picture_as_pdf 2019-09-17

Dirección Provincial de

Promoción de los Derechos

de la Niñez, Adolescencia

y Familia


NOTIFICACIÓN


Por Orden 137/19 de fecha 12 de Agosto de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 13.528 referenciado administrativamente como “GUSMAN PRISCILA MARIA ALDANA” que tramita por ante el equipo interdisciplinario N.º 2 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Nancy Lorena Gómez, DNI y domicilio desconocidos, que se ha dictado la siguiente Orden: “Rosario, 12 de Agosto 2019. ORDEN N° 137/19. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de PRISCILA MARIA ALDANA GUSMAN DNI N.º 46.372.476 hija de Luis Alejandro Gusman DNI N.º 26.356.264 y de Nancy Lorena Gomez ambos domiciliados en Cerrito N.º 4776; ABIMAEL EMANUEL GUSMAN DNI N.º 57.322.498 F.N 17/10/18, hijo de Katerina Iara Olmedo DNI N.º 41.512.049 y de Luis Alejandro Gusman DNI N.º 26.356.264 ambos domiciliados en Cerrito N.º 4776; JEREMIAS YAHIR GUZMAN DNI N.º 53.618.445, hijo de Nerina Yanet Guzman DNI N.º 53.618.445 domiciliada en Cerrito N.º 4776; y NATANAEL GUZMAN DNI N.º 55.362.614, hijo de Tania Guzman DNI N.º 45.509.428 domiciliada en Cerrito N.º 4776; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo: Que de los diferentes informes obrantes en autos, surge la vulneración sufrida por los niños de marras, por parte de sus progenitores, debido a que se encuentran inmersos en el consumo problemático de sustancias. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, la cual consistirá en el alojamiento de los niños de marras, en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Claudia C. Aguilera – Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29439 Sep. 17 Sep. 19

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N.º 375/19 de fecha 22 de Agosto de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 13.528 referenciado administrativamente como “GUSMAN PRISCILA MARIA ALDANA” que tramita por ante el equipo interdisciplinario N.º 2 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Nancy Lorena Gómez, DNI y domicilio desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe: “Rosario, 22 de Agosto 2019. N° 375/19.VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Priscila Maria Aldana Gusman DNI: N.º. 46.372.476 F/N 08/12/2004 hija del Sr. Luis Alejandro Gusman, DNI: 26.356.264 domiciliado en calle Cerrito N.º 4776 de la ciudad de Rosario y la Sra. Nancy Lorena Gómez con domicilio desconocido, Abimael Emanuel Gusman DNI N.º 57.322.498 F/N 17/10/18, hijo de Katerina Iara Olmedo DNI N.º 41.512.049 y Sr. Luis Alejandro Gusman, DNI: 26.356.264 ambos domiciliados en calle Cerrito N.º 4776 de la ciudad de Rosario; Jeremias Yahir Guzman DNI N.º 53.618.445 F/N 8/11/2013 hijo de Nerina Yanet Guzman DNI N.º 45.642.307 domiciliada en calle Cerrito N.º 4776 de la ciudad de Rosario y Natanael Guzman DNI N.º 55.362.614 hijo de Tania Guzman Dni 45.509.428 domiciliada en calle Cerrito N.º 4776 de la ciudad de Rosario, consistente en la separación temporal de los niños de su centro de vida, y su permanencia temporal en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Integral; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de los niños.- 3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29440 Sep. 17 Sep. 19

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


PEDIDO DE COTIZACIÓN


Objeto: Alquiler de un inmueble para Galpón-Obrador-Oficina en la localidad de Calchaquí (Prov. De Santa Fe), el cual debe reunir como mínimo, las siguientes características: Ubicación: En la Localidad de Calchaquí, preferentemente sobre Ruta Nac. Nº 11, con accesos asfaltados.

Descripción: Deberá contar con una superficie de terreno de 500 m2 o más, de los cuales al menos 400 m2 cubiertos, sectorizado para Galpón-Obrador, Oficina y grupo sanitario. Deberá contar con un ingreso vehicular importante para movilidades tales como: grúas - camiones- acoplados - camionetas. Todo en buen estado de conservación y mantenimiento.

Apertura de Propuestas: 02/10/2019 Hora: 12:00

Entrega de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía Fco. Miguens 260 Piso 5 Puerto Santa Fe. Tel: (0342)4505856 4505842 Santa Fe.

Consultas e Informes: Unidad de Trabajo Obras por Administración Dorrego 7426 Tel: (0342) 4600279 4601023

S/C 29438 Sep. 17 Sep. 19

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN Nº 527


SANTA FE, 02-09-2019;

VISTO:

El Expte. Nº 1-2018-912.402-EPE (2 Cuerpos) en cuyos obrados se tramita la modificación de la Resolución N° 005/99, referida al Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servido Público de Venta de Electricidad de esta EPESF; y

CONSIDERANDO:

Que se eleva propuesta de modificación al mencionado régimen, en la cual han participado las distintas Gerencias de la Empresa en uso de sus competencias;

Que en la propuesta de modificación se han tenido en cuenta diversas situaciones, entre las que se destaca, la sanción de la Ley 12.510, el surgimiento de nuevas necesidades empresariales, requerimientos del H. Tribunal de Cuentas, aparición de nuevas formas de Contratación y Selección de oferentes, las fuentes de energía renovable, la incorporación de nuevas tecnologías, la transparencia en las gestiones, entre otras;

Que la modificación mira la legislación Nacional, Provincial, la Jurisprudencia Administrativa, las experiencias obtenidas y las reglamentaciones;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 689/19 (fs.185) señala que habiendo intervenido las áreas competentes, realiza la revisión de la normativa regulatoria de referencia, detallando las principales reformas por capítulo y otorga el encuadre legal de la gestión;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6° mes. a) m) x) y 17° de la Ley Orgánica N° 10014;

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servidos y Obras para la Explotación del Servido Público de Venta de Electricidad, que como Anexo I,II y III forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°. La normativa aprobada entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos de su publicación.

ARTÍCULO 3°. Abrogar la Resolución N° 005/99 y sus modificatorias, a partir de la entrada de vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

RÉGIMEN DE ABASTECIMIENTO Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE VENTA DE ELECTRICIDAD.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 1 OBJETO.

Para todas las contrataciones que realice esta Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) se deberá observar lo establecido en el presente régimen, el que se ampliará y complementará con las disposiciones contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Pliegos Complementarios, de Condiciones Particulares, documento, planos y demás instrumentos que integran las bases de cada contratación, en el marco de las atribuciones conferidas mediante el Art. 7 de la Ley Provincial Nº 10.014.

Art. 2 - TERMINOLOGÍA.

A los fines de la aplicación de este régimen, se entenderá por:

a) Explotación del servicio público de electricidad: El suministro de energía eléctrica mediante la utilización de redes secundarias de distribución domiciliaria, líneas primarias de distribución que abastecen a dichas redes, estaciones transformadoras, centros de distribución, líneas de subtransmisión, líneas de transmisión o centrales de generación que alimentan de energía a los componentes precedentes, incluyendo además todas las operativas de medición en los distintos niveles de tensión, la administración comercial, las operaciones de gestión de energía y, en general, todas aquellas actividades destinadas a mantener y operar vehículos, equipos, maquinarias, herramientas, elementos de seguridad y demás instalaciones o bienes afectados a la prestación de este servicio.

b) Comitente: A la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF).

c) Oferente: Al interesado que presenta oferta en alguno de los procedimientos para selección de proveedores o contratistas.

d) Preadjudicatario: Al oferente que resulte preseleccionado en el estudio de propuestas, con el criterio de oferta más conveniente en el proceso de selección, previo a la perfección del contrato.

e) Adjudicatario: Al oferente a quien la comitente decide comunicar que su oferta ha sido seleccionada para su contratación.

f) Contratista: Al adjudicatario con quien la comitente contrata la ejecución de una obra o la prestación de un servicio.

g) Proveedor: Al adjudicatario a quien la comitente contrata la provisión de un bien.

h) Representante Legal: A la persona designada con poder acreditado, por el oferente, adjudicatario, contratista o proveedor para resolver cuestiones vinculadas a la oferta o el contrato, según corresponda.

i) Representante Técnico: Al profesional con titulo habilitante inscripto en el Consejo o Colegio profesional correspondiente, en las condiciones y con las responsabilidades que se especifiquen en los pliegos.

j) Pliegos: Son las distintas piezas o legajos en que se agrupan las Condiciones Generales, Complementarias, Particulares y Técnicas, planos de conjunto, planos de detalle y demás datos y estipulaciones que, en su conjunto, constituyen los documentos o bases de la licitación.

