picture_as_pdf 2019-05-15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

LEON MARCO GAMBERINI


Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rosario, dentro autos “COMUNA DE PUEBLO ESTHER. C/ OTROS S/ APREMIO FISCAL”, Expte. 218/18, Martillero León Marco Gamberini (CUIT 20-06009377-7), venderá en pública subasta día 22 de mayo 2018 a las 10 hs., en Puertas del Juzgado Comunal de Pueblo Esther, en estado de ocupación que consta en autos, siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno, situado en colonia Alvear, Distrito General Lagos, Departamento Rosario de ésta provincia, hoy zona suburbana de Pueblo Esther, Distrito Pueblo Esther, el que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión archivado en el departamento topográfico de la dirección general de catastro de la provincia, hoy el S.C.I.T., bajo Nº 34.129/70 es el designado como lote 24 de la manzana “N”, el que se describe de la siguiente forma: Se encuentra ubicado sobre una calle pública sin nombre, a los 88 metros de otra calle pública en dirección al Norte. Se compone de 12 metros de frente al Oeste, con igual contrafrente al Este por 42 metros de fondo en sus costados Norte y Sur. Encierra una superficie total de 504 m2. Linda por su frente al Oeste con calle pública sin nombre, por el Este con fondos del lote 8, por el Norte con fondos de los lotes Nº 1, 2, 3 y por su costado Sur con el lote 23, todos de igual manzana y plano”- Dominio al Tº 946, Fº 326, Nº 404856, Dpto. Rosario.- Del informe registral consta a nombre del demandado (DNI 24.153.841) y registra siguientes gravámenes.- EMBARGO: 1) Tº 128 E Fº 315 Nº 62166, del 11/03/2019, por $ 43.737,20; orden juez y autos del rubro.- 2) Tº 126 E, Fº 90, Nº 308167, del 02/02/2017 por $ 8.500.- Autos: “COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/ VESPA, JUAN CARLOS S/APREMIO FISCAL”, Expte Nº 1248/2013. Juzgado de Distrito en lo C y C 2ª Nominación, Rosario.- INHIBICIONES: Tº 129 Letra: I Folio: 7576, del 04/12/2017 por $ 30.000.- Autos: “CALLARAMI. RENZO c/ ALVARENGA. RAMON ENRIQUE s/ JUICIOS EJECUTIVO”, Expte. Nº 2113878381/2017 Juzgado de Circuito de Ejecución de la 2ª Nom, Rosario.- Saldrá a la venta con la base de $ 500.000 (pesos quinientos mil), de no haber postores con una retasa del 25 % y, de subsistir tal falta de postores con una retasa del 20 %, precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble; quién resulte adquirente deberá abonar finalizada la subasta, el 10 % del precio ofertado mas la comisión del 3 % al Martillero en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000.-, no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario – Sucursal 80 –Caja de Abogados – a la orden de este juzgado y para estos autos conforme disposición del B C R A según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. Impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y – eventualmente – expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. Para el caso de compras por terceros deberá el adquirente designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del CPCC. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo del precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.-, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. En el acta de subasta deberá dejarse constancia del penúltimo postor, consignado sus datos personales. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Se hace saber a efectos legales. PUBLICACION SIN CARGO. Secretaría, 13 de mayo de 2019.- Fdo.: Dra. DANIELA A. JAIME (SECRETARIA)

S/C 390340 May. 15 May. 17

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