picture_as_pdf 2019-08-15

DirecCIÓN Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 217/18 de fecha 28 de Agosto de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, referenciados administrativamente como “RODRIGUEZ, ROBERTO JONAS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Rodriguez, DNI: 21.563.724, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Agosto de 2018. DISPOSICIÓN N° 217/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña RODRIGUEZ MOYANO TANIA GISEL, DNI 53.187.191, nacida en fecha 04/04/2013, y el niño RODRIGUEZ MOYANO ROBERTO JONAS DNI 53.187.190, nacido en fecha 04/04/2013, ambos hijos de la Sra. Monica Graciela Moyano, titular del DNI N.º 27.881.500, con domicilio desconocido y del Sr. Juan Rodriguez, titular del DNI N.º 21.563.724, con domiiclio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que los niños Roberto Jonas Rodriguez y Tania Gisel Rodriguez accedan a una tutela en favor de la Sra. Susana Mirta Rodriuez D.N.I. N.º 18.215.191. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la compentencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperaativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sres. Monica Graciela Moyano DNI N.º 27.881.500 y Juan Rodriguez DNI N.º 21.563.724, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado n.º 7 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional corresponiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10. ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29181 Ag. 15 Ag. 20

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 217/18 de fecha 28 de Agosto de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, referenciados administrativamente como “RODRIGUEZ, ROBERTO JONAS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Monica Graciela Moyano, DNI: 27.881.500, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Agosto de 2018. DISPOSICIÓN N° 217/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña RODRIGUEZ MOYANO TANIA GISEL, DNI 53.187.191, nacida en fecha 04/04/2013, y el niño RODRIGUEZ MOYANO ROBERTO JONAS DNI 53.187.190, nacido en fecha 04/04/2013, ambos hijos de la Sra. Monica Graciela Moyano, titular del DNI N.º 27.881.500, con domicilio desconocido y del Sr. Juan Rodriguez, titular del DNI N.º 21.563.724, con domiiclio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que los niños Roberto Jonas Rodriguez y Tania Gisel Rodriguez accedan a una tutela en favor de la Sra. Susana Mirta Rodriuez D.N.I. N.º 18.215.191. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la compentencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperaativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sres. Monica Graciela Moyano DNI N.º 27.881.500 y Juan Rodriguez DNI N.º 21.563.724, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado n.º 7 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional corresponiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29182 Ag. 15 Ag. 20

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