Art. 3 NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN.

En todo lo que no esté expresamente contemplado en el presente régimen, serán de aplicación, en forma supletoria, las normas contenidas en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Ley N° 12.510 y su modificatorias Ley N° 13.861), la Ley de Obras Públicas (Ley N° 5188 y su modificatorias Ley N° 5.239) y sus respectivos decretos reglamentarios.

Art. 4 PLAZOS.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, todos los plazos serán computados en días corridos.

Art. 5 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

Las contrataciones que lleve adelante la EPESF deberán ajustarse a los siguientes principios básicos, los cuales serán de aplicación en casos de duda acerca de la interpretación de las cláusulas de los pliegos.

a) Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones se incluirán regulaciones que fomenten una amplia, objetiva e imparcial concurrencia de potenciales oferentes.

b) Principio de Igualdad: Se deberá garantizar la igualdad de posibilidades para los interesados. El trato igualitario debe abarcar todos los estadios del procedimiento de selección, desde su comienzo hasta la adjudicación y firma del contrato y mantiene su vigencia incluso luego de celebrarse el acuerdo de voluntades.

c) Principio de Concurrencia: Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares no deberán contener cláusulas que restrinjan la concurrencia o competencia, ni favorezcan situaciones particulares. Asimismo, el principio de concurrencia de ofertas no debe verse restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes.

d) Principio de Razonabilidad: En todo procedimiento de selección deberá existir Razonabilidad objetiva del proyecto y de la contratación, para cumplir con el interés comprometido.

e) Principio de Responsabilidad: Los funcionarios y agentes que autoricen, dirijan o ejecuten los procedimientos de selección serán responsables en particular por la elección de la mejor alternativa técnica y económica; la elección del procedimiento de selección del contratista; la publicidad, concurrencia, competencia y mantenimiento del debido proceso objetivo y sustantivo.

f) Principio de Publicidad y Difusión: Se deberá publicar en la forma y los medios que se consideren idóneos.

g) Principio de Flexibilidad y Transparencia: La interpretación de las normas, las cláusulas contractuales y las ofertas deberá estar guiada por los principios de buena fe y razonabilidad, procurando la solución que posibilite la satisfacción del interés perseguido por la contratación. Para los casos de dudas, deberá privilegiarse la interpretación que tienda a la validez de las ofertas y el cumplimiento del contrato.

Las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia, basada en la difusión de las actuaciones, con incorporación de tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procedimientos y faciliten el acceso de la sociedad a la información relativa a las gestiones.

h) Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deberán reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y tendrán que efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.

i) Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección, en los acuerdos y resoluciones recaídas sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

La EPESF se compromete al desarrollo de la economía regional y a la promoción del crecimiento de las firmas locales.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Art. 6 PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

La EPESF podrá seleccionar el oferente a través de los siguientes procedimientos:

a) Licitación Pública.

Es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones mediante el cual se invita públicamente a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad de obligarse para que, con arreglo a los pliegos de bases y condiciones pertinentes, formulen propuestas de entre las cuales se seleccionará la más conveniente al interés público.

La licitación puede ser nacional, cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuya sede principal de negocios tenga domicilio en el país o tengan sucursal en el país con una antigüedad mínima de dos (2) años.

Es internacional, cuando por las características del objeto o de la complejidad de la prestación, la convocatoria se extiende a interesados y oferentes del exterior.

Los avisos de licitaciones públicas deberán publicarse no menos de dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia, documentando ello en el expediente en el cual se tramite cada licitación.

Asimismo se publicará en la página Web oficial de la EPESF.

Además, en cada caso se deberán efectuar anuncios de la licitación por lo menos un (1) día en dos (2) de los principales medios periodísticos gráficos o digitales.

También, a criterio de la autoridad licitante, si las circunstancias lo justifican, podrán publicarse avisos en diarios de la Capital Federal o de otras provincias, o disponerse otras formas de publicidad, adicionales a las anteriormente establecidas, si lo aconsejan las circunstancias propias de la contratación a licitarse.

Entre la última publicación y la apertura de la licitación deberá mediar un plazo no menor a diez (10) días corridos en las licitaciones o concursos nacionales y veinte (20) en las internacionales.

En los casos que se disponga prorrogar la fecha de apertura de una licitación pública, corresponderá efectuar anuncios, con idénticos recaudos a los de la publicación originaria, con ocho (8) días de anticipación como mínimo, respecto del día de la nueva apertura.

Para las licitaciones internacionales el aviso público de invitación a participar deberá observar, además de los requisitos de publicidad de las licitaciones públicas nacionales, la exigencia de ser publicado en no menos de dos (2) oportunidades en revistas técnicas y/o periódicos de amplia circulación internacional, debiéndose enviar en forma simultánea al pedido de publicación de los avisos, copia de los mismos a las embajadas, consulados o agregadurias comerciales de aquellos países en los que se haya detectado la existencia de proveedores cuya participación sea conveniente.

Licitación de etapa múltiple:

Podrá realizarse en dos o más etapas cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato, su magnitud económica o las características especificas de la prestación así lo justifiquen.

La metodología y los factores a evaluar en cada una de las etapas se definirán en los pliegos de bases y condiciones particulares.

b) Licitación Privada.

Es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan ofertas por medio de invitaciones a determinadas empresas, las cuales se reciben y evalúan para la adquisición de bienes, obras o servicios, adjudicándose el contrato correspondiente.

El número de invitaciones a cotizar no podrá ser inferior a cinco (5) firmas que se encuentren inscriptas en el Registro Único de Proveedores, excepto que se trate de provisiones que requieran solicitar ofertas a firmas no inscriptas por no disponerse de proveedores en el Registro para el rubro que se procura contratar.

c) Concurso de Precios.

Es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan ofertas por medio de invitaciones a determinadas empresas, las cuales se reciben y evalúan para la compra de bienes, obras o servicios, efectuándose la correspondiente adjudicación. Podrá ser público o privado.

Para los concursos públicos la publicidad a que refiere el punto a) se efectuará por el plazo de un (1) día en el Boletín Oficial y un (1) anuncio en dos diarios de mayor difusión en la provincia y con la modalidad allí

establecida Para los concursos privados, el número de invitaciones a cotizar no podrá ser inferior a tres (3) firmas que se encuentren inscriptas en el Registro Único de Proveedores, excepto que se trate de provisiones que requieran solicitar ofertas a firmas no inscriptas por no disponer de proveedores en el Registro para el rubro que se procure contratar.

Podrán contratarse por Concurso de Precios Públicos por excepción:

I) Locación de Inmuebles:

Serán dispuestas y contratadas por los funcionarios según les corresponda por su monto, para lo cual deberá considerarse el costo total del contrato de alquiler incluidos impuestos y prórrogas convenidas.

Para el caso que no pudiera adjudicarse un Concurso de Precios Público por falta de concursantes, se podrá disponer el llamado a presentación de ofertas mediante Concurso de Precios Privado de invitaciones a posibles oferentes o por medio de Contratación Directa, para los casos en donde se estima no hay más que una propiedad que cumpla con los requisitos, para lo cual deberá adjuntarse un informe de la Municipalidad o Comuna que certifique que dicha propiedad es la única disponible.

