DECRETO N° 1007
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 MAY 2019
VISTO:
El Expediente N° 00320-0005064-8 deI Sistema de Información de Expedientes referido al régimen de reconocimiento de gastos para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete; y
CONSIDERANDO:
Que el incremento en el costo del nivel de vida significa una mayor erogación que debe ser reflejada, tanto en el valor del viático diario, como en el régimen de reconocimiento de gastos para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete contemplados en los Decretos N° 259/2008 y N° 267/2008 y modificatorios;
Que en la reciente Política Salarial se fijaron los nuevos valores del viático diario para el corriente año;
Que atento esto, se considera oportuno adecuar los referidos gastos para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete, otorgando similares incrementos a los otorgados a los viático, a partir del 1° de Marzo, modificándose en consecuencia, los montos que fueran
estipulados por Decreto N° 844/2018;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial , no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N.° 13.871;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°: Modifícanse los montos determinados en el Artículo 4° del Decreto N° 259/08, modificado por Decreto N° 844/18, a partir del 1° de marzo, estableciendo los mismos en las siguientes sumas:
a) Gobernador y Vicegobernador: $1.612 (pesos un mil seiscientos doce).
b) Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado: $1.273 (pesos un mil doscientos setenta y tres)
c) Secretarios Ministeriales: $1.120 (pesos un mil ciento veinte).
d) Subsecretarios Ministeriales: $1.086 (pesos un mil ochenta y seis).
ARTICULO 2º: Modifícanse los montos determinados en el Artículo 4° del Decreto N° 267/08, modificado por Decreto N° 844/18, a partir del 1° de marzo, estableciendo los mismos en las siguientes sumas:
a) Directores Provinciales y Secretarios Privados: $747 (pesos setecientos cuarenta y siete)
b) Asistentes Técnicos y Asesores: $645 (pesos seiscientos cuarenta y cinco).
ARTICULO 3°: Refréndase por los Señores Ministros de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
28472
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