picture_as_pdf 2019-05-17

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0959


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 MAY 2019

VISTO:

El expediente 00501-0169725-8 mediante el cual se propicia el dictado del acto administrativo tendiente a la prevención de la transmisión madre a hijo o hija del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), la Sífilis y la Hepatitis B, y para la facilitación del acceso al diagnóstico temprano de VIH e infecciones asociadas; y

CONSIDERANDO:

Que en nuestro país se sancionó la Ley N° 23.798, por la cual se declara de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población;

Que a su vez, se ha sancionado la Ley Nacional N° 25.543, por la cual se establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmuno-deficiencia humana, a toda mujer embarazada como parte del cuidado prenatal normal, con consentimiento expreso y previamente informado;

Que la Ley 26.529, de los derechos del paciente, tiende a garantizar entre otros, el derecho a una asistencia integral y digna de la salud;

Que a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la República Argentina ha incorporado dentro de su plexo constitucional el derecho a la salud, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, entre otros instrumentos internacionales;

Que las últimas estimaciones informan que en nuestro país viven 122.000 personas con VIH de las cuales el 30 % desconocen su serología. Los porcentajes de diagnósticos tardíos, obtenidos de las notificaciones, reportan un 33.3 % en el caso de los hombres y un 23.8% en el caso de las mujeres, valores elevados y persistentes. Similares situaciones se verifican para la sífilis y las Hepatitis B y C ('Boletín sobre el VIH / SIDA e ITS en Argentina N° 34 – Diciembre 2017" -Ministerio de Salud de la Nación: http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001070cnt-2018-03_boletin-epidemio-vih-sida . pdf);

Que en función de ello nace la necesidad de crear alternativas para facilitar el acceso al diagnóstico oportuno del VIH, la sífilis, la Hepatitis B y la Hepatitis C como factor determinante para la mejor respuesta a los tratamientos, resultando esto en una mejoría en la calidad de vida del paciente y en concordancia con los principios de la universalidad, equidad e integridad en el acceso a la salud integral de las personas;

Que ONUSIDA/OMS propone como estrategia 2011-2015 "llegar a 0”. La misma incluye entre sus objetivos reducir a la mitad la transmisión sexual y eliminar la trasmisión vertical del VIH, la sífilis y la hepatitis B;

Que la estrategia "Tratamiento 2.0" promovida por OPS/OMS incluye como uno de sus pilares fundamentales el acceso oportuno al diagnóstico debido al impacto, en términos individuales y comunitarios, en la disminución de la morbimortalidad y la transmisión del VIH;

Que en el año 2015 nuestro país suscribió a las metas regionales 90-90-90 mediante las cuales se aspira a que para el año 2020 el 90% de las personas con VIH estén diagnosticadas; que de ellas el 90% estén bajo tratamiento y que de este grupo el 90% tengan niveles indetectables de carga viral,

Que durante el año 2015 entró en vigencia en nuestro país la recomendación de la oferta universal de tratamiento a las personas con VIH desde el momento del diagnóstico ("Guía práctica para la atención integral de personas adultas con VIH en el primer nivel de atención" - Ministerio de Salud y Desarrollo de la Nación: http :/Iwww. msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001366cnt-20 18-

10_guia-vih_per-nivel-atencion-adultos.pdf);

Que diversos documentos de orden nacional e internacional impulsan el involucramiento de las parejas de las mujeres embarazadas y amamantando en la prevención de la transmisión vertical del VIH, la sífilis y la hepatitis B, en un todo de acuerdo con los principios de igualdad de género y responsabilidad reproductiva compartida;

Que pese a las acciones desarrolladas hasta el presente persisten en todo el territorio de la República Argentina altas tasas de transmisión madre-hijo del VIH, con un promedio nacional del 5%, mientras que los casos de sífilis congénita han registrado un reciente incremento;

Que se han identificado en años recientes casos de niños y niñas que han resultado infectados por lactancia al haberse producido la infección de la madre durante esta etapa, posteriormente a su embarazo y parto;

Que el Ministerio de Salud de la Nación (actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social) ha emitido la Resolución 55 - E/2017, que establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a la pareja de la mujer embarazada, y que recomienda a todos los miembros del equipo de salud informar y ofrecer la prueba de detección del VIH con información a todas las personas que entren en contacto con el sistema de salud independientemente de la causa;