Al respecto, el Equipo Intersectorial de Bienes Inmuebles (E.I.R.B.I.) efectuará el control de documentación correspondiente a la gestión, como asimismo deberá expedirse acerca de la razonabilidad del precio en cuestión.

II) Locación de Vehículos y Contratación de Reparación de Automotores:

En estos casos, cuyo destino directo sea la explotación del servicio de electricidad, se tramitarán a través del Área Logística.

Para el caso que no pudiera adjudicarse un Concurso de Precios Público por falta de concursantes, se podrá disponer un Concurso de Precios Privado o,

excepcionalmente, una Contratación directa.

d) Contratación Directa.

Consiste en contratar una empresa o persona determinada sin seguir un procedimiento competitivo. Se trata de un régimen de excepción y restringido - Podrá contratarse en forma directa en los siguientes casos:

I) Cuando existan razones de verdadera urgencia o emergencia, las que deberán ser fundadas, probadas, concretas e inmediatas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los funcionarios que por cumplimiento inadecuado o extemporáneo de sus obligaciones hubieren motivado la emergencia. No podrá incluirse en esta causal las contrataciones cuyo objeto sea motivo de stock.

II) La adquisición de bienes cuya fabricación sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello, o que sólo posean una sola persona o entidad y no hubiere substitutos convenientes. Las marcas no constituyen exclusividad, salvo que se demuestre en los correspondientes informes técnicos que no existen sustitutos convenientes.

III) Las compras que deban efectuarse en países extranjeros, cuando no sea posible o conveniente llevar a cabo en ellos licitaciones públicas o privadas.

IV) Las contrataciones con el Estado Nacional, Provincias, Municipalidades, Comunas, Organismos Autárquicos, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y/o Sociedades de Economía Mixta. En estos casos, se prohibe la subcontratación del objeto principal del contrato.

V) Cuando existiere escasez notoria en el mercado interno nacional de bienes necesarios, en cuyo caso la Gerencia competente en la contratación autorizará la excepción con detalles de los objetos comprometidos, el lapso y las condiciones que regirán.

VI) Cuando deba organizarse con urgencia un nuevo servicio público de electricidad por transferencia o deba la EPESF hacerse cargo del mismo.

VII) Los trabajos cuya ejecución deba confiarse a personas y/o empresas experimentadas y especializadas de reconocida capacidad.

VIII) Los contratos que se celebren con personas humanas o jurídicas que se hallen inscriptas en el Registro- Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía UOJ Social, reciban o no financiamiento estatal, así como las contempladas en el Registro Provincial de Emprendedores creado por Ley Provincial Nº 12375, por los bienes y servicios ofrecidos y hasta el monto que la reglamentación fije.

e) Subasta Pública.

Consiste en la compra y venta de bienes de propiedad de la EPESF, previa publicación del llamado, sin limitación de concurrencia y al mejor postor. La adjudicación se hace en el mismo acto. Se deberá previamente fijar un precio máximo o mínimo, según se trate de una compra o venta respectivamente.

f) Subasta Inversa.

Se utilizará la modalidad de subasta inversa cuando el objeto de la contratación se refiera a bienes o servicios cuyas características, patrones de calidad y condiciones técnicas puedan ser objetivamente definidos por medio de especificaciones y términos de referencia usuales del mercado, respecto de los cuales solo cabe discutir su precio o costo y si existiera más de un proveedor.

La subasta inversa podrá ser electrónica o presencial según la puja se realice por medios verbales o electrónicos.

El oferente que haya ofertado el menor precio dará inicio a la puja siguiendo a los demás oferentes del orden de prelación ocupado según los montos ofertados.

El tiempo para formular los lances será de tres (3) minutos para cada oferente. El periodo de puja culminará cuando se haya identificado el precio bajo, luego de que todos los demás hubieran desistido de seguir presentando nuevas propuestas. El contrato se adjudicará a la oferta de menor precio.

Art. 7 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

Como alternativas a los modos convencionales de contratación se establecen:

a) Convenio Marco.

El Convenio Marco es la modalidad por la cual la EPESF podrá establecer acuerdos especiales con oferentes través de los cuales se establecen los precios y las condiciones de contratación a mantener durante un periodo de tiempo definido, con relación a bienes o servicios debidamente especificados, sin que ello importe una obligación de contratación de la EPESF con los oferentes. El procedimiento que se utilizares el de Licitación Pública.

La adjudicación será otorgada al oferente u oferentes que hayan cumplido con los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

b) Orden de Compra Abierta.

Se utilizará la modalidad de contratación Orden de Compra Abierta cuando no pueda determinarse con precisión la cantidad de bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia de un contrato. Para ello, se determinará un número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia, como así también la frecuencia en la cual podrán realizarse los pedidos.

La EPESF no estará obligada a solicitar el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones, sin perjuicio de la obligación del oferente de proveer la cantidad máxima establecida.

c) Llave en mano.

La modalidad de llave en mano se llevará adelante cuando se tenga por objeto el suministro de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando se comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con el funcionamiento de dichos bienes, previo a la elaboración de un informe técnico que fundamente la elección de dicha modalidad.

En este supuesto, los Pliegos de Bases y Condiciones deberán prever que los oferentes se hagan cargo del abastecimiento de repuestos, ofrezcan garantías de calidad apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar, y cualquier otro requisito que se considere indispensable.

d) Ítem Base.

Esta modalidad consiste en que el oferente cotiza una tarea denominada Ítem Base, predefiniéndose para el resto de los Ítems el valor relativo respecto del Ítem Base.

En el Pliego se detallan trabajos de forma indicativa. Los trabajos que efectivamente luego ejecuta el Adjudicatario, son los que asigna la EPESF, hasta agotar el presupuesto.

e) Contratos con usuarios.

Son contratos referidos a obras obligatorias para la EPESF, pero no previstas dentro de su presupuesto u obras convenientes pero no prioritarias y que, ejecutadas por el usuario son supervisadas por ésta, dando derecho al reintegro total o parcial de sus costos, previéndose la transferencia gratuita a la EPESF a fin de ser operadas y mantenidas por ésta.

Art. 8 - CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS.

Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse, cuando la autoridad competente así lo decida, en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.

En estos casos, las áreas licitantes deberán aceptar el envió de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación particular.

Art. 9 - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.

Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente, en los procedimientos regulados por la presente Resolución.

Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE SELECCIÓN DE ACUERDO AL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

Art. 10 - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE ACUERDO A MONTOS DE CONTRATACIÓN.

Fuera de los casos de excepción establecidos en c) y d) del Art. 6 La modalidad de selección del oferente dependerá del monto de la contratación.

Dichos montos y sus actualizaciones respectivas, serán definidos mediante una Resolución dictada a tal efecto.

La Gerencia de Administración establecerá para las contrataciones directas en razón de su monto un régimen de compras menores y uno de fondos fijos, determinando especialmente importes y funcionarios a cargo.

El monto de la contratación a considerar para definir el Procedimiento de Selección, deberá incluir el impuesto al valor agregado, la prórroga y la ampliación en los casos en que estuvieran previstas, conforme los Pliegos que rijan la misma.

Será válido el procedimiento de selección seguido de acuerdo con la estimación del valor del contrato cuando el importe de la adjudicación supere hasta el veinte por ciento (20%) del importe máximo admitido para cada procedimiento, a excepción de las compras menores. En estos casos la adjudicación será realizada por el funcionario que aprobó el legajo de la compulsa.

Se prohíbe el desdoblamiento de las cantidades a contratar como modalidad, para que las limitaciones que este artículo establece no resulten violadas por contrataciones parciales, simultáneas o sucesivas.

Las Áreas competentes deberán observar en todo momento del procedimiento licitatorio la corrección del monto estimado del contrato, si advirtieran que el mismo no refleja razonablemente el valor de mercado de los bienes y servicios a contratar y los costos asociados a los plazos de pago, formalidades y demás circunstancias que pudieran incidir en el valor final de los mismos.

Art. 11 - FACULTADES PARA DISPONER Y ADJUDICAR CONTRATACIONES.

