y 22 sábalos, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de las medidas reglamentarias.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de recibida la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. C.P.N. Juan Carlos PUCCIARELLI – Secretario de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 28014 Mar. 18 Mar. 19

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACION RECONQUISTA


NOTIFICACION


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo

de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- DYLAN GAEL GÓMEZ-“ Expte. Administrativo 01503-0006066-1”, se notifica al Sr. ADRIÁN JOSÉ GÓMEZ, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 397

Reconquista, 11 de enero de 2019. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto del niño DYLAN GAEL GÓMEZ, D.N.I. 53.032.175, nacido en fecha 23/04/2013, de 5 años de edad, hijo de la Sra. FLORENCIA CECILIA ORTIZ, fallecida, y del Sr. ADRIÁN JOSÉ GÓMEZ, D.N.I. 37.074.331, domiciliado en El Puerto de la ciudad de Reconquista, Depto. Gral. Obligado, de la provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el niño permanecerá alojado en el Hogar Flor de Lis de la ciudad de Reconquista, bajo el sistema protecterio de esta institución. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, febrero de 2019.

S/C 383152 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 128/19 de fecha 13 de marzo de 2019, la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, dentro de los legajos administrativos N° 11.039/40/41, 11.572, referenciados administrativamente como “NEREA AIME CORONEL, DNI: 50.171.768, WALTER BLANCO, DNI: 51.547.814, AYMARA YOSELIN VILLARRUEL, DNI: 53.403.062 y ABIGAIL AURIAZUL VILLARRUEL, DNI: 55.309.299 s/ Resolución Definitiva de Medida de Proteccion Excepcional de Urgencia” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Gonzalo Ezequiel Coronel, DNI: 36.678.270, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de marzo de 2019. DISPOSICIÓN N° 128/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia en relación a los niños NEREA AIME CORONEL, DNI: 50.171.768, nacida en fecha 23/02/10, WALTER BLANCO, DNI: 51.547.814, nacido en fecha 07/10/11, AYMARA YOSELIN VILLARRUEL, DNI: 53.403.062, nacida en fecha 12/08/13 y ABIGAIL AURIAZUL VILLARRUEL, DNI: 55.309.299, nacida en fecha 12/01/16, todos hijos de la Sra. Eliana Gisel Blanco, DNI: 35.292.909, domiciliada en calle Renan N.º 631 de la localidad de Rosario. En tanto la niña Nerea es hija además del Sr. Gonzalo Ezequiel Coronel, DNI: 36.678.270, con domicilio desconocido; y las niñas Aymará y Abigail son hijas además del Sr. José Luis Villarruel, DNI: 33.122.518, con domicilio en la calle República de Irak N.º 1427 de la localidad de Rosario; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR que los niños Nerea, Walter, Aymará y Abigail accedan a una tutela en favor de la Sra. MARTA SUSANA MARTIN, DNI: 13.488.037, domiciliada en calle Artilleros N.º 1050, Dpto. 5 de Rosario, conforme al artículo 104 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los Sres. Eliana Gisel Blanco, DNI: 35.292.909, Gonzalo Ezequiel Coronel, DNI: 36.678.270, Jose Luis Villarruel, DNI: 33.122.518, acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4.- NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado; 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 28018 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ARRIETA LUCIANA GUADALUPE LEG. Nº 02-012555”, Expediente Nº 01503-0005731-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Florencia Belen ARRIETA, D.N.I. 33.949.460, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000159, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de diciembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a a la joven LUCIANA GUADALUPE ARRIETA, fecha de nacimiento: 10 de julio de 2004, D.N.I. Nº 45.828.482, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Florencia Belén Troncoso, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 33.949.460, domiciliada en calle Santa Cruz nº 5897, Barrio Santa Marta de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Carlos Adrián Arrieta, quien acredita su identidad con D.N.I N° 23.559.410, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada-; con su tía materna, la Sra. Yanina María Del Valle Ferreira, DNI nº 27.237.663, desde el 14 de agosto de 2018. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28019 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ROMERO YAIR HECTOR LEG. 11385 – ROMERO JONAS IGNACIO LEG. 12688 – ROMERO ASBRI SHINTIA ELOISA 12689”, Expediente Nº 01503-0005837-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Hector Ignacio ROMERO, D.N.I. 21.488.038, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000030, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Jonas ignacio romero, D.N.I. Nº 56.621.872, F.N.: 18/03/2018; ASBRI SHINTIA ELOISA ROMERO, D.N.I. N° 56.021.818, F.N.: 25/03/2017 y; YAIR HÉCTOR ROMERO, D.N.I. Nº 50.403.647, F.N.: 14/09/2010; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Laura Studer, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 30.292.298, domiciliada en Bajada Distefano s/n de La Guardia, ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre y; el Sr. Héctor Ignacio Romero, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 21.488.038, quien se encuentra actualmente alojado en el Instituto de Detención de Santa Fe N° 2 ‘Las Flores’ de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, quedando alojado transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales dependiente de esta Subsecretaría. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Micro-Región ‘F 3’, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28020 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ IBALO, DANIELA, SANDOVAL, LUICIANO TIZIANO JOEL, SANDOVAL LUCIANA YOLANDA, LEGAJOS SIGNA Nº 02-012489- LEG. 02-012490 – LEG. 02-012491. MARTINEZ, LEONEL URIEL, SIGNA 02-012630, MARTINEZ, RIHANA FRANCHESCA ORIANA, SIGNA 02-012631Y MARTINEZ, LIAN ENRIQUE” SIGNA 02-012632”; se cita, llama y emplaza al Sr. Guillermo SANDOVAL, D.N.I. 25.721.036, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00009, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13.237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños DANIELA MARIA JOSEFINA IBALO, D.N.I. 46.966.174, nacida en fecha 11 de diciembre de 2005, de 13 años de edad, LUCIANA YOLANDA ABIGAIL SANDOVAL, D.N.I. 53.268.513, fecha de nacimiento 10 de mayo de 2013, de 5 años de edad, y LUCIANO TIZIANO JOEL SANDOVAL, D.N.I. 53.268.512, nacido en fecha 10 de mayo de 2013, de 5 años de edad, siendo sus progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Rosa Beatriz Rojas, D.N.I. Nº 24.766.189, domiciliada en calle Los Cardenales entre Los Teros y Las Calandrias, Barrio Paprovski, localidad de Montevera; siendo el progenitor de la niña Daniela María Josefina Ibalo, el Sr. Raúl Oscar Ibalo, D.N.I. 23.869.465, domiciliado en Zona Hornos de Ladrillo Barrio Paprovski, localidad de Montevera, y el progenitor de los niños Luciana y Luciano Sandoval, el Sr. Guillermo Sandoval, D.N.I. 25.721.036, domiciliado en calle Sarmiento Nº 32 de la localidad de Arroyo Aguiar, Provincia de Santa Fe; siendo los mismos alojados temporalmente en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales y bajo el Sistema de Cuidados de Familia comunidad. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Microregión C-D dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y orportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28022 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION JEREMIAS BENJAMIN, MILTON MISAEL Y ELIAS DAVID ESCOBAR. LEGAJOS Nº 12799, 12801 Y 12802”, Expediente Nº 01503-0005949-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Narela Ailen LUNA, D.N.I. 40.892.062, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000075, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de diciembre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Jeremías Benjamín Escobar, D.N.I. N° 52.371.519, fecha de nacimiento: 08/05/12; Elías David Escobar, DNI N° 54.616.856, fecha de nacimiento: 04/03/15 y Milton Misael Escobar, DNI N° 56.379.922, fecha de nacimiento: 11/07/17; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Jenifer Estefanía Calderón, DNI N° 39.947.400 -respecto de Jeremías y Elías- domiciliada en el domicilio de Barrio Costa Azul de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe; la Sra. Narela Ailén Guadalupe Luna, DNI N° 40.892.062 -respecto de Milton- alojada en el Instituto de Recuperacion de Mujeres de Santa Fe (U.4)- estacion de transito- y el Sr. Claudio David Escobar, DNI N° 36.952.373,Alojado en la Comisaria N.º 25 de Bº El Pozo de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 09 de noviembre de 2018. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28021 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________


ENRESS


RESOLUCION N° 0093


SANTA FE, 21/Febrero/2019


AUTOS y VISTOS: las misiones y funciones de este Ente Regulador asignadas por la Ley 11220; y

CONSIDERANDO:

Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress), se creó en la Provincia de Santa Fe como un Ente Autárquico cuyos cometidos son la regulación y control de los servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento regidos por el marco regulatorio de la Ley Provincial N° 11.220;

Que le compete, entre otras, la función de policía de los servicios sanitarios, teniendo además la responsabilidad de tutelar los derechos de los usuarios en todo el territorio provincial, de modo que se asegure el respeto de los principios de generalidad, regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad;

Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios ha avanzado en la formulación de iniciativas orientadas a brindar asesoramiento y colaboración a los Prestadores, en diversas cuestiones atinentes a su competencia;

Que en esa línea, este Directorio considera necesario continuar avanzando en tal sentido, promoviendo la participación de los Usuarios y de los Prestadores en la capacitación, concientización y educación para un uso responsable del agua, en tanto recurso estratégico, mediante la implementación de un Programa de Uso Racional del Agua que permita instaurar acciones inmediatas tendientes a optimizar su uso;

Que en este sentido, este Ente Regulador de Servicios Sanitarios entiende que poner a disposición de los Usuarios y Prestadores herramientas que mejoren el servicio, contribuirá a que los sistemas de agua funcionen de manera sostenible en el tiempo y, con la participación de toda la población;

Que el referido Programa resulta ser un instrumento de trascendencia con el que este Organismo de Regulación y Control trabajará para generar un viraje hacia una cultura de preservación y puesta en valor del “agua”, tras un abordaje integral en conjunto con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, los Gobiernos Locales, los Prestadores y los Usuarios;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26° inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Créase en el ámbito de este Ente Regulador de Servicios Sanitarios el Programa Uso Racional del Agua, que como Anexo I forma parte de la presente, con el objetivo de incorporar principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permitan la intervención efectiva por parte de este Organismo de Regulación y Control en la prevención y concientización ciudadana sobre el uso y el cuidado del agua como recurso estratégico.-

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 14/12 TC., publíquese en Boletin Oficial de la Provincia y en la página web del Enress, comuníquese a los Prestadores de los servicios sanitarios en el ámbito de la Provincia de Santa Fe a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales. Hecho, archívese.--

DRA, RODRIGUEZ (PRESIDENTE)-

ARQ. BERTOGLIO (VOCAL)-

ARQ. URRUTY (VOCAL)


ANEXO I

PROGRAMA USO RACIONAL Y CUIDADO DEL AGUA

OBJETIVOS:

Crear conciencia sobre el valor del agua como recurso escaso, y comunicar los beneficios de su uso racional y responsable, fortaleciendo la educación y la concientización de la población en su cuidado y en control y gestión de su consumo;

Coordinar acciones de trabajo con los Prestadores del Servicio Público, de modo que reciban la asistencia técnica necesaria a los fines del cumplimiento del Programa y sean un nexo de comunicación directa en la población a la que sirven;

Promover el compromiso del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y de los Gobiernos Locales, incluidas todas sus reparticiones públicas, del uso de agua a través de dispenser frio- calor sin bidón con conexión a la red domiciliaria, alcanzando los acuerdos institucionales necesarios y de organización interna para la implementación del Programa en el corto plazo.

Realizar actividades, cursos, campañas de comunicación y concientización y demás acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Programa;

ACTIVIDADES:

Diseñar y difundir el material de comunicación y concientización respecto del Uso Racional y Responsable del Agua con alcance a todos los usuarios del territorio provincial.

Articular con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y con los Gobiernos Locales, y todas sus reparticiones públicas, el uso de dispenser frio- calor sin bidón con conexión a la red domiciliaria;

Promover reuniones con los Prestadores del Servicio Público con la finalidad de ejecutar acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Programa y de incorporar principios rectores e instrumentos de actuación que permitan la intervención efectiva por parte de este Ente Regulador de Servicios Sanitarios en la prevención del recurso y en la concientización ciudadana sobre el uso y el cuidado del agua;

Contribuir en la ejecución de políticas públicas tendientes a la micromedición.

COMPONENTES DEL PROGRAMA:

(1) CAMPAÑA DE DIFUSION Y CONCIENTIZACION

Objetivo Específico

Implementar campañas de concientización con la finalidad de divulgar consejos tendientes a lograr un uso responsable del agua tras la generación de una conciencia de cuidado, uso eficiente y ahorro e intervenir efectivamente en todo el territorio provincial en cuestiones vinculadas con la micromedición.

(2) REDUCCION DE PÉRDIDAS

Objetivos Específicos

Capacitar a los Prestadores y Usuarios del Servicio en la identificación y disminución de pérdidas de agua.

(3) SISTEMA TARIFARIO

Objetivo Específico

Comprometer a los Prestadores del Servicio Público y a los Poderes Concedentes a modificar las estructuras tarifarias que actualmente no premian el bajo consumo.

S/C 28017 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________