picture_as_pdf 2019-05-15

Decreto Nº 0923


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 ABR 2019

VISTO:

El Expediente N° 00101-0283271-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE) mediante el cual se propicia una modificación a la reglamentación del artículo 132 de la Ley N° 12.510, que fuera aprobada por el Decreto N° 1104/16, como asimismo la reglamentación del artículo 22° de la Ley N° 5.188 de Obras Públicas (t.o. Ley N° 12.489), y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 132° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstos para cada uno de los sistemas detallados en el artículo 6° de la misma, en los que se estructura la Administración de la Hacienda del Sector Público Provincial no Financiero;

Que, en tal sentido, el Decreto N° 1104 de fecha 23 de Mayo de 2016 reglamentó parcialmente el Título III Subsistema de Administración de Bienes y Servicios Capítulo I respecto de aquellos artículos de la mentada ley que así lo requerían para su adecuada aplicación;

Que, sin embargo, a la luz de la experiencia recogida en este último lapso, se entiende necesario y conveniente proceder a una modificación de la referida reglamentación en lo atinente a la publicidad de los pliegos para contrataciones, adecuando los requerimientos a criterios de simplicidad, transparencia, e incorporación de tecnologías de la información y comunicación como herramientas estratégicas de modernización;

Que en la Provincia de Santa Fe, la doctrina del Gobierno Abierto ha sido no sólo un principio transversal de la gestión, sino que se ha consolidado a través de políticas públicas activas, creadoras de espacios de comunicación que vinculan de manera fluida a la gestión de gobierno y los ciudadanos en diversos formatos digitales y espacios públicos virtuales;

Que, asimismo, se aprobó el Plan Estratégico de Tecnología TecnoFE, con el objetivo de mejorar la gestión de la Administración Pública y brindar respuestas a las nuevas demandas ciudadanas mediante la puesta en marcha de cincuenta y cinco (55) proyectos de desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de salud, educación, seguridad pública, gestión de recursos y, en lo que atañe a esta reglamentación, sistemas de compras y contrataciones;

Que, en ese marco, la Ley Nº 12.491 de adhesión a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital dispuso como obligación de la Provincia instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada norma, autorizando el empleo de la firma digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial con el objeto de propender a la progresiva despapelización:

Que, en idéntico sentido, el Decreto Acuerdo N° 4174/2015 (Reglamentación para el Tramite de Actuaciones Administrativas), incorporó la utilización del expediente electrónico para la presentación y sustanciación de las actuaciones ante la Administración Pública Provincial;

Que en este proceso de digitalización que viene propiciando el Gobierno de la Provincia, en marzo del 2017, se dictó el Decreto Nº 0426/17 mediante el cual se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica como plataforma para el expediente electrónico y que abarca diferentes módulos comprendidos dentro de este sistema;

Que, asimismo, nuestra Provincia suscribió el Convenio Multilateral de Colaboración, Creación y Adhesión al Foro de Boletines Oficiales de la República Argentina que tiene por objeto establecer las bases y criterios de colaboración para fortalecer la vinculación informática, tecnológica, científica y cultural entre el Boletín Oficial de la República Argentina y los Boletines Oficiales que se publican en cada jurisdicción provincial en el ámbito de sus respectivas competencias, encontrándose un proyecto de ley actualmente en tratamiento en la H. Cámara de Senadores, que cuenta con media sanción de la H. Cámara de Diputados;

Que la digitalización de contenidos posee impactos beneficiosos en su perdurabilidad y difusión, en la magnitud de los recursos invertidos, en la celeridad y economía procesal, en el impacto ambiental por la despapelización y en el acceso masivo de los ciudadanos a la información en soportes tecnológicos;

Que si bien el artículo 132° de la Ley 12.510 consagró la obligatoriedad de publicación de la licitación y concurso público tanto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia como en Internet o en la red que la reemplace y en los medios de comunicación que se estimen pertinentes, corresponde en esta instancia modificar la reglamentación vigente de dicha previsión normativa para precisar los alcances y recaudos necesarios de estos medios de difusión;

Que, en ese rumbo, debe señalarse que la publicación en Internet (o red que la reemplace) constituye un método de difusión de contenidos a través de los denominados medios digitales de comunicación;