Mediante Resolución se determinarán los funcionarios competentes para la disposición y adjudicación de las contrataciones, de acuerdo a los montos de las mismas.

Art. 12 - DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO OFICIAL.

En toda tramitación de compra por Licitación Pública, Privada o Concurso de Precios deberá estimarse un presupuesto oficial. Este concepto supone que en toda gestión de contrataciones deberá siempre establecerse el valor que se estima como el más representativo del precio real y actual en el mercado para el tipo de bien, obra o servicio que se procure contratar.

A tal efecto, las áreas interesadas deberán adoptar las medidas necesarias para qué se informe el presupuesto oficial estimado en cada gestión.

El importe de dicho presupuesto deberá exponerse acompañando un detalle de las fuentes de información de precios para el caso de compras de materiales y equipos, correspondiendo además anexar un análisis de costos para el caso de obras y servicios a fin de fundamentar la valorización que constituirá la referencia comparativa para establecer el grado de razonabilidad de los precios cotizados.

La Gerencia de Administración implementará un sistema de precio de referencia para aquellas contrataciones donde la unidad de medida no sea “Global”.

Al momento de la apertura de ofertas se dará a conocer el presupuesto oficial actualizado al día anterior a la misma.

Art. 13 - DE LOS LEGAJOS.

Quienes deseen concurrir a una Licitación Pública podrán acceder gratuitamente al Pliego, y demás documentos anexos, publicados a tal efecto en la Página Web Oficial de la EPESF.

Por su parte, respecto a las Licitaciones Privadas y Concursos de Precios, los legajos serán remitidos a los respectivos invitados a través del correo electrónico declarado en el Registro Único de Proveedores.

A su criterio, la EPESF definirá como se realizará la presentación de las ofertas, pudiendo efectuarse acompañando el legajo debidamente impreso o bien mediante la presentación de una Declaración Jurada expresando su adhesión a los términos del Legajo que rige el procedimiento respectivo.

Los pliegos y/o legajos cargados estarán disponibles en todo momento a los fines de garantizar su accesibilidad, y la transparencia e igualdad del procedimiento.

Art. 14 - CONSULTAS Y ACLARACIONES.

Se indicará una casilla habilitada en la página Web de la EPESF a fin de solicitar las aclaraciones que se estimen necesarias.

Las mismas podrán realizarse hasta siete (07) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas; debiendo la repartición expedirse al respecto por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a dicha fecha.

Las respuestas a dichas consultas serán publicadas en la página Web indicada.

CAPITULO IV

DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO

Art. 15 - INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN.

Se dispondrá la creación de Comisiones de Estudio a fin de analizar las ofertas que se presenten en todo proceso licitatorio y elaborar el respectivo Informe de Preadjudicación.

Las mismas estarán integradas por profesionales de las ciencias jurídicas, económicas y técnicas, no inferior a tres miembros, cuya designación se efectuará por el funcionario con facultades a tal efecto mediante acto administrativo dictado con anterioridad a la fecha de apertura de cada licitación.

La designación de los integrantes de estas comisiones se efectuará teniendo en cuenta las condiciones profesionales de los mismos y en virtud de la importancia del trámite- En todos los casos, sus integrantes deberán ser notificados en forma personal y al correo electrónico oficial con una anticipación no mayor a tres (3) días desde la fecha de apertura.

El designado en primer término presidirá la comisión y será el responsable de su integración y funcionamiento, debiendo dar cuenta en forma inmediata a la Gerencia de la cual dependa en los casos de producirse conflictos respecto de los mismos que no pudiere resolver.

El agente que resulte designado para integrar una comisión podrá ser transitoriamente relevado de sus funciones mientras se encuentre abocado al trabajo y cometido de la misma.

En caso de existir mora en la actuación de alguno de los miembros de la Comisión, en perjuicio del proceso licitatorio, dicha circunstancia podrá ser planteada, en forma escrita, ante el funcionario que lo designó y agregada al Expediente respectivo.

Los miembros de la comisión podrán solicitar por escrito y por motivos fundados la dispensa de integrar la misma, la que será resuelta por el funcionario que lo designó, previa intervención de la jefatura de la cual dependa. Dichas actuaciones se adjuntarán al expediente donde tramite la licitación.

Art. 16 - INFORME DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO.

Cada Comisión deberá contemplar en su estudio los aspectos convenientes a cada una de las especialidades de sus integrantes, participando de forma interactiva y desarrollando el análisis en forma conjunta sobre todos los aspectos.

No obstante ello, el informe deberá estar separado por capítulos sobre aspectos legales, técnicos y económicos, debiendo aconsejar respecto a las conveniencias de la adjudicación.

Deberá abarcar el examen del procedimiento licitatorio en cuanto a lo siguiente: Si se encuadra adecuadamente en las exigencias del pliego; si los precios cotizados corresponden a valores razonables de plaza y guardan conveniente relación con los valores registrados en el sistema de precios EPESF; el tratamiento de las observaciones e impugnaciones que se formularen, tanto al acto de apertura como a las ofertas y la sugerencia final sobre cuál es la oferta más ventajosa, indicando cuáles son las admisibles y cuáles se rechazan y por qué causa, sea por inadmisibles o inconvenientes o, en su caso, sugerir la nulidad de la licitación, o que se declare desierta, siendo relevante también incluir cuadros o esquemas.

En el hipotético caso de que el mismo resulte incompleto, se procederá a su devolución para su subsanación, en el plazo determinado por la autoridad respectiva, más allá de la posible aplicación de sanciones administrativas, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Disciplinario aprobado por Resolución N° 174/88.

Art. 17 - TRATAMIENTO DE LAS IMPUGNACIONES.

Todos los oferentes tendrán derecho a impugnar el acto de apertura o cualquiera de las ofertas presentadas dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos de efectuado el mismo.

La impugnación debe ser fundada, por escrito, y en el caso de que la misma sea de ofertas, deberá estar acompañada de la constancia de pago de la garantía de impugnación, la cual consistirá en un depósito en pesos igual al dos por mil (2%) del presupuesto oficial de la licitación. El pago se efectuará ante el respectivo agente financiero de la provincia, a la orden de la EPESF, en la cuenta que se indique en los pliegos.

El depósito será reintegrado al oferente impugnante en el caso que la EPESF haga lugar a la impugnación, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de dictado el acto administrativo que lo resuelva.

En ambos casos, las impugnaciones serán resueltas sin sustanciación, conjuntamente con la adjudicación.

Art. 18 - PLAZO PARA PRODUCIR INFORME.

El expediente deberá ser puesto a disposición del Presidente de la Comisión de Estudios dentro de las setenta y dos (72) horas de la fecha de apertura, contando dicho órgano con un plazo de diez (10) días hábiles para emitir el informe respectivo.

En caso de solicitar prórroga, la misma se requerirá previo al vencimiento del plazo estipulado precedentemente, ante el funcionario que lo designó, por escrito y mediando razones fundadas. Dicha solicitud no implica la aceptación de la misma, la cual será evaluada y comunicada formalmente.

El pedido de “Mejora de Precios”, suspende el plazo desde la solicitud a la U.T. Compras, hasta el acto de apertura.

La solicitud de documentación a los oferentes, por omisión en el acto de apertura no suspende los plazos establecidos para elaborar el informe.

El informe deberá confeccionarse conforme el modelo indicado en el Anexo II de la presente Resolución.

En caso de que el informe sea emitido transcurrido dicho plazo, deberá justificarse en forma concreta y documentada la demora.

Ello, no obstante las sanciones que pudieran corresponder de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 174/88 -Reglamento Disciplinario-, girándose a tal efecto a la UT Sumarios.

Art. 19 - NORMAS SUPLETORIAS.

En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Capítulo, será de aplicación lo normado en las Resoluciones EPESF N° 531/13, 437/17 y 004/18, o sus modificaciones futuras.

