DECRETO N° 1011
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, , 03 MAY 2019
VISTO:
El Expediente N° 01804-0016038-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la renovación de usufructo del inmueble donde se asienta el Ente Administrador Puerto de Rosario, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14° inciso a) de la Ley N° 11.011 dispone que, una vez producida en favor de la Provincia la transmisión de los bienes que integran el patrimonio de los Puertos de Rosario, serán cedidos a título gratuito el uso y goce de los inmuebles al Ente en cuestión;
Que luego, mediante Decreto N° 1982/93 se reglamento la citada ley, disponiendo respeto del Artículo 14° que seis (6) meses antes del plazo fijado por el Artículo 2828 del Código Civil de Vélez para el vencimiento, debía gestionarse la renovación de las cesiones por parte de cada Ente exigiendo por otra parte un informe del estado del inmueble, con indicación de las accesiones y disminuciones que hubieran podido ocurrir
Que una cuestión a analizar es la relativa al momento desde el cual se comienzan a correr los plazos. En efecto la ley dispone que la cesión correrá desde que se le transfieran los bienes a la Provincia, hecho que se encuentra acreditado en autos mediante el Acta de fecha 31 de Octubre de 1994 (fs. 35/36), mediante la cual se toma la posesión del inmueble por parte del Ente, permitiendo determinar el momento desde donde se inicia el plazo dispuesto por Ley anterior (20 años), el cual se encontraría superado, resultando necesario regularizar dicha situación;
Que conforme la normativa vigente, Artículo N° 2152 del Código Civil y Comercial de la Nación, en caso de ser la usufructuaria una persona jurídica, y no habiéndose pactado la duración del usufructo, el mismo se extingue a los cincuenta (50) años desde su constitución;
Que al respecto el Ente Administrador Puerto Rosario informa que de conformidad al Acta de Transferencia de la Administración y Explotación Portuaria de la Provincia de Santa Fe a favor del Ente mencionado, la toma de posesión habría ocurrido el día 31 de Octubre de 1994 (Clausula Tercera);
Que en consecuencia la renovación deberá producirse desde el día 31 de Octubre de 2014;
Que conforme ello, se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante mediante Dictamen N° 019661/19 expresando que la renovación deberá operarse a partir del 31 de Octubre de 2014;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Renuévese por el plazo de 50 (CINCUENTA) años, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1982/93, y a partir del día 31de Octubre de 2014, el usufructo de todos los bienes inmuebles que recibiera el Ente Administrador Puerto Rosario del Gobierno Nacional, concordante con lo estatuido por el Artículo N° 14 inciso a) de la Ley N° 11.011, reservándose los derechos y acciones atinentes al dominio de los mismos.-
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
28473
__________________________________________