Que los medios digitales de comunicación, distribuidos a través de Internet en dispositivos tales como computadoras, tablets, o teléfonos inteligentes, son aquellas plataformas Web, medios de comunicación online o aplicaciones móviles a las que casi el noventa por ciento (90%) de los argentinos y santafesinos se conectan a diario para informarse, siendo una tendencia que no para de crecer en desmedro de los medios analógicos que imperaron en el Siglo XX;

Que a los efectos de la publicidad de la convocatoria a los referidos procesos de selección, esos medios digitales deben ceñirse a la página Web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (que publicará todas las licitaciones y ofrecerá un servicio de suscripción vía RSS o Web API para que otros medios electrónicos puedan consumir automáticamente las licitaciones publicadas) y a los principales medios periodísticos digitales por los cuales se informe la población, siendo establecidos estos a través de rankings internacionales probos de posicionamiento Web (parámetros de portal: región, cantidad de visitas, etc.);

Que igual temperamento debe seguirse en relación con el anuncio de las convocatorias a licitaciones en el marco de la Ley N° 5188 de Obras Públicas (t.o. Ley N° 12.489);

Que para ello resulta necesario ejercer la potestad reglamentaria de este Poder Ejecutivo en orden al artículo 22° de la referida ley, determinando la modalidad de las publicaciones de los anuncios obligatorios en la Provincia, como también aquellos facultativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otras provincias y el extranjero;

Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía (Dictamen Nº 106/19), la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas (Dictamen N° 32.174/19) y Fiscalía de Estado (Dictamen N° 0118/19) en cuanto a la procedencia de la gestión;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Sustitúyase el punto 3 del artículo 132° del Anexo Único del Decreto N° 1104/16, reglamentario de la Ley N° 12.510, por el siguiente:

3 Publicidad de la Licitación o Concurso Público

Los anuncios de licitaciones o concursos públicos deberán publicarse durante dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página Web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (que publicará todas las licitaciones y ofrecerá un servicio de suscripción vía RSS o Web API para que otros medios electrónicos puedan consumir automáticamente las licitaciones publicadas) y al menos un (1) día en uno (1) de los principales medios periodísticos gráficos o digitales por los cuales se informe a la población de acuerdo con el posicionamiento Web que establezca la Secretaria de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (o la que en el futuro la reemplace), dejándose constancia de la publicación en las actuaciones administrativas respectivas mediante la agregación de la certificación emitida al efecto porta aludida jurisdicción. Cuando, a criterio de la autoridad licitante, las circunstancias así lo justifiquen, podrán además publicarse anuncios en diarios de la Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de otras provincias o del extranjero, dejándose también constancia de la misma en el respectivo expediente de contratación. Entre la última publicación y la fecha de presentación de las ofertas deberá mediar un término no inferior a diez (10) días corridos en las licitaciones o concursos nacionales y de veinte (20) en las licitaciones o concursos internacionales. La publicidad de carácter obligatorio indicada en los párrafos anteriores del presente apartado podrá complementarse con la comunicación a las asociaciones o cámaras que nuclean a productores, fabricantes y comerciantes del rubro que constituye el objeto de contratación, nacionales, provinciales o del lugar donde deban efectuarse las provisiones, comunicaciones o invitaciones a potenciales oferentes y con la difusión por cualquier otro medio que se estimare oportuno Artículo 2°: Apruébese la reglamentación del articulo 22° de la Ley N° 5.188 y sus modificatorias, la que en Anexo Único forma parte integrante del presente decisorio.

Artículo 3°: Refréndese el presente por los señores Ministros de Obras Públicas, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Pedro Juan Morini

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN DEL ART. 22 DE LA LEY 5.188 (t.o. LEY Nº 12.489) DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo N° 22: Entiéndase que la publicación de las licitaciones públicas que resuelvan sustanciar los órganos previstos en el presente articulo deberá efectuarse en la página Web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe no menos de tres veces, determinándose además, en cada caso y como mínimo, anuncios en dos diarios gráficos o digitales de la Provincia durante un día, debiendo documentarse dicha publicación en el expediente a través de las constancias emitidas al efecto por la Secretaria de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Entre la última publicación y la apertura deberá mediar un plazo no inferior a 10 días corridos. Cuando las circunstancias así lo justifiquen, los anuncios podrán efectuarse en diarios gráficos o digitales de la Capital Federal, de otras provincias o del extranjero.

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