CAPITULO V

DE LA ADJUDICACIÓN - FORMULACIÓN DEL CONTRATO

Art. 20 - IMPOSIBILIDAD DE ADJUDICACIÓN.

Para el caso de que no pudiera adjudicarse una Licitación Pública o Privada al primer llamado, por falta de concurrentes o rechazo de todas las ofertas por ser inconvenientes o inadmisibles, se podrá proceder a un nuevo llamado o disponer un Concurso de Precios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 6, inciso d).

Art. 21- SELECCIÓN DE OFERTAS.

La adjudicación recaerá en favor de la propuesta más ventajosa, siempre que esté dentro de las bases y condiciones establecidas en los documentos de la licitación. A tal efecto se podrán efectuar los estudios y análisis comparativos que sean necesarios, con utilización de las metodologías que se consideren adecuadas para determinar la oferta más conveniente, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.

Cuando en las licitaciones o concursos la concurrencia a esos actos se limitara a una sola firma oferente y la oferta estuviera conforme con las actuaciones que sirvieron de base al acto y fuera conveniente a los intereses de la EPESF, el funcionario competente podrá resolver su adjudicación.

Art. 22 - MÁRGENES ADMISIBLES DE EXCESOS.

Las contrataciones que se efectúen, siempre que el precio no supere el veinte por ciento (20%) del precio de referencia o presupuesto oficial, podrán ser concretadas, debiendo en tal caso justificarse la razonabilidad de los precios.

En caso de superar el límite indicado, será necesario justificar la conveniencia de la contratación, atendiendo a cuestiones de oportunidad y a los intereses de la EPESF.

Cuando deban justificarse excesos en ciertos precios respecto de los valores de referencia o el presupuesto oficial, podrán citarse y documentarse como fuentes alternativas para juzgar la razonabilidad de esos precios, otras bases de datos oficiales, de cámaras empresarias o de otras empresas del sector eléctrico de solvencia reconocida.

En estos casos, actuarán las Comisiones de Estudio en el ámbito de su competencia.

Art. 23 - LLAMADO A MEJORA DE PRECIOS.

Cuando entre las propuestas admitidas se verifique que existen dos o más cotizaciones que, a criterio de la EPESF, son convenientes en las condiciones ofrecidas y más ventajosas que las restantes, se llamará de inmediato a los oferentes que las hubieran formulado a “Mejora de Precios”. Respecto a los precios se establece que la paridad de conveniencias quedará configurada cuando las diferencias comparativas de valores no sean mayores a un porcentaje que se determinará en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales, el que no podrá ser mayor a un tres por ciento (3%).

El Área Abastecimiento procederá a la tramitación del pedido de mejora de precios solicitando una nueva presentación con iguales requisitos a los exigidos para la confección del Sobre Propuesta.

La Ley de Compre Santafesino vigente se aplicará previamente a lo indicado en éste artículo.

Art. 24 - RECHAZO DE TODAS LAS PROPUESTAS.

Es siempre facultativo de EPESF rechazar todas las propuestas, dejar sin efecto el procedimiento en cualquier momento por razones de legitimidad o de oportunidad, mérito y conveniencia, o declararlo desierto o fracasado total o parcialmente, sin que ello otorgue derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados.

Art. 25 - ELEMENTOS DEL CONTRATO.

La propuesta aceptada del oferente que se ajuste a esta reglamentación, sus complementarias, modificatorias, pliego de bases y condiciones generales, pliego de cláusulas complementarias, pliego de especificaciones particulares, normas técnicas, planos de conjunto o de detalle y demás documentación, implican la plena conformidad por parte del mismo respecto a los términos de la contratación.

Los documentos anteriormente citados constituyen el todo del contrato, que se perfecciona con el acto administrativo de adjudicación, emitido por parte del funcionario -competente, debidamente notificado dentro del plazo de mantenimiento de precios.

Art. 26 - CESIÓN DE CONTRATOS.

Formalizado el contrato, el contratista o proveedor no podrá transferirlo ni cederlo, total o parcialmente, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa autorización por escrito de la comitente.

En el supuesto caso que la comitente no accediere a la transferencia del contrato, el contratista o proveedor no tendrá derecho a reclamación alguna y dará cumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas, bajo pena de rescisión del contrato y, de corresponder, la consecuente aplicación de sanciones respectivas.

CAPITULO VI

PROGRAMACIÓN DE COMPRAS

Art. 27 - PRESUPUESTO DE NECESIDADES.

Las distintas Gerencias / Areas / Unidades de Trabajo y los Sectores dependientes de las mismas, en función de la planificación para el cumplimiento de sus Misiones y Funciones, deberán estimar las necesidades anuales de contratación en materia de bienes, servicios y locaciones de obra.

Las necesidades identificadas constituyen la base de cálculo del “Proyecto de Presupuesto Anual” que será remitido al Área Contaduría dependiente de la Gerencia de Administración.

Dichas necesidades deberán identificar como mínimo:

a) La Lista de Materiales, Bienes de uso y Servicios, detallando las cantidades de acuerdo a su unidad de medida.

b) Precio unitario estimado de los elementos detallados en el inciso anterior.

c) El cronograma de entrega, periodo de prestación de servicio o plazo de ejecución de la obra, según corresponda.

d) El lugar geográfico donde es requerida dicha necesidad.

Para el caso de materiales, las cantidades serán informadas en unidades físicas totales a ser utilizadas en el año, sin tener en consideración los stocks proyectados o potenciales que puedan estimarse.

El encuadre metodológico para la formulación de las necesidades será fijado por los procedimientos que elaborará la Gerencia de Administración.

Art. 28 - PROCEDIMIENTO.

Las necesidades identificadas en el artículo anterior deberán ser remitidas a las Unidades de Trabajo Gestión de Materiales, Gestión de Servicio o Área Planificación, según corresponda.

La Gerencia de Administración y Gerencia de Desarrollo Tecnológico implementarán un Sistema Informático para la carga de las necesidades.

Las necesidades recibidas serán consolidadas y validadas con los siguientes objetivos:

a) Detectar falta de precisión en los datos recibidos.

b) Cotejar contra datos estadísticos de consumos de años anteriores.

c) Encuadrar las gestiones según el monto, determinando los programas de compras y contrataciones a realizarse.

d) Determinar los materiales, servicios y/o ejecución de obras que se gestionarán de manera Centralizada o No Centralizada.

Art. 29 - PLAN ANUAL DE COMPRAS.

Las necesidades efectivas serán valorizadas por Unidad de Trabajo Gestión de Materiales y Unidad Gestión de Servicios, y se elaborará un informe consolidado para toda la empresa de las necesidades anuales valorizadas.

Las demás Áreas competentes evaluarán en función de las prioridades que correspondan a los planes presentados y a las posibilidades financieras, las alternativas propias de este análisis, debiendo formular una propuesta única y definitiva del Plan Anual de Compras.

Art. 30 - FORMULACIÓN DEL PLAN DE COMPRAS DEFINITIVO.

En el caso en que, al introducirse la variable financiera, fuese necesario realizar modificaciones a los niveles de requerimiento de necesidades inicialmente formulados, las Gerencias competentes serán responsables de la decisión respecto de las reducciones, incorporaciones o adecuaciones que necesariamente deberán introducirse, los que tiene por objeto satisfacer el Plan de Compras Definitivo que será elevado al Directorio para su aprobación.

Producida la aprobación por parte del Directorio de este Plan Anual, el área competente definirá los Programas de Compras.

Art. 31 - SEGUIMIENTO DEL PLAN DE COMPRAS.

La Gerencia de Administración efectuará un seguimiento permanente de la evolución de las variables que permitan determinar el estado de evolución y avance del Plan de Compras y de cada uno de los Planes, en los que aquel se haya formulado.

De dicho análisis se obtendrá la información destinada a realizar los ajustes, expansivos o contractivos, que fuere necesario introducir en los planes de compras, debiendo intervenir en los ajustes el Área competente.

Art. 32- DETERMINACIÓN DEL LOTE ÓPTIMO DE COMPRA.