Que la citada Resolución establece la no obligatoriedad de una orden firmada por un médico para la realización y/o procesamiento de las pruebas para detección del virus del VIH, en todo el sistema público, bastando la simple solicitud y la firma del consentimiento informado de las personas interesadas en cualquier lugar donde se realicen los test;

Que el Ministerio de Salud de la Nación (actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social) ha invitado a las demás jurisdicciones de la República Argentina, a adherir a los términos de dicha Resolución;

Que la Provincia de Santa Fe ha sancionado la Ley N° 11460, que entre otros puntos establece que el Ministerio de Salud de la Provincia deberá promover y difundir políticas específicas de prevención, en especial, las referidas a poner de manifiesto los beneficios de la realización del test de VIH a la embarazada;

Que en el año 2018 la Provincia de Santa Fe ha suscripto un convenio junto con la Municipalidad de Rosario y el lAPOS, aprobado por Resolución 1910/18, conformando un Comité Provincial de ETS y SIDA, desde el cual se ha promovido la presente Resolución, a fines de profundizar las acciones en curso tendientes al control definitivo de la epidemia de VIH SIDA y la eliminación de la transmisión vertical del VIH, la sífilis y la hepatitis B;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin formular objeción alguna (Dictamen N° 334/19 fs. 28/29);

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por los artículos 11º y 24º de la Ley de Ministerios N° 13509;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º .- Adhiérese a la Resolución 55 – E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación (actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social).-

ARTÍCULO 2º .- Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento de pruebas diagnósticas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), así como de las pruebas diagnósticas de la Sífilis y de la Hepatitis B, con información adecuada, y consentimiento informado, a la embarazada y a la pareja de la mujer embarazada, por parte de los Servicios de Salud públicos (provinciales, municipales y comunales) y privados (obras sociales, mutuales y medicina prepaga), habilitados en la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 3º .- Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento de las pruebas diagnósticas del virus de la inmunodeficiencia humana VIH, con información adecuada, y consentimiento informado, por parte de los Servicios de Salud públicos (provinciales, municipales y comunales) y privados (obras sociales, mutuales y medicina prepaga), habilitados en la Provincia de Santa Fe, a toda mujer que amamanta y a su pareja, cuando los equipos de salud estimen que existen nuevos o persistentes riesgos de infección por VIH posteriores al embarazo y parto.-

ARTÍCULO 4º .- A fines de facilitar el cumplimiento de esta Resolución Ministerial, establécese con carácter de obligatorio para los laboratorios bioquímicos de los Servicios de Salud públicos (provinciales, municipales y comunales) y privados (obras sociales, mutuales y medicina prepaga), habilitados en la Provincia de Santa Fe, la emisión de una nota de solicitud preimpresa de pruebas diagnósticas de VIH, Sífilis y Hepatitis B para las parejas de las mujeres embarazadas y amamantando. Ésta será entregada a las referidas mujeres junto con los resultados de laboratorio solicitados por los profesionales de la salud que las atienden, para que éstos las completen y asesoren, y las mujeres embarazadas puedan llevarlas a sus parejas. Dicha nota hará mención a la presente Resolución Ministerial.-

ARTÍCULO 5º .- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud, y a la Subdirección Provincial de Redes de Laboratorios, la utilización de códigos identificatorios de las solicitudes de pruebas diagnósticas de VIH, Sífilis y Hepatitis B que permitan diferenciar las determinaciones hechas a mujeres embarazadas, a parejas de embarazadas, a mujeres que amamantan y a parejas de mujeres que amamantan, para permitir así un trazado y evaluación de estas acciones.-

ARTICULO 6º .- Recomiéndase a los Servicios de Salud públicos (provinciales, municipales y comunales) y privados (obras sociales, mutuales y medicina prepaga), habilitados en la Provincia de Santa Fe, el abordaje terapéutico para las mujeres embarazadas o amamantando, así como de sus parejas y de sus recién nacidos que resulte necesario de acuerdo a los conocimientos científicos vigentes, a fines de evitar la transmisión y garantizar el tratamiento de los agentes infecciosos VIH, Hepatitis B y Treponema Pálido. Esto habrá de incluir tratamientos con drogas antivirales para el VIH y el HBV, antibióticos para el Treponema, vacunas y gammaglobulina anti HBV para niños nacidos de madres HbsAg positivas, suspensión de lactancia y sustitución con leches maternizadas para las madres con VIH y toda otra medida de eficacia probada que surja en el futuro.-

