picture_as_pdf 2019-05-15

DECRETO N° 0842


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 ABR 2019

VISTO:

El expediente N°: 00320-0005067-1 del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de abril de 2019, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282, se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), por la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), por la Comisión Asesora. En tal encuentro, la representación del Poder Ejecutivo realizó la propuesta salarial planteándose, asimismo, el análisis de diversas temáticas en el seno de comisiones técnicas;

Que la Comisión Negociadora aceptó la referida propuesta salarial, por lo cual, corresponde dar formal homologación al acta labrada en el marco de la negociación paritaria del año en curso;

Que mediante Resolución 000033/19, el Director Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, aprobando lo actuado e indicando que corresponde homologar el acuerdo;

Que en tal sentido y en aplicación de los acuerdos arribados, corresponde modificar los salarios básicos de los Profesionales Universitarios de la Sanidad incluidos en el Escalafón Ley 9282, a partir del 1° de Marzo y 1° de Junio del corriente año;

Que se acordó la forma de pago de las dos etapas y que en caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado con base en el valor del índice de Diciembre de 2.018 que sea superior a los porcentajes acordados, los salarios se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre los sueldos vigentes a febrero de 2.019 respetándose la composición salarial propuesta en la presente acta. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2.019 (inclusive).

Que las partes acordaron que en el transcurso del mes de Agosto del corriente año, se reunirán a los efectos de monitorear el comportamiento y proyección del IPC, de la recaudación tributaria y demás variables presupuestarias;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados del sector;

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.871;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Homológase el Acta de la Convención Colectiva de Trabajo del día 11 de abril del corriente año, en el marco de la Ley N° 13.042, considerándose la misma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°: Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), conforme el siguiente detalle:

a) A partir del 1° de marzo de 2019: 12% (doce por ciento) respecto a los valores vigentes en febrero de 2019.

b) A partir del 1° de junio de 2019: 15% (quince por ciento) respecto a los valores vigentes en febrero de 2019.

ARTICULO 3°: En el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado con base en el valor del índice de Diciembre de 2.018 que sea superior a los porcentajes acordados, los salarios se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre los sueldos vigentes a febrero de 2.019 respetándose la composición salarial propuesta en la presente acta. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2.019 (inclusive). Las partes signatarias del acta que se homologa mediante el presente decreto acordaron que en el transcurso del mes de Agosto del corriente año, se reunirán a los efectos de monitorear el comportamiento y proyección del IPC, de la recaudación tributaria y demás variables presupuestarias.

ARTICULO 4°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir de las fechas establecidas en el artículo 2° y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido precedentemente para el personal activo, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.

ARTICULO 5°: El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 7°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 8°: Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dra. María Andrea Uboldi

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

28488

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