La metodología de cálculo para la determinación de los lotes de compras de Materiales y Bienes de Uso y su periodicidad de entrega, que tenga en cuenta las

Necesidades Anuales, la información que surja de los Stocks de Almacenes y sus movimientos físicos y administrativos, como así también los Pedidos de Compra emitidos será elaborada por el Área competente y oportunamente dada a conocer a todos los responsables.

CAPITULO VII

GESTIÓN DE STOCKS

Art. 33 - INFORME SOBRE NECESIDADES NO PROGRAMADAS.

Las necesidades operativas que se originen de requerimientos imprevistos del servicio que no hayan sido específicamente consideradas en el Plan Anual de Compras, podrán ser comunicadas por los sectores a las Unidades de Trabajo Gestión de Servicios y/o de Gestión de Materiales respectivamente.

Si esta situación no ha sido detectada por estas unidades, según el carácter del elemento, el sector usuario deberá manifestar esta necesidad por medio de un informe donde se consignará la detección del faltante.

Finalmente, este informe deberá contener como mínimo:

- Número de Material o de Servicio, según corresponda.

- Cantidad solicitada.

- Razones que justifican la imprevisión del requerimiento. - Sector solicitante y fecha del pedido.

Art. 34 - TRANSFERENCIA ENTRE ALMACENES Y DEPÓSITOS.

Previo a cualquier gestión de compra y detectada la Necesidad Operativa, se procederá del siguiente modo:

El Área Abastecimiento, a partir de la información sobre el stock de los almacenes de la Empresa, de su stock potencial y de los consumos registrados, analizará las posibles transferencias entre depósitos para cubrir el faltante.

La gestión de Transferencia entre Almacenes, será de responsabilidad exclusiva del Área Abastecimiento, como así también el balance y equilibrio de stock entre los mismos.

Art. 35 - CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE CANTIDADES.

Las cantidades asignadas a cada almacén se realizarán contemplando:

a) Plan Anual de Compras. Las cantidades solicitadas en dicho plan, de acuerdo al destino geográfico de los mismos, y el cronograma de consumo.

b) Consumo Promedio Mensual.

c) Stock Potencial

d) Stock Mínimo.

CAPITULO VIII

DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES

Art. 36 - MISIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DEPENDENCIA.

En el ámbito de la Gerencia de Administración, funcionará el Registro Único de Proveedores, el cual se encargará de mantener actualizada la información respecto a las firmas comerciales vinculadas a esta EPESF, domicilio, razón social, representantes autorizados, ramo de la actividad, datos fiscales y todo otro que resulte de interés empresarial.

Asimismo, todas las sanciones y/o calificaciones que hayan merecido en el cumplimiento de los contratos adjudicados.

Será responsabilidad de este órgano definir todos los requerimientos de información que hagan posible un adecuado seguimiento de la cantidad y calidad de todos los contratos y participaciones en procedimientos licitatorios o concursos, para lo cual deberá coordinar su operatoria con los sectores administrativos involucrados en todos los procesos en que se genere esta información.

Art. 37 - REGLAMENTO DEL REGISTRO Y FACULTADES PARA DISPONER SANCIONES.

El Área Abastecimiento será el órgano de aplicación del reglamento del Registro y tendrá facultades para disponer las sanciones incluidas en el mismo.

CAPITULO IX

DE LAS GARANTÍAS

Art. 38 - TIPOS DE GARANTÍAS.

Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:

a) Garantía de Oferta: el uno por ciento (1%) del valor del Presupuesto Oficial de las licitaciones públicas y privadas, o del monto del o los Rubros en que se divida el mismo para el caso de aquellos proponentes que no coticen todos los rubros, impuestos incluidos. Para esta última situación se podrá garantizar sobre el valor del Presupuesto Oficial del Rubro o los Rubros en los que presente oferta.

b) Garantía de Contrato: es la garantía que presenta el contratista o proveedor que tiene por objeto proteger al comitente de las posibles pérdidas resultantes por el incumplimiento de la provisión o la no ejecución de los servicios u obras comprometidas, según los términos y condiciones del respectivo contrato. Se deberá garantizar un cinco por ciento (5%) del valor total de la contratación, impuestos incluidos.

La Garantía de Contrato debe extenderse en su validez hasta la extinción de las obligaciones del contratista.

c) Garantías Especiales: los pliegos complementarios y/o específicos podrán establecer garantías de .cumplimiento de contratos especiales.

Ofertas en moneda extranjera:

Cuando las ofertas se formulen en moneda extranjera el importe de las garantías correspondientes se constituirán en dicha moneda o en moneda nacional al tipo de cambio vendedor del BNA al cierre de las operaciones al día anterior a su constitución. El importe de la garantía deberá ajustarse cuando se verifique un incremento mayor al cinco por ciento (5%) de la cotización de la moneda extranjera.

Art. 39 - FORMAS Y PLAZOS DE CONSTITUCIÓN.

Las garantías a que se refiere el artículo anterior, deberán constituirse en alguna de estas formas, a opción del oferente o del adjudicatario:

a) En dinero efectivo: única y exclusivamente mediante una operación de Depósito en Garantía que deberá realizarse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA, para constancia de lo cual el banco emitirá el correspondiente certificado.

b) Giro o remesa postal o bancaria, librados a la orden de la EPESF.

c) Fianza solidaria de una institución bancaria a satisfacción de la comitente.

d) Pagaré a la vista, avalado por una institución bancaria. El texto por el cual se exprese el otorgamiento de este aval, deberá redactarse al dorso del pagaré o en algún formularlo oficial del banco que otorgue la correspondiente fianza, debidamente suscrito por las autoridades de la institución.

e) Mediante póliza de seguro de caución, que se encuadre en la reglamentación que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación y con los requisitos indicados en el ANEXO III.

Las garantías de oferta deberán extender su vigencia hasta la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, incluyendo además el periodo de prórroga de este plazo, cuando las condiciones de la licitación prevean la posibilidad de extender este plazo.

No serán rechazadas las ofertas, cuando por error, el monto de la garantía presentada fuere inferior al que corresponda por una diferencia que no supere el veinte por ciento (20%) del importe correcto. Se intimará, en este caso, al oferente a cubrir o suplir la diferencia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. No cumplimentada esa intimación en tiempo y forma, se dará por desestimada la oferta.

Art. 40 - DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Una vez resuelta la adjudicación se devolverá la garantía a aquellos oferentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, sin que éstos tengan derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación.

Art. 41 - EXCEPCIONES.

No será necesario constituir garantía por el fiel cumplimiento contractual del cinco por ciento (5%) para las contrataciones del Art. 6, inciso d), punto IV (Contrataciones con el Estado Nacional, Provincias, Municipalidades, Comunas, Organismos Autárquicos, Sociedades del Estado y/o Sociedades mixtas) y las del Art. 8, inciso a) Locación de Inmuebles y b) Locación de Vehículos.

CAPITULO X

CONTRATACIÓN DE OBRA

Art. 42 - RÉGIMEN LEGAL.

Las contrataciones para la ejecución de obras públicas, en particular las Obras Nominadas, es decir, aquellas tendientes a eliminar restricciones de abastecimiento por saturación de instalaciones y a mejorar la calidad del servicio o producto, se realizarán conforme al régimen legal de Obras Públicas vigente en la provincia, en las condiciones establecidas en el presente capitulo.

Art. 43 - EXCEPCIONES.

Estarán exceptuadas del régimen legal establecido en el articulo anterior las siguientes obras, no obstante su aplicación en forma supletoria.

En tales casos la EPESF podrá incluso, prescindir del requisito de la inscripción en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia.

a) Trabajos de Mantenimiento:

Son aquellas tareas tendientes a asegurar que todo elemento físico continúe desempeñando las funciones deseadas, comprendiendo actividades de mantenimiento preventivo, correctivo programado y correctivo no programado (de emergencia).

b) Obras Menores de Distribución Primaria, de

Distribución Secundaria y Civiles:

Corresponden a toda obra eléctrica o civil, ya identificada con proyecto o que se prevé surgirá por el crecimiento vegetativo, de una magnitud tal que su costo no supere el costo de construcción de un (1) kilómetro de Línea Aérea de 13,2 kV urbana con columnas de hormigón, según los Tipos Constructivos Normales vigentes de la EPESF; a saber:

I- Ampliaciones: Corresponde a extensiones de las instalaciones existentes imprescindibles para otorgar nuevos suministros o permitir el correcto funcionamiento de las instalaciones.

II - Remodelaciones: Refieren a toda modificación de las características originales de las instalaciones, manteniéndose la identidad básica de la misma (condiciones de seguridad, calidad de servicio o producto inadmisible). Se incluye en este concepto las remodelaciones de la Red de Baja Tensión por conductores preensamblados.

Un Contrato podrá estar constituido por varias Obras Menores.

Art. 44 - AMPLIACIONES DE CONTRATOS.

Las ampliaciones de una obra en ejecución, así como también las que se consideren complementarias e indispensables de la misma, podrán ser encomendadas al mismo contratista de la obra ya en ejecución, siempre que:

a) No supere el 30% del monto contratado, que el contratista no haya concluido con los trabajos y que no pudieren haberse previsto en el proyecto.

b) La aprobación de las ampliaciones la efectuará el funcionario competente que disponga la contratación original.

c) Se tenga en cuenta que al menos el ochenta por ciento (80%) del costo de la ampliación estará formado por precios contratados originalmente.

Los contratos de Trabajos de Mantenimiento podrán ampliarse en un porcentaje que se especificará en los Pliegos de la gestión.

Art. 45 - PLIEGOS DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS.

Las áreas competentes deberán desarrollar una norma de procedimiento aplicable a la contratación de obras nominadas, trabajos de mantenimiento y obras menores, en la que se considere además de las operativas, administrativas, contables y las orientaciones de orden técnico, la aprobación de un Pliego Único para ser utilizado en la contratación de cada tipo de proyecto.

Asimismo, se deberán incorporar a los Pliegos Particulares obligaciones recíprocas tanto para los contratistas como para la EPESF.

Así, la EPESF nombrará un responsable de los trabajos, el cual deberá velar por el cumplimiento de los requerimientos técnicos y formalidades. Por su parte, el contratista designará un responsable especialista en la materia, el cual podrá ser removido o rechazado con fundamento a criterio de la EPESF.

Art. 46 - LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS.

Podrá perfeccionarse mediante la notificación del acto administrativo de adjudicación o, desde la suscripción del contrato en los casos en que la EPESF así lo determine.

Art. 47 - SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.

Para facultar las tareas de supervisión del desarrollo de las contrataciones, el Área competente arbitrará los medios para que la totalidad de las actuaciones administrativas sean remitidas a los sectores técnicos competentes para su custodia y su fiel observancia.

Supervisión de las Obras.

Con independencia de la/s inspección/es de las Obras que la EPESF realice a su/s contratista/s, en aquellos casos en que tome a su cargo sólo la supervisión de las mismas, ésta se efectuará sin que ello implique retrasos injustificados en los plazos de las Obras.

En función de ello, estará a cargo de la EPESF la supervisión de:

Los documentos técnicos que sean necesarios para realizar las Obras, tales como planos constructivos memorias de cálculo.

La calidad de los materiales: La EPESF entregará el detalle de la totalidad de los ensayos de tipo y de rutina que sean necesarios realizar sobre cada uno de los equipos a instalar;

El montaje electromecánico y conexionados

Los ensayos de puesta en servicio

Cualquier otra actividad incluida en la construcción de las Obras que fuere necesaria a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente;

Los precios de los equipos, materiales y mano de obra inherentes a las Obras.

CAPITULO XI

DE LA COMPRA DE ENERGÍA

Art. 48 - SISTEMA DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN.

La compra de energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista se hará de acuerdo a lo establecido en los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN EL DESPACHO DE CARGA Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo

Integran la Resolución de la ex Secretaria de Energía Eléctrica N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias y demás normativa nacional vigente.

Cuando los PROCEDIMIENTOS lo permitan y la compra se efectúe a un generador se llevará a cabo un procedimiento licitatorio público.

Tratándose de energías renovables, la normativa citada será de aplicación supletoria a la regulación provincial y a los pliegos que rijan la misma.

Como excepción podrán contratarse generadores en forma directa en casos fundados de urgencia o emergencia imprevisible que hagan imposible la continuidad de la prestación del servicio público, o en los cuales las características excepcionales de la demanda y las condiciones técnicas del suministro justifiquen económicamente la compra, a criterio del Directorio de la Empresa.

CAPITULO XII

GESTIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA

Art. 49 - DESTIMO DE LOS FONDOS.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 1 de esta norma, y al objetivo previsto para este régimen de contrataciones, todos los recursos que puedan obtenerse por vía de operaciones de crédito en el mercado financiero nacional, deberán destinarse exclusivamente a la financiación de proyectos de inversión en infraestructura o compra de bienes de capital para la explotación del servicio público de venta de energía eléctrica, conforme lo establecido en el Art. 59 de la Ley Provincial Nº 12.510.

Art. 50 - JUSTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE NECESIDADES FINANCIERAS.

Toda gestión que se inicie con el objetivo de obtener recursos provenientes de operaciones financieras destinadas a cumplimentar con lo establecido en el artículo anterior, será iniciada con un informe emitido por las Gerencias implicadas, donde se expondrán todos los fundamentos de orden técnico y económico.

El mismo deberá adoptar la forma de un Programa, sobre el que se explicitarán los flujos de fondos asociados a las gestiones involucradas. El presente informe será sometido a examen del Directorio de esta EPESF, el que dictará el correspondiente acto administrativo.

La Gerencia de Administración, junto con la Gerencia solicitante, y/u otra Entidad externa que la Superioridad disponga tendrán a su cargo la evaluación económica y financiera de la gestión, mediante la utilización de técnicas analíticas, actuariales, financieras y de finanzas corporativas, considerando la situación y el contexto del mercado, emitiendo una recomendación respecto a la factibilidad financiera, económica y social de los proyectos.

Art. 51 - OPERACIONES FINANCIERAS.

La EPESF podrá emitir y aceptar los siguientes instrumentos financieros, debiendo contar, en los casos que sea necesario, con la sanción de una ley por parte de la Legislatura Provincial, que la autorice a tal efecto:

Préstamo Tradicional.

Adelantos en Cuentas Corrientes.

Préstamo con entidades bancarias.

Financiamiento con contratistas y proveedores.

Asistencia financiera transitoria durante el ejercicio.

Contratos de Leasing.

Fideicomisos Financieros.

Fideicomisos con contratistas.

Cheques de Pago Diferido

Emisión de Obligaciones Negociables.

Pagarés.

Compra/Venta de Moneda Extranjera.

Colocación de fondos a plazo.

Contratos de Futuro, opciones y derivados que se registren en mercados autorizados.

Fondos Comunes de Inversión.

Cauciones.

Títulos de Deuda.

Letras.

Bonos.

Acciones, ADR y Cedears.

Valores de Crédito o representativos de derechos creditorios.

Warrants.

Otros Instrumentos Financieros.

Art. 52 - TRÁMITES Y GESTIONES PARA FINANCIAMIENTO.

Se deberá cumplimentar con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.510, Ley Nacional N° 25.917 y normas complementarias, de aplicación en la materia.

Art. 53 - TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO.

Los recursos financieros que se originen en operaciones de toma de dinero en préstamo, cuya devolución no se efectivice en el mismo ejercicio presupuestario en el que se produzca el ingreso de los fondos, deberán estimarse preventivamente y registrar su ejecución en el rubro Uso del Crédito.