ARTÍCULO 7º .- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Información Pública y Comunicación, la realización de una campaña de difusión de la relevancia sanitaria de las pruebas diagnósticas de VIH, Sífilis y Hepatitis B realizadas a mujeres embarazadas y amamantando y a sus parejas, a fines de prevenir la transmisión madre a hijo o hija de estas infecciones.-

ARTÍCULO 8º .- Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento de las pruebas diagnósticas del virus de inmunodeficiencia humana, VIH, junto con las de sífilis, hepatitis B y hepatitis C, con información adecuada y consentimiento informado, a personas en las que en sus consultas a los servicios de salud se verifiquen las patologías o circunstancias anunciadas en el ANEXO I que forma parte de la presente, garantizándose al paciente la confidencialidad de su decisión y del resultado, en un todo de acuerdo con la Ley N° 23.798 y su Decreto Reglamentario N° 12444/91

ARTÍCULO 9º .- Recomiéndase a todos los miembros de los equipos de salud informar y ofrecer la prueba de detección del VIH junto con las de sífilis, hepatitis B y hepatitis C, con información adecuada, y consentimiento informado, a todas las personas que entren en contacto con el sistema de salud independientemente de la causa, garantizándose al paciente la confidencialidad de su decisión y del resultado, en un todo de acuerdo con la Ley N° 23.798 y su Decreto Reglamentario N° 12444/91.-

ARTICULO 10º .-Establécese la no obligatoriedad de una orden firmada por un médico para la realización y/o procesamiento de las pruebas para la detección de VIH, junto con las de sífilis, hepatitis B y hepatitis C, en el sistema público de salud de la Provincia de Santa Fe, bastando la simple solicitud de un miembro del equipo de salud y la firma del consentimiento informado de las personas interesadas.-

ARTICULO 11º .- La responsabilidad de la entrega de los resultados de las pruebas de laboratorio diagnósticas referidas en la presente Resolución será de los agentes de salud que las formularon o bien de otros miembros del mismo equipo de salud, quienes deberán favorecer las adscripciones de las personas que reciban estos diagnósticos a los servicios de salud que correspondan existentes en la comunidad.-

ARTÍCULO 12º .- Invítase al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de la Provincia de Santa Fe, lAPOS, a adherir a la presente Resolución.-

ARTÍCULO 13º .- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

ANEXO I

PATOLOGIAS CON OBLIGATORIEDAD DE OFRECIMIENTO

DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

- Neumonías severas, o a repetición

- Tuberculosis

- Cualquier infección de transmisión sexual

- Psoriasis

- Dermatitis seborreica extensa

- Víctimas de Abuso Sexual

- Herpes Zoster

- Episodios de Herpes simple recurrentes

- Candidiasis oral

- Cualquier tipo de inmunodeficiencia

- Linfoma

- Tumores malignos de cuello uterino o ano

- Todo tipo de neoplasia

- Síndromes mononuclesiformes

- Síndromes febriles prolongados, o sin diagnóstico definido

- Citopenias (anemias, leucopenia, trombocitopenia)

- Enfermedades autoinmunes

- Micosis endémicas

- Infecciones recurrentes

- Cualquier enfermedad marcadora de Sida

- Demencia y encefalopatías en general

S/C 28493 May. 17 May. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 86/19 de fecha 14 de Mayo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.309 referenciado administrativamente como “Lavia, Natasha Abigail s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Roque Lavia, DNI desconocido, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN.- Rosario, 14 de Mayo de 2019.- Sr. ROQUE LAVIA- D.N.I desconocido DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LAVIA, NATASHA ABIGAIL S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 14 de Mayo de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 86/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña NATASHA ABIGAIL LAVIA D.N.I 47.323.455, F.N. 22/07/2006, de 12 años de edad, hija de la Sra. Ermelinda Soledad Benitez titular del DNI 31.496.385, domicilio en Siripo N.º 1380 de la ciudad de Rosario y del Sr. Roque Lavia DNI y domicilio desconocidos; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de denuncia realizada, y luego de entrevistar a la niña, de que la misma se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a que, luego de haber referido episodios de presunto ASI por parte de la pareja de su progenitora la misma no ha podido garantizar su resguardo, es que se evalúa pertinente la urgente adopción de una Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma con familia ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 28498 May. 17 May. 21

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