JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR MIGUEL ÁNGEL MERCERAT
Por disposición Señora Jueza Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Decimoséptima Nominación Rosario, en autos: CÓRDOBA, LORENA c/OTRO s/División de Condominio, Expte. 357/08, DNI demandado 13.833.039, el Martillero Miguel Ángel Mercerat (CUIT 20-17669315-1), venderá en pública subasta el día 24 de mayo de 2019 a las 15,30 horas, en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, y de resultar inhábil la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar; la nuda propiedad del siguiente inmueble: la unidad 5 parcela 00-05, del inmueble situado en esta ciudad en la calle Italia N° 3039, con la parte proporcional pro indivisa del terreno y bienes comunes que le corresponden; está ubicada en planta baja, con entrada común por la puerta de calle Italia N° 3039 que le da acceso a una galena, un pasillo, un patio y una galería (todos bienes comunes que conducen a la misma). Se compone de comedor, cocina, dos dormitorios, paso, baño, galería, patio de uso exclusivo pero bien común, lavadero y en éste escalera que conduce a la planta terraza, siendo ésta bien común de uso exclusivo. Encierra una superficie de propiedad exclusiva de 54,74 m2, de bienes comunes de 87,94 m2, lo que hace un total general de 142,68 m2 y un valor proporcional en el conjunto del inmueble del 8%. Dominio inscripto bajo la matrícula N° 16-28576/5, Departamento Rosario (Folio Real). Inhibición: T° 15 IC, F° 142, Nº 318.269 general sin monto del 15/03/2005, orden Juzg. Distr. Civil y Com. 11 Nomin. Rosario, autos: ARCE, RICARDO FRANCISCO s/Quiebra, Expte. 96/2004. La nuda propiedad del inmueble saldrá la venta con la base de $ 800.000, de no haber postores por la base saldrá con retasa del 25% y de persistir la falta de postores saldrá con la última base del 50% de la primera base. Las posturas no podrán ser inferiores a la suma de $ 10.000. El comprador abonará el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión, todo al martillero, en efectivo. Para el caso que la suma mencionada supere el valor de $ 30.000, el comprador deberá abonar el mencionado 10% del precio de compra con la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000, en dinero en efectivo en el acto de subasta, y el saldo restante para completar dicho porcentaje deberá depositarse o transferirse a la cuenta judicial abierta o a abrirse para estos autos en el Banco Municipal de Rosario (Sucursal 80 Caja de Abogados), el día hábil siguiente, bajo apercibimientos de dejar sin efecto la compra, y con pérdida total de lo abonado. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de notificada la aprobación de subasta debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 y A 5212 del BCRA por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. En caso que el comprador no integre el saldo de precio en término, se aplicará intereses desde la fecha de subasta hasta su efectivo pago calculado según la tasa activa sumada promedio mensual que percibe el Banco de Santa Fe SA, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 497 del CPCC, o de dejar sin efecto la venta en caso de no integrar el pago. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación A 5147 y A 5212 del BCRA. No procederá la compra en comisión. Los impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeudare (IVA y gastos centrales, si correspondiere), los importes que puedan surgir por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías, los gastos, impuestos y honorarios notariales que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente; serán a cargo del comprador. El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido y/o realizar cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta. Se han fijado los dos días hábiles anteriores a la subasta de 11 a 13 horas, a los fines de la exhibición del inmueble, las copias de títulos se hallan agregadas a autos y a disposición de los interesados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por la falta o insuficiencia de los mismos posteriores al remate. Se hace saber a efectos legales. Secretaria, Rosario, 10 de mayo de 2019. Fdo.: Dra. Maria Florencia Netri Prosecretaria.
$ 550 390181 May. 16 May. 20
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
REMATE
Por disposición señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, en autos: COMUNA DE DIEGO DE ALVEAR c/JOSÉ Y RAMÓN MARZOL S.R.L. s/Apremio; (Expte. 1055/2007), ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto, 10 de Abril de 2019. Decretando escritos cargos Nº 7775/18 (que refiere a las condiciones de subasta propuestas por el martillero) 3578/19: Téngase presente lo manifestado. Teniendo en cuenta las condiciones propuestas en el mismo se dispone: 1) La venta en pública subasta del bien inmueble embargado en autos, es decir el lote “D” de la manzana 19, plano N° 82591/1975 zona urbana de Diego de Alvear, inmueble cuyo dominio se encuentran inscripto al T° 407, Fº 157, N° 114719 Departamento General López; la que realizará el martillero actuante el día 05 de Junio de 2019 a las 10,30 hs., en el Salón del Juzgado Comunal de la localidad de Diego de Alvear. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se aclara que para las bases de venta, en tanto no resulten modificadas por el presente, se tomarán las realizadas por el Martillero Tomás Alberto Boyile que lucen agregadas a los presentes a fs. 181/182, con las particularidades observadas por el juzgado. El bien saldrá a la venta con una base de $ 115.000 (pesos ciento quince mil), de no resultar postores en el acto de remate se reducirá la base en un 25%, o sea a $ 86.250 (pesos ochenta y seis mil doscientos cincuenta), de continuar la falta de ofertas, se ordenará sacar a la venta por última vez por $ 60.000 (Pesos sesenta mil) y si finalmente no resultaren en este último caso oferentes deberá ordenarse la realización de una nueva subasta, retirándose el bien de la venta. 2) Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones son a cargo exclusivo del comprador así como los gastos e impuestos de transferencia e I.V.A. sí correspondiera, los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de subasta. 3) El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que surge del mandamiento de constatación realizado en fecha 05/06/2018 que luce agregado a fs. 164/166. 4) Publíquense los edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL y el diario “El Informe” de Venado Tuerto, fíjese en la cartelera respectiva del hall de Tribunales autorizándose la publicidad adicional requerida por el Martillero. 5) Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta que el comprador deberá abonaren el acto de la subasta el 10% del precien más la comisión de ley del martillero del 3% todo en dinero efectivo y para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $ 30.000, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar en el día de la subasta dicho monto en el Nuevo Banco de Santa Fe a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010, dejándose constancia que respecto del saldo de precio también deberá asimismo con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual, de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. 6) El saldo del precio deberá abonarse dentro de los diez días de intimado el comprador, luego de aprobada la subasta. 7) Hágase saber a los interesados en el acto de subasta que en el supuesto de comprar en comisión se deberán indicar los datos del comitente. 8) Previo a la aprobación de la cuenta de gastos, el martillero interviniente deberá oficiar al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que tome razón marginalmente de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc). 9) El expediente deberá ser entregado al juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los Arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecer en secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. 10) Efectuada la subasta, líbrense oficios a los juzgados que hubieren trabado embargo o inhibiciones posteriores a sus efectos debiendo acompañar los oficios debidamente diligenciados antes de que se apruebe el acta de subasta. (Art. 506 in fine del C.P.C.). 11) El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente excluyese en autos la opción prevista en el Art. 505 2 párr. C.P.C. 12) Previa a la publicación de edictos deberá hacerse saber lo aquí ordenado a la parte demandada por intermedio del Oficial de Justicia quien deberá notificarlo, de ser posible, en persona al demandado, como asimismo dada la particularidad de los presentes por edictos. 13) Deberán acompañarse informes previos y estado de deuda del inmueble debidamente actualizado previo al libramiento de los edictos. (Expte. N° 1055/2007). Fdo. Dra. María Celeste Rosso, Juez - Dr. Leandro Carozzo, Secretario.
S/C 389162 May. 16 May. 20
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