Toda decisión orientada a concretar operaciones de crédito, según el encuadre definido anteriormente, requiere que la misma esté respaldada y expresada presupuestariamente, con indicación de los importes previstos a ingresarse en el cuadro de Financiamiento, y las correspondientes partidas de Erogaciones de Capital o la partida correspondiente con la declaración de afectación de recursos, para aquellos créditos presupuestarios que serán comprometidos por la ejecución del proyecto de inversión a financiar.

Art. 54 - PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA FINANCIERA.

A fin de permitir una adecuada difusión de la búsqueda de entidades interesadas en asistir financieramente a esta empresa, el Área Logística procederá, a solicitud de la Gerencia de Administración, a gestionar la publicación de avisos en medios periodísticos de circulación nacional y/o local.

Estos avisos harán público el interés de la EPESF en recibir propuestas para convenir operaciones de crédito destinados a financiar proyectos de inversión u otro tipo que la EPESF requiera, con indicación de los montos y plazos que se han evaluado como necesarios para la toma del préstamo que se procura obtener.

Los avisos mencionados deberán, además, ser comunicados fehacientemente a las asociaciones que nuclean a las entidades financieras que operan en el país.

La Gerencia de Administración deberá dar tratamiento a las presentaciones que efectúen las entidades interesadas, debiendo aportar la documentación e información necesaria para que puedan estas entidades evaluar la capacidad prestable de esta empresa y las demás variables que permitan a las mismas efectuar la propuesta específica.

Art. 55 - SISTEMA DE SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS.

Con la lista de entidades que respondieron a los avisos citados en el artículo anterior, el Área Logística procederá a elaborar un pliego para organizar una compulsa de propuestas de los bancos interesados. Este pliego requiere que la Gerencia de Administración haya establecido previamente los parámetros necesarios para poder identificar claramente el tipo y condiciones de la operatoria.

La compulsa consistirá en una apertura de las propuestas que presenten las entidades que hayan sido invitadas y estén interesadas en ofrecer el préstamo, en el lugar, fecha y hora que se especifique en el legajo entregado a las entidades invitadas, con arreglo a los principios contenidos en la presente Resolución. En esta instancia se designará una Comisión de Estudios La compulsa será resuelta en dos etapas.

El acto de la primera apertura de propuestas se formalizará con el procedimiento indicado para las licitaciones públicas, bajo la presidencia del funcionario designado por la empresa y ante los interesados que deseen concurrir al mismo.

La Comisión de Estudios designada deberá elaborar, dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, posteriores a la apertura, un listado de las propuestas por orden de conveniencia.

Las tres propuestas mejor posicionadas en el listado que confeccione la Comisión de Estudio, serán sometidas a una segunda etapa de selección competitiva a fin de mejorar las propuestas inicialmente formuladas, para lo cual se realizará un segundo acto de apertura, con idénticas formalidades que el primero, dentro del plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la notificación del resultado de la preselección efectuada.

En el caso de tratarse de una entidad financiera del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Organismos Autárquicos, o Bancos con participación Estatal Mayoritaria podrá ejecutarse el procedimiento de selección del oferente bajo la modalidad de una contratación directa.

Art. 56 - ADJUDICACIÓN DE LA OPERACIÓN.

Producida la segunda apertura, la’ Comisión de Estudios designada se abocará al examen de las propuestas, debiendo producir el informe respectivo.

La Resolución de adjudicación de la operación de préstamo, deberá incluir la aprobación del respectivo contrato.

Art. 57 - CRITERIOS PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE VARIABILIDAD O FLOTACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS.

Para permitir una adecuada comparación de propuestas y asegurar un razonable grado de previsibilidad respecto a la evolución del costo financiero de las operaciones de préstamo de dinero, que pudieran convenirse conforme a esta norma, se establece que las tasas de interés a reconocer a las entidades prestadoras, deberán adecuarse a lo siguiente. Cuando se pacten operaciones de crédito, en pesos, con tasa de interés variable o flotante, esta variabilidad podrá ser expresada únicamente como una tasa diferencial fija, que se adicionará a alguna de las tasas de interés referenciales que correspondan a valores determinados e informados pública y habitualmente por el Banco Central de la República Argentina.

Cuando estas operaciones se realizarán en moneda extranjera, la posibilidad de flotación o variabilidad se deberá expresar también como una tasa diferencial fija, que se adicionará al valor de referencia de alguna tasa de interés utilizada en el mercado internacional, que sean publicadas y divulgadas habitualmente, tales como la tasa LIBOR, Prime rate, etc.

ANEXO II

MODELO DE INFORME COMISIONES DE ESTUDIO.

(Resoluciones EPESF Nº 531/13, 437/17 y 004/18)

1. CONSIDERACIONES GENERALES

a) Número de expediente

b) Denominación

c) Presupuesto Oficial

d) Otros datos relevantes. Disposiciones, etc.

e) Tratamiento de Impugnaciones: Análisis y conclusiones.

f) Diferentes circunstancias que rodean el iter licitatorio: Nulidad.

g) Declaración de Procedimiento Desierto.

2. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

a) Análisis Técnico: Con la planilla de datos técnicos garantizados como referencia, detallar el cumplimiento o no de las características técnicas y si las ofertas tienen motivos de rechazo, con la respectiva justificación.

b) Análisis Jurídico: Cumplimiento de las condiciones legales de presentación de ofertas, detallando las que invalidan o no las mismas. En caso de verificarse el faltante de alguna documentación, la misma deberá solicitarse al oferente para incorporar al expediente de la gestión, en los tiempos previstos en pliegos, y en función al resultado, validar o desestimar la propuesta.

c) Análisis Económico: El total de las ofertas se deberán comparar en un cuadro resumen como el que se indica a continuación, independientemente si cumplen o no con los requisitos técnicos y legales, indicando para cada oferente esta condición.

3. CUADRO RESUMEN DE OFERTAS.

Oferente 1 Oferente 2

Rubro Ítem Cantidad Precio Unitario Total Parcial %

Total Parcial

IVA 21%

Total General


En el presente se deberá indicar con letra resaltada la oferta más económica y con fondo sombreado la que se propone adjudicar, siempre se deberá indicar los motivos en los casos en que no coincidan.

Asimismo, se indicará el precio total que se propone adjudicar, con la razonabilidad de la Adjudicación.


EPE-1 JPG


EPE-2.JPG


EPE-3.JPG


EPE-4.JPG


INSTRUCTIVO PÓLIZAS DE GARANTÍA

a) BENEFICIARIO: Las pólizas deberán tener como Beneficiario a la EPESF.

b) ASEGURADORA: En su carácter de fiador solidario, deberá expresamente renunciar a los beneficios de excusión y división.

c) OBJETO: El objeto del Seguro será el cumplimiento de la obra, adquisición y/o compra de bienes, debiendo figurar expresamente el. Pedido de Compra.

d) CLÁUSULAS RESTRICTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD: No se aceptarán cláusulas restrictivas de la responsabilidad.

e) MONTO: el monto será controlado por la Gerencia Administración o quien ella en el marco de sus facultades indique.

f) PLAZO: El plazo de vigencia de la póliza deberá ser, para el caso de las garantías de contrato del cinco por ciento (5%) y para las garantías de anticipo del veinte por ciento (20%), desde el día de la suscripción de la misma hasta la extinción de las obligaciones del Tomador.

En el caso de garantizar las obligaciones patronales, correspondientes al veinte por ciento (20%), se deberá extender la validez de la póliza hasta dos (2) años posteriores a la finalización del contrato.

g) CERTIFICACIÓN DE LAS FIRMAS: De la certificación de firmas deberá surgir que quien firma la póliza de caución, lo hace en carácter de apoderado con facultades suficientes para ello.

Si la certificación es de una provincia que no sea la de Santa Fe, se deberá adjuntar la legalización del Colegio de Escribanos.

h) JURISDICCIÓN: La Aseguradora deberá someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe, renunciando expresamente al Fuero Federal.

i) DOMICILIO: La Compañía aseguradora deberá fijar un domicilio legal dentro de la Provincia de Santa Fe.

S/C 29442 Sep. 17 Sep